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  • Aplicaciones Prácticas de las NIIF en Costa Rica – Parte 7: Cuentas por cobrar y pérdidas crediticias esperadas — IFRS 9 frente al tratamiento fiscal de las deudas incobrables

    Parte 7: Cuentas por cobrar y pérdidas crediticias esperadas — IFRS 9 frente al tratamiento fiscal de las deudas incobrables

    Fecha de actualización: 6 de septiembre de 2026

    Serie: Aplicaciones Prácticas de las NIIF de conformidad con la Dirección General de Tributación de Costa Rica

    A. Visión Corporativa

    Las pérdidas crediticias no son únicamente un asunto contable: afectan capital de trabajo, cobranza, política comercial, EBITDA, impuesto corriente, impuesto diferido y valoración de clientes. En grupos empresariales, aplicar porcentajes fiscales como sustituto del modelo IFRS 9 puede distorsionar los estados financieros consolidados. El riesgo contrario consiste en asumir que toda pérdida crediticia esperada reconocida bajo NIIF es inmediatamente deducible en Costa Rica. La organización debería integrar Finanzas, Crédito y Cobro, Legal y Tax para mantener trazabilidad entre cartera, deterioro contable, acciones de recuperación y tratamiento tributario.


    Introducción

    Una empresa vende bienes o servicios a crédito.

    La factura es válida.

    El ingreso fue reconocido.

    Pero meses después surge una nueva pregunta:

    ¿El cliente realmente pagará?

    Para las NIIF, esta pregunta comienza prácticamente desde el momento en que nace la cuenta por cobrar.

    IFRS 9 – Financial Instruments exige reconocer pérdidas crediticias esperadas (Expected Credit Losses o ECL).

    La legislación tributaria costarricense, por su parte, utiliza un criterio diferente para admitir la deducción de una deuda incobrable.

    Esto crea una diferencia fundamental:

    IFRS 9 reconoce pérdidas esperadas.

    La legislación fiscal costarricense exige demostrar la incobrabilidad conforme a sus propios requisitos.

    Por tanto:

    deterioro contable ≠ deducción fiscal automática.


    1. ¿Qué cambió con IFRS 9?

    IFRS 9 sustituyó el antiguo enfoque basado principalmente en pérdidas incurridas por un modelo de pérdidas crediticias esperadas.

    El objetivo fue reconocer las pérdidas crediticias de manera más oportuna.

    La entidad no tiene que esperar necesariamente a que:

    • el cliente entre en quiebra;
    • exista una sentencia judicial;
    • desaparezca el deudor;
    • se abandone definitivamente el cobro.

    IFRS 9 requiere incorporar información:

    • histórica;
    • actual;
    • prospectiva razonable y sustentable.

    El IASB describe expresamente el modelo de IFRS 9 como un modelo forward-looking de pérdidas esperadas.


    2. ¿Qué significa pérdida crediticia esperada?

    Una pérdida crediticia no representa simplemente:

    “Cliente que no pagó”.

    IFRS 9 analiza la diferencia entre:

    • los flujos contractuales que deberían recibirse; y
    • los flujos que la entidad realmente espera recibir,

    considerando también el valor temporal del dinero.

    Las pérdidas crediticias esperadas corresponden a una estimación ponderada por probabilidades de los déficits de efectivo esperados durante la vida correspondiente del instrumento. IFRS 9.B5.5.28-B5.5.29 desarrolla este concepto.


    3. El modelo general de IFRS 9

    Para determinados instrumentos financieros, IFRS 9 utiliza un modelo comúnmente explicado mediante tres etapas.

    Etapa 1

    Desde el reconocimiento inicial, la entidad reconoce pérdidas crediticias esperadas de 12 meses, cuando no se ha producido un incremento significativo del riesgo de crédito.

    Etapa 2

    Si el riesgo de crédito aumenta significativamente desde el reconocimiento inicial, se reconocen las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida del instrumento.

    Etapa 3

    Cuando el activo presenta deterioro crediticio, continúan reconociéndose pérdidas esperadas durante toda su vida, con efectos adicionales sobre la forma de calcular los ingresos por intereses.

    Esto es especialmente importante para:

    • préstamos;
    • financiamientos;
    • determinadas cuentas por cobrar;
    • inversiones medidas al costo amortizado;
    • otros instrumentos dentro del alcance del modelo de deterioro.

    4. Para cuentas comerciales existe un enfoque simplificado

    Para muchas empresas no financieras, la aplicación más frecuente de IFRS 9 se encuentra en:

    cuentas por cobrar comerciales.

    IFRS 9 permite y, en determinados casos, requiere utilizar el enfoque simplificado, reconociendo pérdidas esperadas durante toda la vida de determinadas cuentas por cobrar.

    Una herramienta práctica ampliamente utilizada es la:

    Matriz de provisiones

    Por ejemplo:

    Antigüedad de carteraSaldoTasa ECL ilustrativaPérdida esperada
    Corriente₡100.000.0000,5%₡500.000
    1–30 días₡40.000.0001,0%₡400.000
    31–60 días₡20.000.0003,0%₡600.000
    61–90 días₡10.000.00010,0%₡1.000.000
    Más de 90 días₡8.000.00035,0%₡2.800.000
    Total₡178.000.000₡5.300.000

    Las tasas son únicamente ilustrativas.

    IFRS 9 no establece que una cuenta de más de 90 días deba deteriorarse exactamente un 35%.

    La entidad debe desarrollar tasas sustentadas en su propia experiencia y ajustarlas por condiciones actuales y expectativas futuras razonables.


    5. La matriz no debería ser mecánica

    Supongamos que históricamente una empresa pierde un 2% de determinada cartera.

    Aplicar automáticamente:

    Saldo × 2%

    todos los años no necesariamente satisface IFRS 9.

    La norma exige considerar información razonable y sustentable sobre:

    • hechos pasados;
    • condiciones actuales;
    • previsiones económicas.

    El propio IASB ha enfatizado que IFRS 9 no establece líneas automáticas ni una metodología puramente mecánica para estimar las ECL.

    Por ejemplo, podrían resultar relevantes:

    • aumento significativo del desempleo;
    • deterioro de un sector económico;
    • concentración de clientes;
    • pérdida de un contrato importante;
    • devaluaciones;
    • incremento de tasas de interés;
    • situación financiera específica de grandes clientes.

    6. ¿Qué dice la Ley del Impuesto sobre la Renta?

    Aquí aparece la diferencia con IFRS 9.

    El artículo 8 inciso e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, admite como gasto deducible:

    las deudas manifiestamente incobrables que se originen en operaciones del giro habitual del negocio, sujetas al cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa tributaria.

    La Ley además vincula la deducibilidad con las gestiones de recuperación y deja a la Administración Tributaria la valoración correspondiente conforme a la regulación aplicable.

    Este estándar es claramente diferente del modelo prospectivo de IFRS 9.


    7. ¿Qué establece el Reglamento?

    El artículo 17 inciso g) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H, desarrolla el tratamiento de las deudas manifiestamente incobrables.

    La regulación exige, entre otras circunstancias, que:

    • la deuda se origine en operaciones del giro habitual;
    • existan razones que justifiquen su calificación como incobrable.

    Además, si la Administración no acepta inicialmente la deducción, el Reglamento contempla la posibilidad de deducirla posteriormente cuando se demuestre que se efectuaron las gestiones legales correspondientes y haya transcurrido un período superior a 24 meses desde el vencimiento sin que el deudor haya realizado abono alguno, sujeto a las condiciones de la norma y a la facultad de apreciación de la Administración Tributaria.

    Esta regla merece especial atención:

    24 meses no significa automáticamente que toda deuda se vuelva deducible.

    Deben analizarse conjuntamente los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento.


    8. Primera gran diferencia práctica

    Consideremos una factura por:

    ₡10.000.000

    El cliente tiene apenas 60 días de atraso.

    Sin embargo:

    • perdió su principal contrato;
    • tiene severos problemas financieros;
    • existen atrasos con múltiples proveedores;
    • la empresa estima recuperar únicamente ₡6 millones.

    IFRS 9

    La información disponible puede justificar una pérdida esperada de:

    ₡4.000.000

    Asiento contable ilustrativo:

    Débito: pérdida por deterioro ₡4.000.000
    Crédito: estimación por pérdidas crediticias ₡4.000.000

    Tributación

    ¿Podemos concluir automáticamente que existe una deducción de ₡4 millones?

    No.

    El modelo tributario no admite automáticamente como gasto la estimación matemática de IFRS 9.

    Debe verificarse si la deuda satisface los requisitos de incobrabilidad establecidos por la Ley 7092 y el artículo 17(g) del Reglamento.


    9. Conciliación fiscal

    Supongamos:

    Utilidad contable antes del impuesto:

    ₡150.000.000

    Incluye:

    Pérdida crediticia esperada IFRS 9:

    ₡4.000.000

    Si el monto todavía no reúne los requisitos de deducibilidad tributaria:

    ConceptoMonto
    Utilidad NIIF₡150.000.000
    (+) ECL no deducible fiscalmente en el período₡4.000.000
    Resultado fiscal antes de otros ajustes₡154.000.000

    La estimación contable permanece registrada.

    No debe eliminarse del estado financiero únicamente porque Tributación no permita todavía la deducción.


    10. ¿Significa que la pérdida se perdió fiscalmente?

    No necesariamente.

    Este es uno de los aspectos más importantes.

    Supongamos que posteriormente la cuenta satisface los requisitos tributarios para ser considerada manifiestamente incobrable.

    En ese momento puede aparecer la deducción fiscal.

    Pero posiblemente ya no existe un nuevo gasto en el estado de resultados.

    ¿Por qué?

    Porque el deterioro había sido reconocido contablemente en un período anterior.

    Por ello es indispensable mantener un control histórico.


    11. Caso práctico de dos períodos

    Año 1

    Cuenta por cobrar:

    ₡10 millones

    Pérdida esperada IFRS 9:

    ₡4 millones

    Fiscalmente todavía no deducible.

    Conciliación fiscal:

    +₡4 millones

    Año 2

    La situación empeora y la empresa concluye que la cuenta debe castigarse completamente.

    IFRS 9 ya había reconocido parte de la pérdida anteriormente.

    Supongamos que durante el Año 2 se reconocen otros:

    ₡6 millones

    y posteriormente se da de baja la cuenta cuando no existe expectativa razonable de recuperación.

    Si para efectos tributarios durante ese período se cumplen los requisitos para deducir los ₡10 millones, la empresa deberá considerar que:

    • ₡6 millones impactaron el resultado contable del Año 2;
    • ₡4 millones habían impactado el Año 1.

    Por tanto, la conciliación fiscal debe recuperar también la diferencia acumulada del período anterior.


    12. El error de revisar únicamente el estado de resultados

    Este es un problema muy frecuente.

    El equipo fiscal revisa solamente:

    “Gasto por incobrables del año”.

    Pero una deducción tributaria puede estar relacionada con una pérdida reconocida contablemente años atrás.

    Por ello se necesita un:

    Roll-forward de diferencias

    ConceptoMonto
    Diferencia fiscal inicial₡4.000.000
    Nueva ECL no deducible₡6.000.000
    Cuenta que cumple requisito fiscal(₡10.000.000)
    Diferencia final₡0

    Sin este control, la empresa puede pagar más impuesto del necesario simplemente porque pierde la trazabilidad histórica.


    13. ¿Qué significa castigar una cuenta?

    Contablemente, un write-off o castigo implica eliminar total o parcialmente el importe bruto de un activo financiero cuando no existe una expectativa razonable de recuperación, de acuerdo con IFRS 9.

    Pero debemos distinguir:

    castigo contable

    de

    deducibilidad tributaria.

    El hecho de acreditar la cuenta por cobrar y debitar la estimación contable no convierte por sí solo la operación en fiscalmente deducible.

    El expediente debe demostrar que también se cumplen las condiciones de la legislación tributaria.


    14. ¿Y si la cuenta estaba 100% deteriorada?

    Supongamos:

    Cuenta bruta:

    ₡20 millones

    Estimación ECL:

    ₡20 millones

    Valor neto contable:

    ₡0

    Eso significa que contablemente se estimó una pérdida total.

    No significa automáticamente que:

    Base fiscal = ₡0

    ni que:

    deducción fiscal = ₡20 millones.

    Mientras la legislación tributaria no reconozca esa pérdida, puede subsistir una base fiscal relacionada con la cuenta.

    Esto conduce directamente a IAS 12.


    15. IAS 12 y el deterioro de cuentas por cobrar

    Supongamos:

    Cuenta por cobrar bruta:

    ₡20 millones

    Estimación IFRS 9:

    ₡5 millones

    Importe neto en libros:

    ₡15 millones

    Para efectos ilustrativos, asumamos que fiscalmente los ₡5 millones solamente serán deducibles cuando la deuda reúna posteriormente los requisitos de incobrabilidad.

    Podríamos encontrarnos ante una diferencia entre:

    importe en libros: ₡15 millones

    y

    base fiscal: ₡20 millones.

    La entidad deberá evaluar si existe una diferencia temporaria deducible conforme a IAS 12 y si se cumplen los requisitos para reconocer el correspondiente activo por impuesto diferido.

    De nuevo:

    No basta con multiplicar el gasto contable por la tasa de impuesto.

    Debe determinarse correctamente la base fiscal.


    16. Ejemplo ilustrativo de impuesto diferido

    Continuando con el caso:

    Diferencia temporaria potencial:

    ₡5.000.000

    Si, únicamente para ilustrar el mecanismo, aplicáramos una tasa del 30%:

    ₡5.000.000 × 30% = ₡1.500.000

    podría existir un activo por impuesto diferido de:

    ₡1.500.000

    si se cumplen los criterios de IAS 12.

    Esto refleja que:

    • la pérdida contable ocurrió hoy;
    • la deducción fiscal ocurriría posteriormente.

    17. Recuperación posterior de una cuenta incobrable

    La legislación costarricense contempla expresamente otra situación importante.

    Si una deuda previamente deducida como incobrable se recupera total o parcialmente, el importe recuperado debe incorporarse como ingreso gravable en el período fiscal de recuperación.

    Ejemplo:

    Año 1: Cuenta fiscalmente deducida: ₡15 millones

    Año 3: El cliente paga inesperadamente: ₡4 millones

    Fiscalmente: ₡4 millones deberán considerarse en el tratamiento de la recuperación conforme a la norma aplicable.

    Esto evita que el contribuyente obtenga simultáneamente:

    • una deducción por la pérdida; y
    • una recuperación libre del correspondiente efecto fiscal.

    18. ¿Qué constituyen “gestiones de cobro”?

    Aquí debemos ser cuidadosos.

    La Ley utiliza el concepto de agotamiento de gestiones legales y el Reglamento contiene reglas adicionales que permiten valorar la incobrabilidad.

    No debería interpretarse que enviar simplemente:

    un correo electrónico

    o

    un estado de cuenta

    demuestra por sí mismo el cumplimiento de todos los requisitos fiscales.

    La documentación debería adaptarse al monto, antigüedad y circunstancias de cada crédito.

    Puede incluir:

    • correos de cobro;
    • llamadas documentadas;
    • cartas formales;
    • arreglos de pago;
    • requerimientos;
    • intervención de agencia de cobro;
    • intervención de asesor legal;
    • acciones judiciales, cuando correspondan;
    • evidencia de insolvencia;
    • procesos concursales;
    • información sobre imposibilidad práctica de recuperación.

    La fortaleza fiscal de la posición aumenta en la medida en que exista evidencia contemporánea y consistente.


    19. ¿Debe demandarse siempre al cliente?

    No debería transformarse la regla en una afirmación absoluta sin revisar las circunstancias.

    La Ley y el Reglamento otorgan a la Administración Tributaria facultades de apreciación en esta materia.

    El artículo 17(g) contiene además un mecanismo particular para aquellos casos en que la deducción no sea inicialmente aceptada y posteriormente se demuestren gestiones legales ante los tribunales, junto con el transcurso del período allí establecido.

    Por ello, cada expediente debe analizarse individualmente.

    Una cuenta por:

    ₡25.000

    no necesariamente presenta el mismo análisis económico y probatorio que una cuenta por:

    ₡500 millones.

    Sin embargo, la conveniencia económica de no cobrar judicialmente no debe confundirse automáticamente con el cumplimiento de los requisitos legales de deducibilidad.


    20. Cuentas por cobrar con partes relacionadas

    Este punto merece atención especial.

    Supongamos que la cuenta deteriorada corresponde a:

    • casa matriz;
    • subsidiaria;
    • empresa hermana;
    • accionista;
    • director;
    • parte relacionada.

