Categoría: Novedades DGT

  • Hacienda plantea reestructurar sus áreas legales para agilizar el cobro judicial de impuestos

    El Ministerio de Hacienda puso en consulta interna, entre sus propios funcionarios, una propuesta para reorganizar las 18 áreas legales que actualmente están dispersas en distintas dependencias del Ministerio y concentrarlas en una sola Dirección Jurídica. El anuncio fue reportado el 17 de septiembre de 2026 por medios como La Nación, Delfino.cr, El Financiero CR, La República y El Observador CR.

    ¿Qué se anunció?

    La propuesta busca corregir problemas detectados en la gestión del cobro judicial de tributos: baja capacidad para tramitar los procesos, procedimientos dispersos, flujos de trabajo fragmentados y duplicación de funciones entre las distintas áreas legales del Ministerio. Según lo reportado, actualmente hay más de 770.000 casos en fase de cobro judicial, muchos de ellos con más de cinco años en trámite. La iniciativa responde, además, a recomendaciones del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y de la OCDE, orientadas a que el Ministerio de Hacienda cuente con una sola voz legal y criterios unificados.

    ¿Qué implicaría el cambio?

    De concretarse, la reestructuración implicaría la reubicación de alrededor de 200 abogados que hoy están distribuidos en las distintas áreas legales, con el objetivo declarado de fortalecer las áreas de recaudación y agilizar los expedientes de cobro judicial, además de unificar los criterios jurídicos que aplica la Administración Tributaria.

    Estado del proceso

    Por el momento, la propuesta se encuentra en fase de consulta interna con el personal del Ministerio. Una vez concluido ese período, Hacienda deberá analizar las observaciones recibidas y remitir la propuesta a Mideplán para su análisis dentro del proceso de reorganización administrativa. Es decir, se trata todavía de un planteamiento en discusión y no de un decreto o resolución en firme; por eso, hasta el momento no existe un número de decreto ni una fecha de entrada en vigencia que citar.

    Qué deben considerar las empresas

    Para las empresas y personas contribuyentes con procesos de cobro judicial abiertos frente a la Administración Tributaria, esta reorganización es una señal de que Hacienda busca agilizar y unificar la gestión de esos expedientes. Es un buen momento para revisar el estado de deudas tributarias pendientes, verificar si existen procesos de cobro judicial en curso y valorar, cuando corresponda, arreglos de pago u otras gestiones antes de que los procesos avancen con mayor celeridad.

    En HG Sertricon damos seguimiento a esta y otras novedades de la Administración Tributaria. Si su empresa tiene deudas tributarias pendientes o procesos de cobro en curso, contáctenos para revisar su situación.

  • Hacienda amplía a 181 los servicios digitales sujetos a IVA: ChatGPT, Claude, TikTok y Booking entre las nuevas incorporaciones

    El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributación (DGT), amplió el registro de proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos sujetos al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Mediante la resolución MH-DGT-OF-0592-2026, el listado pasó de 161 a 181 proveedores e intermediarios, con efecto práctico a partir del 8 de setiembre de 2026.

    ¿Qué cambió?

    Entre las 20 nuevas incorporaciones al registro se encuentran plataformas de inteligencia artificial, redes sociales, servicios de almacenamiento en la nube y herramientas digitales de uso frecuente tanto para consumidores como para empresas. Según la resolución, entre los nuevos nombres incluidos están ChatGPT, Claude AI, Grok, TikTok, Booking.com, Expedia, Canva, Dropbox, Zoom y servicios vinculados a PlayStation Network, entre otros.

    ¿Cómo se cobra el IVA en estos casos?

    El 13% de IVA correspondiente a estos servicios se percibe de dos formas, dependiendo de la situación del proveedor extranjero ante la Administración Tributaria:

    • Cobro directo: cuando el proveedor o intermediario se registra como contribuyente de IVA en Costa Rica, debe identificar cuándo el servicio es consumido en el país, cobrar el impuesto al cliente y posteriormente declararlo y pagarlo a Hacienda.
    • Percepción por el emisor de la tarjeta: cuando el proveedor no está registrado como contribuyente, la entidad emisora de la tarjeta de crédito o débito utilizada para pagar el servicio percibe el 13% y lo traslada a Hacienda.

