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  • Nationalizing Locally Purchased Assets: Considerations for Costa Rican Free Trade Zone Companies

    Companies operating under Costa Rica’s Free Trade Zone Regime may purchase certain goods in the local market using the tax exemptions granted under Law No. 7210 and its implementing regulations. However, this tax benefit does not mean those goods can later be freely diverted to the domestic market without reviewing the tax consequences.

    When a locally purchased good that benefited from an exemption stops being used within the regime, or the company intends to dispose of it in a way that effectively brings it into the domestic market, it may be necessary to settle the taxes that were originally not paid.

    In local practice, this process is generally referred to as “nationalizing” locally purchased goods.

    Why does this procedure exist?

    The Free Trade Zone Regime allows its beneficiaries to purchase certain goods and services under special tax conditions. Law No. 7210 grants significant exemptions for goods required for the operation of companies under the regime, while its implementing regulations govern purchases made in the local market.

    The key point is that the exemption is tied to the good’s authorized use.

    For that reason, when that use changes, the original exemption should not be assumed to remain in place automatically.

    The regulations to the Free Trade Zone Law establish that improper use of exempt materials, goods or services allows the Ministry of Finance to settle the taxes that went unpaid, in addition to pursuing any other actions available under the law.

    Not every local purchase requires nationalization

    This is probably the most important point.

    Before starting any procedure, it is necessary to determine how the good was acquired and what is intended to be done with it.

    The following situations are not equivalent:

    • Selling an asset in Costa Rica.
    • Transferring it to another company under the regime.
    • Exporting it.
    • Destroying it.
    • Returning it to a supplier.
    • Writing off inventory.
    • Disposing of a fully depreciated asset.
    • Or disposing of a good that was originally purchased with all taxes paid in full.

    For example, if the good was purchased locally without using an exemption, there would, in principle, be no originally exempted taxes that need to be settled in connection with that purchase.

    For that reason, the first question should not be “how do we nationalize the asset?” but rather:

    Was this good actually acquired using a tax benefit, and what is the applicable legal treatment for the way we now intend to dispose of it?

    That distinction avoids unnecessary tax settlements and, at the same time, reduces the risk of improperly disposing of goods that remain subject to the regime.

    What should be reviewed before filing the request?

    A proper review should reconstruct at least four elements.

    • Origin of the good. The original invoice, supplier, purchase date and the mechanism used to apply the exemption must be identified.
    • Tax benefit received. Which tax or taxes were originally exempted must be determined.
    • Current status. Whether the good remains in inventory, is still a fixed asset, has been depreciated, is damaged, or will be sold, transferred, destroyed or put to another use must be established.
    • Proposed destination. The tax consequence can vary substantially depending on what will happen to the good.

    This documentary reconstruction is particularly important because Free Trade Zone companies have specific control obligations over goods that benefit from exemptions. Article 19 of Law No. 7210 requires keeping records of transactions involving those goods and allowing them to be audited by the competent authorities.

    How is it currently processed?

    According to information published by PROCOMER and current regulations issued by the Tax Administration (Dirección General de Tributación), the process is currently carried out through the Virtual Office of the Tax Administration System, TRIBU-CR.

    The procedure corresponds to the:

    “Request for verification of the settlement of exempted taxes on local purchases.”

    Resolution No. MH-DGT-RES-0018-2025, issued by the Dirección General de Tributación, established the guidelines for filing requests, petitions and tax inquiries through TRIBU-CR, replacing the previous scheme based on TRAVI. The resolution took effect with the rollout of TRIBU-CR in October 2025.

    This matters because historical documents and references to TRAVI are still in circulation. For current filings, the applicable channel should always be verified rather than relying automatically on older instructions.

    What does the Tax Administration do in this procedure?

    This procedure should not be understood as a simple authorization to remove an asset from the regime.

    Its purpose is to allow the Tax Administration to verify the settlement of taxes that were originally exempted, when applicable.

    Depending on the case, the Tax Administration may therefore request documentation to substantiate:

    • The original acquisition.
    • The exemption applied.
    • The identification of the good.
    • The tax originally unpaid.
    • The basis used to calculate the settlement.
    • The intended use of the asset.
    • And any other element necessary to validate the calculation.

    This documentation should be prepared before filing the request, not reconstructed only after the Tax Administration raises an objection.

    Does a fully depreciated asset stop generating taxes upon nationalization?

    Not necessarily.

    One of the most common mistakes is assuming that an asset fully depreciated for accounting purposes can be removed from the regime without tax consequences.

    Book depreciation and the determination of taxes linked to an exemption follow different rules.

    Important warning

    The fact that the book value is zero does not, by itself, mean that the amount of tax to be settled is also zero.

    The applicable rule for the good, the benefit originally used, and the appropriate methodology for determining the tax liability must all be analyzed.

    What happens if the good is sold in Costa Rica?

    Two situations that are frequently confused must be distinguished here.

    One is the sale, into the local market, of merchandise coming directly from the Free Trade Zone Regime, for which specific customs procedures exist.

    A different one is the disposal of a good that was originally purchased locally with an exemption.

    The regulations establish that sales of goods from a Free Trade Zone into the national customs territory are subject to the taxes and procedures applicable to an import and, when applicable, require customs declarations for exit from the regime and for definitive importation.

    However, that rule should not be automatically applied to every exempted local purchase. The correct path depends on the origin of the good and the transaction being carried out.

    Six questions we recommend answering before nationalizing

    From a tax and Free Trade Zone control standpoint, the following questions should be answered before filing a request:

    1. Was the good actually acquired with an exemption?
    2. Which tax or taxes were exempted?
    3. Is the good properly identified in the Free Trade Zone records and in the accounting records?
    4. What exactly is intended to be done with it?
    5. Is there an alternative applicable procedure — export, transfer, destruction or other — instead of nationalization?
    6. Can the settlement that was prepared be reconciled with the original invoice, the accounting records and the regime’s controls?

    If any of these answers is not clear, it is advisable to resolve it before filing the request.

    Risks that are often overlooked

    The risk of an incorrect nationalization is not limited to the amount of tax involved.

    It can also create inconsistencies between:

    Accounting records ↔ fixed asset ledger ↔ inventory ↔ exempted goods control ↔ PROCOMER ↔ Tax Administration.

    That lack of consistency can later surface in a tax audit, a PROCOMER review, a financial audit, or even a due diligence process.

    For that reason, the file should preserve not only the request filed with the Tax Administration, but also the documentation explaining why that was concluded to be the correct procedure.

    A simple control can prevent a future contingency

    A good practice is to maintain a dedicated log for goods acquired under exemption that identifies, at a minimum, the following fields:

    Purchase dateSupplierInvoiceDescriptionAsset or serial numberExempted taxLocationCurrent statusFinal destinationSettlement document

    This significantly facilitates any subsequent disposal, nationalization, destruction or transfer process.

    It also helps demonstrate that the company maintains the control required over goods that benefit from the regime.

    Conclusion

    Nationalizing goods purchased locally by a Free Trade Zone company should not be viewed as a simple administrative formality.

    The procedure begins well before logging into TRIBU-CR.

    It must first be confirmed that the good was in fact acquired using an exemption, exactly what tax benefit was received must be determined, and what its new destination will be must be established.

    Only afterward should the corresponding settlement be prepared and the “Request for verification of the settlement of exempted taxes on local purchases” be filed with the Dirección General de Tributación, following the procedures currently in force under TRIBU-CR.

    Best practice is to maintain full traceability between the original invoice, the exemption, the record of the good, the accounting entries, and its final disposition.

    In a Free Trade Zone, traceability does not end when the asset is acquired: it ends when the company can properly demonstrate what its final destination was and what tax treatment was applied.

    Main sources

    This publication is based primarily on the Free Trade Zone Regime Law No. 7210, its implementing regulations, the regulations issued by the Dirección General de Tributación in connection with TRIBU-CR, and Resolution No. MH-DGT-RES-0018-2025.

    Professional notice: This publication is general in nature and does not replace the legal, accounting and tax analysis of each taxpayer’s specific circumstances.

    At HG Sertricon we closely follow the regulations applicable to the Free Trade Zone Regime in Costa Rica. If you have questions about how to apply these criteria in your company, contact us.

    Versión en español aquí · Versione italiana qui.

  • Aplicaciones Prácticas de las NIIF en Costa Rica – Parte 6: Provisiones y contingencias — IAS 37 frente a la deducibilidad fiscal ante la DGT

    Parte 6: Provisiones y contingencias — IAS 37 frente a la deducibilidad fiscal ante la DGT

    Fecha de actualización: 25 de agosto de 2026

    Serie: Aplicaciones Prácticas de las NIIF de conformidad con la Dirección General de Tributación de Costa Rica

    A. Visión Corporativa

    Las provisiones pueden afectar simultáneamente resultados, EBITDA, covenants, impuestos, presupuesto y valoraciones corporativas. En grupos empresariales, una provisión reconocida por una subsidiaria costarricense puede ser correcta bajo NIIF aunque todavía no produzca una deducción fiscal local. El riesgo aparece cuando se fuerza la contabilidad NIIF para obtener un resultado tributario o, en sentido contrario, cuando se ignoran diferencias temporarias relevantes. La política corporativa debe separar claramente reconocimiento contable, deducibilidad fiscal, base fiscal e impuesto diferido, con evidencia consistente entre Finanzas, Legal, Recursos Humanos y Tax.


    Introducción

    En la Parte 5 analizamos cómo un activo puede tener una depreciación contable diferente de su depreciación fiscal.

    Ahora entramos en una de las áreas que más juicios profesionales genera:

    ¿Qué ocurre cuando una empresa reconoce hoy un gasto bajo NIIF, pero la obligación todavía no ha sido pagada o materializada?

    Ejemplos habituales:

    • litigios;
    • garantías a clientes;
    • reestructuraciones;
    • contratos onerosos;
    • indemnizaciones;
    • bonificaciones;
    • vacaciones acumuladas;
    • obligaciones ambientales;
    • desmantelamiento de activos.

    Desde la perspectiva financiera, algunas de estas obligaciones pueden requerir reconocimiento inmediato.

    Desde la perspectiva tributaria costarricense, la pregunta es distinta:

    ¿Cumple ese gasto las condiciones legales para ser deducido en este período fiscal?

    Y aquí aparece nuevamente la necesidad de separar:

    contabilidad NIIF ≠ determinación fiscal.


    1. ¿Qué es una provisión bajo IAS 37?

    IAS 37 – Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets define una provisión como un pasivo respecto del cual existe incertidumbre sobre su importe o vencimiento.

    La norma exige reconocer una provisión cuando concurren tres condiciones:

    1. existe una obligación presente, legal o implícita, originada por un hecho pasado;
    2. es probable que se requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación; y
    3. puede realizarse una estimación fiable del importe.

    Estos criterios se encuentran en IAS 37.14.

    Si las tres condiciones se cumplen, la entidad no puede simplemente decidir:

    “No registro nada hasta que pague”.

    Desde la perspectiva NIIF, podría existir un pasivo que debe reconocerse antes del desembolso efectivo.


    2. ¿Cómo se mide una provisión?

    IAS 37 establece que la provisión debe reconocerse por la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente al cierre del período.

    La medición debe considerar, según corresponda:

    • riesgos e incertidumbres;
    • distintos escenarios y probabilidades;
    • experiencia histórica;
    • opinión de especialistas;
    • acontecimientos posteriores que aporten evidencia;
    • valor temporal del dinero cuando sea material.

    La norma también advierte que la incertidumbre no justifica crear provisiones excesivas.

    Por tanto, IAS 37 tampoco permite constituir reservas generales para “proteger” resultados futuros.


    3. Provisión no es lo mismo que pasivo contingente

    Esta diferencia es esencial.

    Provisión

    Existe una obligación presente y se cumplen los requisitos de reconocimiento.

    Por tanto: se registra en el estado de situación financiera.

