El análisis económico para la escogencia del método de precios de transferencia más apropiado se realiza de conformidad con la norma vigente para evaluar la aplicación del principio de plena competencia en la transacción bajo análisis. Inherente a la naturaleza y la realidad económica de la transacción en cuestión es que se define el método más adecuado para el análisis económico.
No debemos olvidar como vimos en la definición de comparabilidad que deben observarse variables como desarrollar todo el proceso con información directa de la empresa bajo análisis, así como del mercado en el cual opera.
La selección del método más adecuado no parte de está sección sino de la determinación de la transacción, es decir del análisis funcional, una vez que el mismo ha sido diligentemente realizado el obligado tributario podrá realizar una matriz de aplicación entre los métodos tradicionales o posiblemente otro que pueda justificar, para definir y delimitar su escogencia.
Los métodos definidos por la OCDE y más utilizados se dividen en:
Métodos Directos
Método del precio libre comparable (Comparable Uncontrolled Price, CUP) consiste en comparar el precio de los bienes o servicios transferidos en una operación vinculada con el precio de los bienes o servicios transferidos en el marco de una operación no vinculada y comparable y llevada a cabo en circunstancias comparables. Aunque en teoría este método se puede utilizar para todo tipo de operaciones, el grado de comparabilidad de los productos requerido para poder aplicarlo de manera suficientemente fiable es particularmente elevado, ya que cualquier diferencia en las características del producto puede tener un impacto significativo sobre el precio de la operación, y no siempre es posible hacer ajustes de comparabilidad suficientemente fiables que eliminen dichas diferencias. Es el más apropiado para determinar el precio en libre competencia para a) la venta de materias primas negociadas en el mercado libre, siempre y cuando la operación vinculada y la o las operaciones no vinculadas y comparables se lleven a cabo en circunstancias comparables, y en concreto en el mismo nivel del proceso de comercialización (por ejemplo, venta a una empresa de producción secundaria o de montaje, a un distribuidor, a un minorista, etc.), y b) algunas operaciones financieras corrientes, tales como préstamos de dinero; cuando no se dispone de comparables internos.
Método del precio de reventa (Resale Price Method, RPM) que parte del precio del producto que se ha comprado a una empresa asociada y que es posteriormente revendido a una empresa independiente. Este precio (el precio de reventa), entonces, se reduce en un margen bruto adecuado (el “margen del precio de reventa” o “margen de reventa”), determinado en base a los márgenes brutos obtenidos en operaciones no vinculadas y comparables, representativo de la cuantía con la que el revendedor pretendería cubrir sus costes de venta y sus gastos de explotación y, en función de las tareas desarrolladas (considerando los activos utilizados y los riesgos asumidos), obtener un beneficio apropiado. Este método probablemente sea de mayor utilidad cuando se aplica a actividades de venta y de comercialización, como las de un distribuidor.
Método del coste incrementado (Cost Plus Method) parte de los costes en que ha incurrido el proveedor de bienes o servicios en una operación vinculada en la que se han proporcionado bienes o prestados servicios a una empresa asociada. A estos costes se les añade un margen de coste incrementado adecuado, calculado en función del margen obtenido por otros proveedores en operaciones no vinculadas y comparables, para poder obtener un beneficio adecuado en vista de las funciones desempeñadas y de las condiciones del mercado. Este método será probablemente de mayor utilidad cuando a) se venden bienes en una operación vinculada en la que el productor no aporta activos intangibles únicos y de valor, y no asume ningún riesgo inusual, como puede ser el caso de la subcontratación de la producción o la producción por contrato; o b) cuando la operación vinculada consiste en prestar servicios en los cuales el prestatario no aporta ningún activo intangible único y de valor y no asume ningún riesgo inusual.
Métodos Indirectos
Método del margen neto de la operación consiste en determinar, a partir de una base adecuada (por ejemplo, costes, ventas, activos), el margen neto de beneficio que obtiene un contribuyente de una operación vinculada (o de operaciones que deben agregarse y examinarse juntas), y en compararlo con el margen neto de beneficio obtenido en operaciones no vinculadas y comparables. En general, cuando se aplica el método del margen neto de la operación, la comparabilidad funcional es más importante que la comparabilidad de los productos.
Método de reparto del beneficio consiste (Profit Split Method) en primer lugar, en identificar los beneficios generados por las operaciones vinculadas que han de repartirse entre las empresas asociadas involucradas. El beneficio conjunto puede ser la cuantía total de los beneficios obtenidos de las operaciones vinculadas, o el beneficio residual que represente el beneficio que no se ha podido atribuir a ninguna de las partes mediante la aplicación de alguno de los métodos de precios de transferencia. El criterio de reparto debería reflejar las respectivas contribuciones de cada parte a la generación de beneficios de la operación vinculada y ser razonablemente independiente de la formulación de la política de precios de transferencia; es decir, debería basarse en datos objetivos (por ejemplo, las ventas a entidades independientes), y no en datos relacionados a la remuneración de operaciones vinculadas (como las ventas a empresas asociadas).
La metodología no sólo deberá observar el análisis funcional, sino el contexto económico, así como financiero en la plaza que se negocia el producto o servicio y el uso común que el método en sí mismo conlleva.