{"id":59,"date":"2021-01-24T15:06:16","date_gmt":"2021-01-24T15:06:16","guid":{"rendered":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/?p=59"},"modified":"2021-01-24T15:06:18","modified_gmt":"2021-01-24T15:06:18","slug":"tratamiento-del-diferencial-cambiario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/2021\/01\/24\/tratamiento-del-diferencial-cambiario\/","title":{"rendered":"Tratamiento del Diferencial Cambiario"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En nuestro ordenamiento tributario, el tratamiento del diferencial cambiario ha sido generador de divergencias entre el obligado tributario y el ente recaudador, de la misma forma lo ha sido entre las opiniones emanadas por parte de este \u00faltimo.<br>Anteriormente se ten\u00eda la observancia del Criterio Institucional DGT-CI-02-2017, en donde la mera conversi\u00f3n de fin de periodo pod\u00eda dar lugar a un ingreso gravable o un gasto deducible, sin embargo, a partir del 22 de Diciembre del 2020, es decir a partir del periodo fiscal 2020 queda sin vigencia con la emisi\u00f3n del Criterio Institucional DGT-CI-04-2020, denominado por la Direcci\u00f3n General de Tributaci\u00f3n \u201cSobre el tratamiento fiscal de las ganancias por diferencial cambiario\u201d.<br>Primero debemos retomar que los criterios institucionales tienen su fundamento normativo en el art\u00edculo 99 del C\u00f3digo de Normas y Procedimientos, mismo que faculta a la Administraci\u00f3n Tributaria a dictar normas generales que ser\u00e1n de acatamiento obligatorio.<br>Partiendo de la obligatoriedad en la aplicaci\u00f3n de dicho criterio, es menester adentrarse en la definici\u00f3n tributaria de lo que el diferencial cambiario es. Este concepto yace como resultado de las transacciones que se realizan en moneda extranjera y que por consiguiente deben ser convertidas a la moneda de curso legal del pa\u00eds en dos momentos, el primero en la fecha en que la transacci\u00f3n se genera y segundo en el momento en que dicha transacci\u00f3n se realiza.<br>Es pertinente acotar, que la Ley del Impuesto sobre la Renta normaliza la exigencia de que las operaciones en moneda extranjera sean registradas al tipo de cambio de venta promulgado por el Banco Central de Costa Rica en el momento de su emisi\u00f3n (Articulo 5), lo cual supone junto al Reglamento de Comprobantes Electr\u00f3nicos que tales deben cumplir con este deber, aun as\u00ed hoy en d\u00eda encontramos emisores incumpliendo dicha norma ante la pasividad de la Administraci\u00f3n Tributaria, misma que no realiza una fiscalizaci\u00f3n de dicho cumplimiento en el momento de validaci\u00f3n de las emisiones. Tengamos presente que la obligaci\u00f3n de aceptar el documento electr\u00f3nico es del obligado tributario sea de forma t\u00e1cita o expresa, por tanto, la observancia de la exigencia expuesta en este p\u00e1rrafo sigue siendo \u00fanicamente del obligado tributario y en caso contrario deber\u00e1 rechazar los documentos por tal incumplimiento.<br>Retomando el tema que nos concierne, el obligado tributario tiene como deber entonces hacer el registro de sus transacciones en moneda extranjera con el factor ya indicado para su conversi\u00f3n en el momento de la generaci\u00f3n, pero al mismo tiempo debe observar la misma exigencia en la conversi\u00f3n a final de cada periodo, as\u00ed como en el momento de su cancelaci\u00f3n. Y es estos dos \u00faltimos momentos donde se hace por medio del criterio definido, una diferenciaci\u00f3n interpretativa que va a derivar en un aumento de la base imponible o en la deducibilidad del gasto, o bien meramente un registro contable sin efecto tributario alguno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa fijaci\u00f3n de criterio sostiene su base en el principio de realizaci\u00f3n, y nos trae un tratamiento tributario del diferencial bajo tres aristas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Aquel que es gravable bajo el Impuesto sobre rentas, ganancias y p\u00e9rdidas de capital, seg\u00fan el cual ser\u00e1n consideradas realizadas en el momento de la cancelaci\u00f3n, siendo una ganancia gravable en el momento del pago del pasivo o percepci\u00f3n del ingreso lo que conlleva obligadamente a llevar un control m\u00e1s all\u00e1 que el mero registro del ingreso en el momento de su emisi\u00f3n (art\u00edculo 27 bis de la LISR); siempre y cuando no se tribute o est\u00e9n afectas estas rentas bajo el Impuesto sobre las Utilidades<\/li><li>Aquellas diferencias que se gravan bajo el Impuesto sobre las Utilidades, por integraci\u00f3n; en donde el art\u00edculo 1 de la ley citada hace indicativo de que son gravables las ganancias y p\u00e9rdidas de capital realizadas y obtenidas por la persona jur\u00eddica o f\u00edsica que desarrollen actividades lucrativas cuya proveniencia sea de bienes o derechos afectos a tal actividad lucrativa<\/li><li>Aquellas gravadas con el Impuesto a las utilidades, en donde el art\u00edculo 5 de la Ley 7092 establece que las diferencias de fin de periodo que se obtienen al convertir los saldos en moneda extranjera a moneda nacional ser\u00e1n \u00fanicamente un registro contable, y por ende aquellas realizadas en funci\u00f3n del pago o percepci\u00f3n ser\u00e1n consideradas gravables<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto genera \u201cbeneficios\u201d para aquellos obligados cuyos saldos en moneda extranjera son altos y \u201cperjuicios\u201d en aquellos casos en que los pasivos son altos, porque la conversi\u00f3n a moneda local al final del periodo es un mero registro contable sin efecto taxativo, pero al mismo tiempo est\u00e1 generando una obligaci\u00f3n al registro y tratamiento de aquellas rentas bajo el r\u00e9gimen de ganancia de capital que sean generadas en moneda extranjera, aspectos que deben observarse claramente en las declaraciones a presentar a partir del periodo fiscal 2020 y siguientes, durante la vigencia de dicho criterio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En nuestro ordenamiento tributario, el tratamiento del diferencial cambiario ha sido generador de divergencias entre el obligado tributario y el ente recaudador, de la misma forma lo ha sido entre las opiniones emanadas por parte de este \u00faltimo.Anteriormente se ten\u00eda la observancia del Criterio Institucional DGT-CI-02-2017, en donde la mera conversi\u00f3n de fin de periodo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-59","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diferencial-cambiario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":60,"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59\/revisions\/60"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}