    Pasivo contingente

    Puede existir:

    • una obligación posible cuya existencia depende de eventos futuros inciertos; o
    • una obligación presente que no se reconoce porque la salida de recursos no es probable o no puede medirse de forma fiable.

    En esos casos, generalmente: no se reconoce un pasivo, aunque pueden existir obligaciones de revelación.

    IAS 37 trata el reconocimiento de provisiones en el párrafo 14 y los pasivos contingentes a partir del párrafo 27.


    4. ¿Qué dice la legislación tributaria costarricense?

    Aquí debemos evitar una regla simplista.

    No existe una disposición general que permita afirmar:

    “Toda provisión registrada conforme a IAS 37 es fiscalmente deducible”.

    Tampoco resulta técnicamente correcto afirmar sin analizar el caso:

    “Ninguna provisión es deducible”.

    La deducibilidad debe evaluarse conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

    El artículo 7 de la Ley N.° 7092 establece como principio general que la renta neta resulta de deducir los costos y gastos:

    • útiles;
    • necesarios;
    • pertinentes para producir la utilidad;
    • debidamente respaldados;
    • registrados en la contabilidad.

    Además, debe verificarse que el gasto corresponda al período fiscal y que no se encuentre dentro de las exclusiones del artículo 9.

    Por tanto, una estimación contable bajo IAS 37 debe pasar por un segundo filtro tributario.


    5. Primera regla práctica

    Podemos resumir la interacción de esta manera:

    IAS 37 responde cuándo existe contablemente un pasivo.
    La legislación tributaria responde cuándo el gasto asociado puede reducir la renta imponible.

    Estas dos fechas pueden coincidir.

    Pero también pueden ser diferentes.


    6. Caso práctico 1: litigio

    Supongamos que una sociedad enfrenta una demanda.

    Al 31 de diciembre:

    • sus abogados consideran probable una resolución desfavorable;
    • existe una obligación presente;
    • la mejor estimación del desembolso es ₡30.000.000.

    Tratamiento NIIF

    Si se cumplen los requisitos de IAS 37:

    Débito: gasto por litigio ₡30.000.000
    Crédito: provisión por litigio ₡30.000.000

    El resultado contable disminuye en ₡30 millones.

    ¿Y fiscalmente?

    No debemos concluir automáticamente:

    “Gasto deducible = ₡30 millones”.

    Debe determinarse si al cierre fiscal existe, bajo la legislación tributaria:

    • un gasto atribuible al período;
    • una obligación suficientemente determinada;
    • respaldo documental;
    • relación con la generación de renta gravable;
    • cumplimiento de cualquier requisito específico de deducibilidad.

    Si esos requisitos todavía no se cumplen para fines fiscales, el gasto contable deberá agregarse en la conciliación fiscal.


    7. Conciliación del litigio

    Supongamos:

    Utilidad contable antes del impuesto: ₡200.000.000

    Incluye provisión por litigio: ₡30.000.000

    Si la provisión no resulta fiscalmente deducible en ese período:

    ConceptoMonto
    Utilidad contable₡200.000.000
    (+) Provisión no admitida fiscalmente₡30.000.000
    Renta ajustada antes de otros ajustes₡230.000.000

    La contabilidad no se modifica.

    La provisión sigue reconocida bajo IAS 37.

    Lo que cambia es su tratamiento en la conciliación fiscal.


    8. ¿Puede aparecer impuesto diferido?

    Sí, potencialmente.

    Supongamos que la provisión reconocida contablemente tiene un importe en libros de: ₡30.000.000

    y que fiscalmente el gasto solo será deducible cuando la obligación llegue a materializarse.

    Si posteriormente la empresa puede obtener una deducción fiscal cuando pague o extinga la obligación, puede existir una diferencia temporaria deducible.

    Deberá evaluarse IAS 12 – Income Taxes.

    La entidad no debería limitarse a preguntar:

    “¿El gasto es deducible hoy?”

    También debería preguntar:

    “¿Será deducible en el futuro cuando se cancele el pasivo?”

    La respuesta cambia el análisis del impuesto diferido.


    9. Caso práctico 2: garantías sobre productos

    Supongamos que una empresa vende electrodomésticos con garantía de un año.

    Según su experiencia histórica:

    • 3% de los productos vendidos requieren reparaciones;
    • el costo estimado de atender esas garantías es ₡12 millones.

    Tratamiento NIIF

    La venta del producto genera simultáneamente la obligación derivada de la garantía.

    Si se cumplen las condiciones de IAS 37:

    Débito: gasto por garantías ₡12 millones
    Crédito: provisión por garantías ₡12 millones

    La empresa no espera a que cada cliente llegue a reclamar.


    10. Tratamiento fiscal de la garantía

    Para determinar la deducibilidad debe analizarse si la estimación constituye un gasto admitido bajo la legislación fiscal en ese momento o si la deducción se produce conforme se incurre efectivamente en:

    • repuestos;
    • mano de obra;
    • servicios técnicos;
    • otros costos de cumplimiento de la garantía.

    Una política contable basada en estadísticas históricas puede ser técnicamente sólida bajo IAS 37 y, aun así, no producir exactamente el mismo gasto fiscal en el período.

    Por eso el expediente debería separar: provisión contable de gastos efectivamente incurridos fiscalmente.


    11. Caso práctico 3: vacaciones acumuladas

    Este caso requiere especial cuidado porque no todas las obligaciones con empleados son provisiones bajo IAS 37.

    Las vacaciones y otros beneficios a empleados están regulados principalmente por IAS 19 – Employee Benefits.

    Supongamos que al cierre la empresa tiene vacaciones devengadas por: ₡25.000.000

    Desde la perspectiva financiera, el pasivo se reconoce conforme los trabajadores prestan los servicios que generan el derecho.

    Fiscalmente debemos revisar las disposiciones aplicables a remuneraciones.

    El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla, entre otros conceptos, salarios, bonificaciones, gratificaciones, aguinaldos y otras remuneraciones por servicios personales efectivamente prestados, sujeto a las condiciones tributarias correspondientes.

    Por tanto, sería incorrecto aplicar automáticamente al pasivo por vacaciones la misma conclusión utilizada para una provisión judicial.

    Cada pasivo debe analizarse según su naturaleza.


    12. Caso práctico 4: bonificación anual

    Supongamos que una empresa establece un bono anual para sus ejecutivos.

    El monto se determina considerando:

    • EBITDA;
    • cumplimiento de presupuesto;
    • KPIs;
    • permanencia hasta determinada fecha;
    • aprobación del directorio.

    Al 31 de diciembre se registra: ₡40.000.000

    La pregunta NIIF será:

    ¿Existe al cierre una obligación derivada de los servicios prestados y de las condiciones del plan?

    La pregunta fiscal será:

    ¿Cumple la remuneración los requisitos establecidos por la Ley 7092 y las obligaciones de retención y documentación aplicables?

    La Ley contempla bonificaciones y otras remuneraciones por servicios personales efectivamente prestados, pero condiciona su tratamiento al cumplimiento de los requisitos tributarios.

    Por ello, no deberíamos presentar en una publicación técnica una regla general del tipo:

    “Los bonos solo son deducibles cuando se pagan”.

    La conclusión debe depender de:

    • naturaleza de la remuneración;
    • devengo;
    • obligación existente;
    • condiciones del plan;
    • retenciones;
    • registro;
    • documentación;
    • período fiscal al que corresponde.

    13. Caso práctico 5: reestructuración

    Una empresa decide cerrar una unidad operativa y estima:

    • indemnizaciones;
    • cancelación de contratos;
    • desmantelamiento;
    • traslado de operaciones.

    IAS 37 no permite reconocer una provisión simplemente porque la gerencia tenga la intención de reestructurar.

    Debe existir una obligación presente.

    En una reestructuración, esto normalmente requiere que exista un plan formal suficientemente específico y que la entidad haya creado una expectativa válida en las partes afectadas mediante el inicio de la implementación o el anuncio de sus principales características.

    Por tanto: presupuesto aprobado ≠ provisión automática.

    Y aunque exista una provisión contable válida, su tratamiento tributario deberá analizarse separadamente para cada componente.


    14. No todas las provisiones se rigen por IAS 37

    Este es un punto muy importante para la serie.

    Las empresas utilizan coloquialmente la palabra “provisión” para muchas partidas que pertenecen a otras NIIF.

    ConceptoNorma principal
    LitigiosIAS 37
    GarantíasIAS 37
    Contratos onerososIAS 37
    ReestructuracionesIAS 37
    VacacionesIAS 19
    Bonificaciones laboralesIAS 19
    IncobrablesIFRS 9
    Impuesto a las gananciasIAS 12
    Inventario obsoletoIAS 2
    Deterioro de activosIAS 36
    Desmantelamiento vinculado con PPEIAS 16 + IAS 37 / IFRIC 1

    Llamarlas a todas “provisiones” puede llevar a errores tanto contables como fiscales.


    15. Una excepción fiscal importante: entidades financieras supervisadas

    La legislación tributaria contempla tratamientos específicos para ciertos sectores.

    Entre ellos, la normativa incorporada a la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla, para entidades financieras supervisadas por las superintendencias adscritas al CONASSIF, determinadas estimaciones, reservas o provisiones autorizadas o exigidas por los órganos de supervisión, dentro de los límites técnicos correspondientes.

    Este ejemplo demuestra por qué no debe utilizarse una regla absoluta.

    La existencia de una deducción puede depender de:

    • sector;
    • naturaleza de la provisión;
    • regulación especial;
    • límites técnicos;
    • autorización;
    • documentación.

    16. ¿Qué dice la nueva Resolución MH-DGT-RES-0015-2026?

    La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, publicada el 29 de abril de 2026, entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y sustituirá a la DGT-R-029-2018.

    La resolución desarrolla distintos casos en los cuales provisiones o estimaciones reconocidas conforme a NIIF no producen automáticamente una deducción fiscal.

    Por ejemplo, en materia de exploración y evaluación de recursos minerales, establece expresamente que las provisiones y contingencias vinculadas con esas actividades no se consideran gastos deducibles hasta que las provisiones sean efectivamente aplicadas.

    Este tratamiento específico refuerza un principio práctico:

    La existencia de una provisión contable no basta por sí sola para demostrar la deducibilidad tributaria.

    Sin embargo, debe evitarse extender una regla sectorial particular a todas las provisiones sin analizar previamente la Ley y el Reglamento aplicables a cada gasto.


    17. Reservas generales: una señal de alerta

    Supongamos que la gerencia registra:

    “Reserva para contingencias futuras: ₡50 millones”.

    La razón es:

    “Siempre aparecen problemas inesperados”.

    Esto presenta dificultades.

    NIIF

    IAS 37 exige una obligación presente derivada de un hecho pasado.

    No permite acumular una provisión general simplemente porque existan riesgos futuros.

    Fiscal

    Si ni siquiera existe una obligación concreta y documentada, la defensa de la deducibilidad será aún más débil.

    Las reservas generales constituyen por ello una de las primeras partidas que deberían investigarse en una revisión NIIF–fiscal.


    18. ¿Qué documentación debería existir?

    Para una provisión material por litigio deberíamos encontrar, como mínimo:

    • descripción del proceso;
    • fecha del hecho que originó la obligación;
    • opinión del asesor legal;
    • probabilidad de pérdida;
    • rango estimado del desembolso;
    • metodología utilizada;
    • hechos posteriores relevantes;
    • conclusión IAS 37;
    • análisis tributario;
    • norma fiscal aplicada;
    • diferencia temporaria;
    • efecto IAS 12;
    • aprobación de la gerencia.

    Una cifra sin expediente de soporte es difícil de defender tanto ante el auditor como ante la DGT.


    19. ¿Qué preguntaría un fiscalizador?

    Frente a una provisión significativa, deberían poder responderse preguntas como:

    • ¿Qué hecho ocurrido generó la obligación?
    • ¿Quién es la contraparte?
    • ¿Existe contrato, demanda, legislación o compromiso que origine el pasivo?
    • ¿Cómo se determinó el monto?
    • ¿Por qué corresponde al período fiscal?
    • ¿Cuál es la evidencia del gasto?
    • ¿Se relaciona con la generación de renta gravable?
    • ¿Existe norma que permita o restrinja su deducción?
    • ¿Qué ocurrió con esa provisión en el período siguiente?