    A modo de ejemplo, una suscripción con un costo de ₡10.000 antes de impuestos quedaría en ₡11.300 una vez aplicado el 13% de IVA.

    Implicaciones prácticas para empresas y consumidores

    Para las empresas que utilizan estos servicios digitales como parte de su actividad económica y cumplen los requisitos tributarios correspondientes, el IVA pagado podría utilizarse como crédito fiscal, por lo que el impuesto no necesariamente representa un costo definitivo. Para el consumidor final, en cambio, el 13% sí implica un incremento directo en el desembolso por el servicio.

    Se recomienda a las empresas revisar sus suscripciones y pagos recurrentes a proveedores extranjeros de servicios digitales para identificar cuáles quedaron incluidas en el listado actualizado, ajustar sus registros contables y confirmar que el IVA pagado se documente correctamente para efectos de crédito fiscal.

    Cabe destacar que el registro de servicios digitales transfronterizos no es estático: Hacienda tiene la potestad de actualizarlo periódicamente para incorporar nuevos proveedores o excluir a quienes se inscriban voluntariamente como contribuyentes en Costa Rica.

    Si su empresa tiene dudas sobre cómo esta actualización afecta sus pagos a proveedores digitales extranjeros o sobre el tratamiento del IVA como crédito fiscal, en HG Sertricon podemos ayudarle a revisar su situación. Contáctenos para una asesoría personalizada.

  • Facturación electrónica v4.4 “v2”: qué cambia en anexos y reglas de validación antes del 1 de noviembre de 2026

    La llamada “v4.4 v2” no sustituye la versión 4.4 de facturación electrónica ni modifica las tarifas tributarias: actualiza sus anexos técnicos y reglas de validación. El impacto principal recae en facturación, contabilidad, declaraciones y conciliaciones, especialmente cuando se corrigen comprobantes de períodos anteriores. También afecta operaciones de exportación y recibos electrónicos de pago. Conviene coordinar al proveedor de facturación con Contabilidad e Impuestos antes del 1 de noviembre de 2026.

    Resumen ejecutivo

    La versión 4.4 original de la factura electrónica es obligatoria desde el 1 de setiembre de 2025. La denominada “v2” es una actualización del documento técnico de Anexos y Estructuras v4.4 vigentes, cuya bitácora está fechada 22 de abril de 2026; no se trata de una versión 4.5.

    Los nuevos códigos ya pueden utilizarse voluntariamente porque Hacienda los habilitó en pruebas y producción, según el comunicado oficial de Hacienda. Los sistemas de emisión deberán tenerlos implementados desde el 1 de noviembre de 2026.

    Para quien utiliza Tico Factura o una plataforma externa, el cambio debería ser mayormente automático. Aun así, debe verificar que el proveedor haya actualizado los catálogos y que el personal seleccione correctamente el motivo de cada nota.

    Cambios principales

    CódigoNuevo usoImpacto al facturar
    13Anula documento por error materialLa nota de crédito o débito afecta el mismo período fiscal del comprobante original.
    14Corrige monto por error materialLa corrección se registra en el período del documento original.
    15Sustituye comprobante por error materialSe utiliza en el nuevo comprobante que sustituye al anulado con código 13.
    16Sustituye comprobante rechazadoPermite enlazar correctamente el nuevo comprobante con el XML rechazado por Hacienda.
    17Pago a comprobante electrónicoUso exclusivo del Recibo Electrónico de Pago.
    12Crédito por exoneración posteriorSe aclara que aplica a la nota de crédito financiera por una exoneración concreta aprobada después de la operación; afecta el período en que se emite la nota.

    Además:

    • Se incorporan en el catálogo de tipos de documentos de referencia el código 19, Factura Electrónica de Exportación, y el 20, Recibo Electrónico de Pago.
    • Se permite que los campos de identificación acepten cédulas jurídicas alfanuméricas. Esto se aplicará cuando el Registro Nacional comunique oficialmente su utilización; no significa que puedan inventarse o transformarse identificaciones actuales.
    • Se habilita una excepción para teléfonos especiales, como 911.
    • Se mejora la descripción del campo IVA devuelto, sin que ello implique una nueva tarifa o un nuevo impuesto.

