{"id":123,"date":"2021-05-03T15:15:47","date_gmt":"2021-05-03T15:15:47","guid":{"rendered":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/?p=123"},"modified":"2021-05-03T15:15:48","modified_gmt":"2021-05-03T15:15:48","slug":"activos-tangibles-bajo-regimen-de-zona-franca-posterior-venta-o-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/2021\/05\/03\/activos-tangibles-bajo-regimen-de-zona-franca-posterior-venta-o-alquiler\/","title":{"rendered":"ACTIVOS TANGIBLES BAJO REGIMEN DE ZONA FRANCA, POSTERIOR VENTA O ALQUILER"},"content":{"rendered":"\n<p>El R\u00e9gimen de Zonas Francas genera una serie de beneficios fiscales para las empresas que pertenecen al mismo luego de un proceso de inversi\u00f3n y solicitud de ingreso, entre ellos encontramos la adquisici\u00f3n de bienes y servicios sin el pago de tributos en la medida en que se incorpore su uso a la producci\u00f3n bajo el R\u00e9gimen indicado.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante destacar que en el momento en que los bienes que han sido adquiridos previamente por medio del R\u00e9gimen indicado van a ser descartados sea porque han sufrido deterioro o est\u00e1n en proceso de venta o alquiler se da un procedimiento especifico que va m\u00e1s all\u00e1 del tributario ya existente para los obligados que se encuentran bajo un r\u00e9gimen tradicional.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, la empresa beneficiaria del R\u00e9gimen de Zona Franca puede donarlos, de conformidad con los art\u00edculos 50, 51 y 109 del Reglamento a la Ley de R\u00e9gimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N\u00b0 34739 de 29 de agosto de 2008 y sus reformas, a un ente municipal u otro debidamente inscrito, seg\u00fan el p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 109 del Reglamento; o bien podr\u00e1 sacarlos del r\u00e9gimen utilizando el valor econ\u00f3mico de la transacci\u00f3n y sobre dicho valor se deben liquidar los tributos que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en caso de que la venta o cesi\u00f3n de bienes se d\u00e9 entre beneficiarios del R\u00e9gimen de Zona Franca, debe utilizarse la declaraci\u00f3n aduanera, aun y cuando los beneficiarios se ubiquen dentro del mismo Parque de Zona Franca, seg\u00fan el art\u00edculo 98 del Reglamento a la Ley del R\u00e9gimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N\u00b034739 del 29 de agosto de 2008.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de liquidar los tributos de los bienes sometidos a depreciaci\u00f3n, debemos tener claro que el Reglamento a la Ley del R\u00e9gimen de Zonas Francas en su articulo 76 bis indica lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 76 bis. -Depreciaci\u00f3n aplicable para liquidar los tributos exonerados sobre la adquisici\u00f3n de bienes locales. Procede la depreciaci\u00f3n sobre aquellos bienes enlistados en el Anexo N\u00ba 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta<\/p>\n\n\n\n<p>No procede aplicar depreciaci\u00f3n cuando las \u00e1reas construidas, ampliadas o remodeladas no pertenezcan al beneficiario.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de bienes totalmente depreciados con valor econ\u00f3mico, se debe utilizar como base para el c\u00e1lculo de los impuestos a liquidar el valor residual del mismo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan lo anterior, aun y cuando los bienes se encuentren totalmente depreciados, en el momento de la venta o cesi\u00f3n, deber\u00e1 identificarse un valor que servir\u00e1 de base para determinar los tributos a cancelar. Ese valor que se denomina como econ\u00f3mico ser\u00e1 el valor residual o bien el valor pactado para efectos de la transacci\u00f3n entre las partes. Por tanto, la duda concerniente a la diferencia y si la hay entre valor econ\u00f3mico, residual, de rescate queda aclarada de conformidad con la DGT-108-2021.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Pero el procedimiento no termina ah\u00ed, sino que implica al ser dados de baja los bienes no deber\u00e1n permanecer dentro del R\u00e9gimen:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">\u201c\u2026 Al liquidarse los impuestos, estos bienes salen de la esfera del RZF y no pueden permanecer dentro del Parque de Zona Franca ni dentro de las instalaciones de un beneficiario del RZF, ya que no es factible mezclar bienes exentos en Zona Aduanera Primaria con bienes introducidos al mercado nacional o Zona Aduanera Secundaria. As\u00ed lo establece la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Tributaci\u00f3n en consuno con la Direcci\u00f3n General de Hacienda, N\u00b0 DGH-054-2018 y DGT-R-035-2018 de las 08:05 horas del 18 de julio de 2018, que estableci\u00f3 el procedimiento para aplicar la tarifa y pago de dichos tributos; seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 5 inciso B que dispone:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Art\u00edculo 5\u00ba\u2014Requisitos a aportar establecidos en cada r\u00e9gimen, seg\u00fan la normativa que otorg\u00f3 la exoneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">(\u2026)<br>B. Si el beneficiario se ampara en la Ley de R\u00e9gimen de Zona Franca y su Reglamento y se pretende liquidar el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo sobre bienes o materiales adquiridos en el mercado nacional e introducidos en la zona franca, en los supuestos previstos en los numerales 29, 38, 39, 40, 45, 53 bis, 54, 55, 58, 62, 63, 64, 75, 76, 78 y 104 del Reglamento a dicha ley, lo siguiente:<br>(\u2026)<br>2) Cuando se trate de bienes muebles que estaban amparados al R\u00e9gimen de Zona Franca y que van a ser desafectados para su ingreso en el mercado local, tales como sillas, computadoras, veh\u00edculos, unidades de transporte, etc., el beneficiario presentar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<br>2.1) Factura original de la compra del bien.<br>2.2) En ausencia de la factura, el c\u00e1lculo se realizar\u00e1 sobre el precio del bien a la fecha de la liquidaci\u00f3n sin aplicar depreciaci\u00f3n alguna, respaldado por una factura proforma.\u201d<br>\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante mencionar que el procedimiento indicado, de la misma forma que para los obligados bajo el r\u00e9gimen tradicional; debe ser documentado de forma exhaustiva porque el mismo ser\u00e1 sometido a revisi\u00f3n tanto en las auditorias de cumplimiento que realiza el R\u00e9gimen como por la DGT cuando as\u00ed lo considere pertinente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El R\u00e9gimen de Zonas Francas genera una serie de beneficios fiscales para las empresas que pertenecen al mismo luego de un proceso de inversi\u00f3n y solicitud de ingreso, entre ellos encontramos la adquisici\u00f3n de bienes y servicios sin el pago de tributos en la medida en que se incorpore su uso a la producci\u00f3n bajo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-zona-franca"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=123"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/123\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":124,"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/123\/revisions\/124"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hgsertricon.net\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}