    La última pregunta es especialmente relevante.


    20. El roll-forward de provisiones

    Una buena práctica consiste en mantener un movimiento anual de cada provisión:

    ConceptoMonto
    Saldo inicial₡30.000.000
    Nuevas provisiones₡15.000.000
    Aumentos de estimación₡3.000.000
    Importes utilizados(₡10.000.000)
    Reversiones(₡5.000.000)
    Saldo final₡33.000.000

    IAS 37 exige revelaciones relativas a los movimientos de las provisiones materiales.

    Desde el punto de vista tributario, este roll-forward también permite identificar:

    • montos adicionados fiscalmente en años anteriores;
    • pagos posteriores que podrían llegar a ser deducibles;
    • reversiones que no deberían gravarse dos veces;
    • diferencias temporarias;
    • conciliación entre períodos.

    21. Un riesgo frecuente: doble impacto tributario

    Supongamos:

    Año 1

    Se reconoce una provisión contable: ₡20 millones

    No deducible fiscalmente.

    La empresa agrega: +₡20 millones en la conciliación.

    Año 2

    La obligación se paga y, bajo los supuestos del ejemplo, el gasto llega a ser fiscalmente deducible.

    Pero contablemente el pago simplemente cancela la provisión:

    Débito: provisión
    Crédito: efectivo

    No existe un nuevo gasto contable.

    Si la empresa únicamente revisa el estado de resultados del Año 2 puede olvidar efectuar el ajuste fiscal correspondiente.

    El resultado sería perder una deducción que previamente había sido adicionada.

    Este ejemplo demuestra por qué la conciliación fiscal requiere un roll-forward de diferencias temporarias, no únicamente una revisión de gastos del período.


    22. El riesgo contrario: doble deducción

    También puede suceder lo inverso.

    Año 1: la empresa deduce fiscalmente una provisión.

    Año 2: al realizar el pago vuelve a tomar el gasto como deducible.

    Resultado: doble deducción sobre la misma obligación.

    El control histórico de provisiones debe impedir ambos errores:

    • pérdida de una deducción;
    • duplicación de una deducción.

    23. IAS 12 completa el análisis

    Para cada provisión material deberían existir cuatro columnas conceptuales:

    ElementoAnálisis
    Importe en librosPasivo reconocido bajo NIIF
    Base fiscalEfecto fiscal atribuido al pasivo
    Diferencia temporariaDiferencia IAS 12
    Impuesto diferidoEfecto fiscal futuro

    Este análisis debe mantenerse separado del impuesto corriente.

    La pregunta correcta no es:

    ¿La provisión genera automáticamente un activo por impuesto diferido?

    La pregunta es:

    ¿La liquidación futura del pasivo producirá una deducción fiscal y se cumplen los requisitos de reconocimiento de IAS 12?


    24. Caso integral

    Supongamos:

    Utilidad NIIF antes del impuesto: ₡300.000.000

    Incluye:

    • provisión por litigio: ₡30.000.000;
    • provisión de garantías: ₡12.000.000;
    • bono devengado: ₡20.000.000.

    Después del análisis individual concluimos, exclusivamente para este ejemplo:

    • litigio: no deducible actualmente;
    • garantías: ₡4 millones corresponden a gastos ya realizados y fiscalmente admitidos; ₡8 millones permanecen como estimación;
    • bono: cumple los requisitos fiscales aplicables al período.

    La conciliación sería:

    ConceptoAjuste
    Utilidad NIIF₡300.000.000
    (+) Litigio no deducible actualmente₡30.000.000
    (+) Garantía aún no admitida fiscalmente₡8.000.000
    Bono₡0
    Resultado fiscal antes de otros ajustes₡338.000.000

    Obsérvese: tres pasivos, tres análisis fiscales diferentes.

    La palabra “provisión” por sí sola no determina el resultado tributario.


    25. Matriz práctica recomendada

    Para cada estimación o provisión material recomendamos mantener:

    CampoContenido
    CuentaLitigios / garantías / bonus / etc.
    Norma NIIFIAS 37, IAS 19, IFRS 9, etc.
    Saldo inicialMonto
    Adición del períodoMonto
    UtilizaciónMonto
    ReversiónMonto
    Saldo finalMonto
    Deducibilidad actualSí / No / Parcial
    Fundamento fiscalLey / Reglamento / criterio
    Ajuste en conciliaciónMonto
    Base fiscalMonto
    Diferencia temporariaMonto
    IAS 12DTA / DTL / ninguno
    EvidenciaLegal, contractual, nómina, etc.
    ResponsableÁrea propietaria

    26. Control crítico de la posición

    ControlHallazgo principalEvidencia requeridaRiesgo
    Devil’s AdvocateLa estimación puede no representar una obligación presenteContrato, criterio legal, hecho generadorAlto
    Red Team DGTUna provisión contable podría carecer de fundamento fiscal suficienteLey, Reglamento y evidenciaAlto
    SteelmanPosición fortalecida cuando existe expediente contemporáneoMemo NIIF-fiscalBajo/Medio
    Assumption Challenge“Probable bajo NIIF” no equivale necesariamente a “deducible fiscalmente”Análisis separadoAlto
    Blind SpotPuede omitirse IAS 12 o tratamiento laboralBase fiscal y normativa laboralMedio
    Second-order EffectsEl pago posterior puede producir doble deducción o pérdida de deducciónRoll-forward multianualAlto

    27. Recomendaciones profesionales

    No aconsejamos administrar las provisiones únicamente mediante una cuenta de mayor denominada: “Provisiones varias”.

    Cada provisión material debería estar vinculada a:

    hecho económico → norma NIIF → cálculo → evidencia → tratamiento fiscal → conciliación → base fiscal → IAS 12 → reversión futura.

    Además, Legal, Recursos Humanos, Operaciones y Finanzas deberían participar en las estimaciones correspondientes.

    Una provisión por litigios preparada exclusivamente por Contabilidad sin confirmación de Legal es débil.

    Una provisión de bonificaciones sin documento del plan y condiciones de devengo también lo es.

    Y una conciliación tributaria que solo contenga la frase:

    “Provisiones no deducibles”

    sin explicar cuáles, por qué y cuándo se revertirán, ofrece poca trazabilidad.


    Conclusión

    Las provisiones muestran con especial claridad que el reconocimiento contable y la deducción tributaria son conceptos diferentes.

    Una obligación puede ser correctamente reconocida bajo NIIF y simultáneamente no ser deducible fiscalmente en ese mismo período.

    Esto no obliga a eliminar la provisión contable.

    Obliga a construir correctamente la conciliación fiscal.

    La metodología adecuada es:

    1. Identificar la naturaleza real de la obligación.
    2. Determinar la NIIF aplicable.
    3. Establecer si corresponde reconocer un pasivo.
    4. Analizar separadamente la deducibilidad tributaria.
    5. Registrar el ajuste conciliatorio cuando proceda.
    6. Determinar la base fiscal.
    7. Evaluar IAS 12.
    8. Controlar la utilización o reversión en períodos posteriores.

    La pregunta profesional no debería ser:

    “¿Las provisiones son deducibles?”

    La pregunta correcta es:

    “¿Esta obligación específica, en estas circunstancias y en este período, cumple los requisitos para ser reconocida bajo NIIF y, separadamente, los requisitos para ser deducida conforme a la legislación tributaria costarricense?”

    Esa diferencia de enfoque es precisamente lo que transforma un cierre contable en un análisis técnico defendible.


    Fundamento legal y técnico

    Normativa costarricense vigente al 25 de agosto de 2026

    • Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, particularmente artículos 7, 8 y 9, relativos a renta neta, gastos deducibles y gastos no deducibles.
    • Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H, texto vigente consultado en SINALEVI.
    • Tratamiento particular de determinadas estimaciones, reservas y provisiones de entidades financieras supervisadas, según las disposiciones legales aplicables.
    • Resolución DGT-R-029-2018, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. SINALEVI indica que será dejada sin efecto por la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026.
    • Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, publicada el 29 de abril de 2026 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2027.

    Normativa NIIF

    • IAS 37 – Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets, particularmente párrafos 14, 27, 36 y siguientes.
    • IAS 19 – Employee Benefits, para vacaciones, bonificaciones y otros beneficios laborales.
    • IAS 12 – Income Taxes, para las diferencias temporarias y el impuesto diferido.
    • IAS 16 / IFRIC 1, cuando la provisión esté relacionada con obligaciones de desmantelamiento o restauración incorporadas al costo de propiedad, planta y equipo.
    • IFRS 9, cuando la denominada “provisión” corresponda en realidad a pérdidas crediticias esperadas.

    Nota profesional: Los casos numéricos son ilustrativos. La deducibilidad fiscal debe analizarse atendiendo a la naturaleza concreta del pasivo, período, documentación, relación con rentas gravables, normativa sectorial y demás requisitos legales aplicables.

  • Facturación electrónica v4.4 “v2”: qué cambia en anexos y reglas de validación antes del 1 de noviembre de 2026

    La llamada “v4.4 v2” no sustituye la versión 4.4 de facturación electrónica ni modifica las tarifas tributarias: actualiza sus anexos técnicos y reglas de validación. El impacto principal recae en facturación, contabilidad, declaraciones y conciliaciones, especialmente cuando se corrigen comprobantes de períodos anteriores. También afecta operaciones de exportación y recibos electrónicos de pago. Conviene coordinar al proveedor de facturación con Contabilidad e Impuestos antes del 1 de noviembre de 2026.

    Resumen ejecutivo

    La versión 4.4 original de la factura electrónica es obligatoria desde el 1 de setiembre de 2025. La denominada “v2” es una actualización del documento técnico de Anexos y Estructuras v4.4 vigentes, cuya bitácora está fechada 22 de abril de 2026; no se trata de una versión 4.5.

    Los nuevos códigos ya pueden utilizarse voluntariamente porque Hacienda los habilitó en pruebas y producción, según el comunicado oficial de Hacienda. Los sistemas de emisión deberán tenerlos implementados desde el 1 de noviembre de 2026.

    Para quien utiliza Tico Factura o una plataforma externa, el cambio debería ser mayormente automático. Aun así, debe verificar que el proveedor haya actualizado los catálogos y que el personal seleccione correctamente el motivo de cada nota.

    Cambios principales

    CódigoNuevo usoImpacto al facturar
    13Anula documento por error materialLa nota de crédito o débito afecta el mismo período fiscal del comprobante original.
    14Corrige monto por error materialLa corrección se registra en el período del documento original.
    15Sustituye comprobante por error materialSe utiliza en el nuevo comprobante que sustituye al anulado con código 13.
    16Sustituye comprobante rechazadoPermite enlazar correctamente el nuevo comprobante con el XML rechazado por Hacienda.
    17Pago a comprobante electrónicoUso exclusivo del Recibo Electrónico de Pago.
    12Crédito por exoneración posteriorSe aclara que aplica a la nota de crédito financiera por una exoneración concreta aprobada después de la operación; afecta el período en que se emite la nota.

    Además:

    • Se incorporan en el catálogo de tipos de documentos de referencia el código 19, Factura Electrónica de Exportación, y el 20, Recibo Electrónico de Pago.
    • Se permite que los campos de identificación acepten cédulas jurídicas alfanuméricas. Esto se aplicará cuando el Registro Nacional comunique oficialmente su utilización; no significa que puedan inventarse o transformarse identificaciones actuales.
    • Se habilita una excepción para teléfonos especiales, como 911.
    • Se mejora la descripción del campo IVA devuelto, sin que ello implique una nueva tarifa o un nuevo impuesto.