    Impacto práctico

    La distinción crítica será entre una corrección comercial del período actual y un error material del comprobante original:

    • Los códigos ordinarios 01, 02 y 06 afectan el período en que se genera la nota.
    • Los nuevos códigos 13 y 14 trasladan el efecto contable al período de la factura corregida. Por tanto, si ese período ya fue declarado, puede ser necesario rectificar la declaración del IVA y revisar el impuesto sobre las utilidades, con posibles diferencias por pagar, saldos a favor, intereses o ajustes contables.

    Ejemplo: una factura de julio de 2026 contiene un monto incorrecto y el error material se descubre en noviembre. Si corresponde emplear el código 14, el ajuste pertenece a julio, no a noviembre. Esta calificación debe documentarse; no toda devolución, descuento posterior o renegociación comercial constituye error material.

    Cuando Hacienda haya rechazado un XML, este carece de validez tributaria y no debe anularse mediante nota de crédito. Debe corregirse y emitirse un nuevo comprobante usando la referencia correspondiente al código 16. Esta conclusión también resulta del artículo 9 de la Resolución MH-DGT-RES-0027-2024.

    Acciones recomendadas

    • Solicitar al proveedor confirmación escrita de que la actualización estará en producción antes del 1 de noviembre de 2026.
    • Probar notas de crédito y débito con códigos 13 a 16, así como recibos de pago con el código 17.
    • Configurar los códigos 19 y 20 como tipos de documento de referencia.
    • Crear un control para que Contabilidad autorice el uso de los códigos 13 y 14, pues pueden provocar rectificaciones de declaraciones anteriores.
    • Revisar que el sistema acepte identificaciones alfanuméricas, sin utilizarlas hasta que el Registro Nacional lo comunique.
    • Conservar evidencia del error: factura original, nota, documento sustituto y declaración rectificada.

    Certeza y vigencia

    Esta conclusión tiene un nivel de certeza alto sobre los cambios técnicos y la fecha de implementación, con base en documentación oficial consultada el 31 de agosto de 2026. La necesidad concreta de rectificar declaraciones dependerá del período, el impuesto, la naturaleza del error y el tratamiento contable de cada operación. No se localizó jurisprudencia relevante porque se trata de una actualización técnica-administrativa reciente.

    En HG Sertricon damos seguimiento a estas actualizaciones técnicas de Hacienda. Si tiene dudas sobre cómo la v4.4 “v2” podría afectar la facturación, la contabilidad o las declaraciones de su empresa, contáctenos.

  • Hacienda pone en consulta pública la identificación de contadores y asesores fiscales en las declaraciones de IVA y Renta

    La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda sometió a consulta pública dos proyectos de resolución que obligarían a incluir los datos identificativos de contadores y asesores fiscales en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto sobre las Utilidades. La medida se conoció el 13 de agosto de 2026 y forma parte de la Estrategia Nacional contra el Contrabando y la Evasión que lidera Hacienda.

    ¿Qué se propone?

    Los proyectos plantean modificar los anexos de dos resoluciones vigentes: la N.° MH-DGT-RES-0033-2025 (IVA) y la N.° MH-DGT-RES-0020-2025 (Renta). En ambos formularios se agregaría una nueva sección para consignar el nombre, número de identificación y carné de agremiado del profesional que participe en la elaboración de la declaración.

    El viceministro de Ingresos, Víctor Julio Carvajal, explicó que la medida busca dar trazabilidad al trabajo de contadores y asesores fiscales y permitir un mayor control sobre sus actuaciones y las de sus clientes. Según el director general de Tributación, Miguel Ángel Solís, la identificación permitiría establecer una responsabilidad compartida entre el obligado tributario y el profesional que interviene en la declaración.

