Jornadas 4×3: aprobado en primer debate, el proyecto queda en pausa por consulta ante la Sala Constitucional

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El proyecto de jornadas excepcionales de hasta 12 horas diarias (conocido como “jornadas 4×3”, expediente N.° 24.290) dio un nuevo paso en la Asamblea Legislativa, pero su camino hacia convertirse en ley quedó en pausa. Este artículo da seguimiento a nuestras publicaciones anteriores sobre el tema y resume dónde está el proyecto hoy.

¿Qué se anunció?

Según reportó la prensa nacional (El Financiero, Infobae y La Nación), el 8 de octubre de 2026 la Asamblea Legislativa aprobó el proyecto en primer debate con 31 votos a favor y 19 en contra. Posteriormente, el 12 de octubre, 16 diputados de oposición (8 del PLN, 7 del Frente Amplio y 1 de Coalición Agenda Ciudadana) presentaron una consulta facultativa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional, lo que, según La Nación, frena el avance del proyecto por al menos un mes. Antes de la consulta, la fecha prevista para el segundo debate era el 13 de octubre.

Qué contempla el texto aprobado en primer debate

De acuerdo con la información publicada por la prensa, el texto introduce al Código de Trabajo una “jornada excepcional ampliada” que no sustituye la jornada ordinaria. Entre sus puntos principales:

  • Ámbito: solo sector privado, en procesos continuos de 24 horas, siete días a la semana (por ejemplo manufactura tecnificada, dispositivos médicos y servicios corporativos en distintas zonas horarias). Se excluyen el sector público, agricultura, construcción, labores pesadas, peligrosas o insalubres, menores de edad y mujeres embarazadas o en lactancia.
  • Modalidades: jornada diurna y mixta de hasta 12 horas en un esquema de cuatro días de trabajo y tres libres; jornada nocturna de hasta 12 horas con tres días de trabajo y cuatro libres.
  • Remuneración: salario mínimo por hora del perfil ocupacional más 17% en jornadas diurnas y mixtas, y recargo de 25,5% en la nocturna.
  • Descanso y garantías: mínimo de 90 minutos dentro de la jornada, consentimiento expreso del trabajador mediante adenda al contrato, período de prueba de tres meses y controles periódicos de salud ocupacional.
  • Horas extra: no se permite tiempo extraordinario después de la hora 12; el trabajo en días libres sería voluntario y excepcional, con recargo de 50%.

Qué sigue

Mientras la Sala Constitucional resuelve la consulta, el segundo debate queda suspendido. Si el proyecto avanza, aún requeriría su aprobación definitiva, sanción, publicación y la emisión de reglamentos por parte del Ministerio de Trabajo. Es importante destacar que el proyecto todavía no es ley y su contenido podría cambiar o ser objetado.

Implicaciones prácticas para las empresas

  • No es necesario modificar jornadas ni contratos en este momento: la normativa laboral vigente sigue aplicando.
  • Las empresas de manufactura, ciencias de la vida y servicios corporativos con operación continua deberían evaluar de forma preliminar el posible impacto en turnos, planilla, cargas sociales y control de asistencia.
  • Conviene dar seguimiento al pronunciamiento de la Sala Constitucional y al eventual reglamento del MTSS antes de tomar decisiones.

Fuentes: expediente N.° 24.290 de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, según reportes de El Financiero CR, Infobae Costa Rica y La Nación (octubre 2026).

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El contenido de esta publicación tiene fines exclusivamente informativos y de actualización general; no constituye asesoría legal, tributaria ni contable para casos particulares, ni sustituye una consulta directa. Antes de tomar decisiones con base en esta información, le recomendamos contactar a nuestro equipo. © HG Sertricon. Todos los derechos reservados.