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  • Aplicaciones Prácticas de las NIIF en Costa Rica – Parte 2

    Parte 2: ¿Las NIIF tienen validez para efectos tributarios ante la Dirección General de Tributación?

    Serie: Aplicaciones Prácticas de las NIIF de conformidad con la Dirección General de Tributación (DGT) de Costa Rica

    En la primera publicación analizamos que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) constituyen el marco técnico para la preparación de los estados financieros, mientras que la Ley del Impuesto sobre la Renta regula la determinación de la obligación tributaria.

    Sin embargo, surge una pregunta aún más relevante: ¿puede la Dirección General de Tributación desconocer una aplicación realizada conforme a las NIIF?

    La respuesta requiere analizar el principio de legalidad tributaria, la normativa contable vigente y la forma en que ambas interactúan dentro del ordenamiento jurídico costarricense.

    Marco Jurídico Costarricense Vigente

    1. Constitución Política de Costa Rica

    El sistema tributario costarricense se fundamenta en el Principio de Reserva de Ley, conforme al cual únicamente la ley puede crear tributos, establecer sus elementos esenciales y regular las obligaciones tributarias.

    En consecuencia: ninguna norma contable puede crear impuestos, modificar la base imponible o establecer deducciones que la ley no contemple.

    Este principio constituye el punto de partida para comprender la relación entre las NIIF y la legislación tributaria.

    2. Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755)

    El Código establece los principios generales que rigen la interpretación y aplicación de las normas tributarias, otorgando a la Administración Tributaria facultades de comprobación, fiscalización y determinación de obligaciones.

    Asimismo, reconoce la importancia de la contabilidad como medio de prueba y como soporte de las operaciones económicas del contribuyente.

    3. Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092)

    La Ley regula, entre otros aspectos:

    • Determinación de la renta gravable.
    • Ingresos sujetos al impuesto.
    • Gastos deducibles.
    • Gastos no deducibles.
    • Métodos de valoración expresamente regulados.

    Cuando la Ley establece un tratamiento específico, este prevalece sobre cualquier criterio contable.

    Marco Contable Aplicable

    En Costa Rica, los estados financieros de propósito general deben prepararse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

    Entre las normas de aplicación general destacan:

    • IFRS 18 – Presentation and Disclosure in Financial Statements.
    • IAS 8 – Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors.
    • IAS 12 – Income Taxes.
    • Marco Conceptual para la Información Financiera (IASB).

    Estas normas establecen cómo representar fielmente la realidad económica de una entidad, pero no regulan la determinación del impuesto sobre la renta.

    ¿Qué papel desempeñan las NIIF ante la DGT?

    Las NIIF constituyen el marco técnico para el reconocimiento y medición de las transacciones económicas. Por ello, la Administración Tributaria utiliza los estados financieros preparados bajo NIIF como un elemento fundamental en sus procesos de fiscalización.

    Sin embargo, ello no implica que toda partida reconocida contablemente tenga el mismo tratamiento para efectos fiscales.

    En la práctica, la DGT analiza:

    • Si el registro contable refleja adecuadamente la realidad económica.
    • Si existe respaldo documental suficiente.
    • Si el tratamiento fiscal aplicado se ajusta a la legislación vigente.
    • Si corresponde efectuar ajustes a la utilidad contable para determinar la renta imponible.

    Principio de independencia entre la norma contable y la norma tributaria

    Uno de los conceptos más importantes para el profesional contable consiste en comprender que la contabilidad financiera y la tributación persiguen objetivos distintos.

    Contabilidad (NIIF)Tributación
    Presentar información útil para la toma de decisiones.Determinar correctamente la obligación tributaria.
    Reflejar la sustancia económica.Aplicar la ley tributaria vigente.
    Utilizar estimaciones contables.Aplicar criterios legales de deducibilidad y gravabilidad.

    Por esta razón, una misma operación puede generar:

    • un tratamiento contable;
    • un tratamiento tributario diferente;
    • sin que ello represente un error.

    Caso práctico

    Una empresa reconoce conforme a IAS 37 una provisión por un proceso judicial en curso.

    Tratamiento bajo NIIF

    Existe:

    • obligación presente;
    • probabilidad de salida de recursos;
    • estimación fiable.

    Por tanto, corresponde registrar la provisión.

    Tratamiento tributario

    La Ley del Impuesto sobre la Renta puede exigir requisitos adicionales para aceptar la deducción fiscal de ese gasto. En consecuencia:

    • la provisión forma parte de los estados financieros;
    • pero podría no ser deducible en ese mismo período fiscal.

    Se genera así una diferencia temporaria que deberá analizarse conforme a IAS 12 – Income Taxes.

    Riesgos observados en procesos de fiscalización

    La experiencia profesional evidencia que algunos de los ajustes más frecuentes derivan de:

    • asumir que todo gasto contable es automáticamente deducible;
    • omitir la conciliación fiscal;
    • aplicar tratamientos contables sin documentación suficiente;
    • utilizar estimaciones sin respaldo técnico;
    • no documentar el criterio profesional adoptado.

    Buenas prácticas

    Las organizaciones deberían:

    • mantener políticas contables actualizadas conforme a las NIIF vigentes;
    • documentar los juicios contables significativos;
    • elaborar conciliaciones fiscales completas;
    • conservar evidencia documental que respalde las estimaciones;
    • revisar periódicamente los criterios emitidos por la DGT y la jurisprudencia relevante.