    Impacto práctico

    La distinción crítica será entre una corrección comercial del período actual y un error material del comprobante original:

    • Los códigos ordinarios 01, 02 y 06 afectan el período en que se genera la nota.
    • Los nuevos códigos 13 y 14 trasladan el efecto contable al período de la factura corregida. Por tanto, si ese período ya fue declarado, puede ser necesario rectificar la declaración del IVA y revisar el impuesto sobre las utilidades, con posibles diferencias por pagar, saldos a favor, intereses o ajustes contables.

    Ejemplo: una factura de julio de 2026 contiene un monto incorrecto y el error material se descubre en noviembre. Si corresponde emplear el código 14, el ajuste pertenece a julio, no a noviembre. Esta calificación debe documentarse; no toda devolución, descuento posterior o renegociación comercial constituye error material.

    Cuando Hacienda haya rechazado un XML, este carece de validez tributaria y no debe anularse mediante nota de crédito. Debe corregirse y emitirse un nuevo comprobante usando la referencia correspondiente al código 16. Esta conclusión también resulta del artículo 9 de la Resolución MH-DGT-RES-0027-2024.

    Acciones recomendadas

    • Solicitar al proveedor confirmación escrita de que la actualización estará en producción antes del 1 de noviembre de 2026.
    • Probar notas de crédito y débito con códigos 13 a 16, así como recibos de pago con el código 17.
    • Configurar los códigos 19 y 20 como tipos de documento de referencia.
    • Crear un control para que Contabilidad autorice el uso de los códigos 13 y 14, pues pueden provocar rectificaciones de declaraciones anteriores.
    • Revisar que el sistema acepte identificaciones alfanuméricas, sin utilizarlas hasta que el Registro Nacional lo comunique.
    • Conservar evidencia del error: factura original, nota, documento sustituto y declaración rectificada.

    Certeza y vigencia

    Esta conclusión tiene un nivel de certeza alto sobre los cambios técnicos y la fecha de implementación, con base en documentación oficial consultada el 31 de agosto de 2026. La necesidad concreta de rectificar declaraciones dependerá del período, el impuesto, la naturaleza del error y el tratamiento contable de cada operación. No se localizó jurisprudencia relevante porque se trata de una actualización técnica-administrativa reciente.

    En HG Sertricon damos seguimiento a estas actualizaciones técnicas de Hacienda. Si tiene dudas sobre cómo la v4.4 “v2” podría afectar la facturación, la contabilidad o las declaraciones de su empresa, contáctenos.

  • Aplicaciones Prácticas de las NIIF en Costa Rica – Parte 5: Propiedad, planta y equipo — ¿Por qué la depreciación NIIF puede ser diferente de la depreciación fiscal?

    Parte 5: Propiedad, planta y equipo — ¿Por qué la depreciación NIIF puede ser diferente de la depreciación fiscal?

    Fecha de actualización: 22 de agosto de 2026

    Serie: Aplicaciones Prácticas de las NIIF de conformidad con la Dirección General de Tributación de Costa Rica

    A. Visión Corporativa

    Las diferencias entre depreciación contable y fiscal no deberían administrarse únicamente como ajustes de cierre de una sociedad costarricense. En grupos empresariales afectan bases fiscales, impuesto diferido, CAPEX, indicadores de rentabilidad, valoración de activos y resultados consolidados. Utilizar vidas útiles fiscales como política NIIF por conveniencia local puede distorsionar el reporting corporativo. La organización debería mantener un registro de activos que permita distinguir claramente costo e importe en libros NIIF, base fiscal, depreciación fiscal, revaluaciones, deterioros y diferencias temporarias.

    Introducción

    Una de las diferencias más frecuentes entre la contabilidad financiera y la determinación del impuesto sobre las utilidades en Costa Rica se encuentra en propiedad, planta y equipo.

    Una empresa puede depreciar correctamente un activo conforme a IAS 16 – Property, Plant and Equipment y, al mismo tiempo, determinar una depreciación distinta para efectos fiscales.

    Esto no significa necesariamente que exista un error.

    Significa que estamos frente a dos preguntas diferentes:

    NIIF: ¿cómo se consume económicamente el activo?

    Tributación: ¿cuánto permite deducir la legislación fiscal durante el período?

    Esta diferencia debe identificarse, documentarse y conciliarse.

    1. ¿Qué establece IAS 16?

    IAS 16 regula el reconocimiento, medición y depreciación de los activos tangibles mantenidos para utilizarse en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, cuando se espera utilizarlos durante más de un período.

    Un elemento de propiedad, planta y equipo se reconoce cuando:

    • es probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros; y
    • su costo puede medirse de forma fiable.

    La medición inicial se realiza al costo. Entre otros elementos, este puede comprender el precio de adquisición, impuestos no recuperables, costos directamente atribuibles necesarios para llevar el activo a la ubicación y condición requeridas para operar y, cuando corresponda, determinadas obligaciones iniciales de desmantelamiento y restauración.

    2. La vida útil bajo NIIF no es una tabla fiscal

    Este es el primer concepto práctico importante.

    Bajo IAS 16, la vida útil de un activo responde a la expectativa de utilización económica por parte de la entidad.

    Por tanto, la administración debe considerar factores como:

    • utilización esperada;
    • capacidad productiva;
    • desgaste físico;
    • obsolescencia tecnológica;
    • mantenimiento;
    • restricciones contractuales o legales;
    • política de sustitución de activos.

    La vida útil contable no debería seleccionarse simplemente porque coincide con la tabla tributaria.

    Ejemplo

    Una empresa adquiere equipo tecnológico que, debido a su política de renovación, espera utilizar durante 5 años.

    Si esa estimación representa adecuadamente el patrón económico de consumo, la depreciación NIIF debería determinarse sobre esa vida útil, aunque para efectos tributarios el Reglamento establezca un período diferente.

    3. Componentización: una diferencia muy relevante

    IAS 16 requiere depreciar separadamente las partes significativas de un activo cuando tienen costos importantes en relación con el costo total y patrones de consumo diferentes.

    Supongamos una aeronave, una planta industrial o un edificio.

    Un mismo activo puede contener:

    • estructura;
    • techo;
    • ascensores;
    • sistema eléctrico;
    • aire acondicionado;
    • maquinaria especializada.

    Estos componentes pueden tener vidas útiles diferentes.

    Por tanto, bajo NIIF no necesariamente existe:

    “Un edificio = una sola vida útil”.

    Puede existir:

    “Un edificio = varios componentes depreciables independientemente”.

    Esto puede producir diferencias adicionales respecto de la depreciación tributaria.

    4. ¿Qué establece actualmente la legislación tributaria costarricense?

    El artículo 8 inciso f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, contempla la depreciación de bienes utilizados en la generación de rentas gravables dentro de los gastos deducibles, sujeto a las condiciones legales y reglamentarias correspondientes.

    El Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H, desarrolla esta materia en sus anexos.

    El Anexo N.° 1 establece las reglas generales de depreciación y el Anexo N.° 2 contiene métodos, porcentajes y vidas útiles fiscales para diferentes categorías de activos. El Reglamento vigente permite, como métodos ordinarios:

    • línea recta, y
    • suma de los dígitos de los años.

    La DGT puede autorizar métodos distintos cuando el contribuyente demuestre que los métodos ordinarios no son adecuados por las características, intensidad de utilización u otras condiciones particulares del activo.

    Por tanto, debemos evitar una simplificación frecuente:

    No es completamente correcto afirmar que Costa Rica “prohíbe absolutamente” cualquier otro método fiscal.

    La regla general son línea recta y suma de dígitos, pero el propio Reglamento contempla la posibilidad de autorización de un método diferente.

    5. Base fiscal de la depreciación

    El Reglamento establece como regla que la depreciación fiscal se calcula sobre el costo original del activo.

    Ese costo puede comprender, cuando corresponda:

    • precio de adquisición;
    • transporte;
    • instalación;
    • montaje;
    • otros desembolsos necesarios para poner el bien en condiciones de uso o explotación.

    Este punto presenta similitudes con IAS 16, pero las dos bases no necesariamente serán idénticas.

    ¿Por qué?

    Porque algunos elementos reconocidos como parte del costo bajo NIIF pueden requerir un análisis tributario específico antes de concluir que forman parte de la base fiscal depreciable.

    6. Caso práctico 1: vida útil NIIF diferente de la fiscal

    Supongamos que una sociedad adquiere una máquina por:

    ₡100.000.000

    Para simplificar el ejemplo, asumiremos ausencia de valor residual.

    Tratamiento NIIF

    Después del análisis técnico, la compañía determina que la vida útil económica es:

    5 años

    Depreciación anual por línea recta:

    ₡100.000.000 ÷ 5 = ₡20.000.000

    Tratamiento fiscal

    Supongamos exclusivamente para fines ilustrativos que la categoría correspondiente del Anexo N.° 2 exige una vida útil fiscal de:

    10 años

    Depreciación fiscal anual:

    ₡100.000.000 ÷ 10 = ₡10.000.000

    Diferencia del período

    ConceptoNIIFFiscal
    Costo₡100.000.000₡100.000.000
    Vida útil5 años10 años
    Depreciación anual₡20.000.000₡10.000.000
    Diferencia₡10.000.000

    La contabilidad reconoce un gasto de:

    ₡20 millones.

    Pero para nuestro ejemplo fiscal solamente se permiten:

    ₡10 millones.

    En la conciliación fiscal:

    + ₡10 millones

    deberán incorporarse nuevamente a la utilidad contable para determinar la renta imponible.

    7. ¿Es esa diferencia permanente?

    No necesariamente.

    Este es un punto crucial.

    Si ambos marcos terminan depreciando el costo del mismo activo, pero en períodos diferentes, normalmente estaremos ante una diferencia temporaria.

    En consecuencia, debe analizarse IAS 12 – Income Taxes.

    Después del primer año del ejemplo:

    Importe en libros NIIF

    ₡100 millones – ₡20 millones:

    ₡80.000.000

    Base fiscal

    ₡100 millones – ₡10 millones:

    ₡90.000.000

    Existe una diferencia de:

    ₡10.000.000

    La clasificación y el correspondiente activo o pasivo por impuesto diferido deben determinarse aplicando IAS 12 a las circunstancias concretas de la entidad.

    La clave es que el impuesto diferido no se calcula simplemente tomando cualquier ajuste de la conciliación.

    Debe analizarse:

    importe en libros vs. base fiscal.

    8. ¿Qué ocurre si la empresa no toma la depreciación fiscal?

    Aquí existe un riesgo práctico importante.

    El Anexo N.° 1 del Reglamento establece que, si el contribuyente deja de computar la depreciación correspondiente a un período o utiliza una cuota inferior, no puede trasladar libremente esa depreciación omitida a períodos posteriores, sin perjuicio de la eventual rectificación del período correspondiente dentro de los términos legales.

    Esto significa que una empresa no debería asumir:

    “No tomamos la depreciación este año; la aprovechamos dentro de cinco años”.

    La deducción fiscal tiene reglas temporales propias.

    Por ello, el control del activo fiscal debe efectuarse período por período.

    9. ¿Desde cuándo comienza la depreciación?

    Bajo IAS 16, la depreciación comienza cuando el activo está disponible para su uso, es decir, cuando se encuentra en la ubicación y condiciones necesarias para operar de la manera prevista por la administración.

    Fiscalmente, el Reglamento contiene reglas específicas respecto de la utilización del activo y establece prorrateo cuando el bien es adquirido durante el período fiscal, atendiendo al número de meses en que haya sido utilizado.

    Por ello, la fecha de factura no siempre debería tratarse automáticamente como:

    • fecha de capitalización;
    • fecha de inicio de depreciación NIIF; y
    • fecha de inicio de depreciación fiscal.

    Cada una debe analizarse adecuadamente.

    10. Activos de bajo valor: otra diferencia posible

    El Reglamento contiene una regla particularmente práctica.

    Permite tratar como gasto determinados activos cuyo costo unitario no supere el 25% de un salario base, sujeto a las disposiciones del Anexo N.° 1. También contempla facultades de la DGT para autorizar, en casos calificados y previa solicitud, determinadas situaciones que excedan ese umbral.

