Aplicaciones Prácticas de las NIIF en Costa Rica – Parte 3

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Parte 3: ¿Qué ha establecido realmente la DGT sobre la aplicación de las NIIF?

Fecha de actualización: 3 de agosto de 2026

Serie: Aplicaciones prácticas de las NIIF de conformidad con la Dirección General de Tributación de Costa Rica

Introducción

La relación entre las Normas Internacionales de Información Financiera y la legislación tributaria costarricense ha experimentado un cambio relevante durante 2026.

El 29 de abril de 2026 se publicó la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, denominada Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la normativa tributaria. Sin embargo, esta resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

Por tanto, al momento de esta publicación deben diferenciarse claramente dos momentos:

PeríodoMarco interpretativo
Hasta el 31 de diciembre de 2026Normativa tributaria vigente y Resolución DGT-R-029-2018
Desde el 1 de enero de 2027Resolución MH-DGT-RES-0015-2026

Esta distinción es fundamental. La nueva resolución ya fue publicada, pero todavía se encuentra en un período de preparación e implementación.

1. ¿Cuál es el fundamento legal para utilizar las NIIF?

El artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, establece la obligación de llevar registros financieros y contables conforme a las normas reglamentarias o, en su defecto, de acuerdo con las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

La regla contiene una limitación esencial:

Las NIIF se aplican siempre que no se opongan a las leyes tributarias; cuando exista conflicto, para fines impositivos prevalece la normativa tributaria.

Por su parte, el artículo 86 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H, dispone que el sistema contable del contribuyente debe ajustarse a las NIIF aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

En consecuencia, las NIIF no son una referencia opcional o meramente académica. Constituyen la base técnica del sistema contable, aunque sus efectos fiscales deben determinarse conforme a la ley tributaria.

2. Las NIIF adoptadas en Costa Rica

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ratificó mediante la Circular N.° 06-2022-R la adopción plena de las NIIF y sus interpretaciones como principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.

La adopción incluye:

  • Normas Internacionales de Información Financiera.
  • Normas Internacionales de Contabilidad.
  • Interpretaciones IFRIC y SIC aplicables.
  • Modificaciones y actualizaciones emitidas por el IASB y adoptadas por el Colegio.

Asimismo, el Colegio adoptó la NIIF para las PYMES mediante la Circular N.° 21-2018.

Esto significa que una entidad no debería seleccionar libremente prácticas contables de distintos marcos. Debe identificar correctamente si prepara sus estados financieros bajo:

  • NIIF plenas, o
  • NIIF para las PYMES.

La selección debe aplicarse de forma integral y consistente.

3. ¿Qué cambia con la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026?

La nueva resolución actualiza los criterios contenidos en la Resolución DGT-R-029-2018 y establece reglas más detalladas sobre la interacción entre la contabilidad NIIF y el tratamiento fiscal.

De acuerdo con el comunicado oficial del Ministerio de Hacienda:

  • Los grandes contribuyentes deberán llevar su contabilidad y presentar estados financieros bajo NIIF plenas.
  • Los contribuyentes del régimen general podrán utilizar NIIF plenas o NIIF para las PYMES, según sus necesidades o las disposiciones de sus entes rectores.
  • La resolución no aplica a quienes estén inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada ni en el Régimen Especial Agropecuario.
  • Tampoco desarrolla interpretaciones relativas a NIIF del sector público ni a IFRS S1 e IFRS S2.
  • Su vigencia iniciará el 1 de enero de 2027.

Advertencia importante

Que un contribuyente pueda utilizar NIIF para las PYMES no significa que cualquier empresa pequeña o mediana califique automáticamente para ese marco. La elegibilidad debe evaluarse conforme al concepto de obligación pública de rendir cuentas establecido en la propia NIIF para las PYMES y a las disposiciones regulatorias correspondientes.

4. ¿La DGT acepta los estados financieros bajo NIIF?

La respuesta es sí, pero con una condición esencial: debe elaborarse la conciliación fiscal.

La nueva resolución indica que la Administración Tributaria reconoce la información presentada en los estados financieros con base en NIIF, pero exige que el obligado tributario realice los ajustes correspondientes conforme al Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por tanto, el proceso correcto es:

  1. Resultado contable conforme a NIIF.
  2. Identificación de diferencias fiscales.
  3. Conciliación fiscal.
  4. Determinación de la renta imponible.
  5. Análisis de impuesto diferido conforme a IAS 12.

La resolución también requiere conservar los documentos físicos y electrónicos que respalden los ajustes efectuados en la conciliación fiscal.

5. Tres niveles que no deben confundirse

En la práctica profesional deben mantenerse separados los siguientes niveles:

NivelFinalidadMarco aplicable
Contabilidad financieraRepresentar la situación y desempeño de la entidadNIIF plenas o NIIF para las PYMES
Determinación tributariaCalcular la obligación fiscalLeyes, reglamentos y resoluciones tributarias
Impuesto diferidoReflejar los efectos futuros de diferencias temporariasIAS 12 o Sección 29 de NIIF para las PYMES

Una diferencia entre la contabilidad y la declaración tributaria no representa necesariamente un error.