    Conclusión

    Las NIIF y la legislación tributaria no compiten entre sí; se complementan. La contabilidad financiera proporciona una representación fiel de la situación económica de la entidad, mientras que la normativa tributaria determina cómo esa realidad se traduce en una obligación fiscal.

    Por ello, la Dirección General de Tributación no “desconoce” las NIIF como marco contable. Lo que hace es verificar que el tratamiento fiscal aplicado se encuentre respaldado por la legislación tributaria vigente. Cuando existe una diferencia entre ambos marcos, corresponde documentarla mediante una conciliación fiscal y, cuando proceda, reconocer sus efectos conforme a la IAS 12.

    Fundamento Legal y Técnico

    Legislación costarricense

    • Constitución Política de la República de Costa Rica.
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755.
    • Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092.
    • Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta (texto vigente).
    • Resoluciones y criterios generales emitidos por la Dirección General de Tributación aplicables al caso concreto.

    Normas Internacionales de Información Financiera

    • IFRS 18 – Presentation and Disclosure in Financial Statements.
    • IAS 8 – Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors.
    • IAS 12 – Income Taxes.
    • IAS 37 – Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets.
    • Marco Conceptual para la Información Financiera (IASB).

    En HG Sertricon damos seguimiento constante a la interacción entre las NIIF y la normativa tributaria costarricense. Si tiene dudas sobre cómo aplicar estos criterios en su empresa, contáctenos.

  • NIIF plenas serán obligatorias para los Grandes Contribuyentes en Costa Rica desde 2027

    A partir del 1.º de enero de 2027, los contribuyentes clasificados formalmente como Grandes Contribuyentes en Costa Rica deberán llevar su contabilidad y preparar sus estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera completas, conocidas como NIIF plenas.

    La medida está contenida en la Resolución N.° MH-DGT-RES-0015-2026, denominada “Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la normativa tributaria”.

    Esta resolución fue emitida por la Dirección General de Tributación el 8 de abril de 2026, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 78 del 29 de abril de 2026 y entrará en vigor el 1.º de enero de 2027.

    ¿Qué cambia para los Grandes Contribuyentes?

    El principal cambio es que los Grandes Contribuyentes formalmente notificados por la Administración Tributaria deberán aplicar NIIF plenas. Para este grupo ya no será procedente utilizar la NIIF para PYMES como marco de referencia para llevar la contabilidad que respalda sus declaraciones tributarias.

    La decisión responde al nivel de complejidad, volumen e importancia fiscal de estas organizaciones. Las NIIF plenas exigen un grado mayor de reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera.

    En términos sencillos, Hacienda espera que las operaciones de un Gran Contribuyente puedan analizarse con mayor detalle y que exista una relación clara entre:

    • Los registros contables.
    • Los estados financieros.
    • Las declaraciones tributarias.
    • La conciliación entre el resultado contable y la renta imponible.

    Este criterio ya había sido anticipado por la Dirección General de Tributación mediante el oficio MH-DGT-OF-0201-2025. Sin embargo, la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 lo incorpora ahora dentro de una disposición general cuya vigencia comienza el 1.º de enero de 2027.

    ¿La NIIF para PYMES será obligatoria para los demás contribuyentes?

    No. La resolución no establece que todos los contribuyentes que no sean Grandes Contribuyentes deban aplicar obligatoriamente NIIF para PYMES.

    Lo que establece es una elección entre dos marcos contables reconocidos. Los contribuyentes pertenecientes al régimen general podrán llevar su contabilidad utilizando:

    1. NIIF para PYMES; o
    2. NIIF plenas.

    La elección deberá responder a las necesidades de información de la empresa y a las disposiciones de sus entes rectores, reguladores, propietarios, acreedores o usuarios de los estados financieros.

    Por eso, resulta importante diferenciar dos obligaciones:

    • Llevar una contabilidad técnicamente sustentada sí es una obligación.
    • Aplicar específicamente NIIF para PYMES no es obligatorio para todos los contribuyentes del régimen general.

    Una empresa del régimen general puede adoptar voluntariamente NIIF plenas si su estructura, casa matriz, inversionistas, bancos o necesidades de información así lo requieren.

    ¿Quiénes pueden utilizar NIIF para PYMES?

    La NIIF para PYMES está diseñada para entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y que preparan estados financieros de propósito general para usuarios externos.

    La posibilidad de aplicar este marco no depende únicamente de que la empresa esté inscrita como PYME ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio ni de una clasificación basada exclusivamente en ventas, activos o número de empleados.

    La Circular 21-2018 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica adopta la definición incluida en la propia NIIF para PYMES. Por lo tanto, cada empresa debe revisar sus características, sus usuarios externos y las regulaciones particulares que le resulten aplicables.

    Una entidad regulada, emisora de valores o con obligación pública de rendir cuentas podría estar obligada a utilizar NIIF plenas, aunque no aparezca clasificada como Gran Contribuyente.

