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  • PROCEDIMIENTO PAGO Y PRESENTACION IMPUESTOS

    MEDIDAS DE CONTINGENCIA HASTA EL RESTABLECIMIENTO DEL ATV Y OTROS SERVICIOS

    Se publicó el pasado 22 de abril del año en curso en el Alcance No. 80 del Diario Oficial La Gaceta No. 73, la resolución DGT-R-012-2022 conforme a la cual se establecen las siguientes reglas  y medios de cumplimiento para que los contribuyentes se acojan  a las prórrogas autorizadas por la institución en vista de las situaciones acaecidas en el mes de Abril:

    1. Obligados tributarios que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales:

    a. Para los obligados tributarios con obligaciones que debían presentarse y cancelarse a más tardar el 18 de abril, inclusive: 

    i. Si al viernes 29 de abril del 2022, los sistemas para la presentación y pago de las declaraciones no se han reestablecido, deberán liquidar los montos correspondientes a las deudas que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta esa fecha, a más tardar el 4 de mayo siguiente, el cual será el plazo máximo para que paguen sus obligaciones utilizando el formulario normalizado D.110 “Recibo oficial de Pago” versión PDF emitido por el software de la aplicación EDDI, el cual deberá ser presentado con el pago correspondiente en las entidades colaboradoras autorizadas

    No se generarán intereses sobre la deuda, ni incurrirán en la infracción por morosidad ni presentación tardía quienes cumplan con el pago de sus obligaciones en la fecha señalada.

    ii. Si persiste la imposibilidad de ingreso a ATV, las deudas que vencen el 5 de mayo o con posterioridad a esa fecha, deberán cancelarse en la fecha de vencimiento utilizando el mismo medio indicado en el párrafo anterior, en tanto no sea restablecido el acceso al sistema de la Administración Tributaria Virtual (en adelante “ATV”).

    1. Obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales.

    Mientras no se haya habilitado el sistema ATV, los Grandes Contribuyentes Nacionales deberán liquidar los montos correspondientes a las deudas que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta la fecha de publicación de esta resolución, dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de esta. A partir del cuarto día, si el obligado no ha ingresado dichas sumas, no se beneficiará de la suspensión de intereses e incurrirán en la sanción de morosidad respectiva. 

    Las deudas que vencen con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución, deberán cancelarse en la fecha de vencimiento que corresponda a cada una.

    La cancelación de las obligaciones de los Grandes Contribuyentes Nacionales podrá hacerse por cualquiera de los siguientes medios:

    1. Formulario D-110 (EDDI-7 versión Grandes Contribuyentes Nacionales): En la resolución emitida se encuentra disponible un listado de los impuestos que pueden ser liquidados por medio de este formulario
    2. Depósito en las cuentas autorizadas de la Tesorería Nacional: En la resolución emitida se encuentra disponible un listado de los impuestos que pueden ser liquidados por este medio

    La cancelación de los tributos mediante el recibo oficial de pago D-110, versión PDF, podrá realizarse en las siguientes entidades:

    • Banco BAC San José S.A.

    • Banco CATHAY de Costa Rica S.A., 

    • Banco BCT S.A.

    • Banco PROMERICA de Costa Rica S.A.

    • Scotiabank de Costa Rica S.A.

    • Banco de Costa Rica S.A.

    • Banco DAVIVIENDA (Costa Rica) S.A

    • Banco LAFISE S.A.

    1. Pago de deudas vencidas antes del 18 de abril del 2022.

    Quienes adeuden pagos por concepto de tributos o sanciones con fecha de vencimiento anterior al 18 de abril del 2022, procederán con el pago utilizando como medio el formulario normalizado D-110  (Recibo Oficial de Pago), versión PDF.

    1. Verificación de Situación Tributaria.

    Durante el plazo que tome el restablecimiento del sistema de Consulta de Situación Tributaria, el requisito establecido en el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios será cumplido mediante una declaración jurada rendida por el obligado tributario en la cual deberá manifestar que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales y materiales. Se exceptúa de esta declaración jurada la obligación asociada al Impuesto a las Personas Jurídicas.