    Antes de concluir que existe una pérdida fiscal deben analizarse adicionalmente:

    • verdadera naturaleza del saldo;
    • existencia del contrato;
    • condiciones de crédito;
    • precios de transferencia;
    • capacidad de pago;
    • evidencia de cobranza;
    • condonación implícita;
    • distribución encubierta de valor;
    • sustancia económica.

    Una pérdida frente a una parte relacionada que nunca fue gestionada como se gestionaría frente a un tercero independiente será sustancialmente más difícil de defender.


    21. Cartera intercompañía y consolidación

    Existe además una diferencia corporativa importante.

    Supongamos que una subsidiaria costarricense tiene una cuenta por cobrar contra otra compañía del grupo.

    En sus estados financieros separados podría corresponder analizar deterioro bajo IFRS 9.

    Sin embargo, en estados financieros consolidados:

    la cuenta por cobrar y la cuenta por pagar intercompañía se eliminan.

    Esto no significa necesariamente que desaparezcan todos los efectos tributarios locales.

    Por ello debemos separar:

    estado financiero individual
    determinación fiscal local
    IAS 12 individual
    ajustes de consolidación.

    Una política fiscal costarricense no debería utilizarse automáticamente como política IFRS 9 del grupo.


    22. Clientes en concurso, insolvencia o liquidación

    Estas circunstancias son evidencia importante para el análisis IFRS 9.

    También pueden fortalecer significativamente la demostración tributaria de incobrabilidad.

    Sin embargo, deben mantenerse documentos como:

    • resolución judicial;
    • presentación al concurso;
    • reconocimiento del crédito;
    • comunicaciones del administrador;
    • orden de prelación;
    • expectativa de recuperación;
    • pagos parciales recibidos.

    Por ejemplo:

    Cuenta: ₡100 millones

    Recuperación estimada en concurso: ₡20 millones

    IFRS 9 podría llevar a una pérdida esperada significativa.

    Fiscalmente deberá analizarse cuándo y en qué medida se satisfacen los requisitos legales para reconocer una deuda manifiestamente incobrable.


    23. ¿Qué ocurre con los saldos pequeños?

    Las empresas con miles de clientes suelen establecer políticas de cobranza por rangos.

    Por ejemplo:

    SaldoProcedimiento
    Menor a ₡50.000Gestión automatizada
    ₡50.001–₡500.000Gestión interna
    ₡500.001–₡5 millonesCobro especializado
    Mayor a ₡5 millonesEvaluación legal individual

    Desde la perspectiva operativa, esta estructura puede tener sentido.

    Pero debe recordarse:

    Una política interna de castigo no modifica por sí misma la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La política debería diseñarse de forma que también produzca evidencia suficiente para sustentar la posición tributaria.


    24. Sector financiero: tratamiento especial

    Las entidades financieras supervisadas no deberían aplicar mecánicamente este análisis general.

    Bancos y otras entidades sujetas a regulación prudencial pueden estar sometidas a:

    • requerimientos de SUGEF;
    • estimaciones regulatorias;
    • políticas de liquidación de operaciones;
    • reglas tributarias específicas.

    La Procuraduría ha señalado, por ejemplo, que en el sector bancario la liquidación contable de una operación contra su estimación no extingue necesariamente el derecho de cobro y que deben documentarse las gestiones administrativas o judiciales realizadas.

    Por ello:

    IFRS 9 + regulación prudencial + tributación

    deben analizarse separadamente.


    25. Caso práctico integral

    Supongamos una compañía comercial con:

    Cuentas por cobrar brutas: ₡500 millones

    IFRS 9 determina:

    ECL: ₡25 millones

    Dentro de esa estimación encontramos:

    Cliente A

    Saldo: ₡10 millones
    Atraso: 45 días
    Pérdida esperada: ₡1 millón

    Todavía no reúne los elementos suficientes para considerarlo manifiestamente incobrable fiscalmente.

    Ajuste fiscal: +₡1 millón

    Cliente B

    Saldo: ₡8 millones
    Atraso significativo
    Proceso de recuperación documentado
    Cumple, bajo los supuestos del ejemplo, los requisitos tributarios aplicables.

    Pérdida contable acumulada: ₡8 millones

    Ajuste fiscal del período: dependerá de cuánto de esa pérdida haya sido adicionado fiscalmente en períodos anteriores.

    Resto de cartera

    ECL colectiva: ₡16 millones

    Derivada de probabilidades históricas y expectativas macroeconómicas.

    No existe identificación individual de cuentas manifiestamente incobrables por ese monto.

    Ajuste fiscal: +₡16 millones, bajo los supuestos utilizados.

    Esto demuestra por qué:

    ECL total ≠ incobrables fiscales del año.


    26. La conciliación correcta

    Supongamos:

    Utilidad NIIF: ₡400 millones

    ECL IFRS 9 registrada durante el año: ₡25 millones

    De ese monto, únicamente: ₡8 millones

    cumplen, para nuestro ejemplo, con los requisitos fiscales aplicables.

    La conciliación inicial sería:

    ConceptoMonto
    Utilidad NIIF₡400.000.000
    ECL contabilizadaincluida
    (+) ECL no admitida fiscalmente₡17.000.000
    Resultado ajustado antes de otros conceptos₡417.000.000

    Pero debemos verificar además los saldos acumulados de años anteriores.

    Puede existir una cuenta que se vuelva deducible hoy cuya pérdida contable haya sido reconocida hace dos períodos.

    Por tanto, la verdadera conciliación requiere:

    movimiento del año + diferencias acumuladas.


    27. Matriz práctica recomendada

    Para cada cliente material o segmento de cartera debería poder reconstruirse:

    CampoInformación
    ClienteIdentificación
    Parte relacionadaSí / No
    Saldo brutoMonto
    Fecha de vencimientoFecha
    AntigüedadDías
    ECL inicialMonto
    ECL del períodoMonto
    ECL acumuladaMonto
    Importe neto NIIFMonto
    Gestión de cobroEvidencia
    Acción legalEstado
    Incobrable fiscalSí / No / En análisis
    Monto deducibleMonto
    Base fiscalMonto
    Diferencia temporariaMonto
    IAS 12DTA / ninguno
    Recuperación posteriorMonto
    ResponsableCrédito / Legal / Tax

    28. ¿Qué revisaría la DGT?

    En una fiscalización de cuentas incobrables esperaría especial atención sobre:

    • origen comercial de la deuda;
    • factura;
    • reconocimiento del ingreso;
    • fecha de vencimiento;
    • antigüedad;
    • identidad del cliente;
    • condición de parte relacionada;
    • gestiones de cobro;
    • procesos legales;
    • pagos parciales;
    • acuerdos de pago;
    • razones para declarar incobrabilidad;
    • castigo contable;
    • recuperación posterior;
    • conciliación fiscal;
    • aplicación consistente entre períodos.

    Una cuenta denominada simplemente:

    “Provisión incobrables — ₡50 millones”

    sin detalle por cliente ni soporte representa una posición débil.


    29. Control crítico adversarial

    ControlHallazgo principalEvidencia requeridaRiesgo
    Devil’s AdvocateLa ECL puede ser contablemente válida pero no demostrar incobrabilidad fiscalModelo IFRS 9 + expediente de cobroAlto
    Red Team DGTPorcentajes globales pueden estar siendo deducidos sin identificar deudas manifiestamente incobrablesDetalle por clienteAlto
    SteelmanPosición fuerte cuando cada deducción tiene origen, antigüedad y cobranza documentadosExpediente integralBajo/Medio
    Assumption ChallengeCastigo contable no equivale automáticamente a deducción fiscalConciliación NIIF-fiscalAlto
    Blind SpotRecuperaciones posteriores pueden omitirse como ingresoRegistro históricoMedio/Alto
    Second-order EffectsDiferencias no controladas pueden perder deducciones futurasRoll-forward multianualAlto

    30. Recomendaciones profesionales

    No recomendamos que el proceso de incobrables sea propiedad exclusiva de Contabilidad.

    Un modelo robusto requiere integrar:

    Ventas
    ¿Quién es el cliente y cuáles fueron las condiciones otorgadas?

    Crédito y Cobro
    ¿Qué acciones se realizaron?

    Legal
    ¿Cuál es la posibilidad real de recuperación?

    Contabilidad
    ¿Cuál es la ECL conforme a IFRS 9?

    Tax
    ¿Cuándo se cumplen los requisitos de deducibilidad?

    Tesorería
    ¿Existieron recuperaciones posteriores?

    Cuando estas áreas trabajan aisladamente, aparecen diferencias difíciles de defender.


    31. La política que debería existir

    Una empresa debería documentar por separado:

    Política IFRS 9

    Incluyendo:

    • segmentación;
    • tasas históricas;
    • información prospectiva;
    • definición de default;
    • incremento significativo del riesgo;
    • castigos;
    • recuperaciones.

    Política de cobranza

    Incluyendo:

    • responsables;
    • periodicidad;
    • escalamiento;
    • intervención legal;
    • evidencia.

    Matriz tributaria

    Incluyendo:

    • artículo 8(e) de la Ley 7092;
    • artículo 17(g) del Reglamento;
    • cumplimiento por cuenta;
    • año de adición fiscal;
    • año de deducción;
    • recuperación posterior.

    La interacción entre las tres políticas es la verdadera aplicación práctica.


    Conclusión

    IFRS 9 y la legislación tributaria costarricense parten de momentos diferentes.

    IFRS 9 pregunta:

    ¿Cuánto esperamos no recuperar?

    La legislación tributaria pregunta:

    ¿Puede demostrarse que esta deuda reúne los requisitos para ser considerada manifiestamente incobrable y deducible?

    Por ello, una empresa puede reconocer hoy:

    ₡25 millones de pérdidas crediticias esperadas bajo IFRS 9

    y tener:

    ₡0, ₡5 millones, ₡10 millones o cualquier otro monto fiscalmente deducible, dependiendo de las circunstancias concretas de las cuentas que integran la cartera.

    El tratamiento correcto no consiste en alterar IFRS 9 para hacerlo coincidir con Tributación.

    Consiste en mantener:

    ECL contable

    conciliación fiscal

    control de incobrables tributarios

    base fiscal

    IAS 12

    seguimiento de recuperaciones futuras.

    La diferencia entre una buena y una mala posición tributaria muchas veces no está en el asiento contable.

    Está en la trazabilidad documental de la cobranza.


    Fundamento legal y técnico

    Legislación costarricense vigente

    • Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, artículo 8 inciso e): tratamiento de las deudas manifiestamente incobrables originadas en operaciones del giro habitual del negocio.
    • Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H, artículo 17 inciso g): condiciones aplicables a las deudas manifiestamente incobrables, facultades de apreciación de la Administración y tratamiento cuando no se acepta inicialmente la deducción.
    • El Reglamento también establece que, cuando se recupera posteriormente una cuenta incobrable que había sido deducida, el importe recuperado debe considerarse dentro del tratamiento fiscal del período de recuperación.
    • Durante 2026 continúa vigente la Resolución DGT-R-029-2018 sobre criterios interpretativos NIIF-tributación. SINALEVI indica que será dejada sin efecto con la entrada en vigor de MH-DGT-RES-0015-2026 el 1 de enero de 2027.

    Normativa NIIF

    • IFRS 9 – Financial Instruments, especialmente su modelo de pérdidas crediticias esperadas y los requerimientos de medición de ECL. IFRS 9.B5.5.28-B5.5.29 explica la medición de las pérdidas como déficits esperados de efectivo ponderados por probabilidad.
    • IFRS 9 requiere considerar información histórica, condiciones actuales y pronósticos razonables y sustentables; el modelo no debe aplicarse de manera puramente mecánica.
    • IFRS 7 – Financial Instruments: Disclosures, por las revelaciones relacionadas con riesgo de crédito y pérdidas esperadas.
    • IAS 12 – Income Taxes, para analizar diferencias temporarias entre el importe en libros de las cuentas por cobrar y su correspondiente base fiscal.

    Nota profesional: Los porcentajes, antigüedades y montos utilizados en esta publicación son ilustrativos. La deducibilidad debe determinarse individualmente conforme a la Ley, el Reglamento, las circunstancias del crédito y la evidencia disponible.

  • Aplicaciones Prácticas de las NIIF en Costa Rica – Parte 6: Provisiones y contingencias — IAS 37 frente a la deducibilidad fiscal ante la DGT

    Parte 6: Provisiones y contingencias — IAS 37 frente a la deducibilidad fiscal ante la DGT

    Fecha de actualización: 25 de agosto de 2026

    Serie: Aplicaciones Prácticas de las NIIF de conformidad con la Dirección General de Tributación de Costa Rica

    A. Visión Corporativa

    Las provisiones pueden afectar simultáneamente resultados, EBITDA, covenants, impuestos, presupuesto y valoraciones corporativas. En grupos empresariales, una provisión reconocida por una subsidiaria costarricense puede ser correcta bajo NIIF aunque todavía no produzca una deducción fiscal local. El riesgo aparece cuando se fuerza la contabilidad NIIF para obtener un resultado tributario o, en sentido contrario, cuando se ignoran diferencias temporarias relevantes. La política corporativa debe separar claramente reconocimiento contable, deducibilidad fiscal, base fiscal e impuesto diferido, con evidencia consistente entre Finanzas, Legal, Recursos Humanos y Tax.


    Introducción

    En la Parte 5 analizamos cómo un activo puede tener una depreciación contable diferente de su depreciación fiscal.

    Ahora entramos en una de las áreas que más juicios profesionales genera:

    ¿Qué ocurre cuando una empresa reconoce hoy un gasto bajo NIIF, pero la obligación todavía no ha sido pagada o materializada?

    Ejemplos habituales:

    • litigios;
    • garantías a clientes;
    • reestructuraciones;
    • contratos onerosos;
    • indemnizaciones;
    • bonificaciones;
    • vacaciones acumuladas;
    • obligaciones ambientales;
    • desmantelamiento de activos.

    Desde la perspectiva financiera, algunas de estas obligaciones pueden requerir reconocimiento inmediato.

    Desde la perspectiva tributaria costarricense, la pregunta es distinta:

    ¿Cumple ese gasto las condiciones legales para ser deducido en este período fiscal?

    Y aquí aparece nuevamente la necesidad de separar:

    contabilidad NIIF ≠ determinación fiscal.


    1. ¿Qué es una provisión bajo IAS 37?

    IAS 37 – Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets define una provisión como un pasivo respecto del cual existe incertidumbre sobre su importe o vencimiento.

    La norma exige reconocer una provisión cuando concurren tres condiciones:

    1. existe una obligación presente, legal o implícita, originada por un hecho pasado;
    2. es probable que se requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación; y
    3. puede realizarse una estimación fiable del importe.

    Estos criterios se encuentran en IAS 37.14.

    Si las tres condiciones se cumplen, la entidad no puede simplemente decidir:

    “No registro nada hasta que pague”.

    Desde la perspectiva NIIF, podría existir un pasivo que debe reconocerse antes del desembolso efectivo.


    2. ¿Cómo se mide una provisión?

    IAS 37 establece que la provisión debe reconocerse por la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente al cierre del período.

    La medición debe considerar, según corresponda:

    • riesgos e incertidumbres;
    • distintos escenarios y probabilidades;
    • experiencia histórica;
    • opinión de especialistas;
    • acontecimientos posteriores que aporten evidencia;
    • valor temporal del dinero cuando sea material.

    La norma también advierte que la incertidumbre no justifica crear provisiones excesivas.

    Por tanto, IAS 37 tampoco permite constituir reservas generales para “proteger” resultados futuros.


    3. Provisión no es lo mismo que pasivo contingente

    Esta diferencia es esencial.

    Provisión

    Existe una obligación presente y se cumplen los requisitos de reconocimiento.

    Por tanto: se registra en el estado de situación financiera.

    Pasivo contingente

    Puede existir:

    • una obligación posible cuya existencia depende de eventos futuros inciertos; o
    • una obligación presente que no se reconoce porque la salida de recursos no es probable o no puede medirse de forma fiable.

    En esos casos, generalmente: no se reconoce un pasivo, aunque pueden existir obligaciones de revelación.

    IAS 37 trata el reconocimiento de provisiones en el párrafo 14 y los pasivos contingentes a partir del párrafo 27.


    4. ¿Qué dice la legislación tributaria costarricense?

    Aquí debemos evitar una regla simplista.

    No existe una disposición general que permita afirmar:

    “Toda provisión registrada conforme a IAS 37 es fiscalmente deducible”.

    Tampoco resulta técnicamente correcto afirmar sin analizar el caso:

    “Ninguna provisión es deducible”.