    Marcos aplicables desde el 1.º de enero de 2027

    La situación puede resumirse de la siguiente manera:

    Tipo de contribuyente o entidadMarco aplicable
    Gran Contribuyente formalmente notificadoNIIF plenas obligatorias
    Contribuyente del régimen generalPuede optar entre NIIF para PYMES o NIIF plenas
    Entidad regulada o con obligación pública de rendir cuentasNIIF plenas y normativa del ente regulador
    Régimen de Tributación SimplificadaExcluido de la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026
    Régimen Especial AgropecuarioExcluido de la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026
    Entidad del sector públicoNormativa contable del sector público, según corresponda

    La resolución tampoco comprende las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público ni las normas internacionales de sostenibilidad y clima NIIF S1 y NIIF S2.

    Estar excluido de esta resolución no significa que un contribuyente quede liberado de llevar los registros exigidos por su régimen. Significa que deberá cumplir las reglas contables y tributarias especiales que le correspondan.

    La contabilidad y la declaración tributaria no son lo mismo

    Aplicar NIIF plenas o NIIF para PYMES no significa que todos los tratamientos contables sean aceptados automáticamente para calcular los impuestos.

    El artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que los registros contables deben ajustarse a los principios establecidos en las normas reglamentarias o, en su defecto, a las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

    Sin embargo, cuando exista una diferencia entre la norma contable y la normativa tributaria, para efectos impositivos prevalece la normativa tributaria.

    Esto obliga a mantener una conciliación adecuada entre:

    • La utilidad o pérdida contable.
    • Los ingresos gravables y no gravables.
    • Los gastos deducibles y no deducibles.
    • Las diferencias temporarias.
    • La renta neta imponible declarada ante Hacienda.

    Las NIIF constituyen la base para preparar la información financiera; las leyes tributarias determinan cómo se calcula finalmente el impuesto.

    ¿Qué deberían hacer las empresas antes de 2027?

    Las empresas deberían aprovechar el período previo a la entrada en vigor para revisar:

    • Si están formalmente clasificadas como Grandes Contribuyentes.
    • El marco contable que utilizan actualmente.
    • Si cumplen las condiciones para aplicar NIIF para PYMES.
    • Las disposiciones de sus reguladores, acreedores o casa matriz.
    • Sus políticas contables y catálogos de cuentas.
    • Las diferencias entre los tratamientos contables y tributarios.
    • La documentación que respalda los ajustes de conciliación fiscal.
    • La capacitación del personal responsable de contabilidad e impuestos.

    Para los Grandes Contribuyentes que actualmente utilicen NIIF para PYMES, la transición a NIIF plenas puede requerir cambios importantes en políticas, mediciones, sistemas y revelaciones. No conviene dejar este análisis para el cierre del período.

    En conclusión, desde el 1.º de enero de 2027, los Grandes Contribuyentes formalmente notificados deberán aplicar NIIF plenas.

    Para los demás contribuyentes del régimen general, la obligación consiste en llevar una contabilidad sustentada en un marco reconocido, pero podrán elegir entre NIIF para PYMES y NIIF plenas, de acuerdo con sus características, necesidades de información y regulaciones particulares.

    Fuentes oficiales

    En HG Sertricon damos seguimiento a los cambios normativos que afectan la contabilidad y la tributación de las empresas en Costa Rica. Si desea evaluar el impacto de esta resolución en su empresa, contáctenos.

  • Tres nuevos proyectos proponen cambios relevantes en materia tributaria

    El 15 de julio de 2026 fueron presentados ante la Asamblea Legislativa tres proyectos de ley que, de aprobarse, introducirían modificaciones importantes en materia de responsabilidad tributaria, fraude a la Hacienda Pública y deducibilidad de gastos financieros.

    Es importante aclarar que estas iniciativas se encuentran en una etapa inicial de trámite. Actualmente no son leyes vigentes ni modifican las obligaciones de los contribuyentes.

    Responsabilidad solidaria — Expediente 25.648

    El proyecto propone que los socios respondan, proporcionalmente a su participación, por determinados tributos e intereses adeudados por la sociedad.

    También introduce responsabilidad solidaria entre integrantes de un mismo conjunto económico y para quienes oculten bienes, incumplan órdenes de embargo o colaboren en la disposición de bienes previamente embargados.

    La amplitud de la definición de conjunto económico y la posible atribución de deudas a socios que no participaron en la administración son aspectos que deberán analizarse cuidadosamente durante el trámite legislativo.

    Fraude a la Hacienda Pública — Expediente 25.650

    La iniciativa reduciría de 500 a 200 salarios base el umbral mínimo para configurar el delito de fraude a la Hacienda Pública.

    Asimismo, propone sumar los montos defraudados correspondientes a distintos tributos y períodos no prescritos, establecer multas de hasta cinco u ocho veces el monto defraudado e imponer restricciones para recibir beneficios públicos o participar en contratación administrativa.

    La existencia de una diferencia tributaria no constituye, por sí sola, fraude fiscal. Continuaría siendo necesario acreditar una conducta defraudatoria dirigida a obtener un beneficio patrimonial. No obstante, la reducción del umbral y la acumulación de períodos aumentarían significativamente la exposición penal tributaria.

    Subcapitalización — Expediente 25.651

    El proyecto reduciría del 30% al 20% del UAIIDA el límite máximo para deducir gastos financieros netos.

    También eliminaría varias exclusiones actualmente aplicables a intereses derivados de financiamiento otorgado por entidades financieras nacionales o extranjeras supervisadas. Esto podría afectar no solamente préstamos entre compañías relacionadas, sino también financiamiento bancario ordinario.