    Dicha declaración jurada deberá contener:

    a. Personas físicas: 

    1. Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada.
    2. Nombre de la persona que rinde la declaración. 
    3. Número de identificación de la persona que rinde la declaración. 
    4. Domicilio de la persona que rinde la declaración. 
    5. Detalle de los impuestos en los que se encuentra afecto.
    6. Firma de la persona que rinde la declaración bajo fe de juramento.
    7. Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso).
    8. Personas jurídicas: 

    1. Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada. 

    2. Razón social de la entidad que rinde la declaración. 

    3. Número de cédula jurídica de la entidad que rinde la declaración. 

    4. Nombre del representante legal. 

    5. Número de identificación del representante legal 

    6. Domicilio de la entidad que rinde la declaración. 

    7. Detalle de los impuestos en los que se encuentra afecto (exceptuando el impuesto a las personas jurídicas). 

    8. Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso). 

    Lo anterior, estará vigente hasta que el Ministerio de Hacienda, informe que se ha solventado el problema de acceso a la Consulta Pública de Situación Tributaria. Tómese en consideración de los interesados las penas con las que la ley castiga el delito de perjurio, contenida en el artículo 318 del Código Penal.

    1. Suspensión de verificación de pago en el Impuesto a las Personas Jurídicas

    Se dispensa al Registro Público de la aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta tanto no se restablezcan el sistema de “Consulta de Situación Tributaria”, no será necesario demostrar el estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas para la emisión de certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni para inscribir documentos a favor de los contribuyentes de este impuesto. 

    De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes del Impuesto a las Personas Jurídicas, no deberán consignar su condición en el documento respectivo.

  • Proyectos de Atracción de Inversión Extranjera

    Proyecto 22156: Ley de atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados.

    En tiempos de crisis económica siempre hay dos ideas que se vienen a la mente, la primera es el ahorro y la segunda es generar más ingresos.

    El estado-gobierno no está ausente de estos conceptos, por el contrario, es quizá quien debe mantenerse constantemente administrando bajo el concepto de crisis económica. 

    En el caso particular de Costa Rica, debemos agregarle que con su ingreso a la OCDE deberá acatar disposiciones en búsqueda de homogenizar la carga tributaria entre los países miembros, cuya capacidad de competencia en materia económica genera diferencias en el potencial de atracción de la inversión extranjera y siendo ésta a hoy quizá el componente de mayor importancia y visto como un pilar en momentos de crisis de salud si se considera que el turismo, el pilar anterior obviamente debe ceder su terreno en esa realidad, debería entonces dicho estado-gobierno acelerar los procesos que le permitan atraer y sostener la inversión extranjera en el corto y mediano plazo.

    Es quizá por lo anteriormente indicado, que se crean proyectos, no con la celeridad requerida y quizá no con el riesgo requerido, pero son un intento inicial.  Bajo esa premisa se crea el expediente 22.156 que fue aprobado en primer debate en Junio 8 el presente año, denominado Ley de atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados.

    Los beneficios destacados en este proyecto aplicarán a como su nombre lo indica a Inversionistas por un plazo de hasta 5 años cuya inversión mínima será igual a 150,000$ según el tipo de cambio de venta determinado por el Banco Central de Costa Rica, a Pensionados y a Rentistas.

    Entre estos beneficios se pueden encontrar:

    • Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación por una sola vez para la importación del menaje de su casa
    • Importación de vehículo para uso personal o familiar libre de impuestos
    • Exención del Impuesto sobre la Renta en los ingresos declarados para hacerse acreedor de los beneficios que otorga la ley, no así aquellos generados en territorio nacional por actividades gravadas
    • Exoneración del 20% en el impuesto al traspaso, en la adquisición de los bienes cuando sea el titular registral
    • Amparar a sus dependientes para efectos migratorios
    • Celeridad y simplificación en el trámite de obtención de la categoría dispuesta mediante la creación de una ventanilla especializada

    Una iniciativa presentada en Octubre del año 2020, que debe recorrer un largo proceso en una economía que no se detiene, lleva más de 8 meses para tener su primer debate.  Es un proyecto de muchos necesarios para afectar positivamente la economía e iniciar una carrera en la diferenciación como plaza entre el mercado de los países miembros de la OCDE, sin afectar las reglas que tal organismo emite.