    La deducibilidad debe evaluarse conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

    El artículo 7 de la Ley N.° 7092 establece como principio general que la renta neta resulta de deducir los costos y gastos:

    • útiles;
    • necesarios;
    • pertinentes para producir la utilidad;
    • debidamente respaldados;
    • registrados en la contabilidad.

    Además, debe verificarse que el gasto corresponda al período fiscal y que no se encuentre dentro de las exclusiones del artículo 9.

    Por tanto, una estimación contable bajo IAS 37 debe pasar por un segundo filtro tributario.


    5. Primera regla práctica

    Podemos resumir la interacción de esta manera:

    IAS 37 responde cuándo existe contablemente un pasivo.
    La legislación tributaria responde cuándo el gasto asociado puede reducir la renta imponible.

    Estas dos fechas pueden coincidir.

    Pero también pueden ser diferentes.


    6. Caso práctico 1: litigio

    Supongamos que una sociedad enfrenta una demanda.

    Al 31 de diciembre:

    • sus abogados consideran probable una resolución desfavorable;
    • existe una obligación presente;
    • la mejor estimación del desembolso es ₡30.000.000.

    Tratamiento NIIF

    Si se cumplen los requisitos de IAS 37:

    Débito: gasto por litigio ₡30.000.000
    Crédito: provisión por litigio ₡30.000.000

    El resultado contable disminuye en ₡30 millones.

    ¿Y fiscalmente?

    No debemos concluir automáticamente:

    “Gasto deducible = ₡30 millones”.

    Debe determinarse si al cierre fiscal existe, bajo la legislación tributaria:

    • un gasto atribuible al período;
    • una obligación suficientemente determinada;
    • respaldo documental;
    • relación con la generación de renta gravable;
    • cumplimiento de cualquier requisito específico de deducibilidad.

    Si esos requisitos todavía no se cumplen para fines fiscales, el gasto contable deberá agregarse en la conciliación fiscal.


    7. Conciliación del litigio

    Supongamos:

    Utilidad contable antes del impuesto: ₡200.000.000

    Incluye provisión por litigio: ₡30.000.000

    Si la provisión no resulta fiscalmente deducible en ese período:

    ConceptoMonto
    Utilidad contable₡200.000.000
    (+) Provisión no admitida fiscalmente₡30.000.000
    Renta ajustada antes de otros ajustes₡230.000.000

    La contabilidad no se modifica.

    La provisión sigue reconocida bajo IAS 37.

    Lo que cambia es su tratamiento en la conciliación fiscal.


    8. ¿Puede aparecer impuesto diferido?

    Sí, potencialmente.

    Supongamos que la provisión reconocida contablemente tiene un importe en libros de: ₡30.000.000

    y que fiscalmente el gasto solo será deducible cuando la obligación llegue a materializarse.

    Si posteriormente la empresa puede obtener una deducción fiscal cuando pague o extinga la obligación, puede existir una diferencia temporaria deducible.

    Deberá evaluarse IAS 12 – Income Taxes.

    La entidad no debería limitarse a preguntar:

    “¿El gasto es deducible hoy?”

    También debería preguntar:

    “¿Será deducible en el futuro cuando se cancele el pasivo?”

    La respuesta cambia el análisis del impuesto diferido.


    9. Caso práctico 2: garantías sobre productos

    Supongamos que una empresa vende electrodomésticos con garantía de un año.

    Según su experiencia histórica:

    • 3% de los productos vendidos requieren reparaciones;
    • el costo estimado de atender esas garantías es ₡12 millones.

    Tratamiento NIIF

    La venta del producto genera simultáneamente la obligación derivada de la garantía.

    Si se cumplen las condiciones de IAS 37:

    Débito: gasto por garantías ₡12 millones
    Crédito: provisión por garantías ₡12 millones

    La empresa no espera a que cada cliente llegue a reclamar.


    10. Tratamiento fiscal de la garantía

    Para determinar la deducibilidad debe analizarse si la estimación constituye un gasto admitido bajo la legislación fiscal en ese momento o si la deducción se produce conforme se incurre efectivamente en:

    • repuestos;
    • mano de obra;
    • servicios técnicos;
    • otros costos de cumplimiento de la garantía.

    Una política contable basada en estadísticas históricas puede ser técnicamente sólida bajo IAS 37 y, aun así, no producir exactamente el mismo gasto fiscal en el período.

    Por eso el expediente debería separar: provisión contable de gastos efectivamente incurridos fiscalmente.


    11. Caso práctico 3: vacaciones acumuladas

    Este caso requiere especial cuidado porque no todas las obligaciones con empleados son provisiones bajo IAS 37.

    Las vacaciones y otros beneficios a empleados están regulados principalmente por IAS 19 – Employee Benefits.

    Supongamos que al cierre la empresa tiene vacaciones devengadas por: ₡25.000.000

    Desde la perspectiva financiera, el pasivo se reconoce conforme los trabajadores prestan los servicios que generan el derecho.

    Fiscalmente debemos revisar las disposiciones aplicables a remuneraciones.

    El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla, entre otros conceptos, salarios, bonificaciones, gratificaciones, aguinaldos y otras remuneraciones por servicios personales efectivamente prestados, sujeto a las condiciones tributarias correspondientes.

    Por tanto, sería incorrecto aplicar automáticamente al pasivo por vacaciones la misma conclusión utilizada para una provisión judicial.

    Cada pasivo debe analizarse según su naturaleza.


    12. Caso práctico 4: bonificación anual

    Supongamos que una empresa establece un bono anual para sus ejecutivos.

    El monto se determina considerando:

    • EBITDA;
    • cumplimiento de presupuesto;
    • KPIs;
    • permanencia hasta determinada fecha;
    • aprobación del directorio.

    Al 31 de diciembre se registra: ₡40.000.000

    La pregunta NIIF será:

    ¿Existe al cierre una obligación derivada de los servicios prestados y de las condiciones del plan?

    La pregunta fiscal será:

    ¿Cumple la remuneración los requisitos establecidos por la Ley 7092 y las obligaciones de retención y documentación aplicables?

    La Ley contempla bonificaciones y otras remuneraciones por servicios personales efectivamente prestados, pero condiciona su tratamiento al cumplimiento de los requisitos tributarios.

    Por ello, no deberíamos presentar en una publicación técnica una regla general del tipo:

    “Los bonos solo son deducibles cuando se pagan”.

    La conclusión debe depender de:

    • naturaleza de la remuneración;
    • devengo;
    • obligación existente;
    • condiciones del plan;
    • retenciones;
    • registro;
    • documentación;
    • período fiscal al que corresponde.

    13. Caso práctico 5: reestructuración

    Una empresa decide cerrar una unidad operativa y estima:

    • indemnizaciones;
    • cancelación de contratos;
    • desmantelamiento;
    • traslado de operaciones.

    IAS 37 no permite reconocer una provisión simplemente porque la gerencia tenga la intención de reestructurar.

    Debe existir una obligación presente.

    En una reestructuración, esto normalmente requiere que exista un plan formal suficientemente específico y que la entidad haya creado una expectativa válida en las partes afectadas mediante el inicio de la implementación o el anuncio de sus principales características.

    Por tanto: presupuesto aprobado ≠ provisión automática.

    Y aunque exista una provisión contable válida, su tratamiento tributario deberá analizarse separadamente para cada componente.


    14. No todas las provisiones se rigen por IAS 37

    Este es un punto muy importante para la serie.

    Las empresas utilizan coloquialmente la palabra “provisión” para muchas partidas que pertenecen a otras NIIF.

    ConceptoNorma principal
    LitigiosIAS 37
    GarantíasIAS 37
    Contratos onerososIAS 37
    ReestructuracionesIAS 37
    VacacionesIAS 19
    Bonificaciones laboralesIAS 19
    IncobrablesIFRS 9
    Impuesto a las gananciasIAS 12
    Inventario obsoletoIAS 2
    Deterioro de activosIAS 36
    Desmantelamiento vinculado con PPEIAS 16 + IAS 37 / IFRIC 1

    Llamarlas a todas “provisiones” puede llevar a errores tanto contables como fiscales.


    15. Una excepción fiscal importante: entidades financieras supervisadas

    La legislación tributaria contempla tratamientos específicos para ciertos sectores.

    Entre ellos, la normativa incorporada a la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla, para entidades financieras supervisadas por las superintendencias adscritas al CONASSIF, determinadas estimaciones, reservas o provisiones autorizadas o exigidas por los órganos de supervisión, dentro de los límites técnicos correspondientes.

    Este ejemplo demuestra por qué no debe utilizarse una regla absoluta.

    La existencia de una deducción puede depender de:

    • sector;
    • naturaleza de la provisión;
    • regulación especial;
    • límites técnicos;
    • autorización;
    • documentación.

    16. ¿Qué dice la nueva Resolución MH-DGT-RES-0015-2026?

    La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, publicada el 29 de abril de 2026, entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y sustituirá a la DGT-R-029-2018.

    La resolución desarrolla distintos casos en los cuales provisiones o estimaciones reconocidas conforme a NIIF no producen automáticamente una deducción fiscal.

    Por ejemplo, en materia de exploración y evaluación de recursos minerales, establece expresamente que las provisiones y contingencias vinculadas con esas actividades no se consideran gastos deducibles hasta que las provisiones sean efectivamente aplicadas.

    Este tratamiento específico refuerza un principio práctico:

    La existencia de una provisión contable no basta por sí sola para demostrar la deducibilidad tributaria.

    Sin embargo, debe evitarse extender una regla sectorial particular a todas las provisiones sin analizar previamente la Ley y el Reglamento aplicables a cada gasto.


    17. Reservas generales: una señal de alerta

    Supongamos que la gerencia registra:

    “Reserva para contingencias futuras: ₡50 millones”.

    La razón es:

    “Siempre aparecen problemas inesperados”.

    Esto presenta dificultades.

    NIIF

    IAS 37 exige una obligación presente derivada de un hecho pasado.

    No permite acumular una provisión general simplemente porque existan riesgos futuros.

    Fiscal

    Si ni siquiera existe una obligación concreta y documentada, la defensa de la deducibilidad será aún más débil.

    Las reservas generales constituyen por ello una de las primeras partidas que deberían investigarse en una revisión NIIF–fiscal.


    18. ¿Qué documentación debería existir?

    Para una provisión material por litigio deberíamos encontrar, como mínimo:

    • descripción del proceso;
    • fecha del hecho que originó la obligación;
    • opinión del asesor legal;
    • probabilidad de pérdida;
    • rango estimado del desembolso;
    • metodología utilizada;
    • hechos posteriores relevantes;
    • conclusión IAS 37;
    • análisis tributario;
    • norma fiscal aplicada;
    • diferencia temporaria;
    • efecto IAS 12;
    • aprobación de la gerencia.

    Una cifra sin expediente de soporte es difícil de defender tanto ante el auditor como ante la DGT.


    19. ¿Qué preguntaría un fiscalizador?

    Frente a una provisión significativa, deberían poder responderse preguntas como:

    • ¿Qué hecho ocurrido generó la obligación?
    • ¿Quién es la contraparte?
    • ¿Existe contrato, demanda, legislación o compromiso que origine el pasivo?
    • ¿Cómo se determinó el monto?
    • ¿Por qué corresponde al período fiscal?
    • ¿Cuál es la evidencia del gasto?
    • ¿Se relaciona con la generación de renta gravable?
    • ¿Existe norma que permita o restrinja su deducción?
    • ¿Qué ocurrió con esa provisión en el período siguiente?

    La última pregunta es especialmente relevante.


    20. El roll-forward de provisiones

    Una buena práctica consiste en mantener un movimiento anual de cada provisión:

    ConceptoMonto
    Saldo inicial₡30.000.000
    Nuevas provisiones₡15.000.000
    Aumentos de estimación₡3.000.000
    Importes utilizados(₡10.000.000)
    Reversiones(₡5.000.000)
    Saldo final₡33.000.000

    IAS 37 exige revelaciones relativas a los movimientos de las provisiones materiales.

    Desde el punto de vista tributario, este roll-forward también permite identificar:

    • montos adicionados fiscalmente en años anteriores;
    • pagos posteriores que podrían llegar a ser deducibles;
    • reversiones que no deberían gravarse dos veces;
    • diferencias temporarias;
    • conciliación entre períodos.

    21. Un riesgo frecuente: doble impacto tributario

    Supongamos:

    Año 1

    Se reconoce una provisión contable: ₡20 millones

    No deducible fiscalmente.

    La empresa agrega: +₡20 millones en la conciliación.

    Año 2

    La obligación se paga y, bajo los supuestos del ejemplo, el gasto llega a ser fiscalmente deducible.

    Pero contablemente el pago simplemente cancela la provisión:

    Débito: provisión
    Crédito: efectivo

    No existe un nuevo gasto contable.

    Si la empresa únicamente revisa el estado de resultados del Año 2 puede olvidar efectuar el ajuste fiscal correspondiente.

    El resultado sería perder una deducción que previamente había sido adicionada.

    Este ejemplo demuestra por qué la conciliación fiscal requiere un roll-forward de diferencias temporarias, no únicamente una revisión de gastos del período.


    22. El riesgo contrario: doble deducción

    También puede suceder lo inverso.

    Año 1: la empresa deduce fiscalmente una provisión.

    Año 2: al realizar el pago vuelve a tomar el gasto como deducible.

    Resultado: doble deducción sobre la misma obligación.

    El control histórico de provisiones debe impedir ambos errores:

    • pérdida de una deducción;
    • duplicación de una deducción.

    23. IAS 12 completa el análisis

    Para cada provisión material deberían existir cuatro columnas conceptuales:

    ElementoAnálisis
    Importe en librosPasivo reconocido bajo NIIF
    Base fiscalEfecto fiscal atribuido al pasivo
    Diferencia temporariaDiferencia IAS 12
    Impuesto diferidoEfecto fiscal futuro

    Este análisis debe mantenerse separado del impuesto corriente.

    La pregunta correcta no es:

    ¿La provisión genera automáticamente un activo por impuesto diferido?

    La pregunta es:

    ¿La liquidación futura del pasivo producirá una deducción fiscal y se cumplen los requisitos de reconocimiento de IAS 12?


    24. Caso integral

    Supongamos:

    Utilidad NIIF antes del impuesto: ₡300.000.000

    Incluye:

    • provisión por litigio: ₡30.000.000;
    • provisión de garantías: ₡12.000.000;
    • bono devengado: ₡20.000.000.

    Después del análisis individual concluimos, exclusivamente para este ejemplo:

    • litigio: no deducible actualmente;
    • garantías: ₡4 millones corresponden a gastos ya realizados y fiscalmente admitidos; ₡8 millones permanecen como estimación;
    • bono: cumple los requisitos fiscales aplicables al período.

    La conciliación sería:

    ConceptoAjuste
    Utilidad NIIF₡300.000.000
    (+) Litigio no deducible actualmente₡30.000.000
    (+) Garantía aún no admitida fiscalmente₡8.000.000
    Bono₡0
    Resultado fiscal antes de otros ajustes₡338.000.000

    Obsérvese: tres pasivos, tres análisis fiscales diferentes.

    La palabra “provisión” por sí sola no determina el resultado tributario.


    25. Matriz práctica recomendada

    Para cada estimación o provisión material recomendamos mantener:

    CampoContenido
    CuentaLitigios / garantías / bonus / etc.
    Norma NIIFIAS 37, IAS 19, IFRS 9, etc.
    Saldo inicialMonto
    Adición del períodoMonto
    UtilizaciónMonto
    ReversiónMonto
    Saldo finalMonto
    Deducibilidad actualSí / No / Parcial
    Fundamento fiscalLey / Reglamento / criterio
    Ajuste en conciliaciónMonto
    Base fiscalMonto
    Diferencia temporariaMonto
    IAS 12DTA / DTL / ninguno
    EvidenciaLegal, contractual, nómina, etc.
    ResponsableÁrea propietaria

    26. Control crítico de la posición

    ControlHallazgo principalEvidencia requeridaRiesgo
    Devil’s AdvocateLa estimación puede no representar una obligación presenteContrato, criterio legal, hecho generadorAlto
    Red Team DGTUna provisión contable podría carecer de fundamento fiscal suficienteLey, Reglamento y evidenciaAlto
    SteelmanPosición fortalecida cuando existe expediente contemporáneoMemo NIIF-fiscalBajo/Medio
    Assumption Challenge“Probable bajo NIIF” no equivale necesariamente a “deducible fiscalmente”Análisis separadoAlto
    Blind SpotPuede omitirse IAS 12 o tratamiento laboralBase fiscal y normativa laboralMedio
    Second-order EffectsEl pago posterior puede producir doble deducción o pérdida de deducciónRoll-forward multianualAlto

    27. Recomendaciones profesionales

    No aconsejamos administrar las provisiones únicamente mediante una cuenta de mayor denominada: “Provisiones varias”.

