Feriados de pago obligatorio y no obligatorio: cómo lo explica el MTSS y qué revisar en su planilla

Written by

in

Artículo informativo basado en comunicados recientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). No sustituye la asesoría profesional para su caso particular.

Con cada feriado surgen las mismas dudas en la planilla: ¿se paga o no?, ¿cuánto se paga si la persona trabaja?, ¿puede obligarse a laborar? En sus comunicados de este año, el MTSS ha reiterado los criterios que las empresas deben aplicar según el tipo de feriado y la modalidad de pago del salario. Esta guía los resume para que pueda revisar su nómina con anticipación.

¿Qué dice el MTSS?

En el comunicado COP-MTSS-PRE-019-2026 (10 de setiembre de 2026), sobre el Día de la Independencia, el MTSS recordó que ese feriado es de pago obligatorio conforme al artículo 148 del Código de Trabajo y que su disfrute no se traslada a otra fecha. En el comunicado COP-MTSS-PRE-017-2026 (25 de agosto de 2026), sobre el 31 de agosto, explicó que ese día es de pago no obligatorio y que tampoco se traslada.

Ambos comunicados coinciden en puntos que aplican a cualquier feriado:

  • Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, y no se les puede obligar a laborar si no están de acuerdo; quien se niegue no puede ser sancionado por esa causa, salvo las excepciones previstas en el Código de Trabajo (el MTSS cita los artículos 152 y 153 en el comunicado 019 y los artículos 150 y 152 en el 017).
  • El feriado debe concederse aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional.
  • Para efectos de pago, importa la modalidad del salario: semanal en actividad no comercial, o mensual, quincenal y semanal en actividad comercial.

Cómo se paga según la modalidad

Según el MTSS, las empresas con pago semanal en actividad no comercial (que reconocen solo el tiempo efectivamente laborado) pagan los días trabajados y, en un feriado de pago obligatorio, suman el valor de un día por el feriado; si la persona lo trabaja, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble. En cambio, las empresas con pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial reconocen el salario de todos los días, incluidos descansos y feriados, y deben pagar el salario completo del período aunque la persona no trabaje ese día. Si se labora el feriado de pago obligatorio, se añade el salario de un día más para honrar el pago doble, y las horas extra en ese día se remuneran a tiempo y medio doble (pago triple).

Tipo de feriadoSi no se laboraSi se laboraNotas
ObligatorioSí: debe pagarse aunque no se labore (según la modalidad de pago)Se agrega un día de salario sencillo para completar el pago dobleHoras extra: tiempo y medio doble (pago triple)
No obligatorioSe paga solo si corresponde según la modalidad de pagoSe agrega el pago de ese día trabajadoVer comunicado del MTSS para el cálculo de horas extra según la modalidad

Implicaciones prácticas para su empresa

  • Identifique el tipo de cada feriado antes de cerrar la planilla: obligatorio y no obligatorio tienen efectos distintos en el pago.
  • Confirme la modalidad de pago de cada grupo de personas colaboradoras (semanal, quincenal, mensual; comercial o no comercial), porque de ella depende el cálculo.
  • Documente el acuerdo de quienes aceptan laborar en un feriado; no puede exigirse el trabajo en ese día salvo las excepciones legales.
  • Revise los cálculos de horas extra en feriados, ya que el recargo cambia según el tipo de feriado y la modalidad.
  • Verifique que el sistema de planillas distinga estos casos y que las provisiones y cargas sociales se calculen sobre el pago correcto.

Fuente oficial

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), comunicados de prensa COP-MTSS-PRE-019-2026 (Día de la Independencia es feriado de pago obligatorio) y COP-MTSS-PRE-017-2026 (31 de Agosto es feriado de pago no obligatorio), publicados en mtss.go.cr. Las reglas de pago de feriados provienen del Código de Trabajo.

¿Necesita apoyo con su planilla?

En HG Sertricon podemos ayudarle a revisar el tratamiento de feriados en su planilla y sus cálculos laborales. Contáctenos si desea validar su caso con nuestro equipo.

Compartir: LinkedIn Facebook X Correo

El contenido de esta publicación tiene fines exclusivamente informativos y de actualización general; no constituye asesoría legal, tributaria ni contable para casos particulares, ni sustituye una consulta directa. Antes de tomar decisiones con base en esta información, le recomendamos contactar a nuestro equipo. © HG Sertricon. Todos los derechos reservados.