Nueva Declaración D-270: cambios en el reporte mensual de clientes y proveedores

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Mediante la Resolución N.° MH-DGT-RES-0010-2026, la Dirección General de Tributación (DGT) modificó las condiciones de presentación de la declaración D-270, “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”, la cual vino a sustituir a la antigua declaración anual D-151. A continuación resumimos los puntos clave y qué deben hacer las empresas para cumplir sin sanciones.

¿Qué cambia?

La D-270 deja de ser una declaración anual para convertirse en una obligación mensual: debe presentarse dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente al período que se reporta. Esto implica que los departamentos contables deben ajustar sus procesos de cierre mensual para tener lista la información de clientes, proveedores y gastos no respaldados en comprobante electrónico con esta nueva periodicidad.

Régimen transitorio 2025-2026

PeríodoDeclaración y plazo
2025 (anual)Se mantiene la D-151, de forma excepcional y transitoria, con vencimiento dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
2026 (mensual)Debe reportarse mediante la nueva D-270, ya sea mes a mes (25 días naturales después de cada período) o, alternativamente, de forma individual por cada mes del año dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027.

La Administración Tributaria ha indicado que no aplicará sanciones a quienes cumplan con lo dispuesto en este esquema transitorio, lo que da margen a las empresas para adaptar sus sistemas contables a la nueva cadencia mensual.

Entidades supervisadas por SUGEF

La resolución también aclara que las entidades financieras supervisadas por la SUGEF no están obligadas a reportar los intereses pagados a clientes cuando estos no estén sujetos a retención en la fuente y el monto mensual pagado sea igual o inferior al 10% de un salario base.

Recomendaciones de HG Sertricon

  • Revise sus procesos de cierre contable mensual para incorporar la preparación de la información de clientes, proveedores y gastos no facturados electrónicamente.
  • Defina, junto con su equipo contable, si presentará la D-270 mes a mes o de forma individual acumulada en enero de 2027, y documente esa decisión.
  • No olvide el vencimiento excepcional de la D-151 del período 2025, dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
  • Si su empresa está supervisada por SUGEF, revise si aplica la exoneración de reporte de intereses conforme al umbral del 10% de un salario base.

En HG Sertricon damos seguimiento constante a los cambios normativos de la Dirección General de Tributación. Si tiene dudas sobre cómo esta actualización afecta a su empresa, contáctenos.

Fuente: Resolución N.° MH-DGT-RES-0010-2026, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda de Costa Rica.

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El contenido de esta publicación tiene fines exclusivamente informativos y de actualización general; no constituye asesoría legal, tributaria ni contable para casos particulares, ni sustituye una consulta directa. Antes de tomar decisiones con base en esta información, le recomendamos contactar a nuestro equipo. © HG Sertricon. Todos los derechos reservados.