Parte 2: ¿Las NIIF tienen validez para efectos tributarios ante la Dirección General de Tributación?
Serie: Aplicaciones Prácticas de las NIIF de conformidad con la Dirección General de Tributación (DGT) de Costa Rica
En la primera publicación analizamos que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) constituyen el marco técnico para la preparación de los estados financieros, mientras que la Ley del Impuesto sobre la Renta regula la determinación de la obligación tributaria.
Sin embargo, surge una pregunta aún más relevante: ¿puede la Dirección General de Tributación desconocer una aplicación realizada conforme a las NIIF?
La respuesta requiere analizar el principio de legalidad tributaria, la normativa contable vigente y la forma en que ambas interactúan dentro del ordenamiento jurídico costarricense.
Marco Jurídico Costarricense Vigente
1. Constitución Política de Costa Rica
El sistema tributario costarricense se fundamenta en el Principio de Reserva de Ley, conforme al cual únicamente la ley puede crear tributos, establecer sus elementos esenciales y regular las obligaciones tributarias.
En consecuencia: ninguna norma contable puede crear impuestos, modificar la base imponible o establecer deducciones que la ley no contemple.
Este principio constituye el punto de partida para comprender la relación entre las NIIF y la legislación tributaria.
2. Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755)
El Código establece los principios generales que rigen la interpretación y aplicación de las normas tributarias, otorgando a la Administración Tributaria facultades de comprobación, fiscalización y determinación de obligaciones.
Asimismo, reconoce la importancia de la contabilidad como medio de prueba y como soporte de las operaciones económicas del contribuyente.
3. Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092)
La Ley regula, entre otros aspectos:
- Determinación de la renta gravable.
- Ingresos sujetos al impuesto.
- Gastos deducibles.
- Gastos no deducibles.
- Métodos de valoración expresamente regulados.
Cuando la Ley establece un tratamiento específico, este prevalece sobre cualquier criterio contable.
Marco Contable Aplicable
En Costa Rica, los estados financieros de propósito general deben prepararse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Entre las normas de aplicación general destacan:
- IFRS 18 – Presentation and Disclosure in Financial Statements.
- IAS 8 – Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors.
- IAS 12 – Income Taxes.
- Marco Conceptual para la Información Financiera (IASB).
Estas normas establecen cómo representar fielmente la realidad económica de una entidad, pero no regulan la determinación del impuesto sobre la renta.
¿Qué papel desempeñan las NIIF ante la DGT?
Las NIIF constituyen el marco técnico para el reconocimiento y medición de las transacciones económicas. Por ello, la Administración Tributaria utiliza los estados financieros preparados bajo NIIF como un elemento fundamental en sus procesos de fiscalización.
Sin embargo, ello no implica que toda partida reconocida contablemente tenga el mismo tratamiento para efectos fiscales.
En la práctica, la DGT analiza:
- Si el registro contable refleja adecuadamente la realidad económica.
- Si existe respaldo documental suficiente.
- Si el tratamiento fiscal aplicado se ajusta a la legislación vigente.
- Si corresponde efectuar ajustes a la utilidad contable para determinar la renta imponible.
Principio de independencia entre la norma contable y la norma tributaria
Uno de los conceptos más importantes para el profesional contable consiste en comprender que la contabilidad financiera y la tributación persiguen objetivos distintos.
| Contabilidad (NIIF) | Tributación |
|---|---|
| Presentar información útil para la toma de decisiones. | Determinar correctamente la obligación tributaria. |
| Reflejar la sustancia económica. | Aplicar la ley tributaria vigente. |
| Utilizar estimaciones contables. | Aplicar criterios legales de deducibilidad y gravabilidad. |
Por esta razón, una misma operación puede generar:
- un tratamiento contable;
- un tratamiento tributario diferente;
- sin que ello represente un error.
Caso práctico
Una empresa reconoce conforme a IAS 37 una provisión por un proceso judicial en curso.
Tratamiento bajo NIIF
Existe:
- obligación presente;
- probabilidad de salida de recursos;
- estimación fiable.
Por tanto, corresponde registrar la provisión.
Tratamiento tributario
La Ley del Impuesto sobre la Renta puede exigir requisitos adicionales para aceptar la deducción fiscal de ese gasto. En consecuencia:
- la provisión forma parte de los estados financieros;
- pero podría no ser deducible en ese mismo período fiscal.
Se genera así una diferencia temporaria que deberá analizarse conforme a IAS 12 – Income Taxes.
Riesgos observados en procesos de fiscalización
La experiencia profesional evidencia que algunos de los ajustes más frecuentes derivan de:
- asumir que todo gasto contable es automáticamente deducible;
- omitir la conciliación fiscal;
- aplicar tratamientos contables sin documentación suficiente;
- utilizar estimaciones sin respaldo técnico;
- no documentar el criterio profesional adoptado.
Buenas prácticas
Las organizaciones deberían:
- mantener políticas contables actualizadas conforme a las NIIF vigentes;
- documentar los juicios contables significativos;
- elaborar conciliaciones fiscales completas;
- conservar evidencia documental que respalde las estimaciones;
- revisar periódicamente los criterios emitidos por la DGT y la jurisprudencia relevante.
Conclusión
Las NIIF y la legislación tributaria no compiten entre sí; se complementan. La contabilidad financiera proporciona una representación fiel de la situación económica de la entidad, mientras que la normativa tributaria determina cómo esa realidad se traduce en una obligación fiscal.
Por ello, la Dirección General de Tributación no “desconoce” las NIIF como marco contable. Lo que hace es verificar que el tratamiento fiscal aplicado se encuentre respaldado por la legislación tributaria vigente. Cuando existe una diferencia entre ambos marcos, corresponde documentarla mediante una conciliación fiscal y, cuando proceda, reconocer sus efectos conforme a la IAS 12.
Fundamento Legal y Técnico
Legislación costarricense
- Constitución Política de la República de Costa Rica.
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092.
- Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta (texto vigente).
- Resoluciones y criterios generales emitidos por la Dirección General de Tributación aplicables al caso concreto.
Normas Internacionales de Información Financiera
- IFRS 18 – Presentation and Disclosure in Financial Statements.
- IAS 8 – Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors.
- IAS 12 – Income Taxes.
- IAS 37 – Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets.
- Marco Conceptual para la Información Financiera (IASB).
En HG Sertricon damos seguimiento constante a la interacción entre las NIIF y la normativa tributaria costarricense. Si tiene dudas sobre cómo aplicar estos criterios en su empresa, contáctenos.