    Cada provisión material debería estar vinculada a:

    hecho económico → norma NIIF → cálculo → evidencia → tratamiento fiscal → conciliación → base fiscal → IAS 12 → reversión futura.

    Además, Legal, Recursos Humanos, Operaciones y Finanzas deberían participar en las estimaciones correspondientes.

    Una provisión por litigios preparada exclusivamente por Contabilidad sin confirmación de Legal es débil.

    Una provisión de bonificaciones sin documento del plan y condiciones de devengo también lo es.

    Y una conciliación tributaria que solo contenga la frase:

    “Provisiones no deducibles”

    sin explicar cuáles, por qué y cuándo se revertirán, ofrece poca trazabilidad.


    Conclusión

    Las provisiones muestran con especial claridad que el reconocimiento contable y la deducción tributaria son conceptos diferentes.

    Una obligación puede ser correctamente reconocida bajo NIIF y simultáneamente no ser deducible fiscalmente en ese mismo período.

    Esto no obliga a eliminar la provisión contable.

    Obliga a construir correctamente la conciliación fiscal.

    La metodología adecuada es:

    1. Identificar la naturaleza real de la obligación.
    2. Determinar la NIIF aplicable.
    3. Establecer si corresponde reconocer un pasivo.
    4. Analizar separadamente la deducibilidad tributaria.
    5. Registrar el ajuste conciliatorio cuando proceda.
    6. Determinar la base fiscal.
    7. Evaluar IAS 12.
    8. Controlar la utilización o reversión en períodos posteriores.

    La pregunta profesional no debería ser:

    “¿Las provisiones son deducibles?”

    La pregunta correcta es:

    “¿Esta obligación específica, en estas circunstancias y en este período, cumple los requisitos para ser reconocida bajo NIIF y, separadamente, los requisitos para ser deducida conforme a la legislación tributaria costarricense?”

    Esa diferencia de enfoque es precisamente lo que transforma un cierre contable en un análisis técnico defendible.


    Fundamento legal y técnico

    Normativa costarricense vigente al 25 de agosto de 2026

    • Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, particularmente artículos 7, 8 y 9, relativos a renta neta, gastos deducibles y gastos no deducibles.
    • Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H, texto vigente consultado en SINALEVI.
    • Tratamiento particular de determinadas estimaciones, reservas y provisiones de entidades financieras supervisadas, según las disposiciones legales aplicables.
    • Resolución DGT-R-029-2018, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. SINALEVI indica que será dejada sin efecto por la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026.
    • Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, publicada el 29 de abril de 2026 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2027.

    Normativa NIIF

    • IAS 37 – Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets, particularmente párrafos 14, 27, 36 y siguientes.
    • IAS 19 – Employee Benefits, para vacaciones, bonificaciones y otros beneficios laborales.
    • IAS 12 – Income Taxes, para las diferencias temporarias y el impuesto diferido.
    • IAS 16 / IFRIC 1, cuando la provisión esté relacionada con obligaciones de desmantelamiento o restauración incorporadas al costo de propiedad, planta y equipo.
    • IFRS 9, cuando la denominada “provisión” corresponda en realidad a pérdidas crediticias esperadas.

    Nota profesional: Los casos numéricos son ilustrativos. La deducibilidad fiscal debe analizarse atendiendo a la naturaleza concreta del pasivo, período, documentación, relación con rentas gravables, normativa sectorial y demás requisitos legales aplicables.

  • Aplicaciones Prácticas de las NIIF en Costa Rica – Parte 5: Propiedad, planta y equipo — ¿Por qué la depreciación NIIF puede ser diferente de la depreciación fiscal?

    Parte 5: Propiedad, planta y equipo — ¿Por qué la depreciación NIIF puede ser diferente de la depreciación fiscal?

    Fecha de actualización: 22 de agosto de 2026

    Serie: Aplicaciones Prácticas de las NIIF de conformidad con la Dirección General de Tributación de Costa Rica

    A. Visión Corporativa

    Las diferencias entre depreciación contable y fiscal no deberían administrarse únicamente como ajustes de cierre de una sociedad costarricense. En grupos empresariales afectan bases fiscales, impuesto diferido, CAPEX, indicadores de rentabilidad, valoración de activos y resultados consolidados. Utilizar vidas útiles fiscales como política NIIF por conveniencia local puede distorsionar el reporting corporativo. La organización debería mantener un registro de activos que permita distinguir claramente costo e importe en libros NIIF, base fiscal, depreciación fiscal, revaluaciones, deterioros y diferencias temporarias.

    Introducción

    Una de las diferencias más frecuentes entre la contabilidad financiera y la determinación del impuesto sobre las utilidades en Costa Rica se encuentra en propiedad, planta y equipo.

    Una empresa puede depreciar correctamente un activo conforme a IAS 16 – Property, Plant and Equipment y, al mismo tiempo, determinar una depreciación distinta para efectos fiscales.

    Esto no significa necesariamente que exista un error.

    Significa que estamos frente a dos preguntas diferentes:

    NIIF: ¿cómo se consume económicamente el activo?

    Tributación: ¿cuánto permite deducir la legislación fiscal durante el período?

    Esta diferencia debe identificarse, documentarse y conciliarse.

    1. ¿Qué establece IAS 16?

    IAS 16 regula el reconocimiento, medición y depreciación de los activos tangibles mantenidos para utilizarse en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, cuando se espera utilizarlos durante más de un período.

    Un elemento de propiedad, planta y equipo se reconoce cuando:

    • es probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros; y
    • su costo puede medirse de forma fiable.

    La medición inicial se realiza al costo. Entre otros elementos, este puede comprender el precio de adquisición, impuestos no recuperables, costos directamente atribuibles necesarios para llevar el activo a la ubicación y condición requeridas para operar y, cuando corresponda, determinadas obligaciones iniciales de desmantelamiento y restauración.

    2. La vida útil bajo NIIF no es una tabla fiscal

    Este es el primer concepto práctico importante.

    Bajo IAS 16, la vida útil de un activo responde a la expectativa de utilización económica por parte de la entidad.

    Por tanto, la administración debe considerar factores como:

    • utilización esperada;
    • capacidad productiva;
    • desgaste físico;
    • obsolescencia tecnológica;
    • mantenimiento;
    • restricciones contractuales o legales;
    • política de sustitución de activos.

    La vida útil contable no debería seleccionarse simplemente porque coincide con la tabla tributaria.

    Ejemplo

    Una empresa adquiere equipo tecnológico que, debido a su política de renovación, espera utilizar durante 5 años.

    Si esa estimación representa adecuadamente el patrón económico de consumo, la depreciación NIIF debería determinarse sobre esa vida útil, aunque para efectos tributarios el Reglamento establezca un período diferente.

    3. Componentización: una diferencia muy relevante

    IAS 16 requiere depreciar separadamente las partes significativas de un activo cuando tienen costos importantes en relación con el costo total y patrones de consumo diferentes.

    Supongamos una aeronave, una planta industrial o un edificio.

    Un mismo activo puede contener:

    • estructura;
    • techo;
    • ascensores;
    • sistema eléctrico;
    • aire acondicionado;
    • maquinaria especializada.

    Estos componentes pueden tener vidas útiles diferentes.

    Por tanto, bajo NIIF no necesariamente existe:

    “Un edificio = una sola vida útil”.

    Puede existir:

    “Un edificio = varios componentes depreciables independientemente”.

    Esto puede producir diferencias adicionales respecto de la depreciación tributaria.

    4. ¿Qué establece actualmente la legislación tributaria costarricense?

    El artículo 8 inciso f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, contempla la depreciación de bienes utilizados en la generación de rentas gravables dentro de los gastos deducibles, sujeto a las condiciones legales y reglamentarias correspondientes.

    El Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H, desarrolla esta materia en sus anexos.

    El Anexo N.° 1 establece las reglas generales de depreciación y el Anexo N.° 2 contiene métodos, porcentajes y vidas útiles fiscales para diferentes categorías de activos. El Reglamento vigente permite, como métodos ordinarios:

    • línea recta, y
    • suma de los dígitos de los años.

    La DGT puede autorizar métodos distintos cuando el contribuyente demuestre que los métodos ordinarios no son adecuados por las características, intensidad de utilización u otras condiciones particulares del activo.

    Por tanto, debemos evitar una simplificación frecuente:

    No es completamente correcto afirmar que Costa Rica “prohíbe absolutamente” cualquier otro método fiscal.

    La regla general son línea recta y suma de dígitos, pero el propio Reglamento contempla la posibilidad de autorización de un método diferente.

    5. Base fiscal de la depreciación

    El Reglamento establece como regla que la depreciación fiscal se calcula sobre el costo original del activo.

    Ese costo puede comprender, cuando corresponda:

    • precio de adquisición;
    • transporte;
    • instalación;
    • montaje;
    • otros desembolsos necesarios para poner el bien en condiciones de uso o explotación.

    Este punto presenta similitudes con IAS 16, pero las dos bases no necesariamente serán idénticas.

    ¿Por qué?

    Porque algunos elementos reconocidos como parte del costo bajo NIIF pueden requerir un análisis tributario específico antes de concluir que forman parte de la base fiscal depreciable.

    6. Caso práctico 1: vida útil NIIF diferente de la fiscal

    Supongamos que una sociedad adquiere una máquina por:

    ₡100.000.000

    Para simplificar el ejemplo, asumiremos ausencia de valor residual.

    Tratamiento NIIF

    Después del análisis técnico, la compañía determina que la vida útil económica es:

    5 años

    Depreciación anual por línea recta:

    ₡100.000.000 ÷ 5 = ₡20.000.000

    Tratamiento fiscal

    Supongamos exclusivamente para fines ilustrativos que la categoría correspondiente del Anexo N.° 2 exige una vida útil fiscal de:

    10 años

    Depreciación fiscal anual:

    ₡100.000.000 ÷ 10 = ₡10.000.000

    Diferencia del período

    ConceptoNIIFFiscal
    Costo₡100.000.000₡100.000.000
    Vida útil5 años10 años
    Depreciación anual₡20.000.000₡10.000.000
    Diferencia₡10.000.000

    La contabilidad reconoce un gasto de:

    ₡20 millones.

    Pero para nuestro ejemplo fiscal solamente se permiten:

    ₡10 millones.

    En la conciliación fiscal:

    + ₡10 millones

    deberán incorporarse nuevamente a la utilidad contable para determinar la renta imponible.

    7. ¿Es esa diferencia permanente?

    No necesariamente.

    Este es un punto crucial.

    Si ambos marcos terminan depreciando el costo del mismo activo, pero en períodos diferentes, normalmente estaremos ante una diferencia temporaria.

    En consecuencia, debe analizarse IAS 12 – Income Taxes.

    Después del primer año del ejemplo:

    Importe en libros NIIF

    ₡100 millones – ₡20 millones:

    ₡80.000.000

    Base fiscal

    ₡100 millones – ₡10 millones:

    ₡90.000.000

    Existe una diferencia de:

    ₡10.000.000

    La clasificación y el correspondiente activo o pasivo por impuesto diferido deben determinarse aplicando IAS 12 a las circunstancias concretas de la entidad.

    La clave es que el impuesto diferido no se calcula simplemente tomando cualquier ajuste de la conciliación.

    Debe analizarse:

    importe en libros vs. base fiscal.

    8. ¿Qué ocurre si la empresa no toma la depreciación fiscal?

    Aquí existe un riesgo práctico importante.

    El Anexo N.° 1 del Reglamento establece que, si el contribuyente deja de computar la depreciación correspondiente a un período o utiliza una cuota inferior, no puede trasladar libremente esa depreciación omitida a períodos posteriores, sin perjuicio de la eventual rectificación del período correspondiente dentro de los términos legales.

    Esto significa que una empresa no debería asumir:

    “No tomamos la depreciación este año; la aprovechamos dentro de cinco años”.

    La deducción fiscal tiene reglas temporales propias.

    Por ello, el control del activo fiscal debe efectuarse período por período.

    9. ¿Desde cuándo comienza la depreciación?

    Bajo IAS 16, la depreciación comienza cuando el activo está disponible para su uso, es decir, cuando se encuentra en la ubicación y condiciones necesarias para operar de la manera prevista por la administración.

    Fiscalmente, el Reglamento contiene reglas específicas respecto de la utilización del activo y establece prorrateo cuando el bien es adquirido durante el período fiscal, atendiendo al número de meses en que haya sido utilizado.

    Por ello, la fecha de factura no siempre debería tratarse automáticamente como:

    • fecha de capitalización;
    • fecha de inicio de depreciación NIIF; y
    • fecha de inicio de depreciación fiscal.

    Cada una debe analizarse adecuadamente.

    10. Activos de bajo valor: otra diferencia posible

    El Reglamento contiene una regla particularmente práctica.

    Permite tratar como gasto determinados activos cuyo costo unitario no supere el 25% de un salario base, sujeto a las disposiciones del Anexo N.° 1. También contempla facultades de la DGT para autorizar, en casos calificados y previa solicitud, determinadas situaciones que excedan ese umbral.

    Esto es una regla tributaria.

    No debe confundirse automáticamente con la política de capitalización financiera utilizada bajo NIIF.

    La entidad debe tener:

    política NIIF de capitalización

    y, separadamente:

    tratamiento tributario aplicable.

    11. Mejoras posteriores

    La legislación tributaria vigente admite la depreciación de mejoras permanentes que aumenten la vida útil del activo y establece reglas para distribuir su importe entre los años restantes o los años adicionales de vida útil estimada.

    Bajo IAS 16, un desembolso posterior solamente se incorpora al importe en libros cuando satisface los criterios de reconocimiento.

    Por tanto, debemos distinguir entre:

    Mantenimiento y reparación

    Normalmente gasto cuando se incurre.

    Sustitución significativa de un componente

    Puede requerir capitalización y baja del componente sustituido.

    Mejora que incrementa beneficios económicos

    Puede requerir capitalización.

    Aquí encontramos otra fuente frecuente de diferencias NIIF-fiscales.

    12. Revaluación de activos: NIIF sí, depreciación fiscal adicional no necesariamente

    IAS 16 permite utilizar, como política contable posterior al reconocimiento inicial y sujeto a sus requisitos:

    • modelo del costo, o
    • modelo de revaluación.

    Supongamos:

    Costo histórico:

    ₡500 millones

    Importe en libros antes de revaluación:

    ₡350 millones

    Valor revaluado:

    ₡600 millones

    Desde el punto de vista financiero, si se cumplen los requisitos de IAS 16, la revaluación puede modificar el importe en libros.

    Pero eso no significa que la base fiscal cambie automáticamente a ₡600 millones.

    La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, que entrará en vigor el 1 de enero de 2027, dispone expresamente dentro de su tratamiento de propiedad, planta y equipo que la depreciación originada por revaluaciones no procede como deducción fiscal. La resolución igualmente conserva el costo histórico como referencia tributaria.

    En consecuencia:

    Revaluar contablemente no equivale a revaluar fiscalmente.

    Y precisamente esa diferencia puede producir efectos relevantes bajo IAS 12.

    13. Deterioro bajo IAS 36

    IAS 36 busca evitar que un activo permanezca reconocido por un importe superior a su importe recuperable.

    Cuando existen indicadores de deterioro, la entidad debe evaluar si corresponde reconocer una pérdida.

    Supongamos:

    Importe en libros antes del deterioro:

    ₡200 millones

    Importe recuperable:

    ₡150 millones

    Pérdida contable por deterioro:

    ₡50 millones

    Contablemente, si se cumplen los requisitos de IAS 36:

    Débito: pérdida por deterioro ₡50 millones

    Crédito: deterioro acumulado / activo ₡50 millones

    Pero esto no significa automáticamente:

    “Deducción fiscal = ₡50 millones”.

    La nueva Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 establece para propiedad, planta y equipo que las disminuciones asociadas a estimaciones de deterioro no generan por sí mismas la deducción fiscal planteada por el tratamiento contable.

    Por ello:

    Contabilidad: reconocimiento conforme a IAS 36.

    Fiscalidad: ajuste en conciliación cuando el deterioro no resulta deducible.

    IAS 12: evaluación de la diferencia entre importe en libros y base fiscal.

    14. Venta futura del activo

    Aquí aparece una consecuencia que muchas empresas descubren demasiado tarde.

    Cuando existe una diferencia entre:

    • depreciación contable acumulada;
    • depreciación fiscal acumulada;
    • revaluaciones;
    • deterioros;

    el importe en libros NIIF puede ser significativamente distinto de la base fiscal.

