El 15 de julio de 2026 fueron presentados ante la Asamblea Legislativa tres proyectos de ley que, de aprobarse, introducirían modificaciones importantes en materia de responsabilidad tributaria, fraude a la Hacienda Pública y deducibilidad de gastos financieros.
Es importante aclarar que estas iniciativas se encuentran en una etapa inicial de trámite. Actualmente no son leyes vigentes ni modifican las obligaciones de los contribuyentes.
Responsabilidad solidaria — Expediente 25.648
El proyecto propone que los socios respondan, proporcionalmente a su participación, por determinados tributos e intereses adeudados por la sociedad.
También introduce responsabilidad solidaria entre integrantes de un mismo conjunto económico y para quienes oculten bienes, incumplan órdenes de embargo o colaboren en la disposición de bienes previamente embargados.
La amplitud de la definición de conjunto económico y la posible atribución de deudas a socios que no participaron en la administración son aspectos que deberán analizarse cuidadosamente durante el trámite legislativo.
Fraude a la Hacienda Pública — Expediente 25.650
La iniciativa reduciría de 500 a 200 salarios base el umbral mínimo para configurar el delito de fraude a la Hacienda Pública.
Asimismo, propone sumar los montos defraudados correspondientes a distintos tributos y períodos no prescritos, establecer multas de hasta cinco u ocho veces el monto defraudado e imponer restricciones para recibir beneficios públicos o participar en contratación administrativa.
La existencia de una diferencia tributaria no constituye, por sí sola, fraude fiscal. Continuaría siendo necesario acreditar una conducta defraudatoria dirigida a obtener un beneficio patrimonial. No obstante, la reducción del umbral y la acumulación de períodos aumentarían significativamente la exposición penal tributaria.
Subcapitalización — Expediente 25.651
El proyecto reduciría del 30% al 20% del UAIIDA el límite máximo para deducir gastos financieros netos.
También eliminaría varias exclusiones actualmente aplicables a intereses derivados de financiamiento otorgado por entidades financieras nacionales o extranjeras supervisadas. Esto podría afectar no solamente préstamos entre compañías relacionadas, sino también financiamiento bancario ordinario.
Las empresas con altos niveles de deuda, UAIIDA reducido, préstamos intercompañía o financiamiento destinado a expansión o adquisición deberían prestar especial atención a esta iniciativa.
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