Categoría: Proyectos Tributarios

  • Hacienda propone cambios en la Declaración Única Aduanera para el Régimen de Tránsito

    El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas (DGA), puso en consulta pública un proyecto de resolución que modifica la Declaración Única Aduanera (DUA) para el Régimen de Tránsito. El cambio busca cerrar espacios de opacidad en el traslado de mercancías hacia depositarios aduaneros y fortalecer el control preventivo frente al contrabando y la evasión fiscal.

    ¿Qué se anunció?

    Según explicó Adrián Pérez Edwards, director general de Aduanas, actualmente la declaración de tránsito puede presentarse con descripciones genéricas de la carga, sin identificar a todos los consignatarios ni el valor individual de las mercancías transportadas. El control en los depósitos aduaneros se basa principalmente en la cantidad total de bultos movilizados, lo que limita la fiscalización preventiva.

    El proyecto de resolución introduce cambios sustanciales en la DUA para exigir mayor precisión sobre el tipo de mercancía, su valor comercial y sus consignatarios en cada operación de tránsito aduanero.

    Implicaciones prácticas para las empresas

    • Las empresas que operan bajo el Régimen de Tránsito Aduanero deberán prepararse para declarar con mayor detalle el tipo de mercancía, su valor comercial y la identificación de cada consignatario.
    • Se busca reducir el fraude aduanero y el ocultamiento de mercancías mediante un modelo de control basado en información más detallada de la carga.
    • El Ministerio de Hacienda indicó que la iniciativa es de carácter administrativo y no crea nuevos impuestos; su objetivo es fortalecer el control y la trazabilidad sin afectar el flujo operativo de las empresas que cumplen con la normativa vigente.
    • También se refuerzan los controles sobre mercancías sujetas a requisitos sanitarios u otras regulaciones especiales.

    Cómo participar en la consulta pública

    El período de observaciones sobre el proyecto de resolución abarca del 13 de julio al 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive. Las empresas y personas interesadas pueden remitir sus comentarios por escrito a los correos valverdemd@hacienda.go.cr y urenasl@hacienda.go.cr. El texto completo de la propuesta está disponible en el sitio del Ministerio de Hacienda, en la sección de Proyectos en Consulta Pública.

    Las disposiciones de la resolución entrarán en vigor una vez concluido el proceso de consulta pública y tras su publicación oficial en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

    Si su empresa opera bajo el Régimen de Tránsito Aduanero o realiza operaciones de importación y le interesa evaluar el impacto de estos cambios o presentar observaciones dentro del plazo, contáctenos.

    Fuente: Comunicado CP-32-2026, Ministerio de Hacienda de Costa Rica, Dirección General de Aduanas, 13 de julio de 2026.

  • Proyectos de Atracción de Inversión Extranjera

    Proyecto 22156: Ley de atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados.

    En tiempos de crisis económica siempre hay dos ideas que se vienen a la mente, la primera es el ahorro y la segunda es generar más ingresos.

    El estado-gobierno no está ausente de estos conceptos, por el contrario, es quizá quien debe mantenerse constantemente administrando bajo el concepto de crisis económica. 

    En el caso particular de Costa Rica, debemos agregarle que con su ingreso a la OCDE deberá acatar disposiciones en búsqueda de homogenizar la carga tributaria entre los países miembros, cuya capacidad de competencia en materia económica genera diferencias en el potencial de atracción de la inversión extranjera y siendo ésta a hoy quizá el componente de mayor importancia y visto como un pilar en momentos de crisis de salud si se considera que el turismo, el pilar anterior obviamente debe ceder su terreno en esa realidad, debería entonces dicho estado-gobierno acelerar los procesos que le permitan atraer y sostener la inversión extranjera en el corto y mediano plazo.

    Es quizá por lo anteriormente indicado, que se crean proyectos, no con la celeridad requerida y quizá no con el riesgo requerido, pero son un intento inicial.  Bajo esa premisa se crea el expediente 22.156 que fue aprobado en primer debate en Junio 8 el presente año, denominado Ley de atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados.

    Los beneficios destacados en este proyecto aplicarán a como su nombre lo indica a Inversionistas por un plazo de hasta 5 años cuya inversión mínima será igual a 150,000$ según el tipo de cambio de venta determinado por el Banco Central de Costa Rica, a Pensionados y a Rentistas.

    Entre estos beneficios se pueden encontrar:

    • Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación por una sola vez para la importación del menaje de su casa
    • Importación de vehículo para uso personal o familiar libre de impuestos
    • Exención del Impuesto sobre la Renta en los ingresos declarados para hacerse acreedor de los beneficios que otorga la ley, no así aquellos generados en territorio nacional por actividades gravadas
    • Exoneración del 20% en el impuesto al traspaso, en la adquisición de los bienes cuando sea el titular registral
    • Amparar a sus dependientes para efectos migratorios
    • Celeridad y simplificación en el trámite de obtención de la categoría dispuesta mediante la creación de una ventanilla especializada

    Una iniciativa presentada en Octubre del año 2020, que debe recorrer un largo proceso en una economía que no se detiene, lleva más de 8 meses para tener su primer debate.  Es un proyecto de muchos necesarios para afectar positivamente la economía e iniciar una carrera en la diferenciación como plaza entre el mercado de los países miembros de la OCDE, sin afectar las reglas que tal organismo emite.

