Nacionalización de bienes adquiridos localmente por empresas de Zona Franca en Costa Rica

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Las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca pueden adquirir determinados bienes en el mercado local utilizando las exoneraciones previstas por la Ley N.° 7210 y su normativa reglamentaria. Sin embargo, el beneficio fiscal no significa que esos bienes puedan posteriormente destinarse libremente al mercado nacional sin revisar sus consecuencias tributarias.

Cuando un bien adquirido localmente con exoneración deja de estar afecto al régimen o se pretende disponer de él en condiciones que implican su incorporación al mercado nacional, puede ser necesario liquidar los impuestos que originalmente no fueron pagados.

Este proceso suele denominarse, en la práctica, nacionalización de bienes adquiridos localmente.

¿Por qué existe este procedimiento?

El Régimen de Zona Franca permite que sus beneficiarios adquieran determinados bienes y servicios bajo condiciones fiscales especiales. La Ley N.° 7210 reconoce importantes exenciones para los bienes necesarios para la operación de las empresas acogidas al régimen, mientras que su Reglamento regula las compras realizadas en el mercado local. Fuente: Procuraduría General de la República.

El punto fundamental es que la exoneración está asociada al destino autorizado del bien.

Por ello, cuando ese destino cambia, no debería asumirse que la exoneración original se mantiene automáticamente.

El propio Reglamento de la Ley de Régimen de Zonas Francas establece que el uso indebido de materias, mercancías o servicios exentos permite al Ministerio de Hacienda proceder a la liquidación de los tributos dejados de pagar, además de ejercer las demás acciones previstas por el ordenamiento jurídico. Fuente: Procuraduría General de la República.

No toda compra local requiere una nacionalización

Este es probablemente el punto más importante.

Antes de iniciar cualquier trámite debe determinarse cómo fue adquirido el bien y qué se pretende hacer con él.

No es equivalente:

  • Vender un activo en Costa Rica.
  • Transferirlo a otra empresa beneficiaria del Régimen.
  • Exportarlo.
  • Destruirlo.
  • Devolverlo a un proveedor.
  • Retirar inventario.
  • Disponer de un activo totalmente depreciado.
  • O disponer de un bien que originalmente fue comprado pagando todos los impuestos.

Por ejemplo, si el bien fue adquirido localmente sin utilizar una exoneración, en principio no existirían impuestos originalmente exonerados que deban ser posteriormente liquidados por esa compra.

Por ello, la primera pregunta no debería ser “¿cómo nacionalizamos el activo?”, sino:

¿Este bien fue realmente adquirido utilizando un beneficio fiscal y cuál es el tratamiento jurídico aplicable a la forma en que ahora queremos disponer de él?

Esa distinción evita liquidaciones innecesarias y, al mismo tiempo, reduce el riesgo de disponer incorrectamente de bienes que permanecen sometidos al régimen.

¿Qué debe revisarse antes de presentar la solicitud?

Una revisión adecuada debería reconstruir al menos cuatro elementos.

  • Origen del bien. Debe identificarse la factura original, proveedor, fecha de adquisición y mecanismo utilizado para aplicar la exoneración.
  • Beneficio fiscal recibido. Debe determinarse qué impuesto o impuestos dejaron de pagarse originalmente.
  • Situación actual. Debe establecerse si el bien continúa en inventario, permanece como activo fijo, fue depreciado, se encuentra dañado, será vendido, transferido, destruido o destinado a otro uso.
  • Destino propuesto. La consecuencia tributaria puede variar sustancialmente dependiendo de lo que ocurrirá con el bien.

Esta reconstrucción documental es especialmente importante porque las empresas de Zona Franca tienen obligaciones específicas de control sobre los bienes que disfrutan de exenciones. El artículo 19 de la Ley N.° 7210 exige mantener registros de las operaciones relativas a dichos bienes y permitir su fiscalización por las autoridades competentes. Fuente: Procuraduría General de la República.

¿Cómo se tramita actualmente?

De acuerdo con la información divulgada por PROCOMER y con la normativa vigente de la Dirección General de Tributación, la gestión se realiza actualmente mediante la Oficina Virtual del Sistema de Administración Tributaria TRIBU-CR.

El trámite corresponde a la:

“Solicitud para la verificación de liquidación de impuestos exonerados en compras locales”.

La Resolución N.° MH-DGT-RES-0018-2025, emitida por la Dirección General de Tributación, estableció los lineamientos para la presentación de solicitudes, peticiones y consultas tributarias mediante TRIBU-CR y sustituyó el esquema anterior basado en TRAVI. La resolución entró en vigor con la implementación de TRIBU-CR en octubre de 2025. Fuente: Procuraduría General de la República.

Esto es relevante porque todavía existen documentos y referencias históricas que mencionan TRAVI. Para trámites actuales debe verificarse el canal vigente y no utilizar automáticamente instrucciones anteriores.

¿Qué hace Hacienda en este procedimiento?

El trámite no debería entenderse como una simple autorización para retirar un activo.

Su finalidad es permitir a la Administración Tributaria verificar la liquidación de los impuestos que fueron originalmente exonerados, cuando corresponda.

Por ello, dependiendo del caso, Hacienda puede requerir documentación que permita comprobar:

  • La adquisición original.
  • La exoneración aplicada.
  • La identificación del bien.
  • El impuesto originalmente no pagado.
  • La base utilizada para efectuar la liquidación.
  • El destino que tendrá el activo.
  • Y cualquier otro elemento necesario para validar el cálculo.

