Facturación electrónica v4.4 “v2”: qué cambia en anexos y reglas de validación antes del 1 de noviembre de 2026

Written by

in

La llamada “v4.4 v2” no sustituye la versión 4.4 de facturación electrónica ni modifica las tarifas tributarias: actualiza sus anexos técnicos y reglas de validación. El impacto principal recae en facturación, contabilidad, declaraciones y conciliaciones, especialmente cuando se corrigen comprobantes de períodos anteriores. También afecta operaciones de exportación y recibos electrónicos de pago. Conviene coordinar al proveedor de facturación con Contabilidad e Impuestos antes del 1 de noviembre de 2026.

Resumen ejecutivo

La versión 4.4 original de la factura electrónica es obligatoria desde el 1 de setiembre de 2025. La denominada “v2” es una actualización del documento técnico de Anexos y Estructuras v4.4 vigentes, cuya bitácora está fechada 22 de abril de 2026; no se trata de una versión 4.5.

Los nuevos códigos ya pueden utilizarse voluntariamente porque Hacienda los habilitó en pruebas y producción, según el comunicado oficial de Hacienda. Los sistemas de emisión deberán tenerlos implementados desde el 1 de noviembre de 2026.

Para quien utiliza Tico Factura o una plataforma externa, el cambio debería ser mayormente automático. Aun así, debe verificar que el proveedor haya actualizado los catálogos y que el personal seleccione correctamente el motivo de cada nota.

Cambios principales

CódigoNuevo usoImpacto al facturar
13Anula documento por error materialLa nota de crédito o débito afecta el mismo período fiscal del comprobante original.
14Corrige monto por error materialLa corrección se registra en el período del documento original.
15Sustituye comprobante por error materialSe utiliza en el nuevo comprobante que sustituye al anulado con código 13.
16Sustituye comprobante rechazadoPermite enlazar correctamente el nuevo comprobante con el XML rechazado por Hacienda.
17Pago a comprobante electrónicoUso exclusivo del Recibo Electrónico de Pago.
12Crédito por exoneración posteriorSe aclara que aplica a la nota de crédito financiera por una exoneración concreta aprobada después de la operación; afecta el período en que se emite la nota.

Además:

  • Se incorporan en el catálogo de tipos de documentos de referencia el código 19, Factura Electrónica de Exportación, y el 20, Recibo Electrónico de Pago.
  • Se permite que los campos de identificación acepten cédulas jurídicas alfanuméricas. Esto se aplicará cuando el Registro Nacional comunique oficialmente su utilización; no significa que puedan inventarse o transformarse identificaciones actuales.
  • Se habilita una excepción para teléfonos especiales, como 911.
  • Se mejora la descripción del campo IVA devuelto, sin que ello implique una nueva tarifa o un nuevo impuesto.

Impacto práctico

La distinción crítica será entre una corrección comercial del período actual y un error material del comprobante original:

  • Los códigos ordinarios 01, 02 y 06 afectan el período en que se genera la nota.
  • Los nuevos códigos 13 y 14 trasladan el efecto contable al período de la factura corregida. Por tanto, si ese período ya fue declarado, puede ser necesario rectificar la declaración del IVA y revisar el impuesto sobre las utilidades, con posibles diferencias por pagar, saldos a favor, intereses o ajustes contables.

Ejemplo: una factura de julio de 2026 contiene un monto incorrecto y el error material se descubre en noviembre. Si corresponde emplear el código 14, el ajuste pertenece a julio, no a noviembre. Esta calificación debe documentarse; no toda devolución, descuento posterior o renegociación comercial constituye error material.

Cuando Hacienda haya rechazado un XML, este carece de validez tributaria y no debe anularse mediante nota de crédito. Debe corregirse y emitirse un nuevo comprobante usando la referencia correspondiente al código 16. Esta conclusión también resulta del artículo 9 de la Resolución MH-DGT-RES-0027-2024.

Acciones recomendadas

  • Solicitar al proveedor confirmación escrita de que la actualización estará en producción antes del 1 de noviembre de 2026.
  • Probar notas de crédito y débito con códigos 13 a 16, así como recibos de pago con el código 17.
  • Configurar los códigos 19 y 20 como tipos de documento de referencia.
  • Crear un control para que Contabilidad autorice el uso de los códigos 13 y 14, pues pueden provocar rectificaciones de declaraciones anteriores.
  • Revisar que el sistema acepte identificaciones alfanuméricas, sin utilizarlas hasta que el Registro Nacional lo comunique.
  • Conservar evidencia del error: factura original, nota, documento sustituto y declaración rectificada.

Certeza y vigencia

Esta conclusión tiene un nivel de certeza alto sobre los cambios técnicos y la fecha de implementación, con base en documentación oficial consultada el 31 de agosto de 2026. La necesidad concreta de rectificar declaraciones dependerá del período, el impuesto, la naturaleza del error y el tratamiento contable de cada operación. No se localizó jurisprudencia relevante porque se trata de una actualización técnica-administrativa reciente.

En HG Sertricon damos seguimiento a estas actualizaciones técnicas de Hacienda. Si tiene dudas sobre cómo la v4.4 “v2” podría afectar la facturación, la contabilidad o las declaraciones de su empresa, contáctenos.

Compartir: LinkedIn Facebook X Correo

El contenido de esta publicación tiene fines exclusivamente informativos y de actualización general; no constituye asesoría legal, tributaria ni contable para casos particulares, ni sustituye una consulta directa. Antes de tomar decisiones con base en esta información, le recomendamos contactar a nuestro equipo. © HG Sertricon. Todos los derechos reservados.