El error surge cuando:

  • Se modifica indebidamente la contabilidad NIIF para hacerla coincidir con la base fiscal.
  • Se presenta la utilidad contable como renta imponible sin conciliación.
  • Se omite reconocer el impuesto diferido correspondiente.
  • No se conserva documentación que sustente los ajustes fiscales.

6. Principales materias reguladas por la nueva resolución

La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 desarrolla criterios para diversas áreas contables y fiscales, entre ellas:

MateriaNorma NIIF relacionadaAspecto fiscal relevante
Presentación de estados financierosIAS 1, IFRS 10 e IFRS 18 cuando resulte vigenteConciliación entre resultado contable y fiscal
Inversiones e instrumentos financierosIAS 32 e IFRS 9Realización de ganancias y pérdidas, soporte documental
InventariosIAS 2Métodos fiscales de valoración, faltantes y destrucciones
Propiedad, planta y equipoIAS 16 e IAS 36Costo fiscal, depreciación, revaluaciones y deterioros
Construcción e ingresosIFRS 15Momento de reconocimiento fiscal
Activos biológicosIAS 41Diferencias entre valor razonable y base fiscal
IntangiblesIAS 38Capitalización, amortización y deducibilidad
Propiedades de inversiónIAS 40Valor razonable frente a costo fiscal
Combinaciones de negociosIFRS 3Plusvalía, activos identificables y financiamiento
ArrendamientosIFRS 16Derecho de uso frente a deducibilidad fiscal
ProvisionesIAS 37Reconocimiento contable frente a realización fiscal
Impuesto a las gananciasIAS 12Diferencias temporarias e impuesto diferido

La resolución no sustituye las NIIF ni modifica formalmente sus requisitos. Su función declarada consiste en interpretar cómo se traducen determinados tratamientos contables a la base tributaria.

7. Ejemplo práctico: propiedad, planta y equipo

Supongamos que una empresa adquiere una maquinaria por ₡120 millones.

Tratamiento contable

Conforme a IAS 16, el costo puede incluir:

  • Precio de adquisición.
  • Impuestos no recuperables.
  • Transporte e instalación.
  • Pruebas necesarias.
  • Otros costos directamente atribuibles.
  • Estimación inicial de desmantelamiento, cuando corresponda.

Posteriormente, la empresa podría utilizar el modelo del costo o, si cumple todos los requisitos, el modelo de revaluación.

Tratamiento fiscal

La base fiscal se determina conforme a la Ley y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta. La depreciación deducible debe ajustarse a los métodos, vidas útiles, requisitos y autorizaciones tributarias aplicables.

Una revaluación registrada conforme a IAS 16:

  • Puede ser válida para efectos financieros.
  • No aumenta automáticamente la base fiscal.
  • No genera depreciación fiscal adicional por sí sola.

El deterioro reconocido bajo IAS 36 tampoco es necesariamente deducible en el momento de su reconocimiento contable.

Resultado

La entidad deberá mantener al menos:

  • Costo contable.
  • Importe en libros bajo NIIF.
  • Base fiscal.
  • Depreciación contable.
  • Depreciación fiscal.
  • Diferencia temporaria.
  • Impuesto diferido correspondiente.

La propuesta que antecedió a la resolución señala expresamente que las revaluaciones y los deterioros contables no producen automáticamente una deducción tributaria.

8. ¿Puede una resolución de la DGT modificar la ley?

No.

El artículo 99 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales dirigidas a la correcta aplicación de las leyes tributarias, pero dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias.

La propia fundamentación de la resolución señala que sus criterios:

  • Desarrollan e interpretan normas legales y reglamentarias.
  • No deberían sustituirlas.
  • No deberían modificarlas.

Por ello, si un criterio administrativo pareciera crear un nuevo hecho generador, restringir una deducción reconocida por ley o imponer una condición sin suficiente fundamento legal, deberá evaluarse a la luz de:

  • Principio de legalidad.
  • Reserva de ley.
  • Jerarquía normativa.
  • Capacidad contributiva.
  • Razonabilidad.
  • Derecho de defensa.

Este punto debe analizarse caso por caso. Una resolución general de la DGT es relevante y obligatoria para la actuación administrativa, pero no posee el mismo rango que una ley aprobada por la Asamblea Legislativa.

9. Implicaciones para los cierres de 2026 y 2027

Aunque la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 entrará en vigor en 2027, las empresas no deberían esperar hasta esa fecha para prepararse.

Durante 2026 conviene realizar:

Diagnóstico del marco contable

Confirmar si la entidad aplica:

  • NIIF plenas.
  • NIIF para las PYMES.
  • Un marco regulatorio sectorial.
  • Políticas corporativas para consolidación.

Matriz de diferencias contables y fiscales

Identificar diferencias en:

  • Ingresos.
  • Inventarios.
  • Depreciaciones.
  • Deterioros.
  • Provisiones.
  • Arrendamientos.
  • Instrumentos financieros.
  • Intangibles.
  • Activos biológicos.
  • Valor razonable.
  • Combinaciones de negocios.