    Esto es una regla tributaria.

    No debe confundirse automáticamente con la política de capitalización financiera utilizada bajo NIIF.

    La entidad debe tener:

    política NIIF de capitalización

    y, separadamente:

    tratamiento tributario aplicable.

    11. Mejoras posteriores

    La legislación tributaria vigente admite la depreciación de mejoras permanentes que aumenten la vida útil del activo y establece reglas para distribuir su importe entre los años restantes o los años adicionales de vida útil estimada.

    Bajo IAS 16, un desembolso posterior solamente se incorpora al importe en libros cuando satisface los criterios de reconocimiento.

    Por tanto, debemos distinguir entre:

    Mantenimiento y reparación

    Normalmente gasto cuando se incurre.

    Sustitución significativa de un componente

    Puede requerir capitalización y baja del componente sustituido.

    Mejora que incrementa beneficios económicos

    Puede requerir capitalización.

    Aquí encontramos otra fuente frecuente de diferencias NIIF-fiscales.

    12. Revaluación de activos: NIIF sí, depreciación fiscal adicional no necesariamente

    IAS 16 permite utilizar, como política contable posterior al reconocimiento inicial y sujeto a sus requisitos:

    • modelo del costo, o
    • modelo de revaluación.

    Supongamos:

    Costo histórico:

    ₡500 millones

    Importe en libros antes de revaluación:

    ₡350 millones

    Valor revaluado:

    ₡600 millones

    Desde el punto de vista financiero, si se cumplen los requisitos de IAS 16, la revaluación puede modificar el importe en libros.

    Pero eso no significa que la base fiscal cambie automáticamente a ₡600 millones.

    La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, que entrará en vigor el 1 de enero de 2027, dispone expresamente dentro de su tratamiento de propiedad, planta y equipo que la depreciación originada por revaluaciones no procede como deducción fiscal. La resolución igualmente conserva el costo histórico como referencia tributaria.

    En consecuencia:

    Revaluar contablemente no equivale a revaluar fiscalmente.

    Y precisamente esa diferencia puede producir efectos relevantes bajo IAS 12.

    13. Deterioro bajo IAS 36

    IAS 36 busca evitar que un activo permanezca reconocido por un importe superior a su importe recuperable.

    Cuando existen indicadores de deterioro, la entidad debe evaluar si corresponde reconocer una pérdida.

    Supongamos:

    Importe en libros antes del deterioro:

    ₡200 millones

    Importe recuperable:

    ₡150 millones

    Pérdida contable por deterioro:

    ₡50 millones

    Contablemente, si se cumplen los requisitos de IAS 36:

    Débito: pérdida por deterioro ₡50 millones

    Crédito: deterioro acumulado / activo ₡50 millones

    Pero esto no significa automáticamente:

    “Deducción fiscal = ₡50 millones”.

    La nueva Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 establece para propiedad, planta y equipo que las disminuciones asociadas a estimaciones de deterioro no generan por sí mismas la deducción fiscal planteada por el tratamiento contable.

    Por ello:

    Contabilidad: reconocimiento conforme a IAS 36.

    Fiscalidad: ajuste en conciliación cuando el deterioro no resulta deducible.

    IAS 12: evaluación de la diferencia entre importe en libros y base fiscal.

    14. Venta futura del activo

    Aquí aparece una consecuencia que muchas empresas descubren demasiado tarde.

    Cuando existe una diferencia entre:

    • depreciación contable acumulada;
    • depreciación fiscal acumulada;
    • revaluaciones;
    • deterioros;

    el importe en libros NIIF puede ser significativamente distinto de la base fiscal.

    Por tanto, al vender el activo podemos tener:

    Ganancia contable

    Precio de venta – importe en libros NIIF

    y simultáneamente:

    Resultado fiscal

    determinado conforme a las reglas tributarias aplicables y la base fiscal correspondiente.

    Esas dos ganancias no necesariamente serán iguales.

    La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 también establece que, para determinados cálculos fiscales derivados de la enajenación de activos depreciables, las revaluaciones contables y disminuciones derivadas del deterioro no forman parte del cálculo fiscal en los términos contemplados por la resolución.

    15. El terreno merece tratamiento separado

    Un terreno y un edificio no deberían mantenerse como una sola masa depreciable.

    Bajo NIIF:

    • el terreno normalmente no se deprecia;
    • el edificio generalmente sí.

    Para efectos fiscales también debe existir adecuada separación del costo y tratamiento de ambos activos.

    Esta distinción cobra especial importancia cuando:

    • se compra inmueble y terreno por un precio conjunto;
    • existen revaluaciones;
    • se realizan mejoras;
    • se vende posteriormente la propiedad.

    Una asignación inadecuada entre terreno y edificio puede afectar:

    • depreciación;
    • base fiscal;
    • ganancia en venta;
    • impuesto diferido;
    • documentación de soporte.

    16. El registro fiscal de activos no es opcional

    El Anexo N.° 1 del Reglamento establece información que debe mantenerse respecto de los activos depreciables, incluyendo, entre otros datos:

    • fecha de adquisición;
    • descripción;
    • cuota y porcentaje de depreciación;
    • vida útil;
    • número de inventario y ubicación;
    • método utilizado;
    • costo;
    • mejoras;
    • depreciación anual y acumulada;
    • valor en libros.

    Desde una perspectiva moderna, esta información debería integrarse en un subledger de activos fijos que permita producir simultáneamente:

    Libro NIIF

    y

    Libro fiscal

    sin alterar uno para hacer coincidir artificialmente con el otro.

    17. Caso práctico integral

    Consideremos una máquina adquirida por:

    ₡120.000.000

    Vida útil NIIF:

    6 años

    Vida útil fiscal ilustrativa:

    10 años

    Sin valor residual para simplificar.

    Año 1

    Depreciación NIIF:

    ₡20.000.000

    Depreciación fiscal:

    ₡12.000.000

    Ajuste en conciliación:

    +₡8.000.000

    Importe en libros NIIF:

    ₡100.000.000

    Base fiscal:

    ₡108.000.000

    Diferencia:

    ₡8.000.000

    El siguiente paso ya no es tributario.

    Es contable:

    ¿Cuál es el efecto de esta diferencia conforme a IAS 12?

    De esta manera se conecta exactamente la lógica que hemos venido desarrollando en la serie:

    IAS 16 → depreciación contable → legislación fiscal → depreciación fiscal → conciliación → base fiscal → IAS 12.

    18. Matriz práctica recomendada

    Para cada activo material debería existir como mínimo:

    VariableNIIFFiscal
    Costo inicialConforme IAS 16Conforme LISR/RLISR
    Fecha disponible para usoVer regla fiscal
    Vida útilEstimación económicaAnexo N.° 2 / autorización
    MétodoPatrón de consumoLínea recta / suma de dígitos u autorizado
    Valor residualEvaluado bajo IAS 16Según tratamiento fiscal aplicable
    ComponentizaciónPuede ser obligatoriaRevisar tratamiento fiscal
    RevaluaciónPermitida bajo condicionesNo eleva automáticamente la base fiscal
    DeterioroIAS 36No asumir deducibilidad
    Depreciación acumuladaLibro NIIFRegistro fiscal
    Valor finalImporte en librosBase fiscal
    Diferencia temporariaIAS 12Conciliación

    19. ¿Qué revisaría la DGT?

    Frente a una fiscalización de depreciaciones, deberían poder demostrarse al menos:

    • propiedad o derecho que sustenta el activo;
    • factura y costo de adquisición;
    • relación con la generación de rentas gravables;
    • fecha de puesta en uso;
    • clasificación del activo;
    • vida útil fiscal utilizada;
    • método de depreciación;
    • porcentaje aplicado;
    • mejoras posteriores;
    • depreciación acumulada;
    • bajas o retiros;
    • conciliación entre depreciación contable y fiscal;
    • autorización de la DGT cuando se haya utilizado un método fiscal especial.

    La ausencia de trazabilidad puede transformar una diferencia perfectamente justificable en una contingencia tributaria.

    20. Control crítico de la posición

    ControlPrincipal riesgo identificadoEvidencia requeridaRiesgo
    Devil’s AdvocateLa vida útil NIIF podría estar diseñada únicamente para manipular resultadosEstudios técnicos y política contableMedio
    Red Team DGTDepreciación fiscal calculada con método o vida útil no autorizadosRegistro fiscal y Anexo N.° 2Alto
    SteelmanDiferencia respaldada por dos libros claramente conciliadosSubledger NIIF-fiscalBajo/Medio
    Assumption ChallengeFecha de puesta en uso incorrectaActas, instalación y operaciónAlto
    Blind SpotNo reconocer impuesto diferidoCálculo de base fiscal IAS 12Medio
    Second-order EffectsError acumulado aparece al vender el activoRoll-forward históricoAlto

    21. Recomendaciones profesionales

    Una empresa debería evitar utilizar una sola columna denominada “valor en libros” para administrar activos materiales.

    Como mínimo debería mantener:

    1. Costo NIIF.
    2. Depreciación NIIF acumulada.
    3. Revaluaciones NIIF, si existen.
    4. Deterioro acumulado.
    5. Importe en libros NIIF.
    6. Costo o base fiscal.
    7. Depreciación fiscal acumulada.
    8. Base fiscal neta.
    9. Diferencia temporaria.
    10. Impuesto diferido.

    Ese control convierte el registro de activos en una herramienta de reporting y gestión tributaria, no simplemente en una tabla de depreciación.

    Conclusión

    La depreciación constituye uno de los mejores ejemplos de por qué:

    NIIF y tributación no deberían forzarse a coincidir.

    IAS 16 busca reflejar el patrón económico de consumo del activo.

    La legislación tributaria costarricense determina el monto y oportunidad de la deducción fiscal.

    Cuando ambos resultados son distintos, la solución técnica consiste en:

    • mantener correctamente la contabilidad NIIF,
    • determinar separadamente la depreciación fiscal,
    • incorporar la diferencia en la conciliación tributaria, y
    • evaluar su efecto bajo IAS 12.

    Por ello, una empresa puede tener perfectamente:

    una vida útil NIIF de 5 años y una vida útil fiscal distinta, siempre que ambas estén correctamente fundamentadas dentro de su respectivo marco normativo.

    El problema no es que sean diferentes.

    El problema aparece cuando la empresa no puede explicar ni documentar por qué son diferentes.

    Fundamento legal y técnico

    Legislación tributaria costarricense vigente al 22 de agosto de 2026

    • Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, artículo 8, particularmente las disposiciones relativas a depreciaciones.
    • Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H, Anexos N.° 1 y N.° 2 sobre depreciación, métodos y vidas útiles. El texto consultado por SINALEVI corresponde a su última versión disponible.
    • Resolución DGT-R-029-2018, vigente durante 2026. SINALEVI señala que será dejada sin efecto con la entrada en vigor de la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026.
    • Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, publicada el 29 de abril de 2026, con entrada en vigor el 1 de enero de 2027, particularmente su regulación sobre propiedad, planta y equipo.

    Normativa NIIF aplicable

    • IAS 16 – Property, Plant and Equipment, reconocimiento, costo, medición posterior, depreciación y baja.
    • IAS 36 – Impairment of Assets, para la evaluación y reconocimiento del deterioro.
    • IAS 12 – Income Taxes, para el análisis de las diferencias entre importe en libros y base fiscal.
    • Cuando corresponda, IAS 23 – Borrowing Costs, IFRIC 1 y otras normas relacionadas con el costo y obligaciones asociadas al activo.

    Nota profesional: Las vidas útiles y porcentajes utilizados en los casos numéricos de esta publicación son ilustrativos. La vida útil fiscal de cada activo debe verificarse contra la clasificación específica del Anexo N.° 2 del Decreto Ejecutivo N.° 43198-H y cualquier autorización particular aplicable al contribuyente.