    Las empresas con altos niveles de deuda, UAIIDA reducido, préstamos intercompañía o financiamiento destinado a expansión o adquisición deberían prestar especial atención a esta iniciativa.

    Si desea evaluar el posible impacto de estos proyectos en su empresa, contáctenos.

  • Hacienda propone cambios en la Declaración Única Aduanera para el Régimen de Tránsito

    El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas (DGA), puso en consulta pública un proyecto de resolución que modifica la Declaración Única Aduanera (DUA) para el Régimen de Tránsito. El cambio busca cerrar espacios de opacidad en el traslado de mercancías hacia depositarios aduaneros y fortalecer el control preventivo frente al contrabando y la evasión fiscal.

    ¿Qué se anunció?

    Según explicó Adrián Pérez Edwards, director general de Aduanas, actualmente la declaración de tránsito puede presentarse con descripciones genéricas de la carga, sin identificar a todos los consignatarios ni el valor individual de las mercancías transportadas. El control en los depósitos aduaneros se basa principalmente en la cantidad total de bultos movilizados, lo que limita la fiscalización preventiva.

    El proyecto de resolución introduce cambios sustanciales en la DUA para exigir mayor precisión sobre el tipo de mercancía, su valor comercial y sus consignatarios en cada operación de tránsito aduanero.

    Implicaciones prácticas para las empresas

    • Las empresas que operan bajo el Régimen de Tránsito Aduanero deberán prepararse para declarar con mayor detalle el tipo de mercancía, su valor comercial y la identificación de cada consignatario.
    • Se busca reducir el fraude aduanero y el ocultamiento de mercancías mediante un modelo de control basado en información más detallada de la carga.
    • El Ministerio de Hacienda indicó que la iniciativa es de carácter administrativo y no crea nuevos impuestos; su objetivo es fortalecer el control y la trazabilidad sin afectar el flujo operativo de las empresas que cumplen con la normativa vigente.
    • También se refuerzan los controles sobre mercancías sujetas a requisitos sanitarios u otras regulaciones especiales.

    Cómo participar en la consulta pública

    El período de observaciones sobre el proyecto de resolución abarca del 13 de julio al 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive. Las empresas y personas interesadas pueden remitir sus comentarios por escrito a los correos valverdemd@hacienda.go.cr y urenasl@hacienda.go.cr. El texto completo de la propuesta está disponible en el sitio del Ministerio de Hacienda, en la sección de Proyectos en Consulta Pública.

    Las disposiciones de la resolución entrarán en vigor una vez concluido el proceso de consulta pública y tras su publicación oficial en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

    Si su empresa opera bajo el Régimen de Tránsito Aduanero o realiza operaciones de importación y le interesa evaluar el impacto de estos cambios o presentar observaciones dentro del plazo, contáctenos.

    Fuente: Comunicado CP-32-2026, Ministerio de Hacienda de Costa Rica, Dirección General de Aduanas, 13 de julio de 2026.

  • Aplicaciones Prácticas de las NIIF en Costa Rica – Parte 1

    Parte 1: La relación entre las NIIF y la legislación tributaria costarricense

    ¿Las NIIF son obligatorias para efectos tributarios en Costa Rica?

    Esta es una de las consultas más frecuentes entre contadores, empresarios y asesores fiscales. Es común escuchar afirmaciones como:

    • “Tributación no acepta las NIIF.”
    • “La utilidad contable es igual a la utilidad fiscal.”
    • “Si una NIIF lo permite, automáticamente es deducible para efectos del impuesto sobre la renta.”

    Ninguna de estas afirmaciones es completamente correcta. En Costa Rica, la preparación de los estados financieros y la determinación de la obligación tributaria responden a marcos normativos distintos, aunque estrechamente relacionados.

    Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecen cómo deben reconocerse, medirse, presentarse y revelarse las transacciones económicas en los estados financieros. Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta define cuáles ingresos forman parte de la base imponible y cuáles costos y gastos son deducibles para efectos fiscales.

    Por ello, el resultado contable elaborado bajo NIIF constituye el punto de partida para determinar la renta imponible, pero no la determina por sí solo.

    Legislación costarricense aplicable

    La aplicación práctica de las NIIF en Costa Rica debe analizarse considerando el siguiente marco jurídico:

    • Constitución Política de la República de Costa Rica (principio de legalidad tributaria, artículos 121 inciso 13 y 140, según corresponda a la potestad tributaria y reglamentaria).
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755).
    • Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092).
    • Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H y sus reformas, según texto vigente).
    • Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley N.° 9635), cuando la operación también tenga efectos en IVA.
    • Resoluciones, criterios institucionales y directrices emitidas por la Dirección General de Tributación (DGT) que resulten aplicables al caso concreto.

    Principio clave: La legislación tributaria prevalece cuando regula expresamente el tratamiento fiscal de una operación. Las NIIF complementan la interpretación contable, pero no sustituyen la ley tributaria.

    Normas Internacionales de Información Financiera aplicables

    Como base general para la elaboración de estados financieros, destacan:

    • IFRS 18 – Presentation and Disclosure in Financial Statements (vigente para los períodos obligatorios definidos por el IASB, sustituyendo gradualmente aspectos de IAS 1).
    • IAS 8 – Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors, para la selección y aplicación de políticas contables.
    • IAS 12 – Income Taxes, particularmente en el reconocimiento de diferencias temporarias y del impuesto diferido.