    Por tanto, al vender el activo podemos tener:

    Ganancia contable

    Precio de venta – importe en libros NIIF

    y simultáneamente:

    Resultado fiscal

    determinado conforme a las reglas tributarias aplicables y la base fiscal correspondiente.

    Esas dos ganancias no necesariamente serán iguales.

    La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 también establece que, para determinados cálculos fiscales derivados de la enajenación de activos depreciables, las revaluaciones contables y disminuciones derivadas del deterioro no forman parte del cálculo fiscal en los términos contemplados por la resolución.

    15. El terreno merece tratamiento separado

    Un terreno y un edificio no deberían mantenerse como una sola masa depreciable.

    Bajo NIIF:

    • el terreno normalmente no se deprecia;
    • el edificio generalmente sí.

    Para efectos fiscales también debe existir adecuada separación del costo y tratamiento de ambos activos.

    Esta distinción cobra especial importancia cuando:

    • se compra inmueble y terreno por un precio conjunto;
    • existen revaluaciones;
    • se realizan mejoras;
    • se vende posteriormente la propiedad.

    Una asignación inadecuada entre terreno y edificio puede afectar:

    • depreciación;
    • base fiscal;
    • ganancia en venta;
    • impuesto diferido;
    • documentación de soporte.

    16. El registro fiscal de activos no es opcional

    El Anexo N.° 1 del Reglamento establece información que debe mantenerse respecto de los activos depreciables, incluyendo, entre otros datos:

    • fecha de adquisición;
    • descripción;
    • cuota y porcentaje de depreciación;
    • vida útil;
    • número de inventario y ubicación;
    • método utilizado;
    • costo;
    • mejoras;
    • depreciación anual y acumulada;
    • valor en libros.

    Desde una perspectiva moderna, esta información debería integrarse en un subledger de activos fijos que permita producir simultáneamente:

    Libro NIIF

    y

    Libro fiscal

    sin alterar uno para hacer coincidir artificialmente con el otro.

    17. Caso práctico integral

    Consideremos una máquina adquirida por:

    ₡120.000.000

    Vida útil NIIF:

    6 años

    Vida útil fiscal ilustrativa:

    10 años

    Sin valor residual para simplificar.

    Año 1

    Depreciación NIIF:

    ₡20.000.000

    Depreciación fiscal:

    ₡12.000.000

    Ajuste en conciliación:

    +₡8.000.000

    Importe en libros NIIF:

    ₡100.000.000

    Base fiscal:

    ₡108.000.000

    Diferencia:

    ₡8.000.000

    El siguiente paso ya no es tributario.

    Es contable:

    ¿Cuál es el efecto de esta diferencia conforme a IAS 12?

    De esta manera se conecta exactamente la lógica que hemos venido desarrollando en la serie:

    IAS 16 → depreciación contable → legislación fiscal → depreciación fiscal → conciliación → base fiscal → IAS 12.

    18. Matriz práctica recomendada

    Para cada activo material debería existir como mínimo:

    VariableNIIFFiscal
    Costo inicialConforme IAS 16Conforme LISR/RLISR
    Fecha disponible para usoVer regla fiscal
    Vida útilEstimación económicaAnexo N.° 2 / autorización
    MétodoPatrón de consumoLínea recta / suma de dígitos u autorizado
    Valor residualEvaluado bajo IAS 16Según tratamiento fiscal aplicable
    ComponentizaciónPuede ser obligatoriaRevisar tratamiento fiscal
    RevaluaciónPermitida bajo condicionesNo eleva automáticamente la base fiscal
    DeterioroIAS 36No asumir deducibilidad
    Depreciación acumuladaLibro NIIFRegistro fiscal
    Valor finalImporte en librosBase fiscal
    Diferencia temporariaIAS 12Conciliación

    19. ¿Qué revisaría la DGT?

    Frente a una fiscalización de depreciaciones, deberían poder demostrarse al menos:

    • propiedad o derecho que sustenta el activo;
    • factura y costo de adquisición;
    • relación con la generación de rentas gravables;
    • fecha de puesta en uso;
    • clasificación del activo;
    • vida útil fiscal utilizada;
    • método de depreciación;
    • porcentaje aplicado;
    • mejoras posteriores;
    • depreciación acumulada;
    • bajas o retiros;
    • conciliación entre depreciación contable y fiscal;
    • autorización de la DGT cuando se haya utilizado un método fiscal especial.

    La ausencia de trazabilidad puede transformar una diferencia perfectamente justificable en una contingencia tributaria.

    20. Control crítico de la posición

    ControlPrincipal riesgo identificadoEvidencia requeridaRiesgo
    Devil’s AdvocateLa vida útil NIIF podría estar diseñada únicamente para manipular resultadosEstudios técnicos y política contableMedio
    Red Team DGTDepreciación fiscal calculada con método o vida útil no autorizadosRegistro fiscal y Anexo N.° 2Alto
    SteelmanDiferencia respaldada por dos libros claramente conciliadosSubledger NIIF-fiscalBajo/Medio
    Assumption ChallengeFecha de puesta en uso incorrectaActas, instalación y operaciónAlto
    Blind SpotNo reconocer impuesto diferidoCálculo de base fiscal IAS 12Medio
    Second-order EffectsError acumulado aparece al vender el activoRoll-forward históricoAlto

    21. Recomendaciones profesionales

    Una empresa debería evitar utilizar una sola columna denominada “valor en libros” para administrar activos materiales.

    Como mínimo debería mantener:

    1. Costo NIIF.
    2. Depreciación NIIF acumulada.
    3. Revaluaciones NIIF, si existen.
    4. Deterioro acumulado.
    5. Importe en libros NIIF.
    6. Costo o base fiscal.
    7. Depreciación fiscal acumulada.
    8. Base fiscal neta.
    9. Diferencia temporaria.
    10. Impuesto diferido.

    Ese control convierte el registro de activos en una herramienta de reporting y gestión tributaria, no simplemente en una tabla de depreciación.

    Conclusión

    La depreciación constituye uno de los mejores ejemplos de por qué:

    NIIF y tributación no deberían forzarse a coincidir.

    IAS 16 busca reflejar el patrón económico de consumo del activo.

    La legislación tributaria costarricense determina el monto y oportunidad de la deducción fiscal.

    Cuando ambos resultados son distintos, la solución técnica consiste en:

    • mantener correctamente la contabilidad NIIF,
    • determinar separadamente la depreciación fiscal,
    • incorporar la diferencia en la conciliación tributaria, y
    • evaluar su efecto bajo IAS 12.

    Por ello, una empresa puede tener perfectamente:

    una vida útil NIIF de 5 años y una vida útil fiscal distinta, siempre que ambas estén correctamente fundamentadas dentro de su respectivo marco normativo.

    El problema no es que sean diferentes.

    El problema aparece cuando la empresa no puede explicar ni documentar por qué son diferentes.

    Fundamento legal y técnico

    Legislación tributaria costarricense vigente al 22 de agosto de 2026

    • Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, artículo 8, particularmente las disposiciones relativas a depreciaciones.
    • Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H, Anexos N.° 1 y N.° 2 sobre depreciación, métodos y vidas útiles. El texto consultado por SINALEVI corresponde a su última versión disponible.
    • Resolución DGT-R-029-2018, vigente durante 2026. SINALEVI señala que será dejada sin efecto con la entrada en vigor de la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026.
    • Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, publicada el 29 de abril de 2026, con entrada en vigor el 1 de enero de 2027, particularmente su regulación sobre propiedad, planta y equipo.

    Normativa NIIF aplicable

    • IAS 16 – Property, Plant and Equipment, reconocimiento, costo, medición posterior, depreciación y baja.
    • IAS 36 – Impairment of Assets, para la evaluación y reconocimiento del deterioro.
    • IAS 12 – Income Taxes, para el análisis de las diferencias entre importe en libros y base fiscal.
    • Cuando corresponda, IAS 23 – Borrowing Costs, IFRIC 1 y otras normas relacionadas con el costo y obligaciones asociadas al activo.

    Nota profesional: Las vidas útiles y porcentajes utilizados en los casos numéricos de esta publicación son ilustrativos. La vida útil fiscal de cada activo debe verificarse contra la clasificación específica del Anexo N.° 2 del Decreto Ejecutivo N.° 43198-H y cualquier autorización particular aplicable al contribuyente.

  • Aplicaciones Prácticas de las NIIF en Costa Rica – Parte 4: De la utilidad contable NIIF a la renta imponible

    Parte 4: De la utilidad contable NIIF a la renta imponible — Cómo construir una conciliación fiscal

    Fecha de actualización: agosto de 2026

    Serie: Aplicaciones prácticas de las NIIF de conformidad con la Dirección General de Tributación de Costa Rica

    Introducción

    A partir de esta publicación entramos en la parte práctica de nuestra serie. Ya establecimos tres principios fundamentales: primero, Costa Rica reconoce las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos como marco técnico contable; segundo, las NIIF no sustituyen la legislación tributaria; y tercero, cuando el tratamiento contable y el tratamiento fiscal son distintos, la solución no consiste en modificar arbitrariamente la contabilidad.

    La herramienta que conecta ambos marcos es la conciliación fiscal. En términos prácticos, la secuencia es: resultado contable NIIF → ajustes tributarios → renta imponible → impuesto corriente → diferencias temporarias → impuesto diferido. Esta secuencia es fundamental para comprender correctamente la relación entre NIIF y tributación en Costa Rica.

    1. El punto de partida: la utilidad contable

    Una empresa prepara sus estados financieros aplicando el marco contable que corresponda. Ese resultado incluye ingresos y gastos reconocidos conforme a las NIIF, aunque algunos de ellos puedan recibir un tratamiento distinto para efectos fiscales.

    La IAS 12 Income Taxes distingue precisamente entre el resultado contable y la ganancia fiscal. Para efectos de esta norma, la ganancia fiscal corresponde al resultado determinado conforme a las reglas establecidas por la autoridad tributaria, mientras que las diferencias entre los importes contables de activos y pasivos y sus bases fiscales pueden originar diferencias temporarias.

    Utilidad contable no significa automáticamente renta imponible.

    2. ¿Qué exige la legislación costarricense?

    El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, establece que la renta neta resulta de deducir de la renta bruta los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, además de otras erogaciones expresamente autorizadas, debidamente respaldadas y registradas en la contabilidad. El artículo 8 desarrolla distintas categorías de gastos deducibles y sus condiciones.

    Por otra parte, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en su artículo 128, establece la obligación de llevar registros financieros y contables conforme a las normas aplicables y, en su defecto, conforme a las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos, siempre que no exista oposición con las leyes tributarias. La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 reproduce expresamente este principio.

    Adicionalmente, el artículo 87 del actual Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla expresamente, dentro de la documentación correspondiente a estados financieros certificados para efectos tributarios, la conciliación de la utilidad contable del período con la renta líquida gravable.

    3. Entonces, ¿qué es una conciliación fiscal?

    La conciliación fiscal es el documento mediante el cual se explica por qué el resultado determinado conforme a las NIIF no coincide necesariamente con la renta sobre la cual se determina el impuesto. No debería tratarse simplemente de una hoja electrónica preparada al final del período.

    Una conciliación técnicamente sólida debe permitir responder:

    • ¿Cuál fue el resultado contable?
    • ¿Qué partida originó la diferencia fiscal?
    • ¿Cuál es el fundamento legal del ajuste?
    • ¿La diferencia desaparecerá en períodos futuros?
    • ¿Produce impuesto diferido?

    Ese último punto es especialmente importante.

    4. Diferencias permanentes y diferencias temporarias

    Desde una perspectiva práctica, debemos diferenciar dos tipos de ajustes.

    TipoCaracterísticaEjemploEfecto IAS 12
    PermanenteNo se reversará en períodos futurosMulta no deducibleNormalmente no genera impuesto diferido
    TemporariaEl efecto contable y fiscal ocurre en períodos diferentesProvisión no deducible hasta su realizaciónPuede generar activo o pasivo por impuesto diferido

    Esta clasificación es esencial porque un ajuste fiscal no significa necesariamente que exista un error contable.

    5. Caso práctico

    Supongamos que una sociedad costarricense presenta para el período una utilidad contable antes de impuestos de ₡100.000.000. Dentro del resultado encontramos cuatro situaciones.

    A. Multas administrativas

    La empresa reconoció ₡2.000.000. El gasto puede formar parte del resultado contable, pero si resulta no deducible conforme a la legislación tributaria deberá agregarse nuevamente en la conciliación fiscal.

    Ajuste fiscal: +₡2.000.000. Esta diferencia normalmente será permanente.

    B. Provisión por litigio

    Conforme a IAS 37, la empresa reconoció ₡5.000.000. La provisión puede estar correctamente registrada en los estados financieros si cumple los criterios de reconocimiento de la norma. Sin embargo, si para efectos tributarios todavía no se han satisfecho las condiciones legales para su deducción: ajuste fiscal +₡5.000.000.

    Si posteriormente el gasto llega a ser fiscalmente deducible cuando la obligación se materialice, estaríamos ante una diferencia temporaria. Esto puede generar un activo por impuesto diferido conforme a IAS 12, sujeto al cumplimiento de sus requisitos de reconocimiento.

    C. Depreciación

    Depreciación contable conforme a IAS 16: ₡12.000.000. Depreciación fiscal admisible para nuestro ejemplo: ₡9.000.000. Como la contabilidad redujo el resultado en ₡12 millones pero fiscalmente solamente se admiten ₡9 millones: ajuste fiscal +₡3.000.000.

    La diferencia puede ser temporaria si corresponde solamente a diferencias entre los patrones de depreciación contable y fiscal.

    D. Ingreso no sujeto o exento

    Supongamos, únicamente para fines ilustrativos, que dentro de la utilidad contable existen ₡3.000.000 que, después de revisar la naturaleza jurídica de la operación, corresponden a un ingreso que no debe integrarse a la renta imponible del impuesto sobre las utilidades. Ajuste fiscal: –₡3.000.000.

    La conclusión dependerá siempre del fundamento legal concreto del ingreso; no basta con que contablemente se presente separadamente.

    6. Construcción de la conciliación

    La conciliación quedaría:

    ConceptoMonto
    Utilidad contable antes de impuesto₡100.000.000
    (+) Multas no deducibles₡2.000.000
    (+) Provisión no deducible en el período₡5.000.000
    (+) Diferencia de depreciación₡3.000.000
    (–) Ingreso excluido fiscalmente(₡3.000.000)
    Renta imponible ilustrativa₡107.000.000

    Obsérvese que la declaración tributaria no modificó la contabilidad. La empresa continúa mostrando una utilidad contable de ₡100 millones. Para efectos fiscales determina una renta imponible de ₡107 millones. La diferencia se explica mediante la conciliación.

    7. Cálculo del impuesto corriente

    Si para efectos exclusivamente ilustrativos suponemos que esta sociedad se encuentra sujeta a una tarifa del 30%, sin considerar créditos, pagos parciales u otras circunstancias particulares: ₡107.000.000 × 30% = ₡32.100.000. Ese importe corresponde al impuesto corriente ilustrativo.

    IAS 12 establece que el impuesto corriente se reconoce con base en el importe que se espera pagar a la autoridad tributaria utilizando las tasas y legislación aprobadas o sustancialmente aprobadas al cierre del período. La tarifa aplicable en Costa Rica debe verificarse para cada contribuyente, ya que el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla una tarifa general para personas jurídicas y escalas particulares cuando concurren las condiciones legales correspondientes.

    8. ¿Dónde aparece el impuesto diferido?

    Aquí comienza una diferencia fundamental entre preparar una declaración tributaria y preparar estados financieros bajo NIIF. La declaración se concentra en cuánto impuesto corresponde pagar por el período. IAS 12 también pregunta qué consecuencias tributarias futuras están incorporadas en los activos y pasivos registrados hoy.

    Por ejemplo, si los ₡5 millones correspondientes a la provisión no son deducibles actualmente pero serán deducibles cuando se paguen, puede existir una diferencia temporaria deducible. Si se cumplen los requisitos de reconocimiento de IAS 12 y utilizamos, exclusivamente para ilustrar el mecanismo, una tasa del 30%: ₡5.000.000 × 30% = ₡1.500.000, podría originarse un activo por impuesto diferido de ₡1.500.000.

    La diferencia de depreciación también debe analizarse comparando el importe en libros del activo con su base fiscal, no simplemente multiplicando cualquier ajuste de la conciliación por la tasa. Este detalle es crucial.

    No todo ajuste de conciliación fiscal genera impuesto diferido.

    IAS 12 se basa principalmente en diferencias temporarias entre importes en libros y bases fiscales.