  • Tu tarjeta de crédito: qué es el pago mínimo y por qué cuesta más de lo que parece

    Tu tarjeta de crédito: qué es el pago mínimo y por qué cuesta más de lo que parece

    Te llega el estado de cuenta y ves dos números: el pago mínimo y el pago total. El mínimo es más chiquito, así que parece la opción obvia. El problema es que esa diferencia no desaparece: se convierte en intereses que vas a terminar pagando, mientras la deuda sigue ahí, creciendo con cada compra nueva.

    Pago mínimo y pago total no son la misma decisión

    Si pagás el total antes de la fecha límite, no generás intereses ese mes: usaste la tarjeta como un medio de pago, no como un préstamo. Si pagás el mínimo, la tarjeta cubre intereses, comisiones y una porción pequeña del saldo. Te mantiene al día, pero no te saca de la deuda.

    La fecha de corte y la fecha límite

    Cada tarjeta tiene un ciclo: corta en una fecha (por ejemplo, el día 15) y te da un plazo hasta otra fecha (el día 5 del mes siguiente) para pagar sin costo extra. Ese período se llama período de gracia, y te permite comprar hoy y pagar después sin que te cobren un colón adicional — pero solo si pagás el total. Si pagás el mínimo, el beneficio desaparece y los intereses empiezan a correr sobre lo que quedó pendiente.

    ¿Qué es la TITA?

    En Costa Rica, el indicador que reúne el costo real del crédito — interés más comisiones y cargos — se llama TITA (Tasa de Interés Total Anual). Todo banco o financiera está obligado a mostrártela antes de que firmés, y es el número que deberías comparar entre tarjetas, no solo la tasa de interés “nominal” que suena más bonita en la publicidad.

    El Banco Central fija cada semestre una tasa máxima que las entidades pueden cobrar. Para el primer semestre de 2026, el tope general de créditos quedó en 36,27% anual en colones y 30,39% en dólares — ese es el límite legal, no necesariamente lo que cobra tu tarjeta.

    Un ejemplo con números reales

    Supongamos un saldo pendiente de C500.000 y una tasa mensual cercana al tope legal (unos 3% mensual, ilustrativo):

    Saldo pendienteC500.000
    Interés generado ese mes (~3%)C15.100
    Pago mínimo típicoC25.000
    De ese pago, va a interesesC15.100
    De ese pago, abona al saldo realC9.900

    De cada C25.000 que pagás, más de la mitad se la lleva el interés. Si seguís comprando con la tarjeta mientras solo pagás el mínimo, el saldo no baja — puede hasta subir.

    • Pagá el total cuando puedas: es la única forma de no pagar intereses.
    • Si no podés pagar todo, pagá lo más que puedas — no solo el mínimo.
    • Revisá si tu tarjeta cobra anualidad o membresía.
    • Ojo con los avances de efectivo: casi siempre generan intereses desde el día uno, sin período de gracia.
    • Compará la TITA entre tarjetas, no solo la tasa “nominal”.

    Entender estos números no es un lujo: es lo que te permite usar la tarjeta como herramienta y no como trampa. Si querés revisar tu situación financiera o la de tu negocio, en HG Sertricon podemos ayudarte.

  • Tu primer salario: qué es bruto, qué es neto y a dónde se va lo demás

    Tu primer salario: qué es bruto, qué es neto y a dónde se va lo demás

    Firmaste el contrato, viste el número que te dijeron en la entrevista… y el primer depósito llegó más pequeño. No es un error de la empresa. Así funciona un salario en Costa Rica, y en tres minutos entendés exactamente a dónde se va cada colón.

    Bruto y neto no son lo mismo

    El salario bruto es el número que negociaste: lo que tu puesto vale antes de cualquier descuento. El salario neto es lo que realmente entra a tu cuenta. La diferencia entre los dos no desaparece: se va a dos lugares distintos, y solo uno de ellos es un impuesto.

    La CCSS no es un descuento, es tuyo

    En 2026, a todo trabajador asalariado se le retiene un 10,83% del salario bruto para la Caja Costarricense de Seguro Social. Ese porcentaje se reparte así:

    RubroPorcentajePara qué es
    SEM (Salud)5,50%Seguro de enfermedad y maternidad
    IVM (Pensión)4,33%Tu pensión de invalidez, vejez y muerte
    Banco Popular1,00%Aporte obligatorio de ley

    La CCSS no es plata que se pierde: es tu pensión y tu seguro de salud construyéndose cada mes que trabajás.

    ¿Y el impuesto de renta?

    Este es el que sí es un impuesto, y la buena noticia para casi cualquier primer trabajo: en 2026 solo se retiene si tu salario bruto mensual supera ₡918.000. La mayoría de los primeros empleos en Costa Rica están por debajo de ese monto, así que tu primer salario probablemente no paga renta todavía. Si en algún momento tu salario cruza ese umbral, ahí sí Hacienda empieza a retener un porcentaje sobre el excedente, con tarifas que van del 10% al 25% según el tramo.

    Un ejemplo con números reales

    Tomemos el salario mínimo 2026 para un trabajador no calificado genérico (TONC): ₡373.092,30 al mes.

    Salario bruto₡373.092,30
    (–) CCSS (10,83%)₡40.411,90
    (–) Impuesto de renta₡0 (está bajo el monto exento)
    Salario neto₡332.680,40

    Nada raro pasó. Ese descuento de ₡40 mil es, literalmente, plata tuya que la CCSS está guardando para tu salud de hoy y tu pensión de mañana.

    Lo que sí conviene revisar

    • Que tu patrono te esté reportando ante la CCSS con tu salario real, no uno menor.
    • Si tu contrato menciona deducciones adicionales (asociación solidarista, cooperativa, seguro voluntario), esas son aparte y opcionales.
    • Guardá tu comprobante de pago cada mes: te sirve para cualquier trámite de crédito, alquiler o visa.

    Entender tu primer salario es el primer paso para tomar mejores decisiones de plata. Si tenés dudas sobre tu planilla, tus derechos laborales o cómo se calculan tus deducciones, en HG Sertricon podemos ayudarte a revisarlo.

  • Aplicaciones Prácticas de las NIIF en Costa Rica – Parte 4: De la utilidad contable NIIF a la renta imponible

    Parte 4: De la utilidad contable NIIF a la renta imponible — Cómo construir una conciliación fiscal

    Fecha de actualización: agosto de 2026

    Serie: Aplicaciones prácticas de las NIIF de conformidad con la Dirección General de Tributación de Costa Rica

    Introducción

    A partir de esta publicación entramos en la parte práctica de nuestra serie. Ya establecimos tres principios fundamentales: primero, Costa Rica reconoce las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos como marco técnico contable; segundo, las NIIF no sustituyen la legislación tributaria; y tercero, cuando el tratamiento contable y el tratamiento fiscal son distintos, la solución no consiste en modificar arbitrariamente la contabilidad.

    La herramienta que conecta ambos marcos es la conciliación fiscal. En términos prácticos, la secuencia es: resultado contable NIIF → ajustes tributarios → renta imponible → impuesto corriente → diferencias temporarias → impuesto diferido. Esta secuencia es fundamental para comprender correctamente la relación entre NIIF y tributación en Costa Rica.

    1. El punto de partida: la utilidad contable

    Una empresa prepara sus estados financieros aplicando el marco contable que corresponda. Ese resultado incluye ingresos y gastos reconocidos conforme a las NIIF, aunque algunos de ellos puedan recibir un tratamiento distinto para efectos fiscales.

    La IAS 12 Income Taxes distingue precisamente entre el resultado contable y la ganancia fiscal. Para efectos de esta norma, la ganancia fiscal corresponde al resultado determinado conforme a las reglas establecidas por la autoridad tributaria, mientras que las diferencias entre los importes contables de activos y pasivos y sus bases fiscales pueden originar diferencias temporarias.

    Utilidad contable no significa automáticamente renta imponible.

    2. ¿Qué exige la legislación costarricense?

    El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, establece que la renta neta resulta de deducir de la renta bruta los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, además de otras erogaciones expresamente autorizadas, debidamente respaldadas y registradas en la contabilidad. El artículo 8 desarrolla distintas categorías de gastos deducibles y sus condiciones.

    Por otra parte, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en su artículo 128, establece la obligación de llevar registros financieros y contables conforme a las normas aplicables y, en su defecto, conforme a las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos, siempre que no exista oposición con las leyes tributarias. La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 reproduce expresamente este principio.

    Adicionalmente, el artículo 87 del actual Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla expresamente, dentro de la documentación correspondiente a estados financieros certificados para efectos tributarios, la conciliación de la utilidad contable del período con la renta líquida gravable.

    3. Entonces, ¿qué es una conciliación fiscal?

    La conciliación fiscal es el documento mediante el cual se explica por qué el resultado determinado conforme a las NIIF no coincide necesariamente con la renta sobre la cual se determina el impuesto. No debería tratarse simplemente de una hoja electrónica preparada al final del período.

    Una conciliación técnicamente sólida debe permitir responder:

    • ¿Cuál fue el resultado contable?
    • ¿Qué partida originó la diferencia fiscal?
    • ¿Cuál es el fundamento legal del ajuste?
    • ¿La diferencia desaparecerá en períodos futuros?
    • ¿Produce impuesto diferido?

    Ese último punto es especialmente importante.

    4. Diferencias permanentes y diferencias temporarias

    Desde una perspectiva práctica, debemos diferenciar dos tipos de ajustes.

    TipoCaracterísticaEjemploEfecto IAS 12
    PermanenteNo se reversará en períodos futurosMulta no deducibleNormalmente no genera impuesto diferido
    TemporariaEl efecto contable y fiscal ocurre en períodos diferentesProvisión no deducible hasta su realizaciónPuede generar activo o pasivo por impuesto diferido

    Esta clasificación es esencial porque un ajuste fiscal no significa necesariamente que exista un error contable.

    5. Caso práctico

    Supongamos que una sociedad costarricense presenta para el período una utilidad contable antes de impuestos de ₡100.000.000. Dentro del resultado encontramos cuatro situaciones.

    A. Multas administrativas

    La empresa reconoció ₡2.000.000. El gasto puede formar parte del resultado contable, pero si resulta no deducible conforme a la legislación tributaria deberá agregarse nuevamente en la conciliación fiscal.

    Ajuste fiscal: +₡2.000.000. Esta diferencia normalmente será permanente.

    B. Provisión por litigio

    Conforme a IAS 37, la empresa reconoció ₡5.000.000. La provisión puede estar correctamente registrada en los estados financieros si cumple los criterios de reconocimiento de la norma. Sin embargo, si para efectos tributarios todavía no se han satisfecho las condiciones legales para su deducción: ajuste fiscal +₡5.000.000.

    Si posteriormente el gasto llega a ser fiscalmente deducible cuando la obligación se materialice, estaríamos ante una diferencia temporaria. Esto puede generar un activo por impuesto diferido conforme a IAS 12, sujeto al cumplimiento de sus requisitos de reconocimiento.

    C. Depreciación

    Depreciación contable conforme a IAS 16: ₡12.000.000. Depreciación fiscal admisible para nuestro ejemplo: ₡9.000.000. Como la contabilidad redujo el resultado en ₡12 millones pero fiscalmente solamente se admiten ₡9 millones: ajuste fiscal +₡3.000.000.

    La diferencia puede ser temporaria si corresponde solamente a diferencias entre los patrones de depreciación contable y fiscal.

    D. Ingreso no sujeto o exento

    Supongamos, únicamente para fines ilustrativos, que dentro de la utilidad contable existen ₡3.000.000 que, después de revisar la naturaleza jurídica de la operación, corresponden a un ingreso que no debe integrarse a la renta imponible del impuesto sobre las utilidades. Ajuste fiscal: –₡3.000.000.

    La conclusión dependerá siempre del fundamento legal concreto del ingreso; no basta con que contablemente se presente separadamente.

