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IVA

SERVICIO OUTSORCING EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAL DE TERCEROS

De conformidad con el oficio DGT-1479-2019 la Dirección General había reconocido que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) solo recaería sobre las comisiones entre todos los rubros que las empresas administradoras de planillas de terceros cobran.

Debemos iniciar por aclarar que existen dos formas mayormente utilizadas para la prestación de estos servicios por parte de este tipo de empresas.

La primera forma, es mantener la planilla a nombre del tercero, es decir a nombre de la empresa que contrata el servicio de administración y con ellos todos los deberes y riesgos asociados a los trabajadores incluidos en la planilla son inherentes a esta.  De esa forma, la empresa contratada como administradora realiza el control de los derechos y extremos laborales, el calculo de las cargas y obligaciones patronales, el proceso operativo de contratación y despido, y por ello percibe una comisión sobre el monto total de la planilla administrado o bien calculado por trabajador.  La forma usual de facturar es mediante nota de débito todo lo relacionado con salarios, extremos y derechos laborales, impuestos y cargas sociales y mediante factura electrónica la comisión.

La segunda forma, es cuando los trabajadores del tercero, es decir de la empresa que contrata se incorporan a la planilla de la empresa contratada, por ende, la prestataria del servicio de administración asume los deberes y riesgos en lugar del tercero.  La forma usual de facturar es por factura electrónica, segregando los montos de salarios, cargas, provisiones y comisión, en algunos casos los tres primeros se incorporan como otros cargos en el mismo documento.

Ahora bien, para finales del periodo 2020, la Dirección General atiende tres consultas consecutivas y emite un criterio unísono pero diferente al ya indicado en el primer párrafo.

El oficio DGT-1578-2020 (1579 y 1580) indica que la modificación del criterio de la aplicación del IVA ya no hacia la comisión de los servicios sino hacia el total de lo incorporado en la factura es consecuencia de un análisis mas profundo por parte de la Dirección General, determinando que es la empresa contratada la que funge como patrono de los trabajadores y quien asume los costos pertinentes e inherentes aún y cuando existan directrices por partes de los clientes hacia esos trabajadores, por consiguiente la segunda forma explicada en el párrafo cuarto del presente documento obliga a gravar con el IVA el monto total de servicios facturados sin hacer diferenciación de los componentes de ese monto.

Si bien estamos ante una interpretación por parte de la Administración Tributaria, se ha iniciado el ascenso de la base para la gravación de servicios que anteriormente no eran interpretados de esa forma, lo cual genera una contingencia a partir de la realización del IVA en los servicios para este tipo de empresas y todas aquellas que suelen prestar un servicio de administración en nombre de un tercero.

Hay que reconocer que las variables de la consulta pueden condicionar o modificar los criterios, así como la realidad económica en la que desarrolla la operación o transacción; por lo tanto podría ser que el hecho de que la búsqueda y contratación las realice la empresa contratante, de que esta misma defina los puestos, horarios, salarios, la reglamentación y sea quien aplica diligentemente las amonestaciones, despidos y otra serie de reglas, normas o indicaciones podría modificar el resultado sin embargo, la base que sienta el precedente de la aplicación del IVA recae sobre la realización del concepto de patrono y esa es posiblemente difícil de dirigir.

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