La documentación debería prepararse antes de presentar la solicitud, y no reconstruirse únicamente después de una prevención de la Administración.

¿Un activo depreciado deja de generar impuestos por nacionalización?

No necesariamente.

Uno de los errores más frecuentes es asumir que un activo completamente depreciado en la contabilidad puede retirarse del régimen sin consecuencias tributarias.

La depreciación contable y la determinación de los impuestos vinculados con una exoneración responden a reglas diferentes.

Advertencia importante

Que el valor en libros sea cero no permite concluir, por sí solo, que el monto de impuestos por liquidar también sea cero.

Debe analizarse la norma aplicable al bien, el beneficio originalmente utilizado y la metodología que corresponda para determinar la obligación tributaria.

¿Qué ocurre si el bien se vende en Costa Rica?

Aquí debe distinguirse entre dos situaciones que frecuentemente se confunden.

Una cosa es la venta al mercado local de mercancías provenientes directamente del Régimen de Zona Franca, situación para la cual existen procedimientos aduaneros específicos.

Otra distinta es la disposición de un bien que originalmente fue comprado localmente con exoneración.

El Reglamento establece que las ventas de bienes desde Zona Franca al territorio aduanero nacional se encuentran sujetas a los tributos y procedimientos propios de una importación y, cuando corresponda, requieren declaraciones aduaneras de salida del régimen y de importación definitiva. Fuente: Procuraduría General de la República.

Sin embargo, esa regla no debe trasladarse automáticamente a todas las compras locales exoneradas. La ruta correcta depende del origen del bien y de la operación que se pretende realizar.

Seis preguntas que recomendamos contestar antes de nacionalizar

Desde una perspectiva de control tributario y de Zona Franca, antes de presentar una solicitud conviene responder:

  1. ¿El bien fue realmente adquirido con exoneración?
  2. ¿Qué impuesto o impuestos fueron exonerados?
  3. ¿El bien está correctamente identificado en los registros de Zona Franca y en la contabilidad?
  4. ¿Qué se pretende hacer exactamente con él?
  5. ¿Existe un procedimiento alternativo aplicable —exportación, transferencia, destrucción u otro— en lugar de nacionalización?
  6. ¿La liquidación preparada puede reconciliarse con la factura original, los registros contables y los controles del régimen?

Si alguna de estas respuestas no está clara, resulta prudente resolverla antes de presentar el trámite.

Riesgos que suelen pasar inadvertidos

El riesgo de una nacionalización incorrecta no se limita al monto del impuesto.

También puede generar inconsistencias entre:

Contabilidad ↔ auxiliar de activos ↔ inventarios ↔ control de bienes exonerados ↔ PROCOMER ↔ Administración Tributaria.

Esa falta de consistencia puede aparecer posteriormente en una auditoría fiscal, una revisión de PROCOMER, una auditoría financiera o incluso en un proceso de due diligence.

Por ello, el expediente debería conservar no solamente la solicitud presentada a Hacienda, sino también la documentación que explica por qué se concluyó que ese era el procedimiento correcto.

Un control sencillo puede evitar una contingencia futura

Una buena práctica es mantener un registro específico para los bienes adquiridos bajo exoneración que permita identificar, como mínimo, los siguientes campos:

Fecha de compraProveedorFacturaDescripciónN.° de activo o serieImpuesto exoneradoUbicaciónEstado actualDestino finalDocumento de liquidación

Esto facilita significativamente cualquier proceso posterior de disposición, nacionalización, destrucción o transferencia.

También permite demostrar que la empresa mantiene el control exigido sobre los bienes beneficiados por el régimen.

Conclusión

La nacionalización de bienes comprados localmente por una empresa de Zona Franca no debería verse como un simple trámite administrativo.

El procedimiento comienza mucho antes de ingresar a TRIBU-CR.

Primero debe confirmarse que el bien fue efectivamente adquirido utilizando una exoneración, determinarse exactamente cuál fue el beneficio fiscal recibido y establecerse cuál será su nuevo destino.

Solo después debería prepararse la liquidación correspondiente y presentar ante la Dirección General de Tributación la Solicitud para la verificación de liquidación de impuestos exonerados en compras locales, siguiendo los procedimientos vigentes en TRIBU-CR. Fuente: Procuraduría General de la República.

La mejor práctica es mantener una trazabilidad completa entre la factura original, la exoneración, el registro del bien, la contabilidad y su disposición final.

En Zona Franca, la trazabilidad no termina cuando se adquiere el activo: termina cuando puede demostrarse correctamente cuál fue su destino final y cuál fue el tratamiento tributario aplicado.

Fuentes principales

La publicación se fundamenta principalmente en la Ley de Régimen de Zonas Francas N.° 7210, su Reglamento, la normativa de la Dirección General de Tributación relacionada con TRIBU-CR y la Resolución N.° MH-DGT-RES-0018-2025.

Aviso profesional: Esta publicación es de carácter general y no sustituye el análisis legal, contable y tributario de las circunstancias particulares de cada contribuyente.

En HG Sertricon damos seguimiento constante a la normativa aplicable al Régimen de Zona Franca en Costa Rica. Si tiene dudas sobre cómo aplicar estos criterios en su empresa, contáctenos.

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El contenido de esta publicación tiene fines exclusivamente informativos y de actualización general; no constituye asesoría legal, tributaria ni contable para casos particulares, ni sustituye una consulta directa. Antes de tomar decisiones con base en esta información, le recomendamos contactar a nuestro equipo. © HG Sertricon. Todos los derechos reservados.