Proyecto de Ley 22215
Recientemente se ha aprobado la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, la cual está pendiente de firma por parte de Presidencia, misma que busca atraer aquellas personas extranjeras que presta servicios de forma remota sean estos subordinados o no.
De está forma nuestro país, entra en competencia con legislaciones de otros países del istmo como Panamá, en la búsqueda de un mercado cada vez más creciente, el cual se ha ido asentando durante la pandemia que mundialmente se ha vivido desde Marzo del año 2020.
El trabajador remoto extranjero que busque obtener los beneficios de esta ley deberá demostrar un ingreso mínimo de 5,000USD, de igual forma deberá tener a su haber una póliza de servicios médicos durante toda la duración de la estancia en el país entre los requisitos más relevantes.
Entre los beneficios otorgados, se encuentra la exención total sobre el impuesto a las utilidades no siendo considerados como residentes habituales de la misma forma que los ingresos percibidos del exterior no serán considerados como de fuente costarricense. Por otra parte, los equipos requeridos para el desarrollo de su operación bajo ciertos criterios serán exonerados del pago de los impuestos a la importación. Otros beneficios de mejor jerarquía serían la homologación de la licencia de conducir vigente y la posibilidad de apertura de cuentas de ahorros y bancarias.
Es menester indicar que, si bien el grupo familiar forma parte de la visa, y le aplican los requisitos que la norma y su reglamento determinen, no lo es así con los beneficios indicados anteriormente.
Dicha norma, busca otorgar una solución digital y más expedita que las existentes, con la finalidad de agilizar el trámite de los solicitantes, pero al mismo tiempo requiere de una reglamentación que facilite los procesos indicados.