    La postura del Colegio de Contadores Públicos

    El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica respaldó el objetivo de fortalecer la fiscalización, pero pidió precisar el alcance de la figura del “preparador” antes de implementarla. El gremio señaló que actualmente no existe una reserva de actividad que limite la elaboración de declaraciones tributarias exclusivamente a contadores públicos o economistas, y que en la práctica pueden intervenir varias personas en distintos niveles de revisión y aprobación de una misma declaración.

    El presidente del Colegio, Francisco Ovares, planteó que identificar al profesional “no debería convertirse automáticamente en una atribución de responsabilidad” por el contenido de la declaración, y pidió distinguir entre quien brinda una recomendación técnica, quien toma la decisión y quien tiene la obligación legal ante la Administración Tributaria. El gremio también citó los artículos 81 y 81 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que regulan las infracciones materiales y la responsabilidad de terceros, respectivamente.

    Implicaciones prácticas

    • Si la propuesta se formaliza, los formularios de IVA y Renta incluirán una sección para identificar al profesional que preparó la declaración.
    • Las empresas y despachos deberán definir internamente, para cada declaración, quién queda registrado como “preparador”, especialmente en estructuras con varios niveles de revisión.
    • El régimen de autoliquidación se mantiene: quien firma bajo fe de juramento sigue siendo el representante legal o contribuyente responsable, aunque el gremio contable pide que esto quede explícito en el texto final.

    Plazo para presentar observaciones

    La consulta pública está abierta hasta el 26 de agosto de 2026. Las observaciones por escrito pueden enviarse al correo dntt@hacienda.go.cr. Una vez cerrado el período, Hacienda continuará con el trámite para formalizar y publicar las resoluciones definitivas.

    En HG Sertricon damos seguimiento a estos proyectos de resolución y a su eventual publicación en La Gaceta. Si tiene dudas sobre cómo esta propuesta podría afectar los procesos internos de su empresa o despacho, contáctenos.

  • Nueva tasa de interés tributario y aduanero: 8,41% desde el 1° de julio de 2026

    Mediante la Resolución MH-DGH-RES-0033-2026/MH-DGA-RES-0897-2026, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda fijaron una nueva tasa de interés tributario y aduanero de 8,41% anual, vigente desde el 1° de julio de 2026. A continuación explicamos qué cubre esta tasa, a quién afecta y qué deben revisar las empresas.

    ¿Qué establece la resolución?

    La resolución, firmada el 5 de junio de 2026, fija en 8,41% anual la tasa de interés a cargo del contribuyente y, en los supuestos previstos por la ley, a cargo de la Administración Tributaria. Esta tasa sustituye la de 8,52% que había sido establecida mediante la Resolución MH-DGH-RES-0063-2025/MH-DGA-RES-1766-2025. Conforme al artículo 2 de la nueva resolución, la misma tasa aplica también a los pagos de obligaciones tributarias aduaneras realizados con posterioridad al hecho generador, así como a los cobros indebidos de tributos.

    ¿A quién afecta?

    • Contribuyentes que presenten y paguen sus obligaciones tributarias después del plazo de vencimiento.
    • Empresas o personas con deudas tributarias determinadas mediante una rectificación o fiscalización.
    • Importadores y otros obligados con pagos aduaneros tardíos.
    • La Administración Tributaria, cuando corresponda reconocer intereses a favor del contribuyente conforme a la ley.

    Fundamento legal y vigencia

    La tasa se establece con base en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, y se calcula tomando como referencia la tasa básica pasiva del Banco Central y el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales. Según el artículo 6 de la resolución, la nueva tasa rige a partir del 1° de julio de 2026.

    Implicaciones prácticas para las empresas

    • Mantenga actualizado el calendario de declaraciones y pagos para evitar atrasos.
    • Recuerde que el interés no sustituye ni elimina las sanciones que puedan proceder por incumplimientos formales o materiales; ambos conceptos pueden concurrir.
    • Si tiene deudas determinadas por fiscalización o rectificaciones pendientes, recalcule el interés aplicable a partir del 1° de julio de 2026 con la nueva tasa de 8,41%.
    • Para operaciones aduaneras, considere el mismo ajuste en pagos realizados fuera de plazo.