    9. El error frecuente: convertir la contabilidad en contabilidad fiscal

    Supongamos que la depreciación contable bajo IAS 16 es ₡12 millones y la fiscal es ₡9 millones. Una práctica incorrecta sería modificar la depreciación de los estados financieros a ₡9 millones únicamente para que coincida con la declaración tributaria. Eso eliminaría artificialmente la diferencia.

    La metodología correcta es: contabilidad NIIF ₡12 millones, deducción fiscal ₡9 millones, ajuste conciliatorio ₡3 millones, con el análisis de IAS 12 comparando importe en libros y base fiscal. La legislación tributaria determina el impuesto. La NIIF determina la información financiera. La conciliación explica la diferencia.

    10. ¿Qué debe contener un buen papel de trabajo?

    Para cada ajuste material recomendamos mantener una matriz que identifique la cuenta contable, saldo NIIF, naturaleza de la diferencia, monto del ajuste tributario, base legal, clasificación como permanente o temporaria, base fiscal relacionada, efecto de IAS 12, soporte documental y responsable de la revisión.

    De esta manera puede reconstruirse la siguiente trazabilidad: documento → asiento → mayor → estado financiero → ajuste fiscal → declaración → impuesto corriente → impuesto diferido. Ese nivel de trazabilidad fortalece significativamente la posición del contribuyente ante una eventual fiscalización.

    11. Lo que revisaría la DGT

    Desde una perspectiva de control tributario, una diferencia entre la utilidad contable y la renta imponible debería poder explicarse documentalmente. El artículo 7 de la Ley 7092 exige que los costos y gastos deducibles estén debidamente respaldados y registrados en la contabilidad.

    Por ello, no basta con que la conciliación indique “gastos no deducibles: ₡15 millones”. La empresa debería poder demostrar cuáles cuentas integran esos ₡15 millones, cuál es el documento que respalda cada operación, por qué se efectuó el ajuste y cuál disposición tributaria sustenta la conclusión.

    12. ¿Qué cambiará a partir de 2027?

    Al 7 de agosto de 2026, continúa vigente la Resolución DGT-R-029-2018. SINALEVI señala expresamente que será dejada sin efecto cuando entre a regir la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, el 1 de enero de 2027.

    La nueva resolución fortalece el énfasis sobre la relación entre NIIF, normativa tributaria y conciliación fiscal. El Ministerio de Hacienda confirmó oficialmente que su entrada en vigor será el 1 de enero de 2027. Por esa razón, 2026 debería utilizarse como período de preparación.

    13. Aplicación práctica para las empresas

    La recomendación es que la conciliación fiscal deje de prepararse como un ejercicio aislado al momento de presentar la declaración y se convierta en un proceso de cierre. Cada mes o trimestre deberían identificarse las partidas con diferencias fiscales relevantes, actualizarse las bases fiscales de activos y pasivos, evaluarse IAS 12 y conservarse la documentación que soporte las posiciones adoptadas.

    De esta manera, al cierre anual la compañía no tiene que reconstruir doce meses de diferencias.

    Control crítico de la posición

    ControlHallazgo principalEvidencia necesariaRiesgo
    Devil’s AdvocateUn gasto reconocido bajo NIIF puede incumplir requisitos fiscalesLey, reglamento y comprobantesMedio
    Red Team DGTAjustes globales sin detalle pueden carecer de trazabilidadMayor contable y papeles de trabajoAlto
    SteelmanUna conciliación detallada permite defender la diferencia NIIF-fiscalMatriz normativa y documentalBajo/Medio
    Assumption ChallengeNo toda diferencia fiscal es temporariaBase contable y base fiscalAlto
    Blind SpotPuede omitirse impuesto diferidoCálculo IAS 12Medio
    Second-order EffectsLos errores pueden trasladarse a años siguientesRoll-forward de diferenciasAlto

    Conclusión

    La conciliación fiscal es probablemente una de las herramientas más importantes para aplicar correctamente las NIIF en un entorno tributario costarricense. Su objetivo no es obligar a que la contabilidad coincida con la declaración. Es justamente lo contrario:

    Su función es demostrar, de manera documentada, por qué el resultado contable NIIF y la renta imponible son diferentes.

    Una empresa técnicamente preparada debería ser capaz de explicar cada diferencia mediante cuatro elementos: tratamiento contable, fundamento NIIF, tratamiento tributario y fundamento legal. Y cuando esa diferencia tenga efectos fiscales futuros, IAS 12 completa el análisis.

    De esta manera pasamos de una simple declaración tributaria a un verdadero modelo integrado de reporting financiero, cumplimiento fiscal y gestión del riesgo tributario.

    Fundamento legal y técnico

    Costa Rica: Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, especialmente artículo 128; Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, especialmente artículos 7, 8 y 15; Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H; Resolución DGT-R-029-2018, vigente durante 2026; y Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, con entrada en vigor el 1 de enero de 2027.

    NIIF: IAS 12 Income Taxes, IAS 37 Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets, IAS 16 Property, Plant and Equipment y las demás normas específicas aplicables a cada transacción. IAS 12 resulta especialmente relevante para distinguir impuesto corriente, base fiscal y diferencias temporarias.

    Nota profesional: Los importes y tratamientos del caso anterior son ilustrativos. La deducibilidad, gravabilidad, tarifa y reconocimiento de impuesto diferido deben determinarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada contribuyente.

  • Aplicaciones Prácticas de las NIIF en Costa Rica – Parte 3

    Parte 3: ¿Qué ha establecido realmente la DGT sobre la aplicación de las NIIF?

    Fecha de actualización: 3 de agosto de 2026

    Serie: Aplicaciones prácticas de las NIIF de conformidad con la Dirección General de Tributación de Costa Rica

    Introducción

    La relación entre las Normas Internacionales de Información Financiera y la legislación tributaria costarricense ha experimentado un cambio relevante durante 2026.

    El 29 de abril de 2026 se publicó la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, denominada Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la normativa tributaria. Sin embargo, esta resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

    Por tanto, al momento de esta publicación deben diferenciarse claramente dos momentos:

    PeríodoMarco interpretativo
    Hasta el 31 de diciembre de 2026Normativa tributaria vigente y Resolución DGT-R-029-2018
    Desde el 1 de enero de 2027Resolución MH-DGT-RES-0015-2026

    Esta distinción es fundamental. La nueva resolución ya fue publicada, pero todavía se encuentra en un período de preparación e implementación.

    1. ¿Cuál es el fundamento legal para utilizar las NIIF?

    El artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, establece la obligación de llevar registros financieros y contables conforme a las normas reglamentarias o, en su defecto, de acuerdo con las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

    La regla contiene una limitación esencial:

    Las NIIF se aplican siempre que no se opongan a las leyes tributarias; cuando exista conflicto, para fines impositivos prevalece la normativa tributaria.

    Por su parte, el artículo 86 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H, dispone que el sistema contable del contribuyente debe ajustarse a las NIIF aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

    En consecuencia, las NIIF no son una referencia opcional o meramente académica. Constituyen la base técnica del sistema contable, aunque sus efectos fiscales deben determinarse conforme a la ley tributaria.

    2. Las NIIF adoptadas en Costa Rica

    El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ratificó mediante la Circular N.° 06-2022-R la adopción plena de las NIIF y sus interpretaciones como principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.

    La adopción incluye:

    • Normas Internacionales de Información Financiera.
    • Normas Internacionales de Contabilidad.
    • Interpretaciones IFRIC y SIC aplicables.
    • Modificaciones y actualizaciones emitidas por el IASB y adoptadas por el Colegio.

    Asimismo, el Colegio adoptó la NIIF para las PYMES mediante la Circular N.° 21-2018.

    Esto significa que una entidad no debería seleccionar libremente prácticas contables de distintos marcos. Debe identificar correctamente si prepara sus estados financieros bajo:

    • NIIF plenas, o
    • NIIF para las PYMES.

    La selección debe aplicarse de forma integral y consistente.

    3. ¿Qué cambia con la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026?

    La nueva resolución actualiza los criterios contenidos en la Resolución DGT-R-029-2018 y establece reglas más detalladas sobre la interacción entre la contabilidad NIIF y el tratamiento fiscal.

    De acuerdo con el comunicado oficial del Ministerio de Hacienda:

    • Los grandes contribuyentes deberán llevar su contabilidad y presentar estados financieros bajo NIIF plenas.
    • Los contribuyentes del régimen general podrán utilizar NIIF plenas o NIIF para las PYMES, según sus necesidades o las disposiciones de sus entes rectores.
    • La resolución no aplica a quienes estén inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada ni en el Régimen Especial Agropecuario.
    • Tampoco desarrolla interpretaciones relativas a NIIF del sector público ni a IFRS S1 e IFRS S2.
    • Su vigencia iniciará el 1 de enero de 2027.

    Advertencia importante

    Que un contribuyente pueda utilizar NIIF para las PYMES no significa que cualquier empresa pequeña o mediana califique automáticamente para ese marco. La elegibilidad debe evaluarse conforme al concepto de obligación pública de rendir cuentas establecido en la propia NIIF para las PYMES y a las disposiciones regulatorias correspondientes.

    4. ¿La DGT acepta los estados financieros bajo NIIF?

    La respuesta es sí, pero con una condición esencial: debe elaborarse la conciliación fiscal.

    La nueva resolución indica que la Administración Tributaria reconoce la información presentada en los estados financieros con base en NIIF, pero exige que el obligado tributario realice los ajustes correspondientes conforme al Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Por tanto, el proceso correcto es:

    1. Resultado contable conforme a NIIF.
    2. Identificación de diferencias fiscales.
    3. Conciliación fiscal.
    4. Determinación de la renta imponible.
    5. Análisis de impuesto diferido conforme a IAS 12.

    La resolución también requiere conservar los documentos físicos y electrónicos que respalden los ajustes efectuados en la conciliación fiscal.

    5. Tres niveles que no deben confundirse

    En la práctica profesional deben mantenerse separados los siguientes niveles:

    NivelFinalidadMarco aplicable
    Contabilidad financieraRepresentar la situación y desempeño de la entidadNIIF plenas o NIIF para las PYMES
    Determinación tributariaCalcular la obligación fiscalLeyes, reglamentos y resoluciones tributarias
    Impuesto diferidoReflejar los efectos futuros de diferencias temporariasIAS 12 o Sección 29 de NIIF para las PYMES

    Una diferencia entre la contabilidad y la declaración tributaria no representa necesariamente un error.

    El error surge cuando:

    • Se modifica indebidamente la contabilidad NIIF para hacerla coincidir con la base fiscal.
    • Se presenta la utilidad contable como renta imponible sin conciliación.
    • Se omite reconocer el impuesto diferido correspondiente.
    • No se conserva documentación que sustente los ajustes fiscales.

    6. Principales materias reguladas por la nueva resolución

    La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 desarrolla criterios para diversas áreas contables y fiscales, entre ellas:

    MateriaNorma NIIF relacionadaAspecto fiscal relevante
    Presentación de estados financierosIAS 1, IFRS 10 e IFRS 18 cuando resulte vigenteConciliación entre resultado contable y fiscal
    Inversiones e instrumentos financierosIAS 32 e IFRS 9Realización de ganancias y pérdidas, soporte documental
    InventariosIAS 2Métodos fiscales de valoración, faltantes y destrucciones
    Propiedad, planta y equipoIAS 16 e IAS 36Costo fiscal, depreciación, revaluaciones y deterioros
    Construcción e ingresosIFRS 15Momento de reconocimiento fiscal
    Activos biológicosIAS 41Diferencias entre valor razonable y base fiscal
    IntangiblesIAS 38Capitalización, amortización y deducibilidad
    Propiedades de inversiónIAS 40Valor razonable frente a costo fiscal
    Combinaciones de negociosIFRS 3Plusvalía, activos identificables y financiamiento
    ArrendamientosIFRS 16Derecho de uso frente a deducibilidad fiscal
    ProvisionesIAS 37Reconocimiento contable frente a realización fiscal
    Impuesto a las gananciasIAS 12Diferencias temporarias e impuesto diferido

    La resolución no sustituye las NIIF ni modifica formalmente sus requisitos. Su función declarada consiste en interpretar cómo se traducen determinados tratamientos contables a la base tributaria.

    7. Ejemplo práctico: propiedad, planta y equipo

    Supongamos que una empresa adquiere una maquinaria por ₡120 millones.

    Tratamiento contable

    Conforme a IAS 16, el costo puede incluir:

    • Precio de adquisición.
    • Impuestos no recuperables.
    • Transporte e instalación.
    • Pruebas necesarias.
    • Otros costos directamente atribuibles.
    • Estimación inicial de desmantelamiento, cuando corresponda.

    Posteriormente, la empresa podría utilizar el modelo del costo o, si cumple todos los requisitos, el modelo de revaluación.

    Tratamiento fiscal

    La base fiscal se determina conforme a la Ley y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta. La depreciación deducible debe ajustarse a los métodos, vidas útiles, requisitos y autorizaciones tributarias aplicables.

    Una revaluación registrada conforme a IAS 16:

    • Puede ser válida para efectos financieros.
    • No aumenta automáticamente la base fiscal.
    • No genera depreciación fiscal adicional por sí sola.

    El deterioro reconocido bajo IAS 36 tampoco es necesariamente deducible en el momento de su reconocimiento contable.

    Resultado

    La entidad deberá mantener al menos:

    • Costo contable.
    • Importe en libros bajo NIIF.
    • Base fiscal.
    • Depreciación contable.
    • Depreciación fiscal.
    • Diferencia temporaria.
    • Impuesto diferido correspondiente.

    La propuesta que antecedió a la resolución señala expresamente que las revaluaciones y los deterioros contables no producen automáticamente una deducción tributaria.

    8. ¿Puede una resolución de la DGT modificar la ley?

    No.

    El artículo 99 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales dirigidas a la correcta aplicación de las leyes tributarias, pero dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias.

    La propia fundamentación de la resolución señala que sus criterios:

    • Desarrollan e interpretan normas legales y reglamentarias.
    • No deberían sustituirlas.
    • No deberían modificarlas.

    Por ello, si un criterio administrativo pareciera crear un nuevo hecho generador, restringir una deducción reconocida por ley o imponer una condición sin suficiente fundamento legal, deberá evaluarse a la luz de:

    • Principio de legalidad.
    • Reserva de ley.
    • Jerarquía normativa.
    • Capacidad contributiva.
    • Razonabilidad.
    • Derecho de defensa.

    Este punto debe analizarse caso por caso. Una resolución general de la DGT es relevante y obligatoria para la actuación administrativa, pero no posee el mismo rango que una ley aprobada por la Asamblea Legislativa.

    9. Implicaciones para los cierres de 2026 y 2027

    Aunque la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 entrará en vigor en 2027, las empresas no deberían esperar hasta esa fecha para prepararse.

    Durante 2026 conviene realizar:

    Diagnóstico del marco contable

    Confirmar si la entidad aplica:

    • NIIF plenas.
    • NIIF para las PYMES.
    • Un marco regulatorio sectorial.
    • Políticas corporativas para consolidación.

    Matriz de diferencias contables y fiscales

    Identificar diferencias en:

    • Ingresos.
    • Inventarios.
    • Depreciaciones.
    • Deterioros.
    • Provisiones.
    • Arrendamientos.
    • Instrumentos financieros.
    • Intangibles.
    • Activos biológicos.
    • Valor razonable.
    • Combinaciones de negocios.

    Adecuación de sistemas

    El sistema contable debería permitir distinguir:

    • Saldo NIIF.
    • Ajuste fiscal.
    • Base fiscal.
    • Diferencia temporaria.
    • Impuesto diferido.
    • Ajuste de consolidación.

    Expediente de soporte

    Cada diferencia material debería contar con:

    • Referencia legal.
    • Norma NIIF aplicable.
    • Cálculo.
    • Comprobantes.
    • Contrato.
    • Política contable.
    • Conclusión fiscal.
    • Revisión y aprobación interna.

    10. Riesgos de fiscalización

    Los principales riesgos para el contribuyente serán:

    Falta de conciliación fiscal

    Presentar una declaración basada directamente en la utilidad contable, sin documentar las diferencias fiscales.

    Aplicación parcial de las NIIF

    Utilizar valor razonable en algunas partidas, tratamientos fiscales en otras y políticas internas en las restantes, sin aplicar integralmente un marco reconocido.

    Ausencia de trazabilidad

    No poder conectar:

    • El comprobante original.
    • El asiento contable.
    • El estado financiero.
    • El ajuste fiscal.
    • La declaración tributaria.

    Uso incorrecto de NIIF para las PYMES

    Aplicar ese marco únicamente porque la entidad tiene pocos trabajadores o bajos ingresos, sin evaluar si posee obligación pública de rendir cuentas.

