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Precios de Transferencia

PRECIOS DE TRANSFERENCIA, un requerimiento al tenor de la Ley 9635

Deudas y Préstamos intragrupo

Los precios de transferencia no son materia nueva en Costa Rica, tampoco debe ser desconocida para el obligado tributario o su departamento financiero, por el contrario, es un proceso que ha venido evolucionando a partir del de Junio del año 2003 con la Directriz 20-03 del 10 del año y mes indicado para finalmente ser introducido como un aspecto normado bajo el marco de la Ley 9635.

El artículo 81 bis de la Ley indicada adiciona, el Principio de Libre competencia que ya había sido definido bajo el Decreto 37898-H del 5 de Junio del 2013; la relativa importancia que adquiere su inclusión en la norma es el rango de Ley y además que se vuelve una parte fundamental dentro del cierre fiscal que debe ser revisada, analizada y forma parte inherente del mismo.

Este principio obliga a realizar estudios anuales sobre las diferentes transacciones entre las partes vinculadas para demostrar que su valor esta ajustado a la realidad del mercado.  Entre las transacciones más usuales podemos encontrar, servicios intragrupo, la venta de productos, tasas de interés, royalties, explotación de derechos, reintegro de gastos, y un sinnúmero mayor de estas que deberán ser sometidas a la valoración ya indicada.

Bajo la realidad actual, una de las transacciones que ha tomado mayor auge es el endeudamiento intragrupo bajo dos figuras, la del crédito prolongado y a plazos mayores, y el ya conocido mediante préstamos financieros.

En ambas figuras hay un proceso debido de análisis para poder determinar el valor correcto de mercado desde el punto de vista tributario, atendiendo que la figura jurídica adoptada no justificaría la diferencia entre el valor determinado por las partes vinculadas y el valor determinado por el estudio respectivo.

Primeramente, debemos analizar la deducibilidad de los egresos a este tipo de transacción, de conformidad con la Ley 7092, tenemos que el artículo 9 (artículo 13 del Reglamento) pone una limitación a la deducibilidad de los intereses no bancarios, en el tanto los mismos no puede superar el 20% de la UAIIDA (EBITDA), asimismo el artículo 12 establece que aquellos pagados al exterior deben haber cumplido con el deber de retención.

En el entendido de que el obligado tributario ha realizado un análisis de la conveniencia de llevar a cabo con su parte vinculada la transacción, deviene entonces el segundo paso, lo ideal sería estructura el proceso previamente bajo el principio de Libre Competencia y no posteriormente, pero en todo caso ambos conllevan casi el mismo contenido. 

La transacción debe documentarse adecuadamente, esto quiere decir que dentro del contenido del expediente deberá tenerse un contrato que indique la moneda, el monto, plazo, garantías, tasa de interés, limitantes, consideraciones, así como el análisis de solvencia y garantías pactadas.

Revisada la documentación es menester iniciar el proceso de análisis transaccional, sus partes y su comparabilidad lo que nos lleva primero a identificar el segmento de mercado al que pertenecen las partes vinculadas ya que con ello convergen una serie de obligaciones y riesgos asociados que van a revestir cuantía en el proceso.  Asimismo, este segmento determina los comparables, que junto a la tipología de la transacción y su cuantía filtran de mejor manera estos.  Recordemos que los comparables son finalmente los que generan la franja de cuartiles sobre la cual debe medirse la transacción y ajustarse. 

Adicional a la metodología escogida, inherente a la recomendación de la OCDE y según lo establezca la normativa vigente al momento del estudio; existen aspectos elementales a considerar:

  • Tasa de interés de referencia
  • Prima de Riego País
  • Prima por Plazo e incumplimiento
  • Prima por garantía de crédito

Que finalmente llevan a estimar si la tasa que se pacta cumple con el principio de libre competencia o si por el contrario debe ajustarse.  Importante recordar, que dicho ajuste puede realizar en los ingresos o bien en los egresos aumentando la base gravable o disminuyendo la base deducible.

Es por lo anterior que el obligado tributario debe ajustar dentro de su planeación fiscal la revisión del principio de Libre Competencia, generando un análisis de sus transacciones con sus partes de forma permanente.

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