Adecuación de sistemas

El sistema contable debería permitir distinguir:

  • Saldo NIIF.
  • Ajuste fiscal.
  • Base fiscal.
  • Diferencia temporaria.
  • Impuesto diferido.
  • Ajuste de consolidación.

Expediente de soporte

Cada diferencia material debería contar con:

  • Referencia legal.
  • Norma NIIF aplicable.
  • Cálculo.
  • Comprobantes.
  • Contrato.
  • Política contable.
  • Conclusión fiscal.
  • Revisión y aprobación interna.

10. Riesgos de fiscalización

Los principales riesgos para el contribuyente serán:

Falta de conciliación fiscal

Presentar una declaración basada directamente en la utilidad contable, sin documentar las diferencias fiscales.

Aplicación parcial de las NIIF

Utilizar valor razonable en algunas partidas, tratamientos fiscales en otras y políticas internas en las restantes, sin aplicar integralmente un marco reconocido.

Ausencia de trazabilidad

No poder conectar:

  • El comprobante original.
  • El asiento contable.
  • El estado financiero.
  • El ajuste fiscal.
  • La declaración tributaria.

Uso incorrecto de NIIF para las PYMES

Aplicar ese marco únicamente porque la entidad tiene pocos trabajadores o bajos ingresos, sin evaluar si posee obligación pública de rendir cuentas.

Confusión entre impuesto corriente e impuesto diferido

Registrar como impuesto corriente los efectos contables de IAS 12 o tratar el impuesto diferido como una partida deducible en la declaración tributaria.

11. Recomendaciones profesionales

Las empresas deberían adoptar las siguientes medidas:

  • Mantener la contabilidad conforme al marco NIIF aplicable, sin convertir las reglas fiscales en políticas contables.
  • Preparar una conciliación fiscal formal, reproducible y respaldada documentalmente.
  • Actualizar el manual contable y tributario antes de la entrada en vigor de la nueva resolución.
  • Crear una matriz normativa por cuenta contable, indicando la NIIF, la norma tributaria, el tratamiento fiscal y el efecto en IAS 12.
  • Revisar el plan de cuentas y el ERP, de manera que puedan administrarse libros o capas contables diferenciadas.
  • Evaluar anticipadamente las áreas controvertidas de la resolución y documentar la posición jurídica adoptada.
  • Capacitar conjuntamente a contabilidad, impuestos, legal, tecnología y auditoría interna, evitando que la implementación quede concentrada exclusivamente en el área fiscal.

Conclusión

La posición de la Dirección General de Tributación puede resumirse así:

La DGT reconoce las NIIF como base técnica de la contabilidad, pero los efectos tributarios de las operaciones deben determinarse conforme a la legislación fiscal y documentarse mediante una conciliación.

La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 representa un cambio importante porque amplía y organiza los criterios administrativos sobre NIIF plenas y NIIF para las PYMES. No obstante, su entrada en vigor será el 1 de enero de 2027, por lo que durante 2026 las empresas se encuentran en una etapa crítica de preparación.

La mejor defensa ante una fiscalización no consiste únicamente en citar una NIIF o un artículo tributario. Consiste en demostrar, de forma trazable:

  • Cuál fue el hecho económico.
  • Cómo se contabilizó.
  • Cuál es su tratamiento fiscal.
  • Qué diferencia se originó.
  • Cómo se determinó el impuesto corriente.
  • Y cómo se reconoció el impuesto diferido.

Fundamento legal y técnico

Legislación y normativa tributaria

  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755: artículos 99 y 128.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092: disposiciones sobre determinación de la renta imponible, deducibilidad y registros contables.
  • Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H: artículo 86 y disposiciones específicas por materia.
  • Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N.° 38277-H: valor probatorio de los registros contables.
  • Resolución DGT-R-029-2018: marco interpretativo aplicable durante 2026.
  • Resolución MH-DGT-RES-0015-2026: publicada el 29 de abril de 2026 y vigente desde el 1 de enero de 2027.

Normativa contable

  • Circular N.° 06-2022-R del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica: adopción plena de las NIIF.
  • Circular N.° 21-2018: adopción de la NIIF para las PYMES.
  • IAS 8 – Selección y aplicación de políticas contables.
  • IAS 12 – Impuesto corriente, diferencias temporarias e impuesto diferido.
  • IAS 1 e IFRS 18 – Presentación y revelación en los estados financieros, según la fecha de aplicación correspondiente.
  • Normas específicas aplicables a cada transacción.

Aviso profesional: Esta publicación es de carácter general y no sustituye el análisis legal, contable y tributario de las circunstancias particulares de cada contribuyente.

En HG Sertricon damos seguimiento constante a la interacción entre las NIIF y la normativa tributaria costarricense. Si tiene dudas sobre cómo aplicar estos criterios en su empresa, contáctenos.

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El contenido de esta publicación tiene fines exclusivamente informativos y de actualización general; no constituye asesoría legal, tributaria ni contable para casos particulares, ni sustituye una consulta directa. Antes de tomar decisiones con base en esta información, le recomendamos contactar a nuestro equipo. © HG Sertricon. Todos los derechos reservados.