    Confusión entre impuesto corriente e impuesto diferido

    Registrar como impuesto corriente los efectos contables de IAS 12 o tratar el impuesto diferido como una partida deducible en la declaración tributaria.

    11. Recomendaciones profesionales

    Las empresas deberían adoptar las siguientes medidas:

    • Mantener la contabilidad conforme al marco NIIF aplicable, sin convertir las reglas fiscales en políticas contables.
    • Preparar una conciliación fiscal formal, reproducible y respaldada documentalmente.
    • Actualizar el manual contable y tributario antes de la entrada en vigor de la nueva resolución.
    • Crear una matriz normativa por cuenta contable, indicando la NIIF, la norma tributaria, el tratamiento fiscal y el efecto en IAS 12.
    • Revisar el plan de cuentas y el ERP, de manera que puedan administrarse libros o capas contables diferenciadas.
    • Evaluar anticipadamente las áreas controvertidas de la resolución y documentar la posición jurídica adoptada.
    • Capacitar conjuntamente a contabilidad, impuestos, legal, tecnología y auditoría interna, evitando que la implementación quede concentrada exclusivamente en el área fiscal.

    Conclusión

    La posición de la Dirección General de Tributación puede resumirse así:

    La DGT reconoce las NIIF como base técnica de la contabilidad, pero los efectos tributarios de las operaciones deben determinarse conforme a la legislación fiscal y documentarse mediante una conciliación.

    La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 representa un cambio importante porque amplía y organiza los criterios administrativos sobre NIIF plenas y NIIF para las PYMES. No obstante, su entrada en vigor será el 1 de enero de 2027, por lo que durante 2026 las empresas se encuentran en una etapa crítica de preparación.

    La mejor defensa ante una fiscalización no consiste únicamente en citar una NIIF o un artículo tributario. Consiste en demostrar, de forma trazable:

    • Cuál fue el hecho económico.
    • Cómo se contabilizó.
    • Cuál es su tratamiento fiscal.
    • Qué diferencia se originó.
    • Cómo se determinó el impuesto corriente.
    • Y cómo se reconoció el impuesto diferido.

    Fundamento legal y técnico

    Legislación y normativa tributaria

    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755: artículos 99 y 128.
    • Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092: disposiciones sobre determinación de la renta imponible, deducibilidad y registros contables.
    • Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H: artículo 86 y disposiciones específicas por materia.
    • Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N.° 38277-H: valor probatorio de los registros contables.
    • Resolución DGT-R-029-2018: marco interpretativo aplicable durante 2026.
    • Resolución MH-DGT-RES-0015-2026: publicada el 29 de abril de 2026 y vigente desde el 1 de enero de 2027.

    Normativa contable

    • Circular N.° 06-2022-R del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica: adopción plena de las NIIF.
    • Circular N.° 21-2018: adopción de la NIIF para las PYMES.
    • IAS 8 – Selección y aplicación de políticas contables.
    • IAS 12 – Impuesto corriente, diferencias temporarias e impuesto diferido.
    • IAS 1 e IFRS 18 – Presentación y revelación en los estados financieros, según la fecha de aplicación correspondiente.
    • Normas específicas aplicables a cada transacción.

    Aviso profesional: Esta publicación es de carácter general y no sustituye el análisis legal, contable y tributario de las circunstancias particulares de cada contribuyente.

    En HG Sertricon damos seguimiento constante a la interacción entre las NIIF y la normativa tributaria costarricense. Si tiene dudas sobre cómo aplicar estos criterios en su empresa, contáctenos.

  • Aplicaciones Prácticas de las NIIF en Costa Rica – Parte 2

    Parte 2: ¿Las NIIF tienen validez para efectos tributarios ante la Dirección General de Tributación?

    Serie: Aplicaciones Prácticas de las NIIF de conformidad con la Dirección General de Tributación (DGT) de Costa Rica

    En la primera publicación analizamos que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) constituyen el marco técnico para la preparación de los estados financieros, mientras que la Ley del Impuesto sobre la Renta regula la determinación de la obligación tributaria.

    Sin embargo, surge una pregunta aún más relevante: ¿puede la Dirección General de Tributación desconocer una aplicación realizada conforme a las NIIF?

    La respuesta requiere analizar el principio de legalidad tributaria, la normativa contable vigente y la forma en que ambas interactúan dentro del ordenamiento jurídico costarricense.

    Marco Jurídico Costarricense Vigente

    1. Constitución Política de Costa Rica

    El sistema tributario costarricense se fundamenta en el Principio de Reserva de Ley, conforme al cual únicamente la ley puede crear tributos, establecer sus elementos esenciales y regular las obligaciones tributarias.

    En consecuencia: ninguna norma contable puede crear impuestos, modificar la base imponible o establecer deducciones que la ley no contemple.

    Este principio constituye el punto de partida para comprender la relación entre las NIIF y la legislación tributaria.

    2. Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755)

    El Código establece los principios generales que rigen la interpretación y aplicación de las normas tributarias, otorgando a la Administración Tributaria facultades de comprobación, fiscalización y determinación de obligaciones.

    Asimismo, reconoce la importancia de la contabilidad como medio de prueba y como soporte de las operaciones económicas del contribuyente.

    3. Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092)

    La Ley regula, entre otros aspectos:

    • Determinación de la renta gravable.
    • Ingresos sujetos al impuesto.
    • Gastos deducibles.
    • Gastos no deducibles.
    • Métodos de valoración expresamente regulados.

    Cuando la Ley establece un tratamiento específico, este prevalece sobre cualquier criterio contable.

    Marco Contable Aplicable

    En Costa Rica, los estados financieros de propósito general deben prepararse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

    Entre las normas de aplicación general destacan:

    • IFRS 18 – Presentation and Disclosure in Financial Statements.
    • IAS 8 – Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors.
    • IAS 12 – Income Taxes.
    • Marco Conceptual para la Información Financiera (IASB).

    Estas normas establecen cómo representar fielmente la realidad económica de una entidad, pero no regulan la determinación del impuesto sobre la renta.

    ¿Qué papel desempeñan las NIIF ante la DGT?

    Las NIIF constituyen el marco técnico para el reconocimiento y medición de las transacciones económicas. Por ello, la Administración Tributaria utiliza los estados financieros preparados bajo NIIF como un elemento fundamental en sus procesos de fiscalización.

    Sin embargo, ello no implica que toda partida reconocida contablemente tenga el mismo tratamiento para efectos fiscales.

    En la práctica, la DGT analiza:

    • Si el registro contable refleja adecuadamente la realidad económica.
    • Si existe respaldo documental suficiente.
    • Si el tratamiento fiscal aplicado se ajusta a la legislación vigente.
    • Si corresponde efectuar ajustes a la utilidad contable para determinar la renta imponible.

    Principio de independencia entre la norma contable y la norma tributaria

    Uno de los conceptos más importantes para el profesional contable consiste en comprender que la contabilidad financiera y la tributación persiguen objetivos distintos.

    Contabilidad (NIIF)Tributación
    Presentar información útil para la toma de decisiones.Determinar correctamente la obligación tributaria.
    Reflejar la sustancia económica.Aplicar la ley tributaria vigente.
    Utilizar estimaciones contables.Aplicar criterios legales de deducibilidad y gravabilidad.

    Por esta razón, una misma operación puede generar:

    • un tratamiento contable;
    • un tratamiento tributario diferente;
    • sin que ello represente un error.

    Caso práctico

    Una empresa reconoce conforme a IAS 37 una provisión por un proceso judicial en curso.

    Tratamiento bajo NIIF

    Existe:

    • obligación presente;
    • probabilidad de salida de recursos;
    • estimación fiable.

    Por tanto, corresponde registrar la provisión.

    Tratamiento tributario

    La Ley del Impuesto sobre la Renta puede exigir requisitos adicionales para aceptar la deducción fiscal de ese gasto. En consecuencia:

    • la provisión forma parte de los estados financieros;
    • pero podría no ser deducible en ese mismo período fiscal.

    Se genera así una diferencia temporaria que deberá analizarse conforme a IAS 12 – Income Taxes.

    Riesgos observados en procesos de fiscalización

    La experiencia profesional evidencia que algunos de los ajustes más frecuentes derivan de:

    • asumir que todo gasto contable es automáticamente deducible;
    • omitir la conciliación fiscal;
    • aplicar tratamientos contables sin documentación suficiente;
    • utilizar estimaciones sin respaldo técnico;
    • no documentar el criterio profesional adoptado.

    Buenas prácticas

    Las organizaciones deberían:

    • mantener políticas contables actualizadas conforme a las NIIF vigentes;
    • documentar los juicios contables significativos;
    • elaborar conciliaciones fiscales completas;
    • conservar evidencia documental que respalde las estimaciones;
    • revisar periódicamente los criterios emitidos por la DGT y la jurisprudencia relevante.

    Conclusión

    Las NIIF y la legislación tributaria no compiten entre sí; se complementan. La contabilidad financiera proporciona una representación fiel de la situación económica de la entidad, mientras que la normativa tributaria determina cómo esa realidad se traduce en una obligación fiscal.

    Por ello, la Dirección General de Tributación no “desconoce” las NIIF como marco contable. Lo que hace es verificar que el tratamiento fiscal aplicado se encuentre respaldado por la legislación tributaria vigente. Cuando existe una diferencia entre ambos marcos, corresponde documentarla mediante una conciliación fiscal y, cuando proceda, reconocer sus efectos conforme a la IAS 12.

    Fundamento Legal y Técnico

    Legislación costarricense

    • Constitución Política de la República de Costa Rica.
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755.
    • Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092.
    • Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta (texto vigente).
    • Resoluciones y criterios generales emitidos por la Dirección General de Tributación aplicables al caso concreto.

    Normas Internacionales de Información Financiera

    • IFRS 18 – Presentation and Disclosure in Financial Statements.
    • IAS 8 – Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors.
    • IAS 12 – Income Taxes.
    • IAS 37 – Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets.
    • Marco Conceptual para la Información Financiera (IASB).

    En HG Sertricon damos seguimiento constante a la interacción entre las NIIF y la normativa tributaria costarricense. Si tiene dudas sobre cómo aplicar estos criterios en su empresa, contáctenos.

  • Aplicaciones Prácticas de las NIIF en Costa Rica – Parte 1

    Parte 1: La relación entre las NIIF y la legislación tributaria costarricense

    ¿Las NIIF son obligatorias para efectos tributarios en Costa Rica?

    Esta es una de las consultas más frecuentes entre contadores, empresarios y asesores fiscales. Es común escuchar afirmaciones como:

    • “Tributación no acepta las NIIF.”
    • “La utilidad contable es igual a la utilidad fiscal.”
    • “Si una NIIF lo permite, automáticamente es deducible para efectos del impuesto sobre la renta.”

    Ninguna de estas afirmaciones es completamente correcta. En Costa Rica, la preparación de los estados financieros y la determinación de la obligación tributaria responden a marcos normativos distintos, aunque estrechamente relacionados.

    Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecen cómo deben reconocerse, medirse, presentarse y revelarse las transacciones económicas en los estados financieros. Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta define cuáles ingresos forman parte de la base imponible y cuáles costos y gastos son deducibles para efectos fiscales.

    Por ello, el resultado contable elaborado bajo NIIF constituye el punto de partida para determinar la renta imponible, pero no la determina por sí solo.

    Legislación costarricense aplicable

    La aplicación práctica de las NIIF en Costa Rica debe analizarse considerando el siguiente marco jurídico:

    • Constitución Política de la República de Costa Rica (principio de legalidad tributaria, artículos 121 inciso 13 y 140, según corresponda a la potestad tributaria y reglamentaria).
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755).
    • Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092).
    • Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H y sus reformas, según texto vigente).
    • Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley N.° 9635), cuando la operación también tenga efectos en IVA.
    • Resoluciones, criterios institucionales y directrices emitidas por la Dirección General de Tributación (DGT) que resulten aplicables al caso concreto.

    Principio clave: La legislación tributaria prevalece cuando regula expresamente el tratamiento fiscal de una operación. Las NIIF complementan la interpretación contable, pero no sustituyen la ley tributaria.

    Normas Internacionales de Información Financiera aplicables

    Como base general para la elaboración de estados financieros, destacan:

    • IFRS 18 – Presentation and Disclosure in Financial Statements (vigente para los períodos obligatorios definidos por el IASB, sustituyendo gradualmente aspectos de IAS 1).
    • IAS 8 – Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors, para la selección y aplicación de políticas contables.
    • IAS 12 – Income Taxes, particularmente en el reconocimiento de diferencias temporarias y del impuesto diferido.

    Estas normas constituyen el marco técnico sobre el cual se prepara la información financiera que posteriormente será conciliada con las disposiciones fiscales.

    Aplicación práctica

    Supongamos que una empresa obtiene la siguiente utilidad antes del impuesto: Utilidad contable bajo NIIF: ₡100.000.000

    Durante el período reconoció:

    • Una provisión por litigios conforme a IAS 37.
    • Una pérdida crediticia esperada conforme a IFRS 9.
    • Gastos por multas administrativas.

    Desde la perspectiva contable, estos importes pueden estar correctamente reconocidos. Sin embargo, para efectos fiscales:

    • Las multas generalmente no son deducibles.
    • La provisión puede no ser deducible mientras no se cumplan los requisitos previstos por la legislación tributaria.
    • La pérdida crediticia esperada requiere analizar si cumple las condiciones para su deducción fiscal.

    En consecuencia, la utilidad fiscal será distinta de la utilidad contable y deberá prepararse una conciliación que identifique las diferencias permanentes y temporarias.

    Riesgos de fiscalización

    En una revisión tributaria, la DGT puede solicitar:

    • Estados financieros preparados conforme a las NIIF.
    • Conciliación entre utilidad contable y renta imponible.
    • Políticas contables vigentes.
    • Papeles de trabajo que sustenten los ajustes fiscales.
    • Documentación de respaldo para provisiones, deterioros, estimaciones y otros juicios contables significativos.

    La ausencia de esta documentación puede derivar en ajustes fiscales, sanciones o controversias administrativas.

    Recomendaciones profesionales

    • Prepare sus estados financieros aplicando íntegramente las NIIF vigentes.
    • No modifique el tratamiento contable únicamente para obtener un beneficio tributario.
    • Documente las diferencias entre el resultado contable y el fiscal mediante una conciliación formal.
    • Mantenga evidencia suficiente que respalde los juicios contables y las estimaciones utilizadas.
    • Revise periódicamente los cambios en las NIIF y en la normativa tributaria costarricense para asegurar el cumplimiento de ambos marcos.

    Conclusión

    La correcta aplicación de las NIIF en Costa Rica no consiste en elegir entre la contabilidad financiera y la normativa tributaria, sino en comprender que ambas cumplen funciones distintas y complementarias. Los estados financieros deben elaborarse conforme a las NIIF vigentes, mientras que la determinación del impuesto sobre la renta debe ajustarse a la legislación tributaria aplicable.

    Una adecuada conciliación entre ambos marcos fortalece la transparencia financiera, facilita la gestión de riesgos y proporciona una mejor defensa técnica ante eventuales procesos de fiscalización por parte de la Dirección General de Tributación.

    Referencias normativas

    Legislación costarricense

    • Constitución Política de la República de Costa Rica.
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755.
    • Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092.
    • Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta (texto vigente).
    • Resoluciones y criterios generales de la Dirección General de Tributación, según correspondan.

    Normas Internacionales de Información Financiera

    • IFRS 18 Presentation and Disclosure in Financial Statements.
    • IAS 8 Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors.
    • IAS 12 Income Taxes.
    • Marco Conceptual para la Información Financiera (IASB).

    En HG Sertricon damos seguimiento constante a la interacción entre las NIIF y la normativa tributaria costarricense. Si tiene dudas sobre cómo aplicar estos criterios en su empresa, contáctenos.

  • IMPORTANCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS ACTIVOS. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN NIC 2, NIC 16, NIC 38, NIC 40 Y NIC 41

    Por Franciny Salas

    1. Resumen:

    El presente artículo tiene como finalidad identificar cuales son las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) relacionadas al reconocimiento de activos y de esa manera poder aplicar la Norma según sea la naturaleza del activo y brindar una correcta contabilización. Se abarcará el objetivo y características principales de cada una de las NIC.

    Las Normas Internacionales de Contabilidad son un conjunto de normas, leyes y principios que establecen la información que se debe presentar y como se debe presentar. Gracias a esto, se logró un lenguaje universal comprensible con estándares de calidad y mayor transparencia en la contabilización y elaboración de los estados financieros.