    En HG Sertricon damos seguimiento constante a los cambios normativos del Ministerio de Hacienda. Si tiene dudas sobre cómo esta actualización afecta a su empresa, contáctenos.

    Fuente: Resolución MH-DGH-RES-0033-2026/MH-DGA-RES-0897-2026, Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, Ministerio de Hacienda de Costa Rica, 5 de junio de 2026.

  • Nueva tasa de interés tributario y aduanero: 8,41% desde el 1° de julio de 2026

    Mediante la Resolución MH-DGH-RES-0033-2026/MH-DGA-RES-0897-2026, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda fijaron una nueva tasa de interés tributario y aduanero de 8,41% anual, vigente desde el 1° de julio de 2026. A continuación explicamos qué cubre esta tasa, a quién afecta y qué deben revisar las empresas.

    ¿Qué establece la resolución?

    La resolución, firmada el 5 de junio de 2026, fija en 8,41% anual la tasa de interés a cargo del contribuyente y, en los supuestos previstos por la ley, a cargo de la Administración Tributaria. Esta tasa sustituye la de 8,52% que había sido establecida mediante la Resolución MH-DGH-RES-0063-2025/MH-DGA-RES-1766-2025. Conforme al artículo 2 de la nueva resolución, la misma tasa aplica también a los pagos de obligaciones tributarias aduaneras realizados con posterioridad al hecho generador, así como a los cobros indebidos de tributos.

    ¿A quién afecta?

    • Contribuyentes que presenten y paguen sus obligaciones tributarias después del plazo de vencimiento.
    • Empresas o personas con deudas tributarias determinadas mediante una rectificación o fiscalización.
    • Importadores y otros obligados con pagos aduaneros tardíos.
    • La Administración Tributaria, cuando corresponda reconocer intereses a favor del contribuyente conforme a la ley.

    Fundamento legal y vigencia

    La tasa se establece con base en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, y se calcula tomando como referencia la tasa básica pasiva del Banco Central y el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales. Según el artículo 6 de la resolución, la nueva tasa rige a partir del 1° de julio de 2026.

    Implicaciones prácticas para las empresas

    • Mantenga actualizado el calendario de declaraciones y pagos para evitar atrasos.
    • Recuerde que el interés no sustituye ni elimina las sanciones que puedan proceder por incumplimientos formales o materiales; ambos conceptos pueden concurrir.
    • Si tiene deudas determinadas por fiscalización o rectificaciones pendientes, recalcule el interés aplicable a partir del 1° de julio de 2026 con la nueva tasa de 8,41%.
    • Para operaciones aduaneras, considere el mismo ajuste en pagos realizados fuera de plazo.

    En HG Sertricon damos seguimiento constante a los cambios normativos del Ministerio de Hacienda. Si tiene dudas sobre cómo esta actualización afecta a su empresa, contáctenos.

    Fuente: Resolución MH-DGH-RES-0033-2026/MH-DGA-RES-0897-2026, Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, Ministerio de Hacienda de Costa Rica, 5 de junio de 2026.

  • NIIF plenas serán obligatorias para los Grandes Contribuyentes en Costa Rica desde 2027

    A partir del 1.º de enero de 2027, los contribuyentes clasificados formalmente como Grandes Contribuyentes en Costa Rica deberán llevar su contabilidad y preparar sus estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera completas, conocidas como NIIF plenas.

    La medida está contenida en la Resolución N.° MH-DGT-RES-0015-2026, denominada “Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la normativa tributaria”.

    Esta resolución fue emitida por la Dirección General de Tributación el 8 de abril de 2026, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 78 del 29 de abril de 2026 y entrará en vigor el 1.º de enero de 2027.

    ¿Qué cambia para los Grandes Contribuyentes?

    El principal cambio es que los Grandes Contribuyentes formalmente notificados por la Administración Tributaria deberán aplicar NIIF plenas. Para este grupo ya no será procedente utilizar la NIIF para PYMES como marco de referencia para llevar la contabilidad que respalda sus declaraciones tributarias.

    La decisión responde al nivel de complejidad, volumen e importancia fiscal de estas organizaciones. Las NIIF plenas exigen un grado mayor de reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera.