    Estas normas constituyen el marco técnico sobre el cual se prepara la información financiera que posteriormente será conciliada con las disposiciones fiscales.

    Aplicación práctica

    Supongamos que una empresa obtiene la siguiente utilidad antes del impuesto: Utilidad contable bajo NIIF: ₡100.000.000

    Durante el período reconoció:

    • Una provisión por litigios conforme a IAS 37.
    • Una pérdida crediticia esperada conforme a IFRS 9.
    • Gastos por multas administrativas.

    Desde la perspectiva contable, estos importes pueden estar correctamente reconocidos. Sin embargo, para efectos fiscales:

    • Las multas generalmente no son deducibles.
    • La provisión puede no ser deducible mientras no se cumplan los requisitos previstos por la legislación tributaria.
    • La pérdida crediticia esperada requiere analizar si cumple las condiciones para su deducción fiscal.

    En consecuencia, la utilidad fiscal será distinta de la utilidad contable y deberá prepararse una conciliación que identifique las diferencias permanentes y temporarias.

    Riesgos de fiscalización

    En una revisión tributaria, la DGT puede solicitar:

    • Estados financieros preparados conforme a las NIIF.
    • Conciliación entre utilidad contable y renta imponible.
    • Políticas contables vigentes.
    • Papeles de trabajo que sustenten los ajustes fiscales.
    • Documentación de respaldo para provisiones, deterioros, estimaciones y otros juicios contables significativos.

    La ausencia de esta documentación puede derivar en ajustes fiscales, sanciones o controversias administrativas.

    Recomendaciones profesionales

    • Prepare sus estados financieros aplicando íntegramente las NIIF vigentes.
    • No modifique el tratamiento contable únicamente para obtener un beneficio tributario.
    • Documente las diferencias entre el resultado contable y el fiscal mediante una conciliación formal.
    • Mantenga evidencia suficiente que respalde los juicios contables y las estimaciones utilizadas.
    • Revise periódicamente los cambios en las NIIF y en la normativa tributaria costarricense para asegurar el cumplimiento de ambos marcos.

    Conclusión

    La correcta aplicación de las NIIF en Costa Rica no consiste en elegir entre la contabilidad financiera y la normativa tributaria, sino en comprender que ambas cumplen funciones distintas y complementarias. Los estados financieros deben elaborarse conforme a las NIIF vigentes, mientras que la determinación del impuesto sobre la renta debe ajustarse a la legislación tributaria aplicable.

    Una adecuada conciliación entre ambos marcos fortalece la transparencia financiera, facilita la gestión de riesgos y proporciona una mejor defensa técnica ante eventuales procesos de fiscalización por parte de la Dirección General de Tributación.

    Referencias normativas

    Legislación costarricense

    • Constitución Política de la República de Costa Rica.
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755.
    • Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092.
    • Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta (texto vigente).
    • Resoluciones y criterios generales de la Dirección General de Tributación, según correspondan.

    Normas Internacionales de Información Financiera

    • IFRS 18 Presentation and Disclosure in Financial Statements.
    • IAS 8 Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors.
    • IAS 12 Income Taxes.
    • Marco Conceptual para la Información Financiera (IASB).

    En HG Sertricon damos seguimiento constante a la interacción entre las NIIF y la normativa tributaria costarricense. Si tiene dudas sobre cómo aplicar estos criterios en su empresa, contáctenos.

  • Nueva Declaración D-270: cambios en el reporte mensual de clientes y proveedores

    Mediante la Resolución N.° MH-DGT-RES-0010-2026, la Dirección General de Tributación (DGT) modificó las condiciones de presentación de la declaración D-270, “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”, la cual vino a sustituir a la antigua declaración anual D-151. A continuación resumimos los puntos clave y qué deben hacer las empresas para cumplir sin sanciones.

    ¿Qué cambia?

    La D-270 deja de ser una declaración anual para convertirse en una obligación mensual: debe presentarse dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente al período que se reporta. Esto implica que los departamentos contables deben ajustar sus procesos de cierre mensual para tener lista la información de clientes, proveedores y gastos no respaldados en comprobante electrónico con esta nueva periodicidad.

    Régimen transitorio 2025-2026

    PeríodoDeclaración y plazo
    2025 (anual)Se mantiene la D-151, de forma excepcional y transitoria, con vencimiento dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
    2026 (mensual)Debe reportarse mediante la nueva D-270, ya sea mes a mes (25 días naturales después de cada período) o, alternativamente, de forma individual por cada mes del año dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027.

    La Administración Tributaria ha indicado que no aplicará sanciones a quienes cumplan con lo dispuesto en este esquema transitorio, lo que da margen a las empresas para adaptar sus sistemas contables a la nueva cadencia mensual.

    Entidades supervisadas por SUGEF

    La resolución también aclara que las entidades financieras supervisadas por la SUGEF no están obligadas a reportar los intereses pagados a clientes cuando estos no estén sujetos a retención en la fuente y el monto mensual pagado sea igual o inferior al 10% de un salario base.