    Es recurrente que en las organizaciones exista mucho desconocimiento sobre el buen manejo de los activos que forman parte de una empresa y esto acarrea un gran problema para la toma de decisiones de la administración, ya que no se cuenta con información fidedigna, oportuna y certera en el momento indicado.

           La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su sesión Nº 18-99 del 5 de enero de 1999 hizo una adopción parcial de las Normas Internacionales de Contabilidad, publicado en La Gaceta Nº 197 del 7 de octubre de 1999 , y en la sesión Nº 27-2001 del 27 de agosto del 2001, publicado en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2001, adoptó en forma total las Normas Internacionales de Contabilidad, hoy conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el propósito de fomentar la calidad, comparabilidad, claridad y la transparencia en la preparación de los estados financieros de las empresas.

    Dicha adopción de las NIIF crea una responsabilidad profesional para los contadores, auditores y profesiones que se desempeñan en el área contable-financiera de mantenerse en una constante actualización y continua mejora sobre los procesos contables a realizar con base en las NIC y NIIF.

    Palabras Clave: Activos, Contabilización, NIC, NIIF.

    • Introducción:

    Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

    Según Aguilar en su texto denominado “La Importancia de una adecuada gestión de activos fijos” (2015) manifestó “los activos fijos tienen una importancia en los negocios, ya que, si se posee la información correcta de los mismos, se puede conocer el pasado, vigilar el presente y programar el futuro de las inversiones del negocio, tanto a corto como a largo plazo.  Para lograr esto, es necesario considerar las necesidades propias de la empresa y evaluar las políticas con las que cuentan para la planificación o gestión de sus activos”.

    Por lo anterior, los encargados de la contabilización de dichas partidas deben saber cómo aplicar los criterios técnicos y las bases de medición tanto para el reconocimiento inicial como para la medición posterior de los activos, se hace hincapié que si no se realiza las bases de medición correctamente se va a influir en el valor en libros y por ende la información presentada en los estados financieros no será acertada y veraz, induciendo a una toma de decisiones incorrectas.

    • Marco Metodológico:

    La propuesta actual de este artículo es realizar un proceso descriptivo e investigativo que busque como objetivos:

    1. Comprender la importancia del correcto reconocimiento de los activos en las empresas.
    2. Identificar las Normas Internacionales de Contabilidad que se adaptan a los tipos de activos con los que cuentan las empresas.
    3. Brindar un ejemplo sobre un activo que este acorde con cada una de las NIC de las que se hablara.
    • Importancia del Reconocimiento de los Activos

    Los activos con los que cuentan las empresas, aunque sean de la misma naturaleza el tipo de uso que se le dé puede cambiar entre una empresa u otra. Por ende, su contabilización también va a diferir.

    Por ejemplo, una empresa que se dedique a la venta de sillas y mobiliario de cómputo esos activos serán categorizados como Inventarios. Pero una empresa que compro una silla y mobiliario de computo para sus colaboradores se debe categorizar como Propiedad, Planta y equipo.

    Es importante entender que no existe la categorización que determinado bien siempre sea un Inventarios o Propiedad, Planta y Equipo, esa categorización esta en función al uso de cada activo.

    Por supuesto, también existen empresas que compran bienes para uso de consumo interno y otros para vender, como podemos observar la contabilización de los activos es amplio y complejo.

    Los activos fijos se clasifican en tangibles que son elementos que se pueden tocar y los intangibles que son elementos que no se pueden materializar ni ser tocados.

    A continuación, se hablará de las diferentes Normas Internacionales de Contabilidad donde habla específicamente de los tipos de activos.

    • Reconocimiento y alcance de los activos según la NIC 2 Inventarios.

    Las empresas cuyo giro de negocio gira entorno hacia los sectores comerciales, industriales, de construcción y similares, tienen una partida que representa importancia relativa y se conoce como Inventarios. Dicha partida es relevante porque se debe conocer cuál es la disponibilidad de los inventarios, la rotación, el valor de los inventarios, si existe algún producto que ya no se comercializa o bien si se adquieren en el momento que la empresa requiere para su venta o consumo.

    El objetivo principal de esta NIC, es prescribir el tratamiento contable de los Inventarios.

    La NIC determina tres características principales para que un inventario sea considerado activo; se tienen para ser vendidos en el curso habitual de la operación, se encuentran en un proceso de producción con la expectativa de ser vendidos y por último actualmente son materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

    Valor neto realizable

    Para obtener el valor neto realizable se debe conocer el precio de venta estimado de determinado bien y restar los costos estimados que son necesarios para terminar su producción y además restar los costos que sean necesarios para venderse. Por ejemplo, gastos de mercadeo, distribución entre otros.

    Valor razonable

                Hay tres enfoques que se deben tomar en cuenta para determinar el valor razonable, que son: enfoque de mercado, enfoque de costo y enfoque de ingreso. Se debe tener claro que cuando se refiere al valor razonable es al valor que se espera recibir por la venta de un activo o bien pagar por la cancelación de un pasivo en una transacción entre participantes interesados en condiciones de mercado.

                La medición inicial de los Inventarios debe ser a su costo, ya sea de adquisición o de producción. Cuando se realiza la medición posterior de los inventarios se puede realizar de dos formas, a su costo o a su valor neto realizable, el que su valor sea menor.

                Los inventarios pueden sufrir deterioros tales como daños físicos, obsolescencia, disminución de precios de mercado. Si los Inventarios no sufrieron deterioro alguno se medirán al costo.

    • Reconocimiento de los activos según la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo.

    El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión.

    Según la Norma Internacional de Contabilidad 16, define a Propiedad, planta y equipo de la siguiente manera:

    “Son activos tangibles que posee una entidad para su uso en la producción o el suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y que se esperan utilizar durante más de un período”.

    Cuando observamos un Balance de Situación Financiera, es posible que la cuenta Propiedad, Planta y equipo se muestre con subcuentas, se realiza con el fin de poder realizar análisis de activos que cuenten con características en específico. Por ejemplo, la empresa se dedica al alquiler de vehículos y además a alquiler de maquinaria especializado para la construcción. Si se muestra todo en una sola cuenta, los usuarios no podrán visualizar cuanto corresponde al alquiler de vehículos y cuanto al alquiler de la maquinaria. Para la toma de decisiones es imprescindible tener la información clara y categorizada según su naturaleza.

                Para considerar que un activo debe contabilizarse según la NIC 16, debe cumplir con lo siguiente:

    • Que exista una probabilidad que la empresa obtenga beneficios futuros derivados de ese activo.
    • El costo del activo sea valorado con fiabilidad para la entidad.

    Valor en Libros

    La NIC 16, indica que, para determinar el valor en libros de un activo clasificado como Propiedad, Planta y Equipo, se debe realizar como se muestra en el siguiente ejemplo:

    Modelos para calcular el Valor en Libros de los activos PPE

    Modelo del Costo

    Modelo Revaluado

                Las revaluaciones de Propiedad, Planta y equipo deben ser previamente definidas en las políticas de la empresa considerando la naturaleza de los activos, condiciones del mercado existentes y frecuencia de realizar las revaluaciones.

    • Reconocimiento de los activos según la NIC 38 Activos Intangibles.

    El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma.

    Según la NIC 38 define activo intangible como:

    “Un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, que se posee para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios”.

    Para considerar que un activo debe contabilizarse según la NIC 38, debe cumplir con lo siguiente:

    • El criterio de reconocimiento basado en la probabilidad siempre se considera satisfecho en el caso de los activos intangibles que son adquiridos independientemente o en una combinación de negocios.
    • El valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios puede ser medido con suficiente fiabilidad para ser reconocido independientemente de la plusvalía.

    Si la vida útil de un activo intangible es indefinida no debe amortizarse, sin embargo, la norma requiere que se den las razones que sustentan que es una vida útil indefinida. Cuando el activo intangible si tiene una vida útil definida si debe amortizarse.

                Algunos ejemplos de activos intangibles son: Propiedad intelectual (patentes, derechos de autor), Derechos Contractuales (Royalties, acuerdos de licencia), marcas entre otros.

    Modelo del costo

    Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización y el importe acumulados de las pérdidas por deterioro del valor.

    Modelo de revaluación

    Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, al final del periodo sobre el que se informa, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable.

    Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido.

    • Reconocimiento de los activos según la NIC 40 Propiedades de Inversión.

    El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las inversiones inmobiliarias y las exigencias de revelación de información correspondientes.

    Según la NIC 40, define Propiedad de inversión de la siguiente manera:

    “Son propiedades (terreno o un edificio —o parte de un edificio— o ambos) mantenidas (por el dueño o por el arrendatario como un activo por derecho de uso) para obtener rentas o apreciación del capital o con ambos fines”.

            Se reconocerán como activos de propiedades de inversión cuando cumplan lo siguiente:

    • Cuando exista una probabilidad de obtener beneficios económicos futuros estén asociados a las propiedades de inversión.
    • El costo de las propiedades pueda ser medido de forma fiable.

    Las empresas medirán todos los costos de sus propiedades de inversión en el momento en que ocurran. Algunos de esos costos son: honorarios legales, impuestos por traspasos de propiedades, entre otros.

    Se recomienda a las entidades a medir el valor razonable de sus propiedades de inversión a partir de una tasación practicada por un experto independiente que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la localidad y en el tipo de propiedad de inversión que está siendo medido.

    Modelo del Valor Razonable

                Cuando una entidaddecide emplear un modelo de valor razonable tendrá que medir todas sus propiedades de inversión a este valor. El cambio efectuado a lo largo del tiempo deberá ser contabilizado como una pérdida o ganancia dentro del informe del estado de resultado integral.

    Modelo del Costo

                La determinación de este modelo en costo es el costo menos la depreciación y deterioro acumulado. Cuando no se tiene información confiable la NIC 40 exige usar este modelo. Se debe indicar los métodos de depreciación utilizados, una conciliación del importe en libros al inicio y al final del periodo, las vidas útiles o tasas de depreciación utilizadas.

    • Reconocimiento de los activos según la NIC 41 Agricultura.

    El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

    Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección.

    Se reconocerán como activos biológicos o un producto agricola cuando cumplan con las siguientes condiciones:

    • La entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados.
    • Exista probabilidad que los beneficios económicos futuros asociados con el activo fluyan a la entidad.
    • El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.

    Modelo del Valor Razonable

    Si el valor de los activos biológicos es fiable la entidad debe medirlos a su valor razonable menos los costos de venta.

    Modelo del Costo

    En las situaciones que no se cuenten con precios cotizados disponibles de mercado y otras mediciones alternativas no sean confiables, estos activos biológicos deberán ser medidos a su costo menos la depreciación y cualquier pérdida acumuladas por deterioro del valor.

    • Conclusiones

    Como resultado de este articulo científico puede señalarse que se presentaron los diferentes métodos de reconocimiento de los activos clasificados como: Inventarios, Propiedad, Planta y Equipo, Propiedades de Inversión, Activos Intangibles y Activos Biológicos; así como los objetivos de la Norma y sus características.

    De igual forma, se ratifica la importancia del conocimiento y manejo de las Normas Internacionales de Contabilidad en el ejercicio de la profesión de la Contaduría, de eso depende que las empresas cuenten con registros correctos y oportunos; permitiendo a los usuarios de los estados financieros tomar decisiones acertadas dado que la información es fidedigna y oportuna.     

    Se puede observar que en la mayoría de las características de las diferentes Normas mencionadas son muy similares, lo que genera que la distinción entre un activo y otro sea la definición del activo como tal y su uso, esa línea delgada por falta de desconocimiento puede acarrear problemas en la contabilización de las empresas.

    Las empresas pueden contar con uno o múltiples categorías de activos, pero eso dependerá del giro de la empresa y sus necesidades, lo adecuado seria que las empresas cuenten con políticas internas establecidas que estén de la mano de la Norma para proceder de manera uniforme, coherente y consistente obteniendo trazabilidad en los registros.

    • Referencias

    Aguilar, M. (10 de Enero de 2015). Finanzas Corporativas. Obtenido de https://www.finanzasdigital.com/2015/01/la-importancia-de-una-adecuada-gestion-de-activos-fijos/#:~:text=Es%20por%20ello%20que%20los,corto%20como%20a%20largo%20plazo.

    Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. (Abril de 2001). Obtenido de https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cr/Documents/audit/documentos/niif-2019/NIC%2041%20-%20Agricultura.pdf

    Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. (Abril de 2001). Deloitte. Obtenido de https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cr/Documents/audit/documentos/niif-2019/NIC%2016%20-%20Propiedades,%20Planta%20y%20Equipo.pdf

    Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. (Abril de 2001). Deloitte. Obtenido de https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cr/Documents/audit/documentos/niif-2019/NIC%2040%20-%20Propiedades%20de%20Inversi%C3%B3n.pdf

    Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. (Abril de 2001). Deloitte. Obtenido de https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cr/Documents/audit/documentos/niif-2019/NIC%2038%20-%20Activos%20Intangibles.pdf

    Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. (Diciembre de 2003). Deloitte. Obtenido de https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cr/Documents/audit/documentos/niif-2019/NIC%202%20-%20Inventarios.pdf

    Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. (14 de Noviembre de 2005). Sistema Costarricense de Información Juridica . Obtenido de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=59020&nValor3=99026&strTipM=TC

  • La Norma Internacional de Contabilidad 1 llamada “Presentación de Estados Financieros”.

    Las Normas Internacionales de Contabilidad son creadas por el Concejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB sus siglas en Ingles) buscan crear un lenguaje universal en el ámbito contable-financiero con la elaboración de diferentes normas con el objetivo de orientar e indicar la manera de proceder en la realización de los estados financieros y fomentando la transparencia y calidad en los mismos.
    En Costa Rica desde el 27 de agosto del 2001 mediante un comunicado en La Gaceta Nº167 en la sesión Nº27-2001, adoptó en forma total las Normas Internacionales de Contabilidad, actualmente conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
    Los estados financieros tienen como finalidad revelar información comparativa con respecto a periodos previos, en un periodo determinado mostrar la situación económica- financiera de una empresa, dicha información debe ser oportuna, certera, fidedigna y útil para que los usuarios tanto internos como externos puedan analizar la información proporcionada de los estados financieros.
    Cabe recalcar que la elaboración de los estados financieros puede ser solicitados para diferentes fines, tales como actualización de datos en el Sistema Bancario Nacional, solicitud de préstamos, para la evaluación de parte de los accionistas de las empresas, incluso hasta para realizar la venta de la compañía o diversificar sus actividades.
    Debemos comprender el significado de Materialidad o importancia relativa en cuanto a estados financieros, la materialidad es que por la omisión o datos erróneos en una o varias partidas contables, ya sea de manera individual o conjunta provoquen toma de decisiones desacertadas. Medir la materialidad de las partidas depende del giro del negocio, tamaño e industria en la que se encuentran. Por ejemplo, una perdida en la partida de efectivo por $30 000 dólares no tienen el mismo impacto para una compañía considerada como grande contribuyente o incluso para una institución del estado que para una PYME, y este tipo de conceptualizaciones pueden generar grandes inconvenientes.
    Conjunto de los Componentes de los estados financieros:
    El Estado de Situación financiera, nos muestra los activos, pasivos y patrimonio de la empresa, es decir, los accionistas pueden ver sus partidas liquidas y bienes de la empresa, como contra parte les muestran las obligaciones adquiridas y el valor del patrimonio de la empresa.
    El estado de Resultado Integral, son todas las partidas relacionadas a ingresos y egresos les permite ver la situación económica debido a que se puede realizar un análisis más profundo de las principales erogaciones con las que cuenta la empresa y a su vez cual es la actividad lucrativa que más rendimiento le genera.
    El Estado de Cambios en el Patrimonio se presenta entre el inicio y el final del periodo presentado para conocer si hubo aumentos o disminuciones en sus activos netos.
    Las Notas a los Estados Financieros son realizadas en prosa brindando un detalle argumentativo sobre las partidas contables mostradas en los otros estados financieros, también en las notas se muestran desagregaciones de partidas que en los diferentes estados se mostraban unificadas. Cuando se realizan las notas debe indicarse la información acerca de las bases con las que se realizaron los estados financieros y sobre las políticas contable de la empresa. En las notas se debe indicar cualquier información que sea material y que no haya sido evidenciado anteriormente.
    El Estado de Flujos de Efectivo son para evaluar la generación de efectivo que tiene la empresa de sus actividades lucrativas, también para identificar y monitorear las necesidades u obligaciones con las que cuenta la empresa que provoca las salidas de efectivo.
    En ninguna circunstancia se debe omitir la presentación de algún componente del conjunto de los estados financieros, los cinco mencionados anteriormente poseen la misma importancia y deben ser realizados tal cual se indica y es explicado en la NIC 1.

    Por Franciny Salas.