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La venta de Propiedad, Planta y Equipo y el IVA

Aún a hoy, algunos contribuyentes mantienen dudas con relación a la venta de Propiedad, Planta y Equipo (PPE), el tratamiento del IVA y el ISU o ISR.

Y es que con la entrada en vigor de la norma 9635 se crearon vacíos que inclusive ya transcurridos 18 meses siguen siendo existentes, lo que obliga a los contribuyentes a realizar diferentes consultas a la DGT.
De esta forma, la resolución DGT-1443-2020 del 26 de Noviembre del 2020, aclara parte de esta duda, y se dice parte porque en la consulta realizada hay aspectos elementales que deben observarse.
La respuesta de la DGT sobre la aplicación del IVA en la venta de PPE, indica:
“Es importante considerar que el IVA es un impuesto sobre el valor añadido que recae sobre el precio íntegro de todas las ventas, en todas las fases de producción y distribución, también conocido como impuesto plurifásico o en cascada. En uno y otro caso, la ley establece que en la venta de bienes la persona o empresa contribuyente es aquella que se dedica a una actividad habitual, con ánimo de lucro, de forma pública, continua o frecuente. Específicamente en el caso de la captación del impuesto a nivel de revendedores de bienes usados, deben inscribirse ante la Dirección General de Tributación indicando los bienes a revender.

En el caso bajo estudio, es claro que el consultante vende los activos que ya ha utilizado en la actividad económica a la que se dedica, por lo que sobre tales bienes no debe cobrar el IVA, pues los mismos no son parte de su inventario, sino que eran parte de sus activos, los cuales fueron debidamente sometidos a depreciación. En esta situación no se da el hecho generador del impuesto, ya que la operación de la venta no es sobre una actividad destina a esos efectos, sino que es consecuencia de una decisión empresarial.”

El contribuyente en cuestión realizó ciertas aclaraciones iniciales para que esto sea de aplicación:

  1. Son bienes utilizados en el giro normal del negocio
  2. Han sido depreciados
  3. Se van a vender, pero no mediante subasta
  4. El crédito fiscal del IVA no fue utilizado por haber sido adquiridos antes de Julio 2019
    Aunado a ello, la DGT establece que no debe ser habitual, no debe realizarse con ánimo de lucro, de forma pública u obviamente ser un revendedor de bienes usados.
    Como podemos observar estas variables deben ser considerados en la venta de PPE sin IVA, en el entendido de que para efectos de:
  5. Factura Electrónica, es un requisito la emisión
  6. Para efectos del ISU o ISR, tal venta puede generar una ganancia gravable o una pérdida deducible.
    Documentar adecuadamente la transacción o transacciones realizadas es una obligación que no podrá omitirse, con la finalidad de probar el día de mañana la circunstancia existente.

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