    6. Construcción de la conciliación

    La conciliación quedaría:

    ConceptoMonto
    Utilidad contable antes de impuesto₡100.000.000
    (+) Multas no deducibles₡2.000.000
    (+) Provisión no deducible en el período₡5.000.000
    (+) Diferencia de depreciación₡3.000.000
    (–) Ingreso excluido fiscalmente(₡3.000.000)
    Renta imponible ilustrativa₡107.000.000

    Obsérvese que la declaración tributaria no modificó la contabilidad. La empresa continúa mostrando una utilidad contable de ₡100 millones. Para efectos fiscales determina una renta imponible de ₡107 millones. La diferencia se explica mediante la conciliación.

    7. Cálculo del impuesto corriente

    Si para efectos exclusivamente ilustrativos suponemos que esta sociedad se encuentra sujeta a una tarifa del 30%, sin considerar créditos, pagos parciales u otras circunstancias particulares: ₡107.000.000 × 30% = ₡32.100.000. Ese importe corresponde al impuesto corriente ilustrativo.

    IAS 12 establece que el impuesto corriente se reconoce con base en el importe que se espera pagar a la autoridad tributaria utilizando las tasas y legislación aprobadas o sustancialmente aprobadas al cierre del período. La tarifa aplicable en Costa Rica debe verificarse para cada contribuyente, ya que el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla una tarifa general para personas jurídicas y escalas particulares cuando concurren las condiciones legales correspondientes.

    8. ¿Dónde aparece el impuesto diferido?

    Aquí comienza una diferencia fundamental entre preparar una declaración tributaria y preparar estados financieros bajo NIIF. La declaración se concentra en cuánto impuesto corresponde pagar por el período. IAS 12 también pregunta qué consecuencias tributarias futuras están incorporadas en los activos y pasivos registrados hoy.

    Por ejemplo, si los ₡5 millones correspondientes a la provisión no son deducibles actualmente pero serán deducibles cuando se paguen, puede existir una diferencia temporaria deducible. Si se cumplen los requisitos de reconocimiento de IAS 12 y utilizamos, exclusivamente para ilustrar el mecanismo, una tasa del 30%: ₡5.000.000 × 30% = ₡1.500.000, podría originarse un activo por impuesto diferido de ₡1.500.000.

    La diferencia de depreciación también debe analizarse comparando el importe en libros del activo con su base fiscal, no simplemente multiplicando cualquier ajuste de la conciliación por la tasa. Este detalle es crucial.

    No todo ajuste de conciliación fiscal genera impuesto diferido.

    IAS 12 se basa principalmente en diferencias temporarias entre importes en libros y bases fiscales.

    9. El error frecuente: convertir la contabilidad en contabilidad fiscal

    Supongamos que la depreciación contable bajo IAS 16 es ₡12 millones y la fiscal es ₡9 millones. Una práctica incorrecta sería modificar la depreciación de los estados financieros a ₡9 millones únicamente para que coincida con la declaración tributaria. Eso eliminaría artificialmente la diferencia.

    La metodología correcta es: contabilidad NIIF ₡12 millones, deducción fiscal ₡9 millones, ajuste conciliatorio ₡3 millones, con el análisis de IAS 12 comparando importe en libros y base fiscal. La legislación tributaria determina el impuesto. La NIIF determina la información financiera. La conciliación explica la diferencia.

    10. ¿Qué debe contener un buen papel de trabajo?

    Para cada ajuste material recomendamos mantener una matriz que identifique la cuenta contable, saldo NIIF, naturaleza de la diferencia, monto del ajuste tributario, base legal, clasificación como permanente o temporaria, base fiscal relacionada, efecto de IAS 12, soporte documental y responsable de la revisión.

    De esta manera puede reconstruirse la siguiente trazabilidad: documento → asiento → mayor → estado financiero → ajuste fiscal → declaración → impuesto corriente → impuesto diferido. Ese nivel de trazabilidad fortalece significativamente la posición del contribuyente ante una eventual fiscalización.

    11. Lo que revisaría la DGT

    Desde una perspectiva de control tributario, una diferencia entre la utilidad contable y la renta imponible debería poder explicarse documentalmente. El artículo 7 de la Ley 7092 exige que los costos y gastos deducibles estén debidamente respaldados y registrados en la contabilidad.

    Por ello, no basta con que la conciliación indique “gastos no deducibles: ₡15 millones”. La empresa debería poder demostrar cuáles cuentas integran esos ₡15 millones, cuál es el documento que respalda cada operación, por qué se efectuó el ajuste y cuál disposición tributaria sustenta la conclusión.

    12. ¿Qué cambiará a partir de 2027?

    Al 7 de agosto de 2026, continúa vigente la Resolución DGT-R-029-2018. SINALEVI señala expresamente que será dejada sin efecto cuando entre a regir la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, el 1 de enero de 2027.

    La nueva resolución fortalece el énfasis sobre la relación entre NIIF, normativa tributaria y conciliación fiscal. El Ministerio de Hacienda confirmó oficialmente que su entrada en vigor será el 1 de enero de 2027. Por esa razón, 2026 debería utilizarse como período de preparación.

    13. Aplicación práctica para las empresas

    La recomendación es que la conciliación fiscal deje de prepararse como un ejercicio aislado al momento de presentar la declaración y se convierta en un proceso de cierre. Cada mes o trimestre deberían identificarse las partidas con diferencias fiscales relevantes, actualizarse las bases fiscales de activos y pasivos, evaluarse IAS 12 y conservarse la documentación que soporte las posiciones adoptadas.

    De esta manera, al cierre anual la compañía no tiene que reconstruir doce meses de diferencias.

    Control crítico de la posición

    ControlHallazgo principalEvidencia necesariaRiesgo
    Devil’s AdvocateUn gasto reconocido bajo NIIF puede incumplir requisitos fiscalesLey, reglamento y comprobantesMedio
    Red Team DGTAjustes globales sin detalle pueden carecer de trazabilidadMayor contable y papeles de trabajoAlto
    SteelmanUna conciliación detallada permite defender la diferencia NIIF-fiscalMatriz normativa y documentalBajo/Medio
    Assumption ChallengeNo toda diferencia fiscal es temporariaBase contable y base fiscalAlto
    Blind SpotPuede omitirse impuesto diferidoCálculo IAS 12Medio
    Second-order EffectsLos errores pueden trasladarse a años siguientesRoll-forward de diferenciasAlto

    Conclusión

    La conciliación fiscal es probablemente una de las herramientas más importantes para aplicar correctamente las NIIF en un entorno tributario costarricense. Su objetivo no es obligar a que la contabilidad coincida con la declaración. Es justamente lo contrario:

    Su función es demostrar, de manera documentada, por qué el resultado contable NIIF y la renta imponible son diferentes.

    Una empresa técnicamente preparada debería ser capaz de explicar cada diferencia mediante cuatro elementos: tratamiento contable, fundamento NIIF, tratamiento tributario y fundamento legal. Y cuando esa diferencia tenga efectos fiscales futuros, IAS 12 completa el análisis.

    De esta manera pasamos de una simple declaración tributaria a un verdadero modelo integrado de reporting financiero, cumplimiento fiscal y gestión del riesgo tributario.

    Fundamento legal y técnico

    Costa Rica: Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, especialmente artículo 128; Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, especialmente artículos 7, 8 y 15; Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H; Resolución DGT-R-029-2018, vigente durante 2026; y Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, con entrada en vigor el 1 de enero de 2027.

    NIIF: IAS 12 Income Taxes, IAS 37 Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets, IAS 16 Property, Plant and Equipment y las demás normas específicas aplicables a cada transacción. IAS 12 resulta especialmente relevante para distinguir impuesto corriente, base fiscal y diferencias temporarias.

    Nota profesional: Los importes y tratamientos del caso anterior son ilustrativos. La deducibilidad, gravabilidad, tarifa y reconocimiento de impuesto diferido deben determinarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada contribuyente.

  • Hacienda pone en consulta pública la identificación de contadores y asesores fiscales en las declaraciones de IVA y Renta

    La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda sometió a consulta pública dos proyectos de resolución que obligarían a incluir los datos identificativos de contadores y asesores fiscales en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto sobre las Utilidades. La medida se conoció el 13 de agosto de 2026 y forma parte de la Estrategia Nacional contra el Contrabando y la Evasión que lidera Hacienda.

    ¿Qué se propone?

    Los proyectos plantean modificar los anexos de dos resoluciones vigentes: la N.° MH-DGT-RES-0033-2025 (IVA) y la N.° MH-DGT-RES-0020-2025 (Renta). En ambos formularios se agregaría una nueva sección para consignar el nombre, número de identificación y carné de agremiado del profesional que participe en la elaboración de la declaración.

    El viceministro de Ingresos, Víctor Julio Carvajal, explicó que la medida busca dar trazabilidad al trabajo de contadores y asesores fiscales y permitir un mayor control sobre sus actuaciones y las de sus clientes. Según el director general de Tributación, Miguel Ángel Solís, la identificación permitiría establecer una responsabilidad compartida entre el obligado tributario y el profesional que interviene en la declaración.

    La postura del Colegio de Contadores Públicos

    El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica respaldó el objetivo de fortalecer la fiscalización, pero pidió precisar el alcance de la figura del “preparador” antes de implementarla. El gremio señaló que actualmente no existe una reserva de actividad que limite la elaboración de declaraciones tributarias exclusivamente a contadores públicos o economistas, y que en la práctica pueden intervenir varias personas en distintos niveles de revisión y aprobación de una misma declaración.

    El presidente del Colegio, Francisco Ovares, planteó que identificar al profesional “no debería convertirse automáticamente en una atribución de responsabilidad” por el contenido de la declaración, y pidió distinguir entre quien brinda una recomendación técnica, quien toma la decisión y quien tiene la obligación legal ante la Administración Tributaria. El gremio también citó los artículos 81 y 81 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que regulan las infracciones materiales y la responsabilidad de terceros, respectivamente.

    Implicaciones prácticas

    • Si la propuesta se formaliza, los formularios de IVA y Renta incluirán una sección para identificar al profesional que preparó la declaración.
    • Las empresas y despachos deberán definir internamente, para cada declaración, quién queda registrado como “preparador”, especialmente en estructuras con varios niveles de revisión.
    • El régimen de autoliquidación se mantiene: quien firma bajo fe de juramento sigue siendo el representante legal o contribuyente responsable, aunque el gremio contable pide que esto quede explícito en el texto final.

    Plazo para presentar observaciones

    La consulta pública está abierta hasta el 26 de agosto de 2026. Las observaciones por escrito pueden enviarse al correo dntt@hacienda.go.cr. Una vez cerrado el período, Hacienda continuará con el trámite para formalizar y publicar las resoluciones definitivas.

    En HG Sertricon damos seguimiento a estos proyectos de resolución y a su eventual publicación en La Gaceta. Si tiene dudas sobre cómo esta propuesta podría afectar los procesos internos de su empresa o despacho, contáctenos.

  • Nueva tasa de interés tributario y aduanero: 8,41% desde el 1° de julio de 2026

    Mediante la Resolución MH-DGH-RES-0033-2026/MH-DGA-RES-0897-2026, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda fijaron una nueva tasa de interés tributario y aduanero de 8,41% anual, vigente desde el 1° de julio de 2026. A continuación explicamos qué cubre esta tasa, a quién afecta y qué deben revisar las empresas.

    ¿Qué establece la resolución?

    La resolución, firmada el 5 de junio de 2026, fija en 8,41% anual la tasa de interés a cargo del contribuyente y, en los supuestos previstos por la ley, a cargo de la Administración Tributaria. Esta tasa sustituye la de 8,52% que había sido establecida mediante la Resolución MH-DGH-RES-0063-2025/MH-DGA-RES-1766-2025. Conforme al artículo 2 de la nueva resolución, la misma tasa aplica también a los pagos de obligaciones tributarias aduaneras realizados con posterioridad al hecho generador, así como a los cobros indebidos de tributos.

    ¿A quién afecta?

    • Contribuyentes que presenten y paguen sus obligaciones tributarias después del plazo de vencimiento.
    • Empresas o personas con deudas tributarias determinadas mediante una rectificación o fiscalización.
    • Importadores y otros obligados con pagos aduaneros tardíos.
    • La Administración Tributaria, cuando corresponda reconocer intereses a favor del contribuyente conforme a la ley.