    En términos sencillos, Hacienda espera que las operaciones de un Gran Contribuyente puedan analizarse con mayor detalle y que exista una relación clara entre:

    • Los registros contables.
    • Los estados financieros.
    • Las declaraciones tributarias.
    • La conciliación entre el resultado contable y la renta imponible.

    Este criterio ya había sido anticipado por la Dirección General de Tributación mediante el oficio MH-DGT-OF-0201-2025. Sin embargo, la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 lo incorpora ahora dentro de una disposición general cuya vigencia comienza el 1.º de enero de 2027.

    ¿La NIIF para PYMES será obligatoria para los demás contribuyentes?

    No. La resolución no establece que todos los contribuyentes que no sean Grandes Contribuyentes deban aplicar obligatoriamente NIIF para PYMES.

    Lo que establece es una elección entre dos marcos contables reconocidos. Los contribuyentes pertenecientes al régimen general podrán llevar su contabilidad utilizando:

    1. NIIF para PYMES; o
    2. NIIF plenas.

    La elección deberá responder a las necesidades de información de la empresa y a las disposiciones de sus entes rectores, reguladores, propietarios, acreedores o usuarios de los estados financieros.

    Por eso, resulta importante diferenciar dos obligaciones:

    • Llevar una contabilidad técnicamente sustentada sí es una obligación.
    • Aplicar específicamente NIIF para PYMES no es obligatorio para todos los contribuyentes del régimen general.

    Una empresa del régimen general puede adoptar voluntariamente NIIF plenas si su estructura, casa matriz, inversionistas, bancos o necesidades de información así lo requieren.

    ¿Quiénes pueden utilizar NIIF para PYMES?

    La NIIF para PYMES está diseñada para entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y que preparan estados financieros de propósito general para usuarios externos.

    La posibilidad de aplicar este marco no depende únicamente de que la empresa esté inscrita como PYME ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio ni de una clasificación basada exclusivamente en ventas, activos o número de empleados.

    La Circular 21-2018 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica adopta la definición incluida en la propia NIIF para PYMES. Por lo tanto, cada empresa debe revisar sus características, sus usuarios externos y las regulaciones particulares que le resulten aplicables.

    Una entidad regulada, emisora de valores o con obligación pública de rendir cuentas podría estar obligada a utilizar NIIF plenas, aunque no aparezca clasificada como Gran Contribuyente.

    Marcos aplicables desde el 1.º de enero de 2027

    La situación puede resumirse de la siguiente manera:

    Tipo de contribuyente o entidadMarco aplicable
    Gran Contribuyente formalmente notificadoNIIF plenas obligatorias
    Contribuyente del régimen generalPuede optar entre NIIF para PYMES o NIIF plenas
    Entidad regulada o con obligación pública de rendir cuentasNIIF plenas y normativa del ente regulador
    Régimen de Tributación SimplificadaExcluido de la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026
    Régimen Especial AgropecuarioExcluido de la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026
    Entidad del sector públicoNormativa contable del sector público, según corresponda

    La resolución tampoco comprende las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público ni las normas internacionales de sostenibilidad y clima NIIF S1 y NIIF S2.

    Estar excluido de esta resolución no significa que un contribuyente quede liberado de llevar los registros exigidos por su régimen. Significa que deberá cumplir las reglas contables y tributarias especiales que le correspondan.

    La contabilidad y la declaración tributaria no son lo mismo

    Aplicar NIIF plenas o NIIF para PYMES no significa que todos los tratamientos contables sean aceptados automáticamente para calcular los impuestos.

    El artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que los registros contables deben ajustarse a los principios establecidos en las normas reglamentarias o, en su defecto, a las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

    Sin embargo, cuando exista una diferencia entre la norma contable y la normativa tributaria, para efectos impositivos prevalece la normativa tributaria.

    Esto obliga a mantener una conciliación adecuada entre:

    • La utilidad o pérdida contable.
    • Los ingresos gravables y no gravables.
    • Los gastos deducibles y no deducibles.
    • Las diferencias temporarias.
    • La renta neta imponible declarada ante Hacienda.