    Tiene el estado un arduo proceso entre sus obligaciones y responsabilidades, por el momento tiene el obligado tributario el camino más empinado y un escenario desconocido y de corto plazo que enfrentar.

  • Renta Global, próxima fórmula tributaria

    Con la negociación por parte del Gobierno de Costa Rica ante el FMI, el concepto de Renta Global retoma fuerza al formar parte de los puntos ofrecidos por el estado como medida recaudatoria que aumentaría el ingreso a las arcas públicas.
    El principio general de la renta global es agrupar los diferentes ingresos del obligado tributario que pueden haber sido sometidos a diferentes tasas y reconocerlos como uno para efecto de tributar, esto quiere decir que en un sistema como el costarricense en donde aún prevalece la tributación mediante cédulas, estas cédulas se sumarian para tributar bajo un sistema total, y partiendo de que las cédulas tienen diferentes tasas aplicadas hoy en día, serían considerados los pagos de la aplicación de esas tasas como un adelanto al cálculo final.
    Hoy en día una persona que es asalariada, que ejerce su profesión de forma independiente y tiene ahorros mediante la figura de certificados, por ejemplo, tributa bajo tres cédulas dos de ellas en retención única y definitiva como lo son los salarios y los intereses que generan los certificados y genera una segunda cedula del impuesto a las utilidades por el ejercicio independiente de su profesión. Si bien, la parte salarial se integra para efectos de valorar el máximo exento en el cálculo del impuesto a las utilidades, no podemos suponer que por ello estamos ante renta global porque ese no es el fondo que le corresponde.
    Sin embargo, la Ley 9635 si promueve una similitud, que permite incorporar las rentas pasivas a las ordinarias cuanto las primeras provengan de bienes afectos a la actividad económica principal del obligado. La DGT-R-58-2019 y la DGT 1213-2020 han indicado para estos efectos lo siguiente:

    1. Por afectación. Esta hace referencia aquellos bienes o derechos o la parte de ellos que generan rentas de capital mobiliaria e inmobiliario y ganancias o pérdidas de capital y que al mismo tiempo son utilizados en otra actividad lucrativa, de tal forma que estas rentas se deben integrar al impuesto a las utilidades
    2. La otra circunstancia donde el contribuyente tiene la posibilidad de integrar estas rentas al impuesto a las utilidades es mediante la aplicación del artículo 3 ter y 3 quater del reglamento de impuesto sobre la renta, el cual dispone que los contribuyentes que cuentan con un colaborador debidamente asegurado podrán seleccionar si tributa por impuesto a las utilidades o por rentas de capital.
      Si bien lo anterior es un proceso de modernización, podría considerarse un anuncio de lo que está ya en el plenario.
      El Ejecutivo envió el proyecto de Ley según expediente 22383 denominado Renta Global Dual, como parte de los resultados de la mesa de dialogo multisectorial, y con ello pretende un recaudo mayor. En este caso, se denomina dual porque se mantendrían ciertas cedulas vigentes que se integrarían al final del periodo en el sistema global, para determinar la base imponible.
      Para personas físicas el proyecto indica que la base imponible general se formara con la totalidad de la renta neta del obligado tributario en lo cual se resalta que las rentas de capital y ganancias y pérdidas patrimoniales serán parte de la compensación de esa renta neta en la medida que las mismas estén vinculadas a la actividad lucrativa. (Artículo 34)
      Por otra parte, el proyecto dictamina créditos familiares de 250,000 colones por cónyuge y 150,000 colones por hijos bajo las mismas condiciones actuales, agregando dos ascendientes como máximo en grado de dependencia del obligado siempre que sea mayor a 65 años, así como créditos por material escolar y guarda y crianza temprana con un monto máximo anual. Habrá deducciones con ciertas restricciones en materia de gastos médicos, gastos de vivienda, educación continua, se mantiene la deducción por aportes a las pensiones complementarias.
      Las tarifas aplicables mantienen el esquema actual, es decir una tabla que inicia en el 10% y finaliza en el 27.5%, lo que supone un aumento de un 2.5% sobre la base mayor que tanto para asalariados como para independientes es vigente.
      Por otra parte, para personas jurídicas, las tarifas vigentes mantienen un sistema similar al actual en donde la tarifa mayor será un 27.5%.
      Muchas de los procedimientos y las reglas de la Ley 9635 se mantienen, otras interpretaciones se incluyen como inherentes al cambio, faltará por observar el reglamento, los formularios y luego las interpretaciones que sobre lo escrito se den una vez que se haya dictaminado el texto definitivo.
      En ambos casos, las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados serán deducibles de lo que se denomina la cuota íntegra y en caso de que generen un monto mayor a esta cuota, se considerará un crédito a favor del obligado.
      No cabe duda de que las reformas han traído consigo una serie de cambios estructurales en los procesos de control y tributación y está no será la excepción, sin embargo, la discusión está ya avanzada y deberemos prepararnos para el nuevo proceso.