    Recomendaciones de HG Sertricon

    • Revise sus procesos de cierre contable mensual para incorporar la preparación de la información de clientes, proveedores y gastos no facturados electrónicamente.
    • Defina, junto con su equipo contable, si presentará la D-270 mes a mes o de forma individual acumulada en enero de 2027, y documente esa decisión.
    • No olvide el vencimiento excepcional de la D-151 del período 2025, dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
    • Si su empresa está supervisada por SUGEF, revise si aplica la exoneración de reporte de intereses conforme al umbral del 10% de un salario base.

    En HG Sertricon damos seguimiento constante a los cambios normativos de la Dirección General de Tributación. Si tiene dudas sobre cómo esta actualización afecta a su empresa, contáctenos.

    Fuente: Resolución N.° MH-DGT-RES-0010-2026, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda de Costa Rica.

  • PROCEDIMIENTO PAGO Y PRESENTACION IMPUESTOS

    MEDIDAS DE CONTINGENCIA HASTA EL RESTABLECIMIENTO DEL ATV Y OTROS SERVICIOS

    Se publicó el pasado 22 de abril del año en curso en el Alcance No. 80 del Diario Oficial La Gaceta No. 73, la resolución DGT-R-012-2022 conforme a la cual se establecen las siguientes reglas  y medios de cumplimiento para que los contribuyentes se acojan  a las prórrogas autorizadas por la institución en vista de las situaciones acaecidas en el mes de Abril:

    1. Obligados tributarios que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales:

    a. Para los obligados tributarios con obligaciones que debían presentarse y cancelarse a más tardar el 18 de abril, inclusive: 

    i. Si al viernes 29 de abril del 2022, los sistemas para la presentación y pago de las declaraciones no se han reestablecido, deberán liquidar los montos correspondientes a las deudas que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta esa fecha, a más tardar el 4 de mayo siguiente, el cual será el plazo máximo para que paguen sus obligaciones utilizando el formulario normalizado D.110 “Recibo oficial de Pago” versión PDF emitido por el software de la aplicación EDDI, el cual deberá ser presentado con el pago correspondiente en las entidades colaboradoras autorizadas

    No se generarán intereses sobre la deuda, ni incurrirán en la infracción por morosidad ni presentación tardía quienes cumplan con el pago de sus obligaciones en la fecha señalada.

    ii. Si persiste la imposibilidad de ingreso a ATV, las deudas que vencen el 5 de mayo o con posterioridad a esa fecha, deberán cancelarse en la fecha de vencimiento utilizando el mismo medio indicado en el párrafo anterior, en tanto no sea restablecido el acceso al sistema de la Administración Tributaria Virtual (en adelante “ATV”).

    1. Obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales.

    Mientras no se haya habilitado el sistema ATV, los Grandes Contribuyentes Nacionales deberán liquidar los montos correspondientes a las deudas que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta la fecha de publicación de esta resolución, dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de esta. A partir del cuarto día, si el obligado no ha ingresado dichas sumas, no se beneficiará de la suspensión de intereses e incurrirán en la sanción de morosidad respectiva. 

    Las deudas que vencen con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución, deberán cancelarse en la fecha de vencimiento que corresponda a cada una.

    La cancelación de las obligaciones de los Grandes Contribuyentes Nacionales podrá hacerse por cualquiera de los siguientes medios:

    1. Formulario D-110 (EDDI-7 versión Grandes Contribuyentes Nacionales): En la resolución emitida se encuentra disponible un listado de los impuestos que pueden ser liquidados por medio de este formulario
    2. Depósito en las cuentas autorizadas de la Tesorería Nacional: En la resolución emitida se encuentra disponible un listado de los impuestos que pueden ser liquidados por este medio

    La cancelación de los tributos mediante el recibo oficial de pago D-110, versión PDF, podrá realizarse en las siguientes entidades:

    • Banco BAC San José S.A.

    • Banco CATHAY de Costa Rica S.A., 

    • Banco BCT S.A.

    • Banco PROMERICA de Costa Rica S.A.

    • Scotiabank de Costa Rica S.A.

    • Banco de Costa Rica S.A.

    • Banco DAVIVIENDA (Costa Rica) S.A

    • Banco LAFISE S.A.

    1. Pago de deudas vencidas antes del 18 de abril del 2022.

    Quienes adeuden pagos por concepto de tributos o sanciones con fecha de vencimiento anterior al 18 de abril del 2022, procederán con el pago utilizando como medio el formulario normalizado D-110  (Recibo Oficial de Pago), versión PDF.

    1. Verificación de Situación Tributaria.

    Durante el plazo que tome el restablecimiento del sistema de Consulta de Situación Tributaria, el requisito establecido en el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios será cumplido mediante una declaración jurada rendida por el obligado tributario en la cual deberá manifestar que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales y materiales. Se exceptúa de esta declaración jurada la obligación asociada al Impuesto a las Personas Jurídicas.

    Dicha declaración jurada deberá contener:

    a. Personas físicas: 

    1. Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada.
    2. Nombre de la persona que rinde la declaración. 
    3. Número de identificación de la persona que rinde la declaración. 
    4. Domicilio de la persona que rinde la declaración. 
    5. Detalle de los impuestos en los que se encuentra afecto.
    6. Firma de la persona que rinde la declaración bajo fe de juramento.
    7. Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso).
    8. Personas jurídicas: 

    1. Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada. 