    Fundamento legal y vigencia

    La tasa se establece con base en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, y se calcula tomando como referencia la tasa básica pasiva del Banco Central y el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales. Según el artículo 6 de la resolución, la nueva tasa rige a partir del 1° de julio de 2026.

    Implicaciones prácticas para las empresas

    • Mantenga actualizado el calendario de declaraciones y pagos para evitar atrasos.
    • Recuerde que el interés no sustituye ni elimina las sanciones que puedan proceder por incumplimientos formales o materiales; ambos conceptos pueden concurrir.
    • Si tiene deudas determinadas por fiscalización o rectificaciones pendientes, recalcule el interés aplicable a partir del 1° de julio de 2026 con la nueva tasa de 8,41%.
    • Para operaciones aduaneras, considere el mismo ajuste en pagos realizados fuera de plazo.

    En HG Sertricon damos seguimiento constante a los cambios normativos del Ministerio de Hacienda. Si tiene dudas sobre cómo esta actualización afecta a su empresa, contáctenos.

    Fuente: Resolución MH-DGH-RES-0033-2026/MH-DGA-RES-0897-2026, Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, Ministerio de Hacienda de Costa Rica, 5 de junio de 2026.

  • Nacionalización de bienes adquiridos localmente por empresas de Zona Franca en Costa Rica

    Las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca pueden adquirir determinados bienes en el mercado local utilizando las exoneraciones previstas por la Ley N.° 7210 y su normativa reglamentaria. Sin embargo, el beneficio fiscal no significa que esos bienes puedan posteriormente destinarse libremente al mercado nacional sin revisar sus consecuencias tributarias.

    Cuando un bien adquirido localmente con exoneración deja de estar afecto al régimen o se pretende disponer de él en condiciones que implican su incorporación al mercado nacional, puede ser necesario liquidar los impuestos que originalmente no fueron pagados.

    Este proceso suele denominarse, en la práctica, nacionalización de bienes adquiridos localmente.

    ¿Por qué existe este procedimiento?

    El Régimen de Zona Franca permite que sus beneficiarios adquieran determinados bienes y servicios bajo condiciones fiscales especiales. La Ley N.° 7210 reconoce importantes exenciones para los bienes necesarios para la operación de las empresas acogidas al régimen, mientras que su Reglamento regula las compras realizadas en el mercado local. Fuente: Procuraduría General de la República.

    El punto fundamental es que la exoneración está asociada al destino autorizado del bien.

    Por ello, cuando ese destino cambia, no debería asumirse que la exoneración original se mantiene automáticamente.

    El propio Reglamento de la Ley de Régimen de Zonas Francas establece que el uso indebido de materias, mercancías o servicios exentos permite al Ministerio de Hacienda proceder a la liquidación de los tributos dejados de pagar, además de ejercer las demás acciones previstas por el ordenamiento jurídico. Fuente: Procuraduría General de la República.

    No toda compra local requiere una nacionalización

    Este es probablemente el punto más importante.

    Antes de iniciar cualquier trámite debe determinarse cómo fue adquirido el bien y qué se pretende hacer con él.

    No es equivalente:

    • Vender un activo en Costa Rica.
    • Transferirlo a otra empresa beneficiaria del Régimen.
    • Exportarlo.
    • Destruirlo.
    • Devolverlo a un proveedor.
    • Retirar inventario.
    • Disponer de un activo totalmente depreciado.
    • O disponer de un bien que originalmente fue comprado pagando todos los impuestos.

    Por ejemplo, si el bien fue adquirido localmente sin utilizar una exoneración, en principio no existirían impuestos originalmente exonerados que deban ser posteriormente liquidados por esa compra.

    Por ello, la primera pregunta no debería ser “¿cómo nacionalizamos el activo?”, sino:

    ¿Este bien fue realmente adquirido utilizando un beneficio fiscal y cuál es el tratamiento jurídico aplicable a la forma en que ahora queremos disponer de él?

    Esa distinción evita liquidaciones innecesarias y, al mismo tiempo, reduce el riesgo de disponer incorrectamente de bienes que permanecen sometidos al régimen.

    ¿Qué debe revisarse antes de presentar la solicitud?

    Una revisión adecuada debería reconstruir al menos cuatro elementos.

    • Origen del bien. Debe identificarse la factura original, proveedor, fecha de adquisición y mecanismo utilizado para aplicar la exoneración.
    • Beneficio fiscal recibido. Debe determinarse qué impuesto o impuestos dejaron de pagarse originalmente.
    • Situación actual. Debe establecerse si el bien continúa en inventario, permanece como activo fijo, fue depreciado, se encuentra dañado, será vendido, transferido, destruido o destinado a otro uso.
    • Destino propuesto. La consecuencia tributaria puede variar sustancialmente dependiendo de lo que ocurrirá con el bien.

    Esta reconstrucción documental es especialmente importante porque las empresas de Zona Franca tienen obligaciones específicas de control sobre los bienes que disfrutan de exenciones. El artículo 19 de la Ley N.° 7210 exige mantener registros de las operaciones relativas a dichos bienes y permitir su fiscalización por las autoridades competentes. Fuente: Procuraduría General de la República.

    ¿Cómo se tramita actualmente?

    De acuerdo con la información divulgada por PROCOMER y con la normativa vigente de la Dirección General de Tributación, la gestión se realiza actualmente mediante la Oficina Virtual del Sistema de Administración Tributaria TRIBU-CR.

    El trámite corresponde a la:

    “Solicitud para la verificación de liquidación de impuestos exonerados en compras locales”.

    La Resolución N.° MH-DGT-RES-0018-2025, emitida por la Dirección General de Tributación, estableció los lineamientos para la presentación de solicitudes, peticiones y consultas tributarias mediante TRIBU-CR y sustituyó el esquema anterior basado en TRAVI. La resolución entró en vigor con la implementación de TRIBU-CR en octubre de 2025. Fuente: Procuraduría General de la República.

    Esto es relevante porque todavía existen documentos y referencias históricas que mencionan TRAVI. Para trámites actuales debe verificarse el canal vigente y no utilizar automáticamente instrucciones anteriores.

    ¿Qué hace Hacienda en este procedimiento?

    El trámite no debería entenderse como una simple autorización para retirar un activo.

    Su finalidad es permitir a la Administración Tributaria verificar la liquidación de los impuestos que fueron originalmente exonerados, cuando corresponda.

    Por ello, dependiendo del caso, Hacienda puede requerir documentación que permita comprobar:

    • La adquisición original.
    • La exoneración aplicada.
    • La identificación del bien.
    • El impuesto originalmente no pagado.
    • La base utilizada para efectuar la liquidación.
    • El destino que tendrá el activo.
    • Y cualquier otro elemento necesario para validar el cálculo.

    La documentación debería prepararse antes de presentar la solicitud, y no reconstruirse únicamente después de una prevención de la Administración.

    ¿Un activo depreciado deja de generar impuestos por nacionalización?

    No necesariamente.

    Uno de los errores más frecuentes es asumir que un activo completamente depreciado en la contabilidad puede retirarse del régimen sin consecuencias tributarias.

    La depreciación contable y la determinación de los impuestos vinculados con una exoneración responden a reglas diferentes.

    Advertencia importante

    Que el valor en libros sea cero no permite concluir, por sí solo, que el monto de impuestos por liquidar también sea cero.

    Debe analizarse la norma aplicable al bien, el beneficio originalmente utilizado y la metodología que corresponda para determinar la obligación tributaria.

    ¿Qué ocurre si el bien se vende en Costa Rica?

    Aquí debe distinguirse entre dos situaciones que frecuentemente se confunden.

    Una cosa es la venta al mercado local de mercancías provenientes directamente del Régimen de Zona Franca, situación para la cual existen procedimientos aduaneros específicos.

    Otra distinta es la disposición de un bien que originalmente fue comprado localmente con exoneración.

    El Reglamento establece que las ventas de bienes desde Zona Franca al territorio aduanero nacional se encuentran sujetas a los tributos y procedimientos propios de una importación y, cuando corresponda, requieren declaraciones aduaneras de salida del régimen y de importación definitiva. Fuente: Procuraduría General de la República.

    Sin embargo, esa regla no debe trasladarse automáticamente a todas las compras locales exoneradas. La ruta correcta depende del origen del bien y de la operación que se pretende realizar.

    Seis preguntas que recomendamos contestar antes de nacionalizar

    Desde una perspectiva de control tributario y de Zona Franca, antes de presentar una solicitud conviene responder:

    1. ¿El bien fue realmente adquirido con exoneración?
    2. ¿Qué impuesto o impuestos fueron exonerados?
    3. ¿El bien está correctamente identificado en los registros de Zona Franca y en la contabilidad?
    4. ¿Qué se pretende hacer exactamente con él?
    5. ¿Existe un procedimiento alternativo aplicable —exportación, transferencia, destrucción u otro— en lugar de nacionalización?
    6. ¿La liquidación preparada puede reconciliarse con la factura original, los registros contables y los controles del régimen?

    Si alguna de estas respuestas no está clara, resulta prudente resolverla antes de presentar el trámite.

    Riesgos que suelen pasar inadvertidos

    El riesgo de una nacionalización incorrecta no se limita al monto del impuesto.

    También puede generar inconsistencias entre:

    Contabilidad ↔ auxiliar de activos ↔ inventarios ↔ control de bienes exonerados ↔ PROCOMER ↔ Administración Tributaria.

    Esa falta de consistencia puede aparecer posteriormente en una auditoría fiscal, una revisión de PROCOMER, una auditoría financiera o incluso en un proceso de due diligence.

    Por ello, el expediente debería conservar no solamente la solicitud presentada a Hacienda, sino también la documentación que explica por qué se concluyó que ese era el procedimiento correcto.

    Un control sencillo puede evitar una contingencia futura

    Una buena práctica es mantener un registro específico para los bienes adquiridos bajo exoneración que permita identificar, como mínimo, los siguientes campos:

    Fecha de compraProveedorFacturaDescripciónN.° de activo o serieImpuesto exoneradoUbicaciónEstado actualDestino finalDocumento de liquidación

    Esto facilita significativamente cualquier proceso posterior de disposición, nacionalización, destrucción o transferencia.

    También permite demostrar que la empresa mantiene el control exigido sobre los bienes beneficiados por el régimen.

    Conclusión

    La nacionalización de bienes comprados localmente por una empresa de Zona Franca no debería verse como un simple trámite administrativo.

    El procedimiento comienza mucho antes de ingresar a TRIBU-CR.

    Primero debe confirmarse que el bien fue efectivamente adquirido utilizando una exoneración, determinarse exactamente cuál fue el beneficio fiscal recibido y establecerse cuál será su nuevo destino.

    Solo después debería prepararse la liquidación correspondiente y presentar ante la Dirección General de Tributación la Solicitud para la verificación de liquidación de impuestos exonerados en compras locales, siguiendo los procedimientos vigentes en TRIBU-CR. Fuente: Procuraduría General de la República.

    La mejor práctica es mantener una trazabilidad completa entre la factura original, la exoneración, el registro del bien, la contabilidad y su disposición final.

    En Zona Franca, la trazabilidad no termina cuando se adquiere el activo: termina cuando puede demostrarse correctamente cuál fue su destino final y cuál fue el tratamiento tributario aplicado.

    Fuentes principales

    La publicación se fundamenta principalmente en la Ley de Régimen de Zonas Francas N.° 7210, su Reglamento, la normativa de la Dirección General de Tributación relacionada con TRIBU-CR y la Resolución N.° MH-DGT-RES-0018-2025.

    Aviso profesional: Esta publicación es de carácter general y no sustituye el análisis legal, contable y tributario de las circunstancias particulares de cada contribuyente.

    En HG Sertricon damos seguimiento constante a la normativa aplicable al Régimen de Zona Franca en Costa Rica. Si tiene dudas sobre cómo aplicar estos criterios en su empresa, contáctenos.

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