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Proyectos de Atracción de Inversión Extranjera

Proyecto 22156: Ley de atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados.

En tiempos de crisis económica siempre hay dos ideas que se vienen a la mente, la primera es el ahorro y la segunda es generar más ingresos.

El estado-gobierno no está ausente de estos conceptos, por el contrario, es quizá quien debe mantenerse constantemente administrando bajo el concepto de crisis económica. 

En el caso particular de Costa Rica, debemos agregarle que con su ingreso a la OCDE deberá acatar disposiciones en búsqueda de homogenizar la carga tributaria entre los países miembros, cuya capacidad de competencia en materia económica genera diferencias en el potencial de atracción de la inversión extranjera y siendo ésta a hoy quizá el componente de mayor importancia y visto como un pilar en momentos de crisis de salud si se considera que el turismo, el pilar anterior obviamente debe ceder su terreno en esa realidad, debería entonces dicho estado-gobierno acelerar los procesos que le permitan atraer y sostener la inversión extranjera en el corto y mediano plazo.

Es quizá por lo anteriormente indicado, que se crean proyectos, no con la celeridad requerida y quizá no con el riesgo requerido, pero son un intento inicial.  Bajo esa premisa se crea el expediente 22.156 que fue aprobado en primer debate en Junio 8 el presente año, denominado Ley de atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados.

Los beneficios destacados en este proyecto aplicarán a como su nombre lo indica a Inversionistas por un plazo de hasta 5 años cuya inversión mínima será igual a 150,000$ según el tipo de cambio de venta determinado por el Banco Central de Costa Rica, a Pensionados y a Rentistas.

Entre estos beneficios se pueden encontrar:

  • Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación por una sola vez para la importación del menaje de su casa
  • Importación de vehículo para uso personal o familiar libre de impuestos
  • Exención del Impuesto sobre la Renta en los ingresos declarados para hacerse acreedor de los beneficios que otorga la ley, no así aquellos generados en territorio nacional por actividades gravadas
  • Exoneración del 20% en el impuesto al traspaso, en la adquisición de los bienes cuando sea el titular registral
  • Amparar a sus dependientes para efectos migratorios
  • Celeridad y simplificación en el trámite de obtención de la categoría dispuesta mediante la creación de una ventanilla especializada

Una iniciativa presentada en Octubre del año 2020, que debe recorrer un largo proceso en una economía que no se detiene, lleva más de 8 meses para tener su primer debate.  Es un proyecto de muchos necesarios para afectar positivamente la economía e iniciar una carrera en la diferenciación como plaza entre el mercado de los países miembros de la OCDE, sin afectar las reglas que tal organismo emite.

Tiene el estado un arduo proceso entre sus obligaciones y responsabilidades, por el momento tiene el obligado tributario el camino más empinado y un escenario desconocido y de corto plazo que enfrentar.

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