El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributación (DGT), amplió el registro de proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos sujetos al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Mediante la resolución MH-DGT-OF-0592-2026, el listado pasó de 161 a 181 proveedores e intermediarios, con efecto práctico a partir del 8 de setiembre de 2026.
¿Qué cambió?
Entre las 20 nuevas incorporaciones al registro se encuentran plataformas de inteligencia artificial, redes sociales, servicios de almacenamiento en la nube y herramientas digitales de uso frecuente tanto para consumidores como para empresas. Según la resolución, entre los nuevos nombres incluidos están ChatGPT, Claude AI, Grok, TikTok, Booking.com, Expedia, Canva, Dropbox, Zoom y servicios vinculados a PlayStation Network, entre otros.
¿Cómo se cobra el IVA en estos casos?
El 13% de IVA correspondiente a estos servicios se percibe de dos formas, dependiendo de la situación del proveedor extranjero ante la Administración Tributaria:
- Cobro directo: cuando el proveedor o intermediario se registra como contribuyente de IVA en Costa Rica, debe identificar cuándo el servicio es consumido en el país, cobrar el impuesto al cliente y posteriormente declararlo y pagarlo a Hacienda.
- Percepción por el emisor de la tarjeta: cuando el proveedor no está registrado como contribuyente, la entidad emisora de la tarjeta de crédito o débito utilizada para pagar el servicio percibe el 13% y lo traslada a Hacienda.
A modo de ejemplo, una suscripción con un costo de ₡10.000 antes de impuestos quedaría en ₡11.300 una vez aplicado el 13% de IVA.
Implicaciones prácticas para empresas y consumidores
Para las empresas que utilizan estos servicios digitales como parte de su actividad económica y cumplen los requisitos tributarios correspondientes, el IVA pagado podría utilizarse como crédito fiscal, por lo que el impuesto no necesariamente representa un costo definitivo. Para el consumidor final, en cambio, el 13% sí implica un incremento directo en el desembolso por el servicio.
Se recomienda a las empresas revisar sus suscripciones y pagos recurrentes a proveedores extranjeros de servicios digitales para identificar cuáles quedaron incluidas en el listado actualizado, ajustar sus registros contables y confirmar que el IVA pagado se documente correctamente para efectos de crédito fiscal.
Cabe destacar que el registro de servicios digitales transfronterizos no es estático: Hacienda tiene la potestad de actualizarlo periódicamente para incorporar nuevos proveedores o excluir a quienes se inscriban voluntariamente como contribuyentes en Costa Rica.
Si su empresa tiene dudas sobre cómo esta actualización afecta sus pagos a proveedores digitales extranjeros o sobre el tratamiento del IVA como crédito fiscal, en HG Sertricon podemos ayudarle a revisar su situación. Contáctenos para una asesoría personalizada.