La llamada “v4.4 v2” no sustituye la versión 4.4 de facturación electrónica ni modifica las tarifas tributarias: actualiza sus anexos técnicos y reglas de validación. El impacto principal recae en facturación, contabilidad, declaraciones y conciliaciones, especialmente cuando se corrigen comprobantes de períodos anteriores. También afecta operaciones de exportación y recibos electrónicos de pago. Conviene coordinar al proveedor de facturación con Contabilidad e Impuestos antes del 1 de noviembre de 2026.
Resumen ejecutivo
La versión 4.4 original de la factura electrónica es obligatoria desde el 1 de setiembre de 2025. La denominada “v2” es una actualización del documento técnico de Anexos y Estructuras v4.4 vigentes, cuya bitácora está fechada 22 de abril de 2026; no se trata de una versión 4.5.
Los nuevos códigos ya pueden utilizarse voluntariamente porque Hacienda los habilitó en pruebas y producción, según el comunicado oficial de Hacienda. Los sistemas de emisión deberán tenerlos implementados desde el 1 de noviembre de 2026.
Para quien utiliza Tico Factura o una plataforma externa, el cambio debería ser mayormente automático. Aun así, debe verificar que el proveedor haya actualizado los catálogos y que el personal seleccione correctamente el motivo de cada nota.
Cambios principales
| Código | Nuevo uso | Impacto al facturar |
|---|---|---|
| 13 | Anula documento por error material | La nota de crédito o débito afecta el mismo período fiscal del comprobante original. |
| 14 | Corrige monto por error material | La corrección se registra en el período del documento original. |
| 15 | Sustituye comprobante por error material | Se utiliza en el nuevo comprobante que sustituye al anulado con código 13. |
| 16 | Sustituye comprobante rechazado | Permite enlazar correctamente el nuevo comprobante con el XML rechazado por Hacienda. |
| 17 | Pago a comprobante electrónico | Uso exclusivo del Recibo Electrónico de Pago. |
| 12 | Crédito por exoneración posterior | Se aclara que aplica a la nota de crédito financiera por una exoneración concreta aprobada después de la operación; afecta el período en que se emite la nota. |
Además:
- Se incorporan en el catálogo de tipos de documentos de referencia el código 19, Factura Electrónica de Exportación, y el 20, Recibo Electrónico de Pago.
- Se permite que los campos de identificación acepten cédulas jurídicas alfanuméricas. Esto se aplicará cuando el Registro Nacional comunique oficialmente su utilización; no significa que puedan inventarse o transformarse identificaciones actuales.
- Se habilita una excepción para teléfonos especiales, como 911.
- Se mejora la descripción del campo IVA devuelto, sin que ello implique una nueva tarifa o un nuevo impuesto.
Impacto práctico
La distinción crítica será entre una corrección comercial del período actual y un error material del comprobante original:
- Los códigos ordinarios 01, 02 y 06 afectan el período en que se genera la nota.
- Los nuevos códigos 13 y 14 trasladan el efecto contable al período de la factura corregida. Por tanto, si ese período ya fue declarado, puede ser necesario rectificar la declaración del IVA y revisar el impuesto sobre las utilidades, con posibles diferencias por pagar, saldos a favor, intereses o ajustes contables.
Ejemplo: una factura de julio de 2026 contiene un monto incorrecto y el error material se descubre en noviembre. Si corresponde emplear el código 14, el ajuste pertenece a julio, no a noviembre. Esta calificación debe documentarse; no toda devolución, descuento posterior o renegociación comercial constituye error material.
Cuando Hacienda haya rechazado un XML, este carece de validez tributaria y no debe anularse mediante nota de crédito. Debe corregirse y emitirse un nuevo comprobante usando la referencia correspondiente al código 16. Esta conclusión también resulta del artículo 9 de la Resolución MH-DGT-RES-0027-2024.
Acciones recomendadas
- Solicitar al proveedor confirmación escrita de que la actualización estará en producción antes del 1 de noviembre de 2026.
- Probar notas de crédito y débito con códigos 13 a 16, así como recibos de pago con el código 17.
- Configurar los códigos 19 y 20 como tipos de documento de referencia.
- Crear un control para que Contabilidad autorice el uso de los códigos 13 y 14, pues pueden provocar rectificaciones de declaraciones anteriores.
- Revisar que el sistema acepte identificaciones alfanuméricas, sin utilizarlas hasta que el Registro Nacional lo comunique.
- Conservar evidencia del error: factura original, nota, documento sustituto y declaración rectificada.
Certeza y vigencia
Esta conclusión tiene un nivel de certeza alto sobre los cambios técnicos y la fecha de implementación, con base en documentación oficial consultada el 31 de agosto de 2026. La necesidad concreta de rectificar declaraciones dependerá del período, el impuesto, la naturaleza del error y el tratamiento contable de cada operación. No se localizó jurisprudencia relevante porque se trata de una actualización técnica-administrativa reciente.
En HG Sertricon damos seguimiento a estas actualizaciones técnicas de Hacienda. Si tiene dudas sobre cómo la v4.4 “v2” podría afectar la facturación, la contabilidad o las declaraciones de su empresa, contáctenos.