    2. Razón social de la entidad que rinde la declaración. 

    3. Número de cédula jurídica de la entidad que rinde la declaración. 

    4. Nombre del representante legal. 

    5. Número de identificación del representante legal 

    6. Domicilio de la entidad que rinde la declaración. 

    7. Detalle de los impuestos en los que se encuentra afecto (exceptuando el impuesto a las personas jurídicas). 

    8. Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso). 

    Lo anterior, estará vigente hasta que el Ministerio de Hacienda, informe que se ha solventado el problema de acceso a la Consulta Pública de Situación Tributaria. Tómese en consideración de los interesados las penas con las que la ley castiga el delito de perjurio, contenida en el artículo 318 del Código Penal.

    1. Suspensión de verificación de pago en el Impuesto a las Personas Jurídicas

    Se dispensa al Registro Público de la aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta tanto no se restablezcan el sistema de “Consulta de Situación Tributaria”, no será necesario demostrar el estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas para la emisión de certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni para inscribir documentos a favor de los contribuyentes de este impuesto. 

    De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes del Impuesto a las Personas Jurídicas, no deberán consignar su condición en el documento respectivo.

  • ATRACCIÓN DE TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS

    Proyecto de Ley 22215

    Recientemente se ha aprobado la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, la cual está pendiente de firma por parte de Presidencia, misma que busca atraer aquellas personas extranjeras que presta servicios de forma remota sean estos subordinados o no.

    De está forma nuestro país, entra en competencia con legislaciones de otros países del istmo como Panamá, en la búsqueda de un mercado cada vez más creciente, el cual se ha ido asentando durante la pandemia que mundialmente se ha vivido desde Marzo del año 2020.

    El trabajador remoto extranjero que busque obtener los beneficios de esta ley deberá demostrar un ingreso mínimo de 5,000USD, de igual forma deberá tener a su haber una póliza de servicios médicos durante toda la duración de la estancia en el país entre los requisitos más relevantes.

    Entre los beneficios otorgados, se encuentra la exención total sobre el impuesto a las utilidades no siendo considerados como residentes habituales de la misma forma que los ingresos percibidos del exterior no serán considerados como de fuente costarricense.  Por otra parte, los equipos requeridos para el desarrollo de su operación bajo ciertos criterios serán exonerados del pago de los impuestos a la importación.  Otros beneficios de mejor jerarquía serían la homologación de la licencia de conducir vigente y la posibilidad de apertura de cuentas de ahorros y bancarias.

    Es menester indicar que, si bien el grupo familiar forma parte de la visa, y le aplican los requisitos que la norma y su reglamento determinen, no lo es así con los beneficios indicados anteriormente.

    Dicha norma, busca otorgar una solución digital y más expedita que las existentes, con la finalidad de agilizar el trámite de los solicitantes, pero al mismo tiempo requiere de una reglamentación que facilite los procesos indicados.

  • Proyectos de Atracción de Inversión Extranjera

    Proyecto 22156: Ley de atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados.

    En tiempos de crisis económica siempre hay dos ideas que se vienen a la mente, la primera es el ahorro y la segunda es generar más ingresos.

    El estado-gobierno no está ausente de estos conceptos, por el contrario, es quizá quien debe mantenerse constantemente administrando bajo el concepto de crisis económica. 

    En el caso particular de Costa Rica, debemos agregarle que con su ingreso a la OCDE deberá acatar disposiciones en búsqueda de homogenizar la carga tributaria entre los países miembros, cuya capacidad de competencia en materia económica genera diferencias en el potencial de atracción de la inversión extranjera y siendo ésta a hoy quizá el componente de mayor importancia y visto como un pilar en momentos de crisis de salud si se considera que el turismo, el pilar anterior obviamente debe ceder su terreno en esa realidad, debería entonces dicho estado-gobierno acelerar los procesos que le permitan atraer y sostener la inversión extranjera en el corto y mediano plazo.

    Es quizá por lo anteriormente indicado, que se crean proyectos, no con la celeridad requerida y quizá no con el riesgo requerido, pero son un intento inicial.  Bajo esa premisa se crea el expediente 22.156 que fue aprobado en primer debate en Junio 8 el presente año, denominado Ley de atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados.

    Los beneficios destacados en este proyecto aplicarán a como su nombre lo indica a Inversionistas por un plazo de hasta 5 años cuya inversión mínima será igual a 150,000$ según el tipo de cambio de venta determinado por el Banco Central de Costa Rica, a Pensionados y a Rentistas.

    Entre estos beneficios se pueden encontrar:

    • Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación por una sola vez para la importación del menaje de su casa
    • Importación de vehículo para uso personal o familiar libre de impuestos
    • Exención del Impuesto sobre la Renta en los ingresos declarados para hacerse acreedor de los beneficios que otorga la ley, no así aquellos generados en territorio nacional por actividades gravadas
    • Exoneración del 20% en el impuesto al traspaso, en la adquisición de los bienes cuando sea el titular registral
    • Amparar a sus dependientes para efectos migratorios
    • Celeridad y simplificación en el trámite de obtención de la categoría dispuesta mediante la creación de una ventanilla especializada

    Una iniciativa presentada en Octubre del año 2020, que debe recorrer un largo proceso en una economía que no se detiene, lleva más de 8 meses para tener su primer debate.  Es un proyecto de muchos necesarios para afectar positivamente la economía e iniciar una carrera en la diferenciación como plaza entre el mercado de los países miembros de la OCDE, sin afectar las reglas que tal organismo emite.