    Tiene el estado un arduo proceso entre sus obligaciones y responsabilidades, por el momento tiene el obligado tributario el camino más empinado y un escenario desconocido y de corto plazo que enfrentar.

  • Control Interno y el Recurso Humano

    ¿Es posible que los empresarios no conozcan profesionalmente a los colaboradores que tienen en sus empresas?

    Franciny Salas.

    Suena hasta poco creíble que eso suceda, el talento humano es fundamental en las empresas.   Son los encargados de realizar los objetivos establecidos de la empresa.

    En el ajetreado y volátil mundo empresarial, es común que los socios, dueños y/o jefes de las empresas con el afán de captar nuevos clientes dejen de un lado el personal con el que cuentan, a la larga, esto se convierte en un grave error y directamente afecta a la operativa de la empresa.

    Se debe tomar en cuenta varios factores y realizar un análisis profundo, por ejemplo, un colaborador en su momento de contratación era puntual, brillante, proactivo y tenia un gran sentido de responsabilidad con sus funciones, pero con el tiempo eso ha ido disminuyendo, ¿Cuál es el motivo? Evidentemente cada empresa es un mundo, pero podemos citar algunos motivos tales como: falta de control interno, poco o nulo arraigo con la cultura organizacional de la empresa, desmotivación o en los peores de los casos que los colaboradores entren en zonas de confort.

    Independientemente la causa que genera un bajo rendimiento de los colaboradores se debe ser consciente que contar con personal inoperante trae consecuencias que las empresas no están en el lujo de permitirse.  Se cree que las personas trabajan si están sentados en sus escritorios o bueno en este último año se podría decir, si están conectados a los sistemas de las empresas (para los colaboradores que realizan teletrabajo), ello puede ser una gravísima equivocación.

    Las empresas no solo pierden recursos cuando un cliente se va, o un contrato no se materializa, las empresas pierden dinero desde el momento que tienen personal que no produce, que generan conflictos con proveedores o clientes por no realizar bien su trabajo, provocando que el engranaje de su equipo de trabajo se vuelva más complejo de lo que en realidad debe ser.

    Debido a lo anterior, es cuando el control interno toma relevancia en las empresas, lo que no se controla no se maneja, lo que no se mide no se mejora; eso sí con mucho cuidado de caer en el exceso de controles.  Lo importante, lejos de la cantidad de controles, es la eficiencia de estos. La implementación de controles internos tiene un fin, se deben conocer los requerimientos y las falencias que se busca atacar de raíz y se debe realizar un constante análisis y mejora continua.

    Existen empresas que cuentan con controles obsoletos, eso solo evidencia la desactualización en las herramientas, los controles deben estar asociados en los riesgos identificados en donde se deban aplicar medidas, uno de los objetivos de implementar sistemas de control interno es cuidar y resguardar los recursos y bienes de las empresas. Estas implementaciones tienen un costo tanto económico como de recurso humano, sin embargo, si se realiza un estudio costo-beneficio de lo que implica la ausencia de controles probablemente más empresas considerarían lo indispensable que es iniciar con el proceso de controles o mejora de los que ya se cuentan.

    Por si solo los controles no dan los resultados esperados y más cuando carecen de monitoreos, estos se realizan con el objetivo de identificar si el diseño del control está en función de los riesgos que se esperan mitigar.  Subsecuentemente esto ayuda estableciendo los elementos claves de desempeño para conocer los comportamientos o tendencias de factores críticos en el sistema de control interno.