Nueva tasa de interés tributario y aduanero: 8,41% desde el 1° de julio de 2026

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Mediante la Resolución MH-DGH-RES-0033-2026/MH-DGA-RES-0897-2026, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda fijaron una nueva tasa de interés tributario y aduanero de 8,41% anual, vigente desde el 1° de julio de 2026. A continuación explicamos qué cubre esta tasa, a quién afecta y qué deben revisar las empresas.

¿Qué establece la resolución?

La resolución, firmada el 5 de junio de 2026, fija en 8,41% anual la tasa de interés a cargo del contribuyente y, en los supuestos previstos por la ley, a cargo de la Administración Tributaria. Esta tasa sustituye la de 8,52% que había sido establecida mediante la Resolución MH-DGH-RES-0063-2025/MH-DGA-RES-1766-2025. Conforme al artículo 2 de la nueva resolución, la misma tasa aplica también a los pagos de obligaciones tributarias aduaneras realizados con posterioridad al hecho generador, así como a los cobros indebidos de tributos.

¿A quién afecta?

  • Contribuyentes que presenten y paguen sus obligaciones tributarias después del plazo de vencimiento.
  • Empresas o personas con deudas tributarias determinadas mediante una rectificación o fiscalización.
  • Importadores y otros obligados con pagos aduaneros tardíos.
  • La Administración Tributaria, cuando corresponda reconocer intereses a favor del contribuyente conforme a la ley.

Fundamento legal y vigencia

La tasa se establece con base en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, y se calcula tomando como referencia la tasa básica pasiva del Banco Central y el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales. Según el artículo 6 de la resolución, la nueva tasa rige a partir del 1° de julio de 2026.

Implicaciones prácticas para las empresas

  • Mantenga actualizado el calendario de declaraciones y pagos para evitar atrasos.
  • Recuerde que el interés no sustituye ni elimina las sanciones que puedan proceder por incumplimientos formales o materiales; ambos conceptos pueden concurrir.
  • Si tiene deudas determinadas por fiscalización o rectificaciones pendientes, recalcule el interés aplicable a partir del 1° de julio de 2026 con la nueva tasa de 8,41%.
  • Para operaciones aduaneras, considere el mismo ajuste en pagos realizados fuera de plazo.

En HG Sertricon damos seguimiento constante a los cambios normativos del Ministerio de Hacienda. Si tiene dudas sobre cómo esta actualización afecta a su empresa, contáctenos.

Fuente: Resolución MH-DGH-RES-0033-2026/MH-DGA-RES-0897-2026, Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, Ministerio de Hacienda de Costa Rica, 5 de junio de 2026.

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El contenido de esta publicación tiene fines exclusivamente informativos y de actualización general; no constituye asesoría legal, tributaria ni contable para casos particulares, ni sustituye una consulta directa. Antes de tomar decisiones con base en esta información, le recomendamos contactar a nuestro equipo. © HG Sertricon. Todos los derechos reservados.