    Las NIIF constituyen la base para preparar la información financiera; las leyes tributarias determinan cómo se calcula finalmente el impuesto.

    ¿Qué deberían hacer las empresas antes de 2027?

    Las empresas deberían aprovechar el período previo a la entrada en vigor para revisar:

    • Si están formalmente clasificadas como Grandes Contribuyentes.
    • El marco contable que utilizan actualmente.
    • Si cumplen las condiciones para aplicar NIIF para PYMES.
    • Las disposiciones de sus reguladores, acreedores o casa matriz.
    • Sus políticas contables y catálogos de cuentas.
    • Las diferencias entre los tratamientos contables y tributarios.
    • La documentación que respalda los ajustes de conciliación fiscal.
    • La capacitación del personal responsable de contabilidad e impuestos.

    Para los Grandes Contribuyentes que actualmente utilicen NIIF para PYMES, la transición a NIIF plenas puede requerir cambios importantes en políticas, mediciones, sistemas y revelaciones. No conviene dejar este análisis para el cierre del período.

    En conclusión, desde el 1.º de enero de 2027, los Grandes Contribuyentes formalmente notificados deberán aplicar NIIF plenas.

    Para los demás contribuyentes del régimen general, la obligación consiste en llevar una contabilidad sustentada en un marco reconocido, pero podrán elegir entre NIIF para PYMES y NIIF plenas, de acuerdo con sus características, necesidades de información y regulaciones particulares.

    Fuentes oficiales

    En HG Sertricon damos seguimiento a los cambios normativos que afectan la contabilidad y la tributación de las empresas en Costa Rica. Si desea evaluar el impacto de esta resolución en su empresa, contáctenos.

  • Nueva Declaración D-270: cambios en el reporte mensual de clientes y proveedores

    Mediante la Resolución N.° MH-DGT-RES-0010-2026, la Dirección General de Tributación (DGT) modificó las condiciones de presentación de la declaración D-270, “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”, la cual vino a sustituir a la antigua declaración anual D-151. A continuación resumimos los puntos clave y qué deben hacer las empresas para cumplir sin sanciones.

    ¿Qué cambia?

    La D-270 deja de ser una declaración anual para convertirse en una obligación mensual: debe presentarse dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente al período que se reporta. Esto implica que los departamentos contables deben ajustar sus procesos de cierre mensual para tener lista la información de clientes, proveedores y gastos no respaldados en comprobante electrónico con esta nueva periodicidad.

    Régimen transitorio 2025-2026

    PeríodoDeclaración y plazo
    2025 (anual)Se mantiene la D-151, de forma excepcional y transitoria, con vencimiento dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
    2026 (mensual)Debe reportarse mediante la nueva D-270, ya sea mes a mes (25 días naturales después de cada período) o, alternativamente, de forma individual por cada mes del año dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027.

    La Administración Tributaria ha indicado que no aplicará sanciones a quienes cumplan con lo dispuesto en este esquema transitorio, lo que da margen a las empresas para adaptar sus sistemas contables a la nueva cadencia mensual.

    Entidades supervisadas por SUGEF

    La resolución también aclara que las entidades financieras supervisadas por la SUGEF no están obligadas a reportar los intereses pagados a clientes cuando estos no estén sujetos a retención en la fuente y el monto mensual pagado sea igual o inferior al 10% de un salario base.

    Recomendaciones de HG Sertricon

    • Revise sus procesos de cierre contable mensual para incorporar la preparación de la información de clientes, proveedores y gastos no facturados electrónicamente.
    • Defina, junto con su equipo contable, si presentará la D-270 mes a mes o de forma individual acumulada en enero de 2027, y documente esa decisión.
    • No olvide el vencimiento excepcional de la D-151 del período 2025, dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
    • Si su empresa está supervisada por SUGEF, revise si aplica la exoneración de reporte de intereses conforme al umbral del 10% de un salario base.

    En HG Sertricon damos seguimiento constante a los cambios normativos de la Dirección General de Tributación. Si tiene dudas sobre cómo esta actualización afecta a su empresa, contáctenos.

    Fuente: Resolución N.° MH-DGT-RES-0010-2026, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda de Costa Rica.