    Tiene el estado un arduo proceso entre sus obligaciones y responsabilidades, por el momento tiene el obligado tributario el camino más empinado y un escenario desconocido y de corto plazo que enfrentar.

  • ACTIVOS TANGIBLES BAJO REGIMEN DE ZONA FRANCA, POSTERIOR VENTA O ALQUILER

    El Régimen de Zonas Francas genera una serie de beneficios fiscales para las empresas que pertenecen al mismo luego de un proceso de inversión y solicitud de ingreso, entre ellos encontramos la adquisición de bienes y servicios sin el pago de tributos en la medida en que se incorpore su uso a la producción bajo el Régimen indicado.

    Es importante destacar que en el momento en que los bienes que han sido adquiridos previamente por medio del Régimen indicado van a ser descartados sea porque han sufrido deterioro o están en proceso de venta o alquiler se da un procedimiento especifico que va más allá del tributario ya existente para los obligados que se encuentran bajo un régimen tradicional.

    Así las cosas, la empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca puede donarlos, de conformidad con los artículos 50, 51 y 109 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739 de 29 de agosto de 2008 y sus reformas, a un ente municipal u otro debidamente inscrito, según el párrafo final del artículo 109 del Reglamento; o bien podrá sacarlos del régimen utilizando el valor económico de la transacción y sobre dicho valor se deben liquidar los tributos que correspondan.

    Ahora bien, en caso de que la venta o cesión de bienes se dé entre beneficiarios del Régimen de Zona Franca, debe utilizarse la declaración aduanera, aun y cuando los beneficiarios se ubiquen dentro del mismo Parque de Zona Franca, según el artículo 98 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739 del 29 de agosto de 2008.

    Para efectos de liquidar los tributos de los bienes sometidos a depreciación, debemos tener claro que el Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas en su articulo 76 bis indica lo siguiente:

    “Artículo 76 bis. -Depreciación aplicable para liquidar los tributos exonerados sobre la adquisición de bienes locales. Procede la depreciación sobre aquellos bienes enlistados en el Anexo Nº 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta

    No procede aplicar depreciación cuando las áreas construidas, ampliadas o remodeladas no pertenezcan al beneficiario.

    En el caso de bienes totalmente depreciados con valor económico, se debe utilizar como base para el cálculo de los impuestos a liquidar el valor residual del mismo.”

    Según lo anterior, aun y cuando los bienes se encuentren totalmente depreciados, en el momento de la venta o cesión, deberá identificarse un valor que servirá de base para determinar los tributos a cancelar. Ese valor que se denomina como económico será el valor residual o bien el valor pactado para efectos de la transacción entre las partes. Por tanto, la duda concerniente a la diferencia y si la hay entre valor económico, residual, de rescate queda aclarada de conformidad con la DGT-108-2021.

    Pero el procedimiento no termina ahí, sino que implica al ser dados de baja los bienes no deberán permanecer dentro del Régimen:

    “… Al liquidarse los impuestos, estos bienes salen de la esfera del RZF y no pueden permanecer dentro del Parque de Zona Franca ni dentro de las instalaciones de un beneficiario del RZF, ya que no es factible mezclar bienes exentos en Zona Aduanera Primaria con bienes introducidos al mercado nacional o Zona Aduanera Secundaria. Así lo establece la resolución de la Dirección General de Tributación en consuno con la Dirección General de Hacienda, N° DGH-054-2018 y DGT-R-035-2018 de las 08:05 horas del 18 de julio de 2018, que estableció el procedimiento para aplicar la tarifa y pago de dichos tributos; según lo establecido en el artículo 5 inciso B que dispone:

    Artículo 5º—Requisitos a aportar establecidos en cada régimen, según la normativa que otorgó la exoneración.

    (…)
    B. Si el beneficiario se ampara en la Ley de Régimen de Zona Franca y su Reglamento y se pretende liquidar el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo sobre bienes o materiales adquiridos en el mercado nacional e introducidos en la zona franca, en los supuestos previstos en los numerales 29, 38, 39, 40, 45, 53 bis, 54, 55, 58, 62, 63, 64, 75, 76, 78 y 104 del Reglamento a dicha ley, lo siguiente:
    (…)
    2) Cuando se trate de bienes muebles que estaban amparados al Régimen de Zona Franca y que van a ser desafectados para su ingreso en el mercado local, tales como sillas, computadoras, vehículos, unidades de transporte, etc., el beneficiario presentará la siguiente documentación:
    2.1) Factura original de la compra del bien.
    2.2) En ausencia de la factura, el cálculo se realizará sobre el precio del bien a la fecha de la liquidación sin aplicar depreciación alguna, respaldado por una factura proforma.”
    …”

    Es importante mencionar que el procedimiento indicado, de la misma forma que para los obligados bajo el régimen tradicional; debe ser documentado de forma exhaustiva porque el mismo será sometido a revisión tanto en las auditorias de cumplimiento que realiza el Régimen como por la DGT cuando así lo considere pertinente.