A partir del 1.º de enero de 2027, los contribuyentes clasificados formalmente como Grandes Contribuyentes en Costa Rica deberán llevar su contabilidad y preparar sus estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera completas, conocidas como NIIF plenas.
La medida está contenida en la Resolución N.° MH-DGT-RES-0015-2026, denominada “Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la normativa tributaria”.
Esta resolución fue emitida por la Dirección General de Tributación el 8 de abril de 2026, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 78 del 29 de abril de 2026 y entrará en vigor el 1.º de enero de 2027.
¿Qué cambia para los Grandes Contribuyentes?
El principal cambio es que los Grandes Contribuyentes formalmente notificados por la Administración Tributaria deberán aplicar NIIF plenas. Para este grupo ya no será procedente utilizar la NIIF para PYMES como marco de referencia para llevar la contabilidad que respalda sus declaraciones tributarias.
La decisión responde al nivel de complejidad, volumen e importancia fiscal de estas organizaciones. Las NIIF plenas exigen un grado mayor de reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera.
En términos sencillos, Hacienda espera que las operaciones de un Gran Contribuyente puedan analizarse con mayor detalle y que exista una relación clara entre:
- Los registros contables.
- Los estados financieros.
- Las declaraciones tributarias.
- La conciliación entre el resultado contable y la renta imponible.
Este criterio ya había sido anticipado por la Dirección General de Tributación mediante el oficio MH-DGT-OF-0201-2025. Sin embargo, la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 lo incorpora ahora dentro de una disposición general cuya vigencia comienza el 1.º de enero de 2027.
¿La NIIF para PYMES será obligatoria para los demás contribuyentes?
No. La resolución no establece que todos los contribuyentes que no sean Grandes Contribuyentes deban aplicar obligatoriamente NIIF para PYMES.
Lo que establece es una elección entre dos marcos contables reconocidos. Los contribuyentes pertenecientes al régimen general podrán llevar su contabilidad utilizando:
- NIIF para PYMES; o
- NIIF plenas.
La elección deberá responder a las necesidades de información de la empresa y a las disposiciones de sus entes rectores, reguladores, propietarios, acreedores o usuarios de los estados financieros.
Por eso, resulta importante diferenciar dos obligaciones:
- Llevar una contabilidad técnicamente sustentada sí es una obligación.
- Aplicar específicamente NIIF para PYMES no es obligatorio para todos los contribuyentes del régimen general.
Una empresa del régimen general puede adoptar voluntariamente NIIF plenas si su estructura, casa matriz, inversionistas, bancos o necesidades de información así lo requieren.
¿Quiénes pueden utilizar NIIF para PYMES?
La NIIF para PYMES está diseñada para entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y que preparan estados financieros de propósito general para usuarios externos.
La posibilidad de aplicar este marco no depende únicamente de que la empresa esté inscrita como PYME ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio ni de una clasificación basada exclusivamente en ventas, activos o número de empleados.
La Circular 21-2018 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica adopta la definición incluida en la propia NIIF para PYMES. Por lo tanto, cada empresa debe revisar sus características, sus usuarios externos y las regulaciones particulares que le resulten aplicables.
Una entidad regulada, emisora de valores o con obligación pública de rendir cuentas podría estar obligada a utilizar NIIF plenas, aunque no aparezca clasificada como Gran Contribuyente.
Marcos aplicables desde el 1.º de enero de 2027
La situación puede resumirse de la siguiente manera:
| Tipo de contribuyente o entidad | Marco aplicable |
|---|---|
| Gran Contribuyente formalmente notificado | NIIF plenas obligatorias |
| Contribuyente del régimen general | Puede optar entre NIIF para PYMES o NIIF plenas |
| Entidad regulada o con obligación pública de rendir cuentas | NIIF plenas y normativa del ente regulador |
| Régimen de Tributación Simplificada | Excluido de la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 |
| Régimen Especial Agropecuario | Excluido de la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 |
| Entidad del sector público | Normativa contable del sector público, según corresponda |
La resolución tampoco comprende las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público ni las normas internacionales de sostenibilidad y clima NIIF S1 y NIIF S2.
Estar excluido de esta resolución no significa que un contribuyente quede liberado de llevar los registros exigidos por su régimen. Significa que deberá cumplir las reglas contables y tributarias especiales que le correspondan.
La contabilidad y la declaración tributaria no son lo mismo
Aplicar NIIF plenas o NIIF para PYMES no significa que todos los tratamientos contables sean aceptados automáticamente para calcular los impuestos.
El artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que los registros contables deben ajustarse a los principios establecidos en las normas reglamentarias o, en su defecto, a las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Sin embargo, cuando exista una diferencia entre la norma contable y la normativa tributaria, para efectos impositivos prevalece la normativa tributaria.
Esto obliga a mantener una conciliación adecuada entre:
- La utilidad o pérdida contable.
- Los ingresos gravables y no gravables.
- Los gastos deducibles y no deducibles.
- Las diferencias temporarias.
- La renta neta imponible declarada ante Hacienda.
Las NIIF constituyen la base para preparar la información financiera; las leyes tributarias determinan cómo se calcula finalmente el impuesto.
¿Qué deberían hacer las empresas antes de 2027?
Las empresas deberían aprovechar el período previo a la entrada en vigor para revisar:
- Si están formalmente clasificadas como Grandes Contribuyentes.
- El marco contable que utilizan actualmente.
- Si cumplen las condiciones para aplicar NIIF para PYMES.
- Las disposiciones de sus reguladores, acreedores o casa matriz.
- Sus políticas contables y catálogos de cuentas.
- Las diferencias entre los tratamientos contables y tributarios.
- La documentación que respalda los ajustes de conciliación fiscal.
- La capacitación del personal responsable de contabilidad e impuestos.
Para los Grandes Contribuyentes que actualmente utilicen NIIF para PYMES, la transición a NIIF plenas puede requerir cambios importantes en políticas, mediciones, sistemas y revelaciones. No conviene dejar este análisis para el cierre del período.
En conclusión, desde el 1.º de enero de 2027, los Grandes Contribuyentes formalmente notificados deberán aplicar NIIF plenas.
Para los demás contribuyentes del régimen general, la obligación consiste en llevar una contabilidad sustentada en un marco reconocido, pero podrán elegir entre NIIF para PYMES y NIIF plenas, de acuerdo con sus características, necesidades de información y regulaciones particulares.
Fuentes oficiales
- Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 en SINALEVI
- Comunicado oficial CP-20-2026 del Ministerio de Hacienda
- Artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
- Circular 21-2018 sobre adopción de NIIF para PYMES
- Resolución DGT-R-029-2018 y nota sobre su derogación desde 2027
En HG Sertricon damos seguimiento a los cambios normativos que afectan la contabilidad y la tributación de las empresas en Costa Rica. Si desea evaluar el impacto de esta resolución en su empresa, contáctenos.