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  • Renta Global, próxima fórmula tributaria

    Con la negociación por parte del Gobierno de Costa Rica ante el FMI, el concepto de Renta Global retoma fuerza al formar parte de los puntos ofrecidos por el estado como medida recaudatoria que aumentaría el ingreso a las arcas públicas.
    El principio general de la renta global es agrupar los diferentes ingresos del obligado tributario que pueden haber sido sometidos a diferentes tasas y reconocerlos como uno para efecto de tributar, esto quiere decir que en un sistema como el costarricense en donde aún prevalece la tributación mediante cédulas, estas cédulas se sumarian para tributar bajo un sistema total, y partiendo de que las cédulas tienen diferentes tasas aplicadas hoy en día, serían considerados los pagos de la aplicación de esas tasas como un adelanto al cálculo final.
    Hoy en día una persona que es asalariada, que ejerce su profesión de forma independiente y tiene ahorros mediante la figura de certificados, por ejemplo, tributa bajo tres cédulas dos de ellas en retención única y definitiva como lo son los salarios y los intereses que generan los certificados y genera una segunda cedula del impuesto a las utilidades por el ejercicio independiente de su profesión. Si bien, la parte salarial se integra para efectos de valorar el máximo exento en el cálculo del impuesto a las utilidades, no podemos suponer que por ello estamos ante renta global porque ese no es el fondo que le corresponde.
    Sin embargo, la Ley 9635 si promueve una similitud, que permite incorporar las rentas pasivas a las ordinarias cuanto las primeras provengan de bienes afectos a la actividad económica principal del obligado. La DGT-R-58-2019 y la DGT 1213-2020 han indicado para estos efectos lo siguiente:

    1. Por afectación. Esta hace referencia aquellos bienes o derechos o la parte de ellos que generan rentas de capital mobiliaria e inmobiliario y ganancias o pérdidas de capital y que al mismo tiempo son utilizados en otra actividad lucrativa, de tal forma que estas rentas se deben integrar al impuesto a las utilidades
    2. La otra circunstancia donde el contribuyente tiene la posibilidad de integrar estas rentas al impuesto a las utilidades es mediante la aplicación del artículo 3 ter y 3 quater del reglamento de impuesto sobre la renta, el cual dispone que los contribuyentes que cuentan con un colaborador debidamente asegurado podrán seleccionar si tributa por impuesto a las utilidades o por rentas de capital.
      Si bien lo anterior es un proceso de modernización, podría considerarse un anuncio de lo que está ya en el plenario.
      El Ejecutivo envió el proyecto de Ley según expediente 22383 denominado Renta Global Dual, como parte de los resultados de la mesa de dialogo multisectorial, y con ello pretende un recaudo mayor. En este caso, se denomina dual porque se mantendrían ciertas cedulas vigentes que se integrarían al final del periodo en el sistema global, para determinar la base imponible.
      Para personas físicas el proyecto indica que la base imponible general se formara con la totalidad de la renta neta del obligado tributario en lo cual se resalta que las rentas de capital y ganancias y pérdidas patrimoniales serán parte de la compensación de esa renta neta en la medida que las mismas estén vinculadas a la actividad lucrativa. (Artículo 34)
      Por otra parte, el proyecto dictamina créditos familiares de 250,000 colones por cónyuge y 150,000 colones por hijos bajo las mismas condiciones actuales, agregando dos ascendientes como máximo en grado de dependencia del obligado siempre que sea mayor a 65 años, así como créditos por material escolar y guarda y crianza temprana con un monto máximo anual. Habrá deducciones con ciertas restricciones en materia de gastos médicos, gastos de vivienda, educación continua, se mantiene la deducción por aportes a las pensiones complementarias.
      Las tarifas aplicables mantienen el esquema actual, es decir una tabla que inicia en el 10% y finaliza en el 27.5%, lo que supone un aumento de un 2.5% sobre la base mayor que tanto para asalariados como para independientes es vigente.
      Por otra parte, para personas jurídicas, las tarifas vigentes mantienen un sistema similar al actual en donde la tarifa mayor será un 27.5%.
      Muchas de los procedimientos y las reglas de la Ley 9635 se mantienen, otras interpretaciones se incluyen como inherentes al cambio, faltará por observar el reglamento, los formularios y luego las interpretaciones que sobre lo escrito se den una vez que se haya dictaminado el texto definitivo.
      En ambos casos, las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados serán deducibles de lo que se denomina la cuota íntegra y en caso de que generen un monto mayor a esta cuota, se considerará un crédito a favor del obligado.
      No cabe duda de que las reformas han traído consigo una serie de cambios estructurales en los procesos de control y tributación y está no será la excepción, sin embargo, la discusión está ya avanzada y deberemos prepararnos para el nuevo proceso.

  • Alcance de la exención en Zona Franca

    Es muy común escuchar que las empresas acogidas al régimen de Zonas Francas se encuentran exentos del pago de impuestos y tasas, y a través del tiempo esta interpretación ha sido generalizada y aplicada indistintamente.

    Sin embargo, no reviste de realidad el refrán que dice que la costumbre hace ley, puesto que en materia tributaria no estamos ante usos y costumbres, y adyacente a la norma que es la que determina el deber y la forma, siempre podemos encontrar la moderna interpretación de esta y su alcance, realizada dicha interpretación por las autoridades tributarias.

    Es por lo anterior, que ante el menor cambio normativo sea vía norma en su ley o decreto, o bien la vía jurisprudencial o resolución, es menester no pausar la aplicación del concepto tributario sino analizarla a la luz del nuevo suceso y verter los cambios cuando estos surgen, entendiendo que es a partir de ese mismo momento que las circunstancias obligan a tal giro.

    La Ley 7210 Ley del Régimen de Zonas Francas en su artículo primero, define características de los beneficiarios y el Reglamento a dicha norma en su artículo 17 delimita actividades establecidas para dicho régimen.  Es así, como las personas jurídicas que cumplan con lo indicado por la Ley y su Reglamento podrán acceder a una serie de beneficios y exenciones que la normativa vigente les otorga.

    Lo primero que debemos entender, es que en el caso que nos atañe estamos ante una exención subjetiva que no es otra cosa que la que se otorga por el sujeto que realiza el hecho imponible, en este caso particular el sujeto es el beneficiario de Zona Franca que al realizar un hecho imponible como lo es la adquisición de un bien o servicio estará, podría decirse, exento en el pago por ejemplo del Impuesto al Valor Agregado en dicha transacción.  Pero, la transacción no puede analizarse únicamente desde el punto de vista de una exención subjetiva, porque no siempre termina ahí.

    El siguiente componente del análisis, es la existencia de una exención objetiva, en cuyo caso no depende ya solo de que sea un beneficiario de la Zona Franca, sino de la actividad que se realiza.  Podemos decir que estamos ante dos escenarios que no se excluyen entre sí, sino que por el contrario se entrelazan, dicha exención esta por un lado destinada a la producción de bienes y servicios para la exportación y por otra parte a la adquisición de bienes y servicios que deben, y aquí subyace la relativa importancia del análisis en la aplicación de la exención, ser utilizados por los beneficiarios del régimen.

    Por consiguiente, si bien podría considerarse exenta en el pago de impuestos desde el punto de vista subjetivo la adquisición por parte de un beneficiario del régimen; esta misma podría no serlo desde el punto de vista objetivo de la exención, obligando la última a la cancelación del impuesto en cuestión.  Cobra rigor la revisión previa de cada transacción que el beneficiario del régimen realiza no solo para sí mismo, sino para coordinar adecuadamente con